¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria pública en España?

La asistencia sanitaria en España está garantizada para quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificada posteriormente. A continuación, explicamos quiénes tienen derecho a la cobertura pública y cómo acceder al Convenio Especial de la Comunidad Valenciana si no se cumple con los requisitos generales.

1.- ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria pública en España?
a) Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública:

    • Trabajadores (por cuenta ajena o propia) afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta.
    • Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
    • Perceptores de prestaciones periódicas (subsidio por desempleo, renta mínima, etc.).
    • Demandantes de empleo que hayan agotado el subsidio por desempleo y estén inscritos como tales.

    b) Beneficiarios de un asegurado
    También tienen derecho, siempre que residan en España:

    • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    • Ex cónyuge a cargo del asegurado.
    • Descendientes o personas asimiladas menores de 26 años o con discapacidad ≥65%.

    c) Asistencia en situaciones especiales
    Extranjeros sin residencia legal tienen derecho a:

    • Atención de urgencias (hasta el alta médica).
    • Asistencia al embarazo, parto y postparto.
    • Menores de 18 años tienen el mismo derecho que los españoles.

    2.- ¿Qué pasa si no tengo derecho a la sanidad pública?
    Las personas que no sean aseguradas ni beneficiarias pueden acceder a la asistencia sanitaria mediante:

      • Pago directo de los servicios (sin cobertura pública).
      • Convenio especial con las comunidades autónomas (como el de la Comunidad Valenciana).

        3.- ¿Qué cubre el Convenio Especial?

        • Asistencia primaria y especializada en centros públicos.
        • Urgencias hospitalarias.
        • Pruebas diagnósticas y tratamientos incluidos en la cartera básica.

        NO cubre:

        • Medicamentos (excepto hospitalarios).
        • Productos ortoprotésicos o dietéticos.
        • Transporte sanitario no urgente.

        ¿A quién va dirigido?
        Personas empadronadas en la Comunidad Valenciana.

        • Que no tengan derecho a sanidad pública por ningún otro título.
        • Que acrediten residencia efectiva en España/UE/EEE/Suiza/Reino Unido durante al menos 1 año.

        Requisitos para solicitarlo

        • Empadronamiento en un municipio valenciano.
        • Residencia continuada (mínimo 1 año antes de la solicitud).
        • No tener cobertura sanitaria pública por otros medios.

        Exclusiones y limitaciones

        • No podrán solicitar un nuevo convenio hasta 1 año después si:
        • Lo han cancelado voluntariamente.
        • No han pagado 2 cuotas consecutivas o 3 alternas.
        • Han incumplido las condiciones del convenio.

        ¿Cómo solicitar el Convenio Especial en la Comunidad Valenciana?
        — Documentación necesaria:

        DNI/NIE/pasaporte.

        Certificado de empadronamiento.

        Acreditación de residencia (1 año mínimo).

        Justificante de no tener otra cobertura sanitaria.

        — Proceso:

        Presentar la solicitud en los centros de salud o oficinas de la Conselleria de Sanitat.

        Abonar la cuota mensual (varía según edad y situación).

        Recibir la tarjeta sanitaria valenciana.

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