Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

Como comunicarse con los empleados por escrito

«Lo que no se mide en una empresa no existe». Esta frase hay que inscribirla a fuego en cualquier empresa, sea grande, pequeña o del sector que sea.

Es un error habitual, que tenemos que confesar que hasta cometemos en este despacho, hacer las cosas «como hemos hecho siempre». Es un problema que se da cuando se tiene tanta experiencia realizando una actividad que ya se hace por inercia. Como decía es un error que cometemos en varias areas, también con los empleados. Infojobs, nos ofrece una guía que nos permitirá solucionar problemas del día a día con los empleados de nuestra empresa, guardando recuerdo de los problema y con soluciones de mejora e incluso, pruebas de despidos llegado este indeseado caso.

Me parece un artículo muy recomendable y por eso, os lo recomendamos pudiendo acceder a él en este enlace

RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos

APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO

El pasado viernes 20 de octubre tuvo lugar una reunión entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, el secretario de Estado para la Seguridad Social, Borja Suárez y el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Joaquín Merchán acompañado de José Luis Benito, miembro de la comisión técnica para la Seguridad Social.

Como consecuencia última de esta reunión, se ha recibido en el Consejo General de Graduados Sociales de España un proyecto de Real Decreto en el cual se ha incluido una disposición transitoria por la que se amplía el plazo dado por el RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos, este plazo se ve ampliado hasta el 31 de marzo del 2024.

Esta ampliación es fruto de las reiteradas reivindicaciones realizadas por todos los presidentes de Colegios a las direcciones provinciales de la Tesorería, así como las innumerables demandas realizadas por el presidente y la comisión técnica del Consejo General a la dirección general de la Tesorería.

Desde el Consejo General se va a seguir trabajando con el Ministerio para defender los derechos de los Graduados Sociales, para que, entre todos, podamos conseguir una Administración más cercana y compresiva hacia nuestros profesionales y por ende a la ciudadanía en general

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE?

  1. Detalles legales de la empresa relacionada, incluyendo su nombre oficial, fecha de establecimiento, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal.
  • Información de las personas asociadas con la empresa y su posición como consejero, administrador, o proveedor de servicios adicionales según lo definido en el artículo 305.2.b).
  • Porcentaje de propiedad que tiene en el capital social.
  • Nombre completo y número de identificación oficial de los familiares que viven con el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente que provee el soporte económico para el trabajador autónomo.
  • La afiliación al colegio profesional requerido para los trabajadores autónomos.
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se brindan actividades privadas complementarias.
  • Nombre completo y número de identificación oficial del trabajador autónomo bajo cuya actividad laboral o profesional trabajan los familiares mencionados en el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Una declaración de los ingresos netos que el trabajador autónomo espera obtener durante el año en el que se registra para su actividad económica o profesional, ya sea directamente o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial correspondiente.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

Si quiere solicitar su pack digital a través de una de nuestras empresas colaboradoras, haganoslo saber y le ayudaremos.

JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Pago único del Paro

El pago único del paro, también conocido como capitalización del desempleo, es una opción que tienen los trabajadores en situación de desempleo para solicitar el pago de la totalidad o parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Este pago se puede destinar a poner en marcha un negocio o a realizar una actividad por cuenta propia.

Para solicitar el pago único del paro, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar en situación de desempleo y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
  • Haber solicitado el pago único antes de iniciar la actividad para la que se destinará el capital.
  • No haber solicitado el pago único en los últimos cuatro años.
  • Presentar un plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Debe de quedar al menos 3 meses de cobro de paro.
  •  Habrá que justificar con facturas el gasto que cubra el importe solicitado y si no se cubre habrá que devolver la diferencia.

La documentación necesaria para solicitar el pago único del paro puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida, pero, en general, se necesitan los siguientes documentos:

  • Solicitud del pago único del paro.
  • Certificado de empresa en el que se especifique la situación de desempleo.
  • Plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Documentación que acredite la inversión que se realizará con el capital obtenido (presupuestos, facturas proforma, etc.).

Modalidades

  • Pago único 100×100 prestación desempleo pendiente percibir
  • Pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la seguridad social. En este caso deberá presentar los justificantes de cotización a la seguridad social del mes de inicio de la actividad

Nuevas cuotas de autónomo

En nuestra última entrada, explicamos el nuevo sistema de base de cotización, que viene siendo una subida general de las cuotas de autónomos para la mayor parte de la mas importante fuerza productiva de este país.

La Seguridad Social ha sacado una interesante herramienta para hacer el cálculo de la nueva cuota con las condiciones ya explicadas en este blog.

SIMULADOR DE CUOTAS DE AUTÓNOMO 2023

Bases de cotizaciones para autónomos a partir del uno de enero

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.

NOVEDAD

– Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos del 01/01/2023, se permitirá cambiar de base de cotización al RETA hasta seis veces al año (nueva redacción del art. 45 de la Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Seguridad Social

  • Hasta el 01/01/2023

Hasta el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, derogado con efectos de 01/01/2023):

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Cualquiera de las opciones de cambio de base de cotización que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

Peculiaridades:

  1. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio establecidas en la LPGE o Norma de cotización para la aplicación de una determinada base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
  3. Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

A TENER EN CUENTA. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Cambio de base de cotización de trabajo autónomo.

  • Desde el 01/01/2023

Con efectos del 01/01/2023, en virtud de la nueva redacción aportada al art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio.

Peculiaridades:

  1. La declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional se regula en el art. 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  2. Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales se regulan en los párrafos a), b) y c) del art. 308 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Con efectos del 01/01/2023, la regulación de los cambios posteriores al alta en el RETA de base de cotización pasan de regularse en el derogado art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a especificarse en el nuevo art. 45 del referido texto legal.

Somos Punto PAE

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
​El PAE tiene una doble misión:

– Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
– Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Puede buscar otros puntos PAE en España aquí.

El Despido en la Declaración de Renta

Existe la creencia en la calle de que el despido percibido de una empresa está exento de pagar IRPF y esto es así, pero no del todo. El despido improcedente, para estar exento, debe haber pasado por el SMAC o decretado por los Tribunales de lo Social.

Además, por seguridad jurídica, sería conveniente pasar, aunque fuera por conciliación, para otros tipo de despidos.