¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria pública en España?

La asistencia sanitaria en España está garantizada para quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificada posteriormente. A continuación, explicamos quiénes tienen derecho a la cobertura pública y cómo acceder al Convenio Especial de la Comunidad Valenciana si no se cumple con los requisitos generales.

1.- ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria pública en España?
a) Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública:

    • Trabajadores (por cuenta ajena o propia) afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta.
    • Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
    • Perceptores de prestaciones periódicas (subsidio por desempleo, renta mínima, etc.).
    • Demandantes de empleo que hayan agotado el subsidio por desempleo y estén inscritos como tales.

    b) Beneficiarios de un asegurado
    También tienen derecho, siempre que residan en España:

    • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    • Ex cónyuge a cargo del asegurado.
    • Descendientes o personas asimiladas menores de 26 años o con discapacidad ≥65%.

    c) Asistencia en situaciones especiales
    Extranjeros sin residencia legal tienen derecho a:

    • Atención de urgencias (hasta el alta médica).
    • Asistencia al embarazo, parto y postparto.
    • Menores de 18 años tienen el mismo derecho que los españoles.

    2.- ¿Qué pasa si no tengo derecho a la sanidad pública?
    Las personas que no sean aseguradas ni beneficiarias pueden acceder a la asistencia sanitaria mediante:

      • Pago directo de los servicios (sin cobertura pública).
      • Convenio especial con las comunidades autónomas (como el de la Comunidad Valenciana).

        3.- ¿Qué cubre el Convenio Especial?

        • Asistencia primaria y especializada en centros públicos.
        • Urgencias hospitalarias.
        • Pruebas diagnósticas y tratamientos incluidos en la cartera básica.

        NO cubre:

        • Medicamentos (excepto hospitalarios).
        • Productos ortoprotésicos o dietéticos.
        • Transporte sanitario no urgente.

        ¿A quién va dirigido?
        Personas empadronadas en la Comunidad Valenciana.

        • Que no tengan derecho a sanidad pública por ningún otro título.
        • Que acrediten residencia efectiva en España/UE/EEE/Suiza/Reino Unido durante al menos 1 año.

        Requisitos para solicitarlo

        • Empadronamiento en un municipio valenciano.
        • Residencia continuada (mínimo 1 año antes de la solicitud).
        • No tener cobertura sanitaria pública por otros medios.

        Exclusiones y limitaciones

        • No podrán solicitar un nuevo convenio hasta 1 año después si:
        • Lo han cancelado voluntariamente.
        • No han pagado 2 cuotas consecutivas o 3 alternas.
        • Han incumplido las condiciones del convenio.

        ¿Cómo solicitar el Convenio Especial en la Comunidad Valenciana?
        — Documentación necesaria:

        DNI/NIE/pasaporte.

        Certificado de empadronamiento.

        Acreditación de residencia (1 año mínimo).

        Justificante de no tener otra cobertura sanitaria.

        — Proceso:

        Presentar la solicitud en los centros de salud o oficinas de la Conselleria de Sanitat.

        Abonar la cuota mensual (varía según edad y situación).

        Recibir la tarjeta sanitaria valenciana.

        ¿Necesitas ayuda con el trámite?
        Podemos asesorarte en el proceso de solicitud. ¡Contáctanos!

        ¿Necesitas ayuda para inscribirte como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

        En La Mconsulting Safor te acompañamos en todo el proceso para que tu unión de hecho quede formalizada según la Ley 5/2012, con todos los derechos y efectos legales que esto conlleva.

        ¿Qué es una unión de hecho formalizada?

        Es una pareja que ha registrado su relación ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, ya sea mediante inscripción directa o a través de un documento público (como una escritura notarial).

        Documentos necesarios para registrar tu pareja de hecho

        ✅ Documentación de identidad:

        • Españoles: DNI en vigor.
        • Extranjeros UE: Pasaporte o DNI de tu país + NIE.
        • Extranjeros no UE: Pasaporte.
          (Si tienes doble nacionalidad, usa la documentación que acredite tu estado civil).

        ✅ Si eres menor emancipado:

        • Resolución judicial o certificado del Registro Civil.

        ✅ Acreditar convivencia en la Comunitat Valenciana:

        • Certificado de empadronamiento conjunto (no valen volantes).
        • Si no podéis empadronaros juntos temporalmente, se puede justificar con una declaración responsable y documentos que lo expliquen.

        ✅ Acreditar que no estáis casados con otras personas:

        • Certificado negativo de matrimonio del Registro Civil (indicando si sois solteros, divorciados o viudos).
        • En caso de separación legal: sentencia judicial firme + inscripción en el Registro Civil.

        ✅ Si ya tenéis un documento público (notarial):
        Podéis presentarlo en lugar de ir personalmente al registro, siempre que cumpla los requisitos legales.

        ✅ Recomendable: Certificado digital
        Facilitará mucho los trámites online.

        ✅ Si eres extranjero:

        • Los documentos oficiales (como certificados de estado civil o antecedentes penales) deberán llevar la apostilla de La Haya para ser válidos en España.

        ✅ Si eres ciudadano de la Unión Europea (UE):

        • Las normas de la UE simplifican el proceso: no necesitas apostilla para documentos públicos emitidos en otro país de la UE.
        • Las autoridades españolas deben aceptar tus documentos (originales o copias certificadas) sin trámites adicionales.

        ¿Se puede tener un número de IVA en otro país europeo? ¿Qué se puede facturar con él?


        Sí, una empresa o autónomo establecido en España puede obtener un número de IVA en otro país de la Unión Europea si realiza actividades económicas que lo requieran, como ventas locales, adquisiciones intracomunitarias frecuentes o almacenaje de productos. Este número se conoce como número de IVA intracomunitario local y debe solicitarse según las normativas del país correspondiente.

        ¿Cuándo se necesita un número de IVA en otro país de la UE?
        Hay varias situaciones en las que puedes estar obligado o beneficiarte de tener un número de IVA en otro estado miembro:

        • Ventas locales: Si vendes productos directamente dentro de otro país (por ejemplo, en tiendas físicas o mediante entregas locales), necesitas registrarte allí.
        • Uso de servicios de fulfillment: Si utilizas plataformas como Amazon FBA que almacenan tu inventario en otros países, deberás registrarte a efectos de IVA en los países donde se almacene el stock.
        • Superación de umbrales de ventas a distancia: Aunque desde julio de 2021 este tipo de ventas se centraliza a través del sistema OSS (One-Stop Shop), hay casos en los que sigue siendo necesario el registro local.
        • Compras y ventas locales: Si compras productos en un país y los vendes allí sin trasladarlos a España, necesitarás un número de IVA en ese país.

        ¿Qué puedes facturar con ese número de IVA?
        Tener un número de IVA en otro país te permite realizar distintas operaciones de forma legal y conforme a las normativas fiscales locales:

        • Ventas locales: Debes emitir facturas con el número de IVA local y aplicar el tipo impositivo vigente en ese país.
        • Operaciones intracomunitarias: Puedes usar el número para comprar y vender bienes entre países de la UE, actuando como sujeto pasivo del IVA en esas transacciones.

        Aspectos clave a tener en cuenta

        • Obligación de declarar el IVA: Una vez registrado, debes presentar las declaraciones de IVA correspondientes en ese país, respetando sus formularios, plazos y normativas.
        • Representante fiscal: En algunos países, si no estás establecido físicamente, podrías estar obligado a nombrar un representante fiscal local.

        Enlaces útiles:

        El Fin de las Golden Visa en España:

        ¿Una Solución Efectiva para el Mercado de la Vivienda?

        Este jueves, 3 de abril, el Gobierno de España ha puesto fin a la concesión de los permisos de residencia conocidos como Golden Visa, que permitían a inversores extranjeros obtener un permiso de residencia al adquirir una propiedad de más de 500.000 euros.

        ¿Qué eran las Golden Visa?

        Las Golden Visa eran un mecanismo diseñado para atraer inversión extranjera a España. Desde su implementación en 2013, permitían a ciudadanos no comunitarios obtener un permiso de residencia al invertir en bienes inmuebles por valor de medio millón de euros o más, sin necesidad de residir de forma permanente en el país. Este programa fue especialmente popular entre inversores de China, Rusia y Oriente Medio, que buscaban no solo una residencia en la UE, sino también diversificar sus activos.

        La Decisión del Gobierno: ¿Mejorará el Acceso a la Vivienda?

        El Ejecutivo justifica la eliminación de las Golden Visa como una medida para «aliviar la presión en el mercado inmobiliario» y facilitar el acceso a la vivienda para los residentes en España. Sin embargo, desde Mconsulting, consideramos que esta decisión no aborda el problema real:

        • La mayoría de los españoles no compran viviendas de más de 500.000 euros, por lo que el impacto en el acceso a la vivienda será limitado.
        • El verdadero problema es la escasez de oferta, causada por una burocracia excesiva y restricciones en la liberalización del suelo.

        En lugar de eliminar una vía de inversión que dinamizaba el sector inmobiliario, la solución debería pasar por:
        ✅ Agilizar los trámites administrativos para construir más viviendas.
        ✅ Liberalizar el suelo urbanizable, permitiendo mayor flexibilidad en la construcción.
        ✅ Fomentar la inversión en vivienda protegida y alquiler asequible.

        Conclusión

        Aunque el fin de las Golden Visa puede tener un efecto simbólico, no resolverá los problemas estructurales del mercado inmobiliario español. Para que la vivienda sea más accesible, se necesita aumentar la oferta, no restringir la inversión. En Mconsulting seguiremos analizando las medidas que realmente impulsen un mercado inmobiliario más dinámico y justo.

        Donaciones y Sucesiones a No Residentes en España

        Cuando se realiza una donación a un no residente en España, el donatario (quien recibe la donación) está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España si los bienes o derechos donados están situados en territorio español. El tratamiento fiscal de esta donación depende de varios factores, como el lugar de residencia del donatario y la ubicación de los bienes.

        1. Determinación del impuesto aplicable
          Bienes inmuebles en España: Si el bien donado es un inmueble situado en España, la donación estará sujeta al ISD español.
          Bienes muebles o derechos situados en España: Si se trata de bienes muebles (como dinero depositado en un banco español) o derechos (acciones en una empresa española, por ejemplo), también estarán sujetos a tributación en España.
        2. Obligación tributaria del no residente
          Los no residentes que reciben una donación de bienes situados en España deben declarar el ISD ante la Agencia Tributaria Española. De acuerdo con la normativa, el tipo impositivo y las deducciones aplicables pueden variar según la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien donado, ya que existen competencias autonómicas en la regulación de este impuesto.
        3. Presentación y liquidación del impuesto
          El impuesto debe presentarse en la Agencia Tributaria y, en el caso de no residentes, también puede gestionarse a través de un representante fiscal en España.
          La declaración se presenta utilizando el Modelo 651, que es específico para donaciones. Si el donatario reside fuera de España, debe presentar el modelo en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se encuentran los bienes o derechos.
        4. Plazo de presentación
          El ISD debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde el momento en que se hace efectiva la donación.
        5. Normativa autonómica.
          Si el donante es residente en España y el donatario es residente en un Estado Miembro de la comunidad Económica europea, podrán aplicar la normativa al respecto de la comunidad Autónoma, aplicando las bonificaciones, de hasta el 99% según la comunidad autónoma.
        6. Tipos:
          Los tipos impositivos son progresivos y varían según el importe de la donación y el grado de parentesco entre donante y donatario.

        Para más información, puede consultar la guía de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – No residentes.

        El Silencio Administrativo

        ¿Qué es y cómo afecta a los procedimientos?

        En el ámbito del derecho administrativo, el silencio administrativo juega un papel fundamental cuando una administración pública no responde en los plazos establecidos. Este concepto está regulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) y tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre el silencio administrativo.

        Plazos para resolver

        La ley establece que las administraciones tienen la obligación de resolver los procedimientos dentro de un plazo máximo. En términos generales, este plazo es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley determine un periodo mayor o que así esté previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si las normas que regulan un procedimiento específico no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.

        Silencio administrativo positivo: Regla general

        En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado una resolución expresa tiene como consecuencia que el interesado pueda entender estimada su solicitud. Es decir, si la administración no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.

        Excepciones a la regla del silencio positivo

        Existen excepciones donde no se puede aplicar el silencio administrativo positivo, como en los siguientes casos:

        • Derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
        • Procedimientos que conlleven la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicios públicos.
        • Actividades que puedan causar daño al medio ambiente.
        • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
        • Procedimientos en los que se impugnen actos o disposiciones administrativas.
        • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

        Silencio administrativo negativo en procedimientos iniciados de oficio

        En los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia administración, aunque esta sigue estando obligada a resolver, el silencio administrativo puede tener efectos negativos. Esto ocurre en aquellos casos donde la estimación del silencio podría reconocer un derecho o situación jurídica individualizada, lo que sería desfavorable para la administración. En estos casos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

        Acreditación del acto administrativo presunto

        Cuando ocurre el silencio administrativo, la existencia de un acto administrativo presunto (ya sea positivo o negativo) puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esto impide que la administración pueda ocultar el incumplimiento de su obligación de resolver de manera expresa.

        El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 permite probar la existencia de un acto administrativo estimatorio como consecuencia del silencio administrativo a través de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser expedido de oficio por el órgano competente en un plazo de quince días tras la expiración del plazo máximo para resolver. Además, el interesado puede solicitar este certificado en cualquier momento.

        Conclusión

        El silencio administrativo es una herramienta que protege a los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones públicas, garantizando que los procedimientos no queden indefinidamente sin respuesta. Conocer los plazos, las excepciones y la manera en que se acredita un acto administrativo presunto es clave para poder hacer valer los derechos en cualquier proceso administrativo.

        En Mconsulting Safor, en Oliva, estamos a tu disposición para asesorarte en procedimientos administrativos y ayudarte a entender cómo te afecta el silencio administrativo en cada caso concreto. No dudes en contactarnos si necesitas asistencia.

        Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

        Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

        1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

        2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

        • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
        • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
        • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
          • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
          • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

        3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

        4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

        5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

        Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

        Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.

        Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

        El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

        Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

        La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

        Plazos y Normativa Aplicable

        Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

        Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

        Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

        El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

        La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

        Conclusión

        El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

        Nómadas digitales

        Los extranjeros no pertenecientes a la UE que trabajan o realizan una actividad profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Sin embargo, en el caso de actividad laboral, solo se permite trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mientras que en el caso de actividad profesional, el trabajo para empresas ubicadas en España está permitido siempre y cuando no supere el 20% de su actividad profesional total.

        Los solicitantes deben cumplir con los requisitos de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, tener una formación profesional y escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener una experiencia profesional mínima de tres años, tener una relación laboral o profesional en remoto, y demostrar que la relación laboral o profesional existe desde hace al menos tres meses y los términos y condiciones de la actividad a distancia.

        Hay dos tipos de permisos: el visado, que se otorga si el solicitante se encuentra fuera de España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de un año, y la autorización de residencia, que se otorga si el solicitante se encuentra legalmente en España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de tres años.

        Las solicitudes de visado se presentan en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajadas y Consulados), mientras que las solicitudes de autorización de residencia se presentan en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

        Mas información

        British Driving Licenses (Updated 24/03/2023)

        Official Updates

        UNITED KINGDOM PERMIT EXCHANGES NEWS
        British citizens with residence in Spain have 2 months more of validity in their British driving licenses. New Residents still have 6 months to convert their ones.

        This is the Updated information of the information sent on March 16, 2023, in relation to the exchange of driving licenses issued by the United Kingdom authorities and who currently reside in Spain.

        • Application completed on an official form
        • Declaration that the right to drive motor vehicles and mopeds is not deprived by judicial decision and that they do not hold another EU or EEA license of the same class as the one requested or that has been been restricted, suspended or annulled.
        • Identity accreditation: Original ID or valid passport or residence card (foreigner identity card).
          Original UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND driving license in force or expired if the validity date is after the date of entry into our country.
        • Psychophysical aptitude report, issued by an authorized Driver Recognition Center.
        • ID Photograph
        • Permit verification code: The interested party must access the following web pages to obtain the verification code (check code) of their British permit. This code must be communicated to headquarters so that its validity can be verified. If the permit has been issued by:
          Great Britain (DVLA) should access the following address:
          https://www.gov.uk/view-driving-licence
          Northern Ireland (DVA) should access the following address:
          https://www.nidirect.gov.uk/services/view-or-share-your-drivinglicence-information
          For Gibraltar (DVDL) it is not necessary to obtain a code.

        We remind you that driving licenses obtained after the acquisition of legal residence in Spain will not be exchanged.
        This agreement will not apply to permits issued in the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND by exchange of other permits obtained in a third State that does not belong to the European Union, the European Economic Area or with which Spain has not subscribed. a bilateral exchange agreement.