El Tribunal Supremo anula el Registro Único Nacional: ¿Qué cambia para tu vivienda turística?

Recientemente, el panorama legal de los alquileres de corta duración ha dado un giro importante. El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 620/2026, ha decidido anular la creación del Registro Único de arrendamientos que el Estado pretendía imponer a través del Real Decreto 1312/2024.

Desde mconsulting, queremos analizar qué significa esto para los propietarios y gestores, especialmente en la Comunidad Valenciana, y despejar las dudas sobre qué obligaciones siguen vigentes.

1. El Tribunal Supremo da la razón a la Generalitat Valenciana

La nulidad de este registro nacional nace de un recurso presentado, precisamente, por la Generalitat Valenciana. El Supremo ha determinado que el Estado carece de competencia para crear un registro que se superponga a los ya existentes en las comunidades autónomas.

En esencia, el tribunal dictamina que la ordenación del turismo y la vivienda es una facultad autonómica, y que el Estado no puede establecer una regulación «exhaustiva» que invada ese espacio.

2. La Licencia Turística de la GVA: Más indispensable que nunca

Es fundamental aclarar un punto: la anulación del registro estatal no elimina el control sobre las viviendas turísticas. Al contrario, refuerza la autoridad de la Generalitat Valenciana (GVA).

Para operar legalmente en nuestra comunidad, sigue siendo estrictamente indispensable contar con la licencia turística de la GVA. La sentencia lo que hace es impedir que el Estado cree «otro» registro paralelo, pero confirma que son las comunidades las que deben seguir gestionando sus propios censos de viviendas de uso turístico. Operar sin el número de registro autonómico sigue exponiendo al propietario a sanciones muy graves.

3. SES.HOSPEDAJES: Sin cambios en la normativa de seguridad

Existe una confusión común entre los distintos registros exigidos por el Gobierno. Es vital entender que esta sentencia no afecta en absoluto a la plataforma SES.HOSPEDAJES.

  • Lo que se ha anulado: Un proyecto del Ministerio de Vivienda para controlar los contratos.
  • Lo que sigue igual: La obligación de comunicar los datos de los viajeros al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES.

Esta plataforma se rige por el Real Decreto 933/2021 y responde a razones de seguridad ciudadana, no a la ordenación turística. Por tanto, el registro de viajeros, el envío de los partes en menos de 24 horas y el uso de la plataforma del Ministerio del Interior se mantienen exactamente igual que hasta ahora.

4. ¿Qué partes del Real Decreto sí se mantienen?

Aunque el registro único ha caído, el Supremo ha mantenido la validez de otros puntos del decreto estatal:

  • La ventanilla única digital para el intercambio de datos.
  • La obligación de las plataformas online (como Airbnb o Booking) de transmitir datos con fines estadísticos.

Conclusión

En resumen, la gestión de tu vivienda turística no se simplifica en cuanto a requisitos: debes mantener tu licencia de la GVA en vigor y seguir cumpliendo rigurosamente con los registros de SES.HOSPEDAJES.

La sentencia simplemente aclara que el Estado no puede duplicar los registros que ya gestionan las autonomías. En mconsulting seguimos a tu disposición para asegurar que tu actividad cumpla con toda la normativa vigente y evitar sanciones innecesarias.