Sobre la Residencia Fiscal

Parece ser que se ha extendido el rumor entre los extranjeros viviendo en España y que son propietarios de inmuebles, que sus obligaciones tributarias empiezan y terminan con el pago del IBI y demás impuestos relativos a la vivienda. Esta creencia es falsa, por eso vamos a analizar de forma muy breve los distintos niveles de relación con el Estado de los ciudadanos europeos viviendo aquí.

NIE.- La obtención del Número de Identificación de Extranjeros.  La obtención del número de identificación fiscal solo autoriza a contratar en España. No es indicativo de residencia, pero atención, hay veces que la policía Nacional, al enviar los datos a la Agencia Tributaria, esta inscribe como residentes fiscales.

Certificado de Residente de la Unión Europea. Mediante ese documento, el extranjero hace constar su voluntad de residir en España. En teoría, ello debería conllevar la cualidad de Residente Fiscal pero a veces no es así.

Residente Fiscal: Es el extranjero que vive y paga sus impuestos en España. En teoría, lo es cualquier extranjero que viva 183 días o más en España. Si bien es cierto, que la Agencia Tributaria tiene complicado saber cuántos días se vive en España, ya que no hay frontera en Europa y por lo tanto no hay sellos de pasaporte. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí sabe si el extranjero es residente fiscal en otro país, por lo que si no es residente, ni aquí ni en su país de origen, se le puede exigir que abone sus impuestos en España.

Empadronamiento: Estar empadronado en una localidad española, puede ser un indicativo de Residencia. En algunos ayuntamientos se empadrona sin ser Residente de la Unión Europea, en otros no.

¿Qué debo hacer? Venga al despacho, analizaremos sus circunstancias y le indicaremos si ustedes tienen la obligación de pagar impuestos por el total de sus ingresos en España (fecha límite para la lenta de 2018 es el 30/06/2019) o solo por aquellos inmuebles que posean aquí (fecha límite para el periodo impositivo del 2018 es el 31/12/2019). En ese momento podremos saber si usted tiene la obligación de hacer la Declaración de Renta para Residentes (hasta el final del mes de junio cada año) o para no Residentes (hasta el final de diciembre).