Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

  1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
  2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

  • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
  • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

Obligaciones fiscales de los artistas

 ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

, todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

¿Y en la Seguridad Social?

Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

  • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
  • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

Cómo Implementar un Sistema de Horas Variables para los Trabajadores

La legislación laboral exige que cada trabajador tenga un horario definido. Sin embargo, en un entorno empresarial en constante cambio, es posible aplicar mecanismos que permitan ajustar la cantidad de horas de trabajo de cada empleado según las necesidades de la empresa. A continuación, exploramos dos soluciones viables para lograrlo: la bolsa de horas y las horas complementarias.

1. Bolsa de Horas: Flexibilidad en la Distribución del Trabajo

Una opción para manejar horarios inciertos es la implementación de una «bolsa de horas» o «bank of hours». Este sistema permite a la empresa contratar a un trabajador por una cantidad determinada de horas semanales, pero con flexibilidad en su distribución. Si en una semana no se alcanzan todas las horas pactadas, estas se acumulan como saldo a favor de la empresa para ser trabajadas en periodos de mayor demanda.

Beneficios de la Bolsa de Horas

  • Para la empresa: Permite una mejor gestión de la carga laboral sin necesidad de recurrir a contrataciones temporales o despidos.
  • Para el trabajador: Puede evitar reducciones salariales o despidos en tiempos de baja actividad.

Regulación Legal

El Estatuto de los Trabajadores reconoce la bolsa de horas y establece que:

  • La cantidad de horas ordinarias de trabajo debe especificarse en el contrato.
  • Su distribución debe estar estipulada en el convenio colectivo.
  • Ambas partes deben estar de acuerdo y firmarlo por escrito.

2. Horas Complementarias: Una Alternativa para Aumentar la Jornada

Otra posibilidad para ajustar las horas de trabajo es mediante las horas complementarias, que son aquellas que superan la jornada ordinaria de un contrato a tiempo parcial pero que han sido previamente pactadas.

Tipos de Horas Complementarias

  1. Horas pactadas: Aplicables a contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Estas horas no pueden exceder el 30% de la jornada ordinaria.
  2. Horas voluntarias: Aplicables a contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual. Su límite es el 15% de la jornada ordinaria.

Consideraciones Claves

  • Formalización: Las horas complementarias deben pactarse en el contrato y cumplir con las disposiciones del convenio colectivo.
  • Registro de jornada: La empresa debe llevar un control horario para justificar el cumplimiento de la legislación y evitar conflictos laborales.

Conclusión

El uso de la bolsa de horas y las horas complementarias son estrategias viables para que las empresas gestionen de manera flexible las necesidades de personal sin incumplir la legislación.

No obstante, es fundamental asegurarse de que estas prácticas estén debidamente documentadas y acordadas con los trabajadores para garantizar transparencia y cumplimiento normativo.

Nota: Esta información es general, cada convenio puede tener especificciones no incluidas en este artículo.

El Silencio Administrativo

¿Qué es y cómo afecta a los procedimientos?

En el ámbito del derecho administrativo, el silencio administrativo juega un papel fundamental cuando una administración pública no responde en los plazos establecidos. Este concepto está regulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) y tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre el silencio administrativo.

Plazos para resolver

La ley establece que las administraciones tienen la obligación de resolver los procedimientos dentro de un plazo máximo. En términos generales, este plazo es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley determine un periodo mayor o que así esté previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si las normas que regulan un procedimiento específico no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.

Silencio administrativo positivo: Regla general

En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado una resolución expresa tiene como consecuencia que el interesado pueda entender estimada su solicitud. Es decir, si la administración no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.

Excepciones a la regla del silencio positivo

Existen excepciones donde no se puede aplicar el silencio administrativo positivo, como en los siguientes casos:

  • Derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
  • Procedimientos que conlleven la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicios públicos.
  • Actividades que puedan causar daño al medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
  • Procedimientos en los que se impugnen actos o disposiciones administrativas.
  • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Silencio administrativo negativo en procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia administración, aunque esta sigue estando obligada a resolver, el silencio administrativo puede tener efectos negativos. Esto ocurre en aquellos casos donde la estimación del silencio podría reconocer un derecho o situación jurídica individualizada, lo que sería desfavorable para la administración. En estos casos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Acreditación del acto administrativo presunto

Cuando ocurre el silencio administrativo, la existencia de un acto administrativo presunto (ya sea positivo o negativo) puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esto impide que la administración pueda ocultar el incumplimiento de su obligación de resolver de manera expresa.

El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 permite probar la existencia de un acto administrativo estimatorio como consecuencia del silencio administrativo a través de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser expedido de oficio por el órgano competente en un plazo de quince días tras la expiración del plazo máximo para resolver. Además, el interesado puede solicitar este certificado en cualquier momento.

Conclusión

El silencio administrativo es una herramienta que protege a los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones públicas, garantizando que los procedimientos no queden indefinidamente sin respuesta. Conocer los plazos, las excepciones y la manera en que se acredita un acto administrativo presunto es clave para poder hacer valer los derechos en cualquier proceso administrativo.

En Mconsulting Safor, en Oliva, estamos a tu disposición para asesorarte en procedimientos administrativos y ayudarte a entender cómo te afecta el silencio administrativo en cada caso concreto. No dudes en contactarnos si necesitas asistencia.

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Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

Como comunicarse con los empleados por escrito

«Lo que no se mide en una empresa no existe». Esta frase hay que inscribirla a fuego en cualquier empresa, sea grande, pequeña o del sector que sea.

Es un error habitual, que tenemos que confesar que hasta cometemos en este despacho, hacer las cosas «como hemos hecho siempre». Es un problema que se da cuando se tiene tanta experiencia realizando una actividad que ya se hace por inercia. Como decía es un error que cometemos en varias areas, también con los empleados. Infojobs, nos ofrece una guía que nos permitirá solucionar problemas del día a día con los empleados de nuestra empresa, guardando recuerdo de los problema y con soluciones de mejora e incluso, pruebas de despidos llegado este indeseado caso.

Me parece un artículo muy recomendable y por eso, os lo recomendamos pudiendo acceder a él en este enlace

RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos

APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO

El pasado viernes 20 de octubre tuvo lugar una reunión entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, el secretario de Estado para la Seguridad Social, Borja Suárez y el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Joaquín Merchán acompañado de José Luis Benito, miembro de la comisión técnica para la Seguridad Social.

Como consecuencia última de esta reunión, se ha recibido en el Consejo General de Graduados Sociales de España un proyecto de Real Decreto en el cual se ha incluido una disposición transitoria por la que se amplía el plazo dado por el RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos, este plazo se ve ampliado hasta el 31 de marzo del 2024.

Esta ampliación es fruto de las reiteradas reivindicaciones realizadas por todos los presidentes de Colegios a las direcciones provinciales de la Tesorería, así como las innumerables demandas realizadas por el presidente y la comisión técnica del Consejo General a la dirección general de la Tesorería.

Desde el Consejo General se va a seguir trabajando con el Ministerio para defender los derechos de los Graduados Sociales, para que, entre todos, podamos conseguir una Administración más cercana y compresiva hacia nuestros profesionales y por ende a la ciudadanía en general

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE?

  1. Detalles legales de la empresa relacionada, incluyendo su nombre oficial, fecha de establecimiento, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal.
  • Información de las personas asociadas con la empresa y su posición como consejero, administrador, o proveedor de servicios adicionales según lo definido en el artículo 305.2.b).
  • Porcentaje de propiedad que tiene en el capital social.
  • Nombre completo y número de identificación oficial de los familiares que viven con el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente que provee el soporte económico para el trabajador autónomo.
  • La afiliación al colegio profesional requerido para los trabajadores autónomos.
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se brindan actividades privadas complementarias.
  • Nombre completo y número de identificación oficial del trabajador autónomo bajo cuya actividad laboral o profesional trabajan los familiares mencionados en el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Una declaración de los ingresos netos que el trabajador autónomo espera obtener durante el año en el que se registra para su actividad económica o profesional, ya sea directamente o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial correspondiente.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

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JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Pago único del Paro

El pago único del paro, también conocido como capitalización del desempleo, es una opción que tienen los trabajadores en situación de desempleo para solicitar el pago de la totalidad o parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Este pago se puede destinar a poner en marcha un negocio o a realizar una actividad por cuenta propia.

Para solicitar el pago único del paro, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar en situación de desempleo y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
  • Haber solicitado el pago único antes de iniciar la actividad para la que se destinará el capital.
  • No haber solicitado el pago único en los últimos cuatro años.
  • Presentar un plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Debe de quedar al menos 3 meses de cobro de paro.
  •  Habrá que justificar con facturas el gasto que cubra el importe solicitado y si no se cubre habrá que devolver la diferencia.

La documentación necesaria para solicitar el pago único del paro puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida, pero, en general, se necesitan los siguientes documentos:

  • Solicitud del pago único del paro.
  • Certificado de empresa en el que se especifique la situación de desempleo.
  • Plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Documentación que acredite la inversión que se realizará con el capital obtenido (presupuestos, facturas proforma, etc.).

Modalidades

  • Pago único 100×100 prestación desempleo pendiente percibir
  • Pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la seguridad social. En este caso deberá presentar los justificantes de cotización a la seguridad social del mes de inicio de la actividad