El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador

“Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.»


El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador es una de las categorías de despidos por voluntad del empleador. Se basarían en razones, aunque inherentes al trabajador (salvo dos de los casos), ajenas a cualquier actuación incumplidora voluntaria por parte de éste de colocarse en una situación de incumplimiento.

Habrá que tener en cuenta varias consideraciones:
a) Este concepto “ineptitud del trabajador” es un concepto tan amplio que podría llegar hasta el despido libre por lo que es imprescindible para el empleador justificar este ineptitud para la realización de las tareas propias de su puesto, cuyo origen reside en deficiencias profesionales o personales del trabajador para ejercer sus tareas, bien por falta de la debida formación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus capacidades profesionales.
b) Esta ineptitud ha de conllevar una objetiva minoración significativa del rendimiento.
c) Ha de ser sobrevenida y conocida por el empresario.
d) No se debe confundir con las causas de incapacidad permanente o declarada.
e) La merma de capacidades psicofísicas ha de afectar al elemento central o nuclear de la prestación. Es decir que no es suficiente con que haya ciertas partes del trabajo que no puedan realizar.
f) La incapacidad es ajena a la voluntad del trabajador.

¿Cuál es entonces la diferencia entre despido objetivo y despido procedente? Pues el despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Entiendes tu nómina?

El pasado uno de marzo de de 2022 la tuitera y abogada @siragatuna nos ofrecía una detallada explicación sobre la nómina de los trabajadores que alcanzó una enorme relevancia en esa red social con 57.000 «me gusta». Por eso nos permitimos reproducirla para mayor difusión por su interés.

Para ello nos daba un ejemplo de nómina y sobre ella nos explica cada uno de los conceptos que en ella se refieren.

Cosas importantes de mayor a menor medida:
1.- Salario base: el primer recuadro de la izquierda. Esta cifra debe ser a día de hoy de 1.000€ o más si haces una jornada completa.
2.- Gratificaciones extraordinarias (las pagas extra de toda la vida): se pueden repartir mes a mes (como es este caso) o pagarlas íntegras los meses que tocan (normalmente diciembre y junio). Deben ser al menos de 166,66€ o 1.000€, respectivamente
3.- El salario bruto: el primer recuadro de la derecha. Esto NO es lo que vas a tener en la cuenta cuando cobres pero sí es lo que cobras en realidad.
4.- Retención. El segundo recuadro de la derecha. Es lo que te «quitan» preventivamente de lo que te va a quitar Hacienda en la declaración. En este caso, un 2%, es mísero, y en la declaración a este trabajador le va a salir a pagar, y mucho.
5.- Salario NETO. Lo que te va a llegar a la cuenta a fin de mes. Esto es lo que, después de quitar las retenciones y Seguridad Social, te queda de salario.
6.- Si se hacen horas extraordinarias, TODAS deben constar en los huecos de la izquierda, debajo del salario base. Pero nunca deben tenerse en cuenta para el cálculo del SMI, que debe ser, insisto, de 1.000€ mínimo).
7.- La antigüedad (arriba del todo) es muy importante que cuadre con la realidad. Ya que las nóminas es el único documento que certificará el tiempo que llevamos en la empresa aparte del contrato.

Y, por último, EXIGID las nóminas CADA MES firmadas por la empresa. Y guardadlas, que nunca se sabe.

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Información Refugiados Ucrania

España va a aplicar a los ciudadanos ucranianos el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (Recoge la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.)

Ello supondrá que serán documentados con autorización para residir y trabajar por un año, que será renovable por otros tres.

Si es usted refugiado y va a residir en la Safor o en la Marina Alta, puede contactar con nosotros y le ayudaremos gratuitamente a la obtención de este tipo de Residencia.