Veri*Factu

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, supone un cambio significativo en los sistemas de facturación de autónomos y empresas. A partir de 2026, será obligatorio utilizar programas informáticos que aseguren la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien utilizar la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿esto aplica a todos por igual?

En este artículo te explicamos a quién afecta esta nueva normativa, quiénes están obligados a adaptarse, quiénes quedan exentos y qué particularidades territoriales o excepciones deben considerarse. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.


¿Qué es Veri*factu?

Veri*factu es una nueva configuración de los sistemas de facturación que, a partir del 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, establece requisitos específicos para garantizar el control de las facturas emitidas.

Desde esas fechas, será obligatorio:

  • Utilizar software de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento.
  • O bien emplear el sistema que la AEAT ofrecerá a través de su sede electrónica.

¿Quiénes están obligados a cumplir con Veri*factu?

Según el artículo 3 del Reglamento, la obligación alcanza a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas, incluyendo:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo si están exentas.
  • Autónomos o personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
  • Establecimientos permanentes en España con actividad económica.

¿Existen excepciones?

Sí, hay varios supuestos en los que no será obligatorio aplicar este sistema:

  1. Régimen de módulos o recargo de equivalencia: Cuando no estén obligados a emitir factura, estos contribuyentes quedan fuera del ámbito de aplicación.
  2. Régimen de agricultura: En este caso, los recibos agrarios los emite el comprador de los productos, no el agricultor, por lo que estos últimos no están afectados en esos casos.
  3. Contribuyentes que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información): Ya sea por obligación o de forma voluntaria, quedan exentos de aplicar Veri*factu.
  4. Autofacturas autorizadas: Cuando un proveedor permite que su cliente emita facturas en su nombre y este último está en el SII, se considera una excepción.
  5. Exenciones concedidas por la AEAT: De forma expresa, la Agencia Tributaria puede autorizar excepciones en determinados casos.

¿Se aplica en todo el territorio español?

No completamente. Están excluidos de esta obligación los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco en materia de imposición directa, ya que allí se aplica el sistema “TicketBAI”, con características similares al Veri*factu.

Esta excepción no se extiende a Navarra, Canarias, Ceuta ni Melilla. En estos territorios sí se aplicará el reglamento en los términos generales.


¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta?

  • La norma solo aplica a actividades económicas. Operaciones que generen rendimientos del capital, como un alquiler inmobiliario particular, no están incluidas.
  • Solo se regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos quedan fuera del ámbito del Reglamento.

Mas información

Normativa Terrazas Cubiertas en Oliva (Valencia)

Normativa sobre terrazas cubiertas en dominio público

1. Estructura permitida para terrazas cubiertas

  • Solo se permiten estructuras de 2 pilares anclados al pavimento, sujetando un toldo con brazos extensibles, según el Anexo I de la ordenanza municipal (BOPV núm. 77, 24/4/2015).
  • Prohibición de anclajes alternativos: No se admiten anclajes distintos a los fijados en el pavimento.
  • Requisitos técnicos:
    • La estructura debe ser total y fácilmente desmontable.
    • Los anclajes no pueden instalarse directamente sobre el pavimento; deben permitir su ocultación al desmontarse, dejando el firme sin perforaciones ni resaltes (para evitar riesgos a viandantes).

2. Terrazas en calzada (zona de aparcamiento)

  • Se permiten:
    • Estructuras ancladas al pavimento (cumpliendo el Art. 5).
    • Sombrillas convencionales con pies autoestables.

3. Documentación requerida para autorización

  • Solicitud de licencia urbanística con:
    • Memoria descriptiva (cumplimiento de la ordenanza).
    • Planos de emplazamiento, detalle y ordenación (dimensiones, relación con fachada, tipo de anclaje, estado del firme montado/desmontado).
    • Informe sobre canalizaciones subterráneas afectadas.
  • Marcado CE de los módulos.
  • Certificado técnico (válido 4 años, renovable; nuevo certificado si se desmonta/remonta antes).
  • Fianza: 50 €/metro lineal ocupado.

4. Evolución normativa y plazos de adaptación

  • Ordenanza original (2010): Prohibía estructuras ancladas al pavimento, dando plazo hasta 31/10/2011 para su retirada.
  • Modificación (2013): Permitió mantener estructuras antiguas hasta 11/02/2023 (10 años transitorios), salvo que obras de interés público exigieran su retirada anticipada.

5. Base legal: ¿Autorización o concesión?

  • Instalaciones desmontables → Autorización (si duración ≤ 4 años).
  • Obras o instalaciones fijas → Concesión.
  • Criterios de «desmontable» (según jurisprudencia y normativa):
    • Sin excavaciones profundas ni obras permanentes.
    • Elementos prefabricados (sin soldaduras ni elaboración en obra).
    • Montaje/desmontaje rápido, sin maquinaria pesada.
    • Cimentaciones no visibles y extraíbles (ej. tornillos).

Conclusión

La estructura proyectada debe ajustarse a:

  • Módulos de 2 pilares anclados (sin alternativas).
  • Documentación técnica completa (certificado, planos, fianza).
  • Cumplir con el carácter desmontable (sin obras fijas ni afectación al pavimento).
  • Plazos: Desde 2023, solo estructuras adaptadas a la ordenanza 2015 están permitidas.

Nota: Cualquier incumplimiento puede derivar en denegación de la licencia o retirada obligatoria.

El Fin de las Golden Visa en España:

¿Una Solución Efectiva para el Mercado de la Vivienda?

Este jueves, 3 de abril, el Gobierno de España ha puesto fin a la concesión de los permisos de residencia conocidos como Golden Visa, que permitían a inversores extranjeros obtener un permiso de residencia al adquirir una propiedad de más de 500.000 euros.

¿Qué eran las Golden Visa?

Las Golden Visa eran un mecanismo diseñado para atraer inversión extranjera a España. Desde su implementación en 2013, permitían a ciudadanos no comunitarios obtener un permiso de residencia al invertir en bienes inmuebles por valor de medio millón de euros o más, sin necesidad de residir de forma permanente en el país. Este programa fue especialmente popular entre inversores de China, Rusia y Oriente Medio, que buscaban no solo una residencia en la UE, sino también diversificar sus activos.

La Decisión del Gobierno: ¿Mejorará el Acceso a la Vivienda?

El Ejecutivo justifica la eliminación de las Golden Visa como una medida para «aliviar la presión en el mercado inmobiliario» y facilitar el acceso a la vivienda para los residentes en España. Sin embargo, desde Mconsulting, consideramos que esta decisión no aborda el problema real:

  • La mayoría de los españoles no compran viviendas de más de 500.000 euros, por lo que el impacto en el acceso a la vivienda será limitado.
  • El verdadero problema es la escasez de oferta, causada por una burocracia excesiva y restricciones en la liberalización del suelo.

En lugar de eliminar una vía de inversión que dinamizaba el sector inmobiliario, la solución debería pasar por:
✅ Agilizar los trámites administrativos para construir más viviendas.
✅ Liberalizar el suelo urbanizable, permitiendo mayor flexibilidad en la construcción.
✅ Fomentar la inversión en vivienda protegida y alquiler asequible.

Conclusión

Aunque el fin de las Golden Visa puede tener un efecto simbólico, no resolverá los problemas estructurales del mercado inmobiliario español. Para que la vivienda sea más accesible, se necesita aumentar la oferta, no restringir la inversión. En Mconsulting seguiremos analizando las medidas que realmente impulsen un mercado inmobiliario más dinámico y justo.