Periodo de «entre – plusvalías»

Para saber que ocurre con su plusvalía, es necesario saber cuando se ha producido el hecho. Así es distinto si este se produjo antes del 25 de noviembre o después, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que nos afecta (182/2021).

Vamos primero si el hecho imponible se produjo antes de esa fecha y en ello se nos abren dos posibilidades. Si la administración ha había emitido liquidación, como dicha sentencia no era de carácter retroactivo así que dicha liquidación, fuese abonada o no, no es anulable.

Ahora bien, si se trata de un hecho imponible anterior a dicha fecha, pero en tiempo de presentación o a espera de que la administración emitiera la liquidación, esta liquidación habría de ser presentada, pero la administración no estaría facultada para generar liquidación. Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta vinculant número V3074-21.

Si la fecha e posterior, deberemos atender a la nueva forma de cálculo de la plusvalía, hecho que atenderemos pronto en este blog.