Nómadas digitales

Los extranjeros no pertenecientes a la UE que trabajan o realizan una actividad profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Sin embargo, en el caso de actividad laboral, solo se permite trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mientras que en el caso de actividad profesional, el trabajo para empresas ubicadas en España está permitido siempre y cuando no supere el 20% de su actividad profesional total.

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, tener una formación profesional y escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener una experiencia profesional mínima de tres años, tener una relación laboral o profesional en remoto, y demostrar que la relación laboral o profesional existe desde hace al menos tres meses y los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Hay dos tipos de permisos: el visado, que se otorga si el solicitante se encuentra fuera de España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de un año, y la autorización de residencia, que se otorga si el solicitante se encuentra legalmente en España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de tres años.

Las solicitudes de visado se presentan en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajadas y Consulados), mientras que las solicitudes de autorización de residencia se presentan en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

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