Cómo separar Activos Inmobiliarios y Actividad bajo el nuevo marco Europeo (RDL 5/2023)

En la actual reconfiguración del mercado español, la separación del patrimonio inmobiliario de la actividad operativa no es solo una medida de protección de activos, sino una operación de alta precisión jurídica. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, España ha armonizado su normativa con las Directivas de la Unión Europea, simplificando procedimientos pero exigiendo un mayor rigor en la transparencia y protección de terceros.

1. El Nuevo Marco Legal: Armonización Europea

El actual RDL 5/2023 nace de la necesidad de transponer directivas europeas para facilitar las modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas. Este cambio normativo introduce las «Disposiciones Comunes», un bloque de reglas aplicables a todas las operaciones (fusión, escisión, segregación) que buscan garantizar un régimen de legalidad común en toda la UE.

Para su caso de separar inmuebles y actividad, el legislador europeo y español contempla dos vías principales:

  • Segregación: Es la gran protagonista. La sociedad original traspasa su unidad económica (los inmuebles) a una nueva sociedad a cambio de recibir ella misma las participaciones. No hay reducción de capital y se mantiene el control directo en una estructura matriz-filial.
  • Escisión Parcial: Ideal si se desea que los socios, a título individual, posean directamente la nueva sociedad inmobiliaria. Requiere una reducción de capital en la sociedad origen.

2. Blindaje de Beneficios Fiscales: La Consulta Vinculante V2694-19

Una de las mayores preocupaciones al «partir» una sociedad es la pérdida de incentivos fiscales previos. En este punto, la Consulta Vinculante V2694-19 de la Dirección General de Tributos resulta clave.

Dicha resolución confirma que, en operaciones de escisión o segregación acogidas al régimen especial:

  • Subrogación Universal: La entidad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente referidos a los bienes traspasados.
  • Continuidad de Incentivos: Si su sociedad original aplicaba la libertad de amortización sobre los inmuebles o activos muebles, la nueva sociedad tiene el derecho a continuar aplicando dicho beneficio durante el plazo establecido, siempre que cumpla los requisitos que ya venían pesando sobre la entidad original.

3. Requisitos Críticos: «Rama de Actividad» vs «Unidad Económica»

Para que la operación sea exitosa, debemos distinguir dos conceptos:

  1. Mercantilmente: Se exige que lo que se segrega sea una unidad económica, que puede ser meramente funcional y no necesariamente haber tenido «vida propia» previa.
  2. Fiscalmente: Para no pagar impuestos por las plusvalías en el momento de la división (neutralidad fiscal), Hacienda exige una rama de actividad. Esto significa que los inmuebles deben contar con una estructura mínima (medios humanos y materiales) capaz de funcionar de forma autónoma. Gestionar inmuebles de forma aislada sin una explotación económica real podría invalidar las ventajas fiscales.

4. El Nuevo Procedimiento «Paso a Paso»

El proceso bajo la normativa europea se ha vuelto más garantista:

  • Proyecto de Modificación: Los administradores deben redactar un proyecto común con el calendario y la descripción precisa del activo y pasivo.
  • Certificados Tributarios Obligatorios: Como novedad fundamental, la escritura debe incorporar certificados vigentes de estar al corriente con la Hacienda Pública Estatal y la Seguridad Social. Sin ellos, el Registrador Mercantil no inscribirá la operación.
  • Protección de Terceros: El nuevo marco refuerza los derechos de información de los trabajadores y socios, así como las garantías para acreedores, quienes ahora tienen plazos específicos para mostrar su disconformidad ante el Registrador.
  • Simplificación por Unanimidad: Si el acuerdo se adopta en Junta Universal y por Unanimidad, la ley permite prescindir de la publicación previa del proyecto y de los informes de los administradores, agilizando notablemente el proceso.

Conclusión

La separación de activos bajo el RDL 5/2023 ofrece una oportunidad estratégica de saneamiento empresarial. Gracias a la doctrina de subrogación (V2694-19), los beneficios fiscales acumulados se mantienen vivos en la nueva estructura.

En Mconsulting, aplicamos esta nueva normativa europea para que su reestructuración sea jurídicamente inatacable y fiscalmente eficiente.

Las Garantías en la Edificación y sus Hitos de Cancelación

En el marco de la promoción inmobiliaria, la gestión de las cantidades anticipadas por los compradores no es solo una cuestión comercial, sino una obligación legal rigurosa. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2015, la normativa que regula estas garantías se ha integrado en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), derogando la antigua Ley 57/1968.

Esta ley establece que todo promotor que perciba cantidades a cuenta antes o durante la construcción debe garantizar su devolución, más los intereses legales, para el caso de que la construcción no se inicie o no se entregue en el plazo pactado.

Las dos formas de garantía: Avales y Seguros de Caución

La normativa actual permite cumplir con esta obligación a través de dos vías principales, cada una con características operativas distintas para el promotor:

  1. El Aval Bancario: Es una garantía emitida por una entidad de crédito. Su principal característica es que suele computar en la CIRBE (Central de Información de Riesgos), lo que puede limitar la capacidad de endeudamiento del promotor para otros proyectos.
  2. El Seguro de Caución (o Afianzamiento de Cantidades): Es una póliza contratada con una entidad aseguradora donde los compradores son los beneficiarios. Su gran ventaja competitiva es que no consume riesgo bancario (no va a CIRBE) y su coste suele pagarse mediante una prima única o anual que solo afecta al ejercicio corriente.

El «Especial Deber de Vigilancia» de los Bancos

Un aspecto crucial que reforzamos desde Mconsulting es el papel de las entidades financieras. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la propia LOE, los bancos tienen la obligación de supervisar que el promotor cumpla con la ley.

Antes de abrir una cuenta especial para los anticipos, el banco debe verificar que el promotor tiene contratado el aval o el seguro correspondiente. Si la entidad permite el ingreso de fondos sin comprobar la existencia de esta garantía, puede ser considerada responsable solidaria y verse obligada a devolver el dinero a los compradores si la promoción falla, incluso si no llegó a emitir avales individuales.

Hitos fundamentales para levantar o cancelar la garantía

Para liberar los recursos o cancelar las pólizas, la ley y la práctica jurídica definen hitos muy claros:

  • Obtención de la Licencia de Primera Ocupación (LPO) y Entrega: La garantía se cancela cuando se expide la LPO (o cédula de habitabilidad) y se acredita la entrega efectiva de la vivienda al comprador.
  • Rechazo de la vivienda por el comprador: Si el promotor cumple (vivienda terminada con LPO) y cita al comprador para escriturar mediante un requerimiento fehaciente (notario o burofax), pero este no comparece o rehúsa la entrega, el promotor puede instar la cancelación de la garantía.
  • Caducidad por inactividad (2 años): La garantía caduca automáticamente si pasan dos años desde el incumplimiento del plazo de entrega sin que el comprador haya solicitado formalmente la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades.

Conclusión

El incumplimiento de la obligación de garantizar constituye una infracción en el ámbito de consumo y permite al comprador resolver el contrato de inmediato. En Mconsulting, le asesoramos para elegir la modalidad de garantía más eficiente para su estructura financiera y le acompañamos en la gestión de cada hito para asegurar el correcto levantamiento de sus avales o seguros.