La asistencia sanitaria en España está garantizada para quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificada posteriormente. A continuación, explicamos quiénes tienen derecho a la cobertura pública y cómo acceder al Convenio Especial de la Comunidad Valenciana si no se cumple con los requisitos generales.

1.- ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria pública en España?
a) Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública:
- Trabajadores (por cuenta ajena o propia) afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
- Perceptores de prestaciones periódicas (subsidio por desempleo, renta mínima, etc.).
- Demandantes de empleo que hayan agotado el subsidio por desempleo y estén inscritos como tales.
b) Beneficiarios de un asegurado
También tienen derecho, siempre que residan en España:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Ex cónyuge a cargo del asegurado.
- Descendientes o personas asimiladas menores de 26 años o con discapacidad ≥65%.
c) Asistencia en situaciones especiales
Extranjeros sin residencia legal tienen derecho a:
- Atención de urgencias (hasta el alta médica).
- Asistencia al embarazo, parto y postparto.
- Menores de 18 años tienen el mismo derecho que los españoles.
2.- ¿Qué pasa si no tengo derecho a la sanidad pública?
Las personas que no sean aseguradas ni beneficiarias pueden acceder a la asistencia sanitaria mediante:
- Pago directo de los servicios (sin cobertura pública).
- Convenio especial con las comunidades autónomas (como el de la Comunidad Valenciana).
3.- ¿Qué cubre el Convenio Especial?
- Asistencia primaria y especializada en centros públicos.
- Urgencias hospitalarias.
- Pruebas diagnósticas y tratamientos incluidos en la cartera básica.
NO cubre:
- Medicamentos (excepto hospitalarios).
- Productos ortoprotésicos o dietéticos.
- Transporte sanitario no urgente.
¿A quién va dirigido?
Personas empadronadas en la Comunidad Valenciana.
- Que no tengan derecho a sanidad pública por ningún otro título.
- Que acrediten residencia efectiva en España/UE/EEE/Suiza/Reino Unido durante al menos 1 año.
Requisitos para solicitarlo
- Empadronamiento en un municipio valenciano.
- Residencia continuada (mínimo 1 año antes de la solicitud).
- No tener cobertura sanitaria pública por otros medios.
Exclusiones y limitaciones
- No podrán solicitar un nuevo convenio hasta 1 año después si:
- Lo han cancelado voluntariamente.
- No han pagado 2 cuotas consecutivas o 3 alternas.
- Han incumplido las condiciones del convenio.
¿Cómo solicitar el Convenio Especial en la Comunidad Valenciana?
— Documentación necesaria:
DNI/NIE/pasaporte.
Certificado de empadronamiento.
Acreditación de residencia (1 año mínimo).
Justificante de no tener otra cobertura sanitaria.
— Proceso:
Presentar la solicitud en los centros de salud o oficinas de la Conselleria de Sanitat.
Abonar la cuota mensual (varía según edad y situación).
Recibir la tarjeta sanitaria valenciana.
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