Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

Nómadas digitales

Los extranjeros no pertenecientes a la UE que trabajan o realizan una actividad profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Sin embargo, en el caso de actividad laboral, solo se permite trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mientras que en el caso de actividad profesional, el trabajo para empresas ubicadas en España está permitido siempre y cuando no supere el 20% de su actividad profesional total.

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, tener una formación profesional y escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener una experiencia profesional mínima de tres años, tener una relación laboral o profesional en remoto, y demostrar que la relación laboral o profesional existe desde hace al menos tres meses y los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Hay dos tipos de permisos: el visado, que se otorga si el solicitante se encuentra fuera de España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de un año, y la autorización de residencia, que se otorga si el solicitante se encuentra legalmente en España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de tres años.

Las solicitudes de visado se presentan en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajadas y Consulados), mientras que las solicitudes de autorización de residencia se presentan en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Mas información

British Driving Licenses (Updated 24/03/2023)

Official Updates

UNITED KINGDOM PERMIT EXCHANGES NEWS
British citizens with residence in Spain have 2 months more of validity in their British driving licenses. New Residents still have 6 months to convert their ones.

This is the Updated information of the information sent on March 16, 2023, in relation to the exchange of driving licenses issued by the United Kingdom authorities and who currently reside in Spain.

  • Application completed on an official form
  • Declaration that the right to drive motor vehicles and mopeds is not deprived by judicial decision and that they do not hold another EU or EEA license of the same class as the one requested or that has been been restricted, suspended or annulled.
  • Identity accreditation: Original ID or valid passport or residence card (foreigner identity card).
    Original UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND driving license in force or expired if the validity date is after the date of entry into our country.
  • Psychophysical aptitude report, issued by an authorized Driver Recognition Center.
  • ID Photograph
  • Permit verification code: The interested party must access the following web pages to obtain the verification code (check code) of their British permit. This code must be communicated to headquarters so that its validity can be verified. If the permit has been issued by:
    Great Britain (DVLA) should access the following address:
    https://www.gov.uk/view-driving-licence
    Northern Ireland (DVA) should access the following address:
    https://www.nidirect.gov.uk/services/view-or-share-your-drivinglicence-information
    For Gibraltar (DVDL) it is not necessary to obtain a code.

We remind you that driving licenses obtained after the acquisition of legal residence in Spain will not be exchanged.
This agreement will not apply to permits issued in the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND by exchange of other permits obtained in a third State that does not belong to the European Union, the European Economic Area or with which Spain has not subscribed. a bilateral exchange agreement.

Matricular un vehículo proveniente de la UE en España

Si eres ciudadano de la Unión Europea y estás en nuestro país de paso, no es necesario realizar ningún trámite con tu vehículo para poder circular con él.

Sin embargo, si eres residente en nuestro país, tendrás que matricular en España tu coche proveniente de tu país. Es obligatorio matricularlo siempre que el titular del vehículo sea residente nacional y tienes un plazo de un mes desde el momento en que seas residente para rematricular tu vehículo con placas españolas.

El ciudadano que quiera trasladar su vehículo habitual de país debe dar los siguientes 3 pasos para llevar a cabo el trámite:

  • Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español.
  • Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana) , excepto en el caso de remolques
  • Presentar en la Dirección General de Tráfico (Abre en nueva ventana) (DGT) la documentación obtenida en los pasos anteriores junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.


    Si por cualquier circunstancia no diera tiempo a realizar el trámite de la matriculación de tu vehículo en el plazo de un mes, puedes solicitar a la DGT la matriculación temporal de tu vehículo(Abre en nueva ventana) . Con este trámite te daremos unas matrículas de placas verdes temporales con las que podrás circular con tu vehículo durante 2 meses (prorrogables) mientras terminas de tramitar la matriculación definitiva.

Carnet de conducir británico en España

Desde el día uno de mayo de 2022, los británicos que lleven mas de seis meses residiendo en España ya no pueden conducir utilizando su licencia británica.

Este es uno de tantísimos puntos que no fueron previstos en los acuerdos del Brexit, dejando a muchos ciudadanos Británicos residiendo en España en una situación complicada. La Dirección General de Tráfico argumenta que se han dado muchas prorrogas para que los ciudadanos residentes aquí pudieran haber canjeado su carnet de conducir, pero esto tiene algunas aristas que no han quedado resueltas ya que esto es así solo para todos aquellos ciudadanos británicos que presentaron la convalidación de su carnet antes del 31 de diciembre de 2020.

Además la casuística ha encontrado varios casos específicos (todos reales) que de manera muy injusta han quedado irresolutos:

  • Británicos que obtuvieron la resolución de su residencia con posterioridad a esa fecha.
  • Otro al que mientras DGT verificaba su permiso de conducción se le renovó automáticamente su carnet británico, así que su carnet ya no era el comprobado.
  • Un cliente que mandó a canjear su carnet a través de un tercero y su expediente se perdió
  • Un ciudadano británico que presentó un carnet incompleto que no pudo ser canjeado en tiempo y forma.

La Embajada del Reino Unido recomienda obtener un nuevo permiso de circulación en una autoescuela española. Aquí en esta localidad hay varias preparadas para dar manuales en lengua inglesa, pero lo bien cierto es que las autoridades españolas y británicas están negociando la forma de resolver esta situación y se espera que lleguen pronto a un acuerdo.

Información Refugiados Ucrania

España va a aplicar a los ciudadanos ucranianos el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (Recoge la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.)

Ello supondrá que serán documentados con autorización para residir y trabajar por un año, que será renovable por otros tres.

Si es usted refugiado y va a residir en la Safor o en la Marina Alta, puede contactar con nosotros y le ayudaremos gratuitamente a la obtención de este tipo de Residencia.

Trabajadores No Comunitarios Que Deseen una Actividad por Cuenta Propia en España

Los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, mayores de 16 años, que decidan trabajar por cuenta propia, tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa que les permita desarrollar su actividad empresarial en España.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea

Carnets de conducir británicos

Hoy viene en el periódico digital el Español que todos los residentes en España con permiso de conducir británico, deben cambiar sus permisos antes del 31 de diciembre de 2021. Lo cierto es que esto es una verdad incompleta, ya que no todos los conductores británicos pueden cambiar sus carnet de conducir. Solo pueden canjear su carnet británico por uno español aquellos que lo verificaran antes de la salida de Inglaterra de la Unión Europea de 31/12/2020. Verificar es un trámite que consiste en presentar el carnet extranjero ante la Jefatura Provincial de Tráfico para que este verifique en su país de origen si sigue en vigor, si es válido, etc…

La información oficial que la Dirección General de Tráfico da en su página web es la siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España hasta el 31 de diciembre de 2021, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Siendo de aplicación a partir de dicha ficha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores.
  • Para los titulares de un permiso de conducción británico que hayan solicitado el canje, la sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2020 se recuerda que serán tramitados siempre que hayan sido verificados por las autoridades del Reino Unido antes del 1 de enero de 2021. Las solicitudes presentadas a partir del día 30 de diciembre de 2020 no serán tramitadas.
  • Si no solicitaste el canje antes del 31 de diciembre del 2020 tendrás que obtener un nuevo permiso de conducir Español.

Así, no hay forma de verificar un carnet de Conducir que no se haya verificado antes del 31/12/2020 y a partir del uno de enero de 2022 todas las licencias de conducción británicas perderán su validez en España.

Nosotros creemos que esto es una locura cometida por las administraciones británica, española y Europeas. Esperamos que todas esas administraciones trabajen juntas para dar una solución a este problema que ellas mismas han creado no acordando este y otros muchos temas en el acuerdo del Brexit, pero así es a día de hoy,

Prorroga de cuatro meses para trámites de Brexit

El Consejo de Ministros ha acordado hoy prorrogar, por un plazo de cuatro meses, las medidas relativas a la adaptación a situación de Estado tercero del Reino Unido e Irlanda del Norte, tras la finalización del peri­odo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada de la Unión Europea.
De esta forma, se extienden hasta el 31 de octubre medidas relativas a:
◾La base jurí­dica necesaria para seguir facturando, por parte de España, los costes de la asistencia sanitaria prestada, con cargo a Gibraltar, a los trabajadores transfronterizos que residen en España y trabajan en dicho territorio.
◾La habilitación de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor para conducir en nuestro país
◾De homologación, equivalencia y convalidación de títulos y estudios