“Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.»
El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador es una de las categorías de despidos por voluntad del empleador. Se basarían en razones, aunque inherentes al trabajador (salvo dos de los casos), ajenas a cualquier actuación incumplidora voluntaria por parte de éste de colocarse en una situación de incumplimiento.
Habrá que tener en cuenta varias consideraciones:
a) Este concepto “ineptitud del trabajador” es un concepto tan amplio que podría llegar hasta el despido libre por lo que es imprescindible para el empleador justificar este ineptitud para la realización de las tareas propias de su puesto, cuyo origen reside en deficiencias profesionales o personales del trabajador para ejercer sus tareas, bien por falta de la debida formación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus capacidades profesionales.
b) Esta ineptitud ha de conllevar una objetiva minoración significativa del rendimiento.
c) Ha de ser sobrevenida y conocida por el empresario.
d) No se debe confundir con las causas de incapacidad permanente o declarada.
e) La merma de capacidades psicofísicas ha de afectar al elemento central o nuclear de la prestación. Es decir que no es suficiente con que haya ciertas partes del trabajo que no puedan realizar.
f) La incapacidad es ajena a la voluntad del trabajador.
¿Cuál es entonces la diferencia entre despido objetivo y despido procedente? Pues el despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.