La Inversión del Sujeto Pasivo: Un Mecanismo en la Tributación de Operaciones Inmobiliarias

La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo tributario que entra en juego en ciertas operaciones inmobiliarias, con el objetivo de transferir la responsabilidad del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) desde el proveedor al destinatario de dichas operaciones. Es decir que son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente. Este proceso se activa cuando se cumplen una serie de requisitos específicos, los cuales delinean el alcance y la aplicación de este mecanismo.

Para que se aplique la inversión del sujeto pasivo, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Calidad de Empresario o Profesional del Destinatario: El receptor de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar en calidad de empresario o profesional.
  2. Naturaleza de las Operaciones: Las operaciones realizadas deben tener como objetivo la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  3. Ejecuciones de Obra: Las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, ya sea con o sin la aportación de materiales, incluyendo la cesión de personal necesario para su realización.
  4. Contratos Formalizados: Estas operaciones deben ser consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el o los contratistas principales. Además, la inversión del sujeto pasivo también se aplicará en casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal para contratistas principales u otros subcontratistas, siempre y cuando estén relacionados con un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Es importante destacar que el término «directamente formalizados» se equipara a contratos «directamente concertados», independientemente de si estos contratos se realizan de forma oral o escrita.

Para una correcta aplicación de este mecanismo, es necesario delimitar ciertos conceptos, como la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones, que incluye tanto a urbanizadores de terrenos como a promotores de edificaciones.

En el ámbito objetivo de aplicación, se establecen tres requisitos principales:

  1. Las operaciones deben realizarse en el contexto de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  2. Las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
  3. Dichas operaciones deben derivarse de contratos directamente formalizados entre el promotor y los contratistas principales.

En cuanto a la emisión de facturas, las entidades contratistas están obligadas a expedirlas en el momento del devengo del Impuesto. Esto puede ocurrir al momento de la entrega total o parcial de la obra al destinatario, o al momento del cobro de las certificaciones correspondientes por parte de los contratistas o subcontratistas, si este ocurre antes de la entrega de la obra. En la factura debe constar que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, mencionar «inversión del sujeto pasivo» cuando proceda la aplicación del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto.

Mas información, consulta vinculante V2583

Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.

INFORMACIÓN RENTA 2023

Documentación Personal:

  • DNI/NIE original del titular.
  • Referencias catastrales (identificador de los bienes inmuebles) de todos los inmuebles en propiedad. O en los que vivas de alquiler.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.

Situación Personal:

  • Autorización y Fotocopia DNI (todos los miembros de la unidad familiar) – Modelo de autorización.
  • Cambios en la estructura familiar producidos durante el 2023: divorcios, viudedad…
  • Certificado de invalidez (en caso de alguna minusvalía).
  • Certificado de pensiones (el Ministerio de trabajo y Seguridad Social lo envía a los pensionistas).

 Justificantes, Derecho a Deducciones Fiscales:

  • En caso de estar alquilando un inmueble: NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Con una hipoteca: los recibos de los seguros anteriores al año concreto.
  • Por adquisición de préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Cuotas por afiliación a sindicatos/partidos políticos.
  • Por donativos: los justificantes pertenecientes de donaciones a ONGS…
  • Facturas de gastos deducibles (en caso de ser autónomo): gastos médicos, dentales, gastos en educación…

Certificados para declarar la situación fiscal:

  • Certificado de retenciones IRPF e ingresos de cuenta: documento que recoge las percepciones brutas totales del año así como las retenciones practicadas sobre la base imponible, a través de las retenciones de IRPF en nómina, durante el año fiscal.
  • Certificado de entidades financieras: Las entidades financieras deben proporcionar un certificado en el que consten los rendimientos generados por; depósitos, fondos de inversión e intereses abonados en el ejercicio del año anterior.
  • Certificado de imputación de rentas: En caso de ser propietario de bienes inmuebles que generen rentas.
  • Carta de concesión de subvención.
  • Certificado de retenciones emitido por el pagador.
  • Importe de cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • Gastos de defensa jurídica contra el empleador.
  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos que supongan un rendimiento de capital gastos recibidos en las transmisiones de activos financieros.
  • Si has percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994 el importe del capital recibido.
  • Justificantes de ingresos y gastos por el alquiler de locales de los cuales sea propietario.
  • TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL: Escritura de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión.
  • Declaraciones en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a la fecha de transmisión.
  • GANANCIA-PERDIDA PATRIMONIAL POR LA TRANSMISIÓN DE OTROS BIENES.
  • Fechas y escritura de adquisición y transmisión.
  • Importes reales gastos y tributos de adquisición y transmisión.
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificantes de premios recibidos.
  • Justificante de subvenciones.

NOVEDAD DEDUCCIONES GENERALITAT VALENCIANA 2023:

GASTOS PRÁCTICA DEPORTIVA:

  • pagos federaciones deportivas, gimnasios, piscina…etc.
  • justificante compra “material obligatorio” para la práctica deportiva.

GASTOS DE FISIOTERAPUETAS, MASAJASITAS, NUTRICIONISTAS-DIETISTAS, ENTRENADORES PERSONALES,,,,,

GASTOS DE ÓPTICA. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.

GASTOS vinculados a la SALUD BUCODENTAL. Por ejemplo, ortodoncias.

GASTOS generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a PROBLEMAS DE SALUD MENTAL.