La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el Número de Registro Único: claves del nuevo Real Decreto 1312/2024

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, se introduce un importante cambio normativo en el sector del alquiler de alojamientos de corta duración en España. Este nuevo marco regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con el objetivo de facilitar la trazabilidad, control y legalidad de estas actividades en todo el territorio nacional.

¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) es una plataforma electrónica nacional diseñada para centralizar el intercambio de información entre las plataformas digitales de alquiler de corta duración (como Airbnb, Booking, etc.) y las autoridades competentes. Actúa como una pasarela digital única, promoviendo la transparencia en el uso, regulación y destino de las unidades arrendadas en toda España.

Este sistema permitirá a las administraciones públicas conocer en tiempo real los inmuebles ofrecidos en estas plataformas, simplificando los trámites administrativos y mejorando el control sobre este tipo de arrendamientos.

El Registro Único de Arrendamientos y el Número de Registro

El procedimiento de Registro Único de Arrendamientos se gestionará a través del Registro de la Propiedad competente, en función de la ubicación del inmueble. Este procedimiento permitirá obtener un número de registro único, que actuará como identificador oficial de la unidad arrendada.

Este número será imprescindible para publicar un inmueble en plataformas de alquiler de corta duración: sin él, no se podrá anunciar la propiedad. El objetivo es garantizar que todas las viviendas ofertadas cumplan con los requisitos legales y estén debidamente inscritas.

Cada número identificará:

  • El inmueble completo o
  • Una unidad parcial del mismo (por ejemplo, una habitación), si se pretende arrendar de manera separada.

Este sistema busca combatir la oferta ilegal, asegurar la trazabilidad de los alojamientos y ofrecer mayores garantías tanto a propietarios como a usuarios y autoridades.

Entrada en vigor y periodo de adaptación

El Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, fecha a partir de la cual podrá solicitarse el número de registro único. No obstante, las disposiciones comenzarán a aplicarse plenamente a partir del 1 de julio de 2025, lo que ofrece un plazo de adaptación de seis meses para que todas las partes implicadas —propietarios, plataformas, administraciones— puedan realizar los ajustes tecnológicos y funcionales necesarios.

Diferencias clave: viviendas de uso temporal y viviendas de uso turístico

La norma distingue claramente entre dos tipos de arrendamientos, cada uno con implicaciones diferentes en cuanto al registro:

Viviendas de uso temporal

Estas viviendas están destinadas a estancias no permanentes por motivos concretos como estudios, trabajo temporal o tratamientos médicos. En estos casos:

  • No se requiere autorización adicional por parte de comunidades autónomas ni ayuntamientos.
  • El arrendamiento está regulado por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
  • El número de registro se obtiene directamente mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto.

Viviendas de uso turístico

Las viviendas destinadas al alquiler turístico sí están sujetas a una regulación específica autonómica o municipal:

  • Será necesario realizar los trámites de comercialización y autorización previos ante la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
  • Solo tras cumplir con estas exigencias podrá obtenerse el número de registro obligatorio, a través del Registro de la Propiedad.

Este enfoque reconoce las competencias de las administraciones locales sobre la ordenación del turismo y la vivienda, al tiempo que unifica el proceso de identificación a nivel nacional.

Mas información en la web del ministerio.

En Mconsulting.es, acompañamos a propietarios, gestores y operadores turísticos en la adaptación a este nuevo marco normativo, garantizando el cumplimiento legal y facilitando los trámites necesarios para operar con total seguridad jurídica.

¿Tienes dudas sobre cómo registrar tu propiedad o adaptarte a esta nueva normativa?
Contacta con nuestro equipo. Estamos para ayudarte.

¿Donde Presentar el modelo 600?


En el ámbito fiscal, es fundamental conocer dónde y cómo presentar las declaraciones-liquidaciones y documentos tributarios. El Artículo 103 del Reglamento establece las reglas de competencia territorial, determinando qué oficina es la adecuada según el tipo de acto o documento.

En nuestra asesoría fiscal y tributaria, te explicamos de manera clara y práctica cómo aplicar estas normas para evitar errores y cumplir correctamente con tus obligaciones.

  1. Reglas Generales de Competencia Territorial
    El orden de preferencia para determinar la oficina competente es el siguiente:

A) Documentos sujetos a la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Si el documento incluye algún concepto sujeto a la cuota gradual del AJD (artículo 72), la presentación debe hacerse en la oficina donde esté ubicado el Registro en el que deba inscribirse el bien o acto de mayor valor (según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio).

B) Operaciones Societarias
Si el documento se refiere a operaciones societarias, la oficina competente será la del domicilio fiscal de la entidad.

C) Otras Modalidades
Si no aplican las reglas anteriores, la competencia se determinará según la naturaleza del acto o contrato:

  1. Reglas Específicas según el Tipo de Acto o Contrato
  2. Transmisiones y Arrendamientos de Bienes Inmuebles
    Oficina competente: La correspondiente a la ubicación del inmueble.

Si hay varios inmuebles en diferentes lugares, se presentará donde esté el de mayor valor (según el Impuesto sobre el Patrimonio).

  1. Hipotecas Mobiliarias, Prendas sin Desplazamiento, Buques o Aeronaves
    Oficina competente: La del Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria donde deban inscribirse.

Si hay varios bienes en distintos registros, se aplicará el de mayor valor.

  1. Transmisiones de Bienes Muebles, Semovientes o Créditos
    Oficina competente: La del domicilio fiscal del adquirente (si es persona jurídica) o su residencia habitual (si es persona física).

Si hay varios adquirentes, se aplicará el de mayor valor.

  1. Transmisiones de Valores
    Oficina competente: La del lugar donde se formalice la operación.
  2. Préstamos Simples, Fianzas, Arrendamientos no Inmobiliarios y Pensiones
    Oficina competente: La del domicilio fiscal o residencia habitual del sujeto pasivo.
  3. Concesiones Administrativas
    Si son concesiones de bienes: oficina donde radiquen los bienes.

Si son concesiones de servicios: oficina del domicilio fiscal o residencia del concesionario.

  1. Anotaciones Preventivas de Embargo
    Oficina competente: La del lugar de expedición.
  2. Conflictos de Competencia y Casos Especiales
    Si varias reglas aplican (por ejemplo, un documento con bienes inmuebles y muebles), prevalece la del acto o contrato de mayor valor.

Si no puede determinarse la competencia con las reglas anteriores, se aplicará el lugar de otorgamiento del documento.

Conclusión
Determinar correctamente la oficina competente es clave para evitar rechazos y sanciones. En nuestra asesoría fiscal, te ayudamos a identificar el lugar adecuado para presentar tus documentos y garantizar el cumplimiento de la normativa.

Garantía de Ocupación: Mitos y Realidades sobre los Seguros Antiokupa

En los últimos años, la preocupación por la ocupación ilegal de viviendas ha crecido notablemente, generando confusión entre propietarios y llevando al surgimiento de seguros «antiokupa». Sin embargo, muchas de estas coberturas no son tan útiles como parecen, especialmente para el cliente particular.

¿Qué cubren realmente los seguros antiocupación?

No todas las pólizas protegen los mismos supuestos. Lo primero es identificar el riesgo que queremos asegurar:

  1. Ocupación de la vivienda habitual (primera o segunda residencia).
  2. Ocupación de una vivienda vacía (sin uso ni inquilinos).
  3. Inquilinos que se niegan a abandonar la vivienda (tras finalizar el contrato o por impago).

Cada escenario tiene implicaciones legales diferentes, y no todas las aseguradoras cubren todos los casos.

Allanamiento vs. Usurpación: Diferencias Clave

1. Allanamiento de Morada (Viviendas Habitadas)

  • Delito grave con penas de prisión.
  • La policía debe actuar de inmediato: identificación, detención y desalojo en el acto.
  • No requiere juicio ni abogado.
  • No necesita cobertura adicional, ya que la recuperación es inmediata.
  • Si hay daños, el seguro de hogar habitual podría cubrir actos vandálicos o robos.

2. Usurpación (Viviendas Vacías)

  • Solo afecta al derecho de propiedad, no es un delito penal (a menos que haya violencia).
  • La policía identifica a los ocupantes, pero no siempre hay desalojo inmediato.
  • Requiere proceso judicial, que puede ser lento.
  • Muchos seguros ofrecen coberturas innecesarias (como pérdida de alquiler) en viviendas que ni se habitan ni se alquilan.

3. Inquilinos que no abandonan

  • Es un problema jurídico, no penal.
  • Se debe iniciar un procedimiento de desahucio.
  • Algunas pólizas de impago de alquiler cubren los gastos legales, pero no son seguros antiokupa.

¿Son realmente útiles estos seguros?

  • Para viviendas habituales, el allanamiento ya está protegido por la ley, y la policía actúa rápido.
  • Para viviendas vacías, pocas aseguradoras ofrecen coberturas reales, y muchas incluyen cláusulas poco prácticas.
  • Para alquileres, existen seguros específicos de impago, pero hay que evitar empresas no reguladas («chiringuitos financieros»).

Conclusión

El «ruido mediático» alrededor de la ocupación ha llevado a la venta de seguros con coberturas redundantes o inaplicables. Antes de contratar, es clave:

  1. Identificar el riesgo real (¿vives en la vivienda? ¿está vacía? ¿es un problema con inquilinos?).
  2. Revisar el seguro de hogar actual, pues puede cubrir daños o robos.
  3. Consultar con un profesional antes de pagar por garantías que quizá no necesites.

La ocupación ilegal es un problema serio, pero no todos los seguros antiokupa son la solución. Infórmate bien antes de decidir.

¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria pública en España?

La asistencia sanitaria en España está garantizada para quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificada posteriormente. A continuación, explicamos quiénes tienen derecho a la cobertura pública y cómo acceder al Convenio Especial de la Comunidad Valenciana si no se cumple con los requisitos generales.

1.- ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria pública en España?
a) Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública:

    • Trabajadores (por cuenta ajena o propia) afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta.
    • Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
    • Perceptores de prestaciones periódicas (subsidio por desempleo, renta mínima, etc.).
    • Demandantes de empleo que hayan agotado el subsidio por desempleo y estén inscritos como tales.

    b) Beneficiarios de un asegurado
    También tienen derecho, siempre que residan en España:

    • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    • Ex cónyuge a cargo del asegurado.
    • Descendientes o personas asimiladas menores de 26 años o con discapacidad ≥65%.

    c) Asistencia en situaciones especiales
    Extranjeros sin residencia legal tienen derecho a:

    • Atención de urgencias (hasta el alta médica).
    • Asistencia al embarazo, parto y postparto.
    • Menores de 18 años tienen el mismo derecho que los españoles.

    2.- ¿Qué pasa si no tengo derecho a la sanidad pública?
    Las personas que no sean aseguradas ni beneficiarias pueden acceder a la asistencia sanitaria mediante:

      • Pago directo de los servicios (sin cobertura pública).
      • Convenio especial con las comunidades autónomas (como el de la Comunidad Valenciana).

        3.- ¿Qué cubre el Convenio Especial?

        • Asistencia primaria y especializada en centros públicos.
        • Urgencias hospitalarias.
        • Pruebas diagnósticas y tratamientos incluidos en la cartera básica.

        NO cubre:

        • Medicamentos (excepto hospitalarios).
        • Productos ortoprotésicos o dietéticos.
        • Transporte sanitario no urgente.

        ¿A quién va dirigido?
        Personas empadronadas en la Comunidad Valenciana.

        • Que no tengan derecho a sanidad pública por ningún otro título.
        • Que acrediten residencia efectiva en España/UE/EEE/Suiza/Reino Unido durante al menos 1 año.

        Requisitos para solicitarlo

        • Empadronamiento en un municipio valenciano.
        • Residencia continuada (mínimo 1 año antes de la solicitud).
        • No tener cobertura sanitaria pública por otros medios.

        Exclusiones y limitaciones

        • No podrán solicitar un nuevo convenio hasta 1 año después si:
        • Lo han cancelado voluntariamente.
        • No han pagado 2 cuotas consecutivas o 3 alternas.
        • Han incumplido las condiciones del convenio.

        ¿Cómo solicitar el Convenio Especial en la Comunidad Valenciana?
        — Documentación necesaria:

        DNI/NIE/pasaporte.

        Certificado de empadronamiento.

        Acreditación de residencia (1 año mínimo).

        Justificante de no tener otra cobertura sanitaria.

        — Proceso:

        Presentar la solicitud en los centros de salud o oficinas de la Conselleria de Sanitat.

        Abonar la cuota mensual (varía según edad y situación).

        Recibir la tarjeta sanitaria valenciana.

        ¿Necesitas ayuda con el trámite?
        Podemos asesorarte en el proceso de solicitud. ¡Contáctanos!

        Derivación de Responsabilidad y Segunda Oportunidad

        Es bien sabido que en España hay poca protección del emprendedor. En otros países como en Estados Unidos se potencia la figura del emprendedor al que se le suponé que aprendió con un fracaso, para ayudarle a tener una segunda oportunidad. En España recuperarse de un proyecto empresarial fallido es verdaderamente complicado por varias razones:

        La ley limita la exención de deudas para la Segunda Oportunidad a 10.000 euros por administración pública. Es habitual que la persona que ha tenido una situación de insolvencia, tenga entre sus acreedores principales a la Agencia Tributaria y a la seguridad Social. La ley no pone problemas a la exención de deudas de carácter privado, pero sí a las públicas.

        La ley de segunda oportunidad también impide la exención de deudas que provengan por la derivación de las deudas de una sociedad, Pero ojo que aquí si hay una importante novedad:

        El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad subsidiaria tributaria (art. 43.1.a LGT) tiene naturaleza sancionadora, lo que otorga al administrador de una sociedad determinadas garantías procesales. Estas son las claves:

        1. No cabe responsabilidad objetiva

        • No basta con ser administrador para ser declarado responsable subsidiario.
        • La Administración debe probar negligencia o culpa del administrador en las infracciones tributarias de la empresa.
        • Se vulneraría el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) si se exigiera el pago solo por el cargo.

        2. La carga de la prueba recae en la Administración

        • No corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a Hacienda acreditar su culpa (acción u omisión negligente).
        • Las dudas deben resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda para el administrador).
        • La sentencia anula un fallo previo de la Audiencia Nacional que exigía al administrador probar su diligencia.

        3. Requisitos para la responsabilidad subsidiaria

        • Doble condición objetiva:
          • Que el responsable sea administrador.
          • Que la sociedad haya cometido infracciones tributarias.
        • Condición subjetiva: Conducta culpable del administrador (ej. negligencia en el cumplimiento fiscal).

        Caso concreto resuelto

        Se anuló una derivación de responsabilidad a un exadministrador de una empresa con deudas de IVA (2006-2008), ya que:

        • La Audiencia Nacional había basado la condena en la mera pasividad del administrador y la insolvencia de la empresa.
        • El Tribunal Supremo exige que Hacienda pruebe específicamente la negligencia, no solo la condición de administrador.

        Conclusión: Esta sentencia refuerza las garantías de los administradores frente a reclamaciones tributarias, exigiendo a Hacienda una prueba efectiva de culpabilidad y no permitiendo condenas automáticas por el cargo.

        ¿Necesitas ayuda para inscribirte como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

        En La Mconsulting Safor te acompañamos en todo el proceso para que tu unión de hecho quede formalizada según la Ley 5/2012, con todos los derechos y efectos legales que esto conlleva.

        ¿Qué es una unión de hecho formalizada?

        Es una pareja que ha registrado su relación ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, ya sea mediante inscripción directa o a través de un documento público (como una escritura notarial).

        Documentos necesarios para registrar tu pareja de hecho

        ✅ Documentación de identidad:

        • Españoles: DNI en vigor.
        • Extranjeros UE: Pasaporte o DNI de tu país + NIE.
        • Extranjeros no UE: Pasaporte.
          (Si tienes doble nacionalidad, usa la documentación que acredite tu estado civil).

        ✅ Si eres menor emancipado:

        • Resolución judicial o certificado del Registro Civil.

        ✅ Acreditar convivencia en la Comunitat Valenciana:

        • Certificado de empadronamiento conjunto (no valen volantes).
        • Si no podéis empadronaros juntos temporalmente, se puede justificar con una declaración responsable y documentos que lo expliquen.

        ✅ Acreditar que no estáis casados con otras personas:

        • Certificado negativo de matrimonio del Registro Civil (indicando si sois solteros, divorciados o viudos).
        • En caso de separación legal: sentencia judicial firme + inscripción en el Registro Civil.

        ✅ Si ya tenéis un documento público (notarial):
        Podéis presentarlo en lugar de ir personalmente al registro, siempre que cumpla los requisitos legales.

        ✅ Recomendable: Certificado digital
        Facilitará mucho los trámites online.

        ✅ Si eres extranjero:

        • Los documentos oficiales (como certificados de estado civil o antecedentes penales) deberán llevar la apostilla de La Haya para ser válidos en España.

        ✅ Si eres ciudadano de la Unión Europea (UE):

        • Las normas de la UE simplifican el proceso: no necesitas apostilla para documentos públicos emitidos en otro país de la UE.
        • Las autoridades españolas deben aceptar tus documentos (originales o copias certificadas) sin trámites adicionales.

        ¿Se puede tener un número de IVA en otro país europeo? ¿Qué se puede facturar con él?


        Sí, una empresa o autónomo establecido en España puede obtener un número de IVA en otro país de la Unión Europea si realiza actividades económicas que lo requieran, como ventas locales, adquisiciones intracomunitarias frecuentes o almacenaje de productos. Este número se conoce como número de IVA intracomunitario local y debe solicitarse según las normativas del país correspondiente.

        ¿Cuándo se necesita un número de IVA en otro país de la UE?
        Hay varias situaciones en las que puedes estar obligado o beneficiarte de tener un número de IVA en otro estado miembro:

        • Ventas locales: Si vendes productos directamente dentro de otro país (por ejemplo, en tiendas físicas o mediante entregas locales), necesitas registrarte allí.
        • Uso de servicios de fulfillment: Si utilizas plataformas como Amazon FBA que almacenan tu inventario en otros países, deberás registrarte a efectos de IVA en los países donde se almacene el stock.
        • Superación de umbrales de ventas a distancia: Aunque desde julio de 2021 este tipo de ventas se centraliza a través del sistema OSS (One-Stop Shop), hay casos en los que sigue siendo necesario el registro local.
        • Compras y ventas locales: Si compras productos en un país y los vendes allí sin trasladarlos a España, necesitarás un número de IVA en ese país.

        ¿Qué puedes facturar con ese número de IVA?
        Tener un número de IVA en otro país te permite realizar distintas operaciones de forma legal y conforme a las normativas fiscales locales:

        • Ventas locales: Debes emitir facturas con el número de IVA local y aplicar el tipo impositivo vigente en ese país.
        • Operaciones intracomunitarias: Puedes usar el número para comprar y vender bienes entre países de la UE, actuando como sujeto pasivo del IVA en esas transacciones.

        Aspectos clave a tener en cuenta

        • Obligación de declarar el IVA: Una vez registrado, debes presentar las declaraciones de IVA correspondientes en ese país, respetando sus formularios, plazos y normativas.
        • Representante fiscal: En algunos países, si no estás establecido físicamente, podrías estar obligado a nombrar un representante fiscal local.

        Enlaces útiles:

        Veri*Factu

        El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, supone un cambio significativo en los sistemas de facturación de autónomos y empresas. A partir de 2026, será obligatorio utilizar programas informáticos que aseguren la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien utilizar la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿esto aplica a todos por igual?

        En este artículo te explicamos a quién afecta esta nueva normativa, quiénes están obligados a adaptarse, quiénes quedan exentos y qué particularidades territoriales o excepciones deben considerarse. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.


        ¿Qué es Veri*factu?

        Veri*factu es una nueva configuración de los sistemas de facturación que, a partir del 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, establece requisitos específicos para garantizar el control de las facturas emitidas.

        Desde esas fechas, será obligatorio:

        • Utilizar software de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento.
        • O bien emplear el sistema que la AEAT ofrecerá a través de su sede electrónica.

        ¿Quiénes están obligados a cumplir con Veri*factu?

        Según el artículo 3 del Reglamento, la obligación alcanza a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas, incluyendo:

        • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo si están exentas.
        • Autónomos o personas físicas que desarrollen una actividad económica.
        • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
        • Establecimientos permanentes en España con actividad económica.

        ¿Existen excepciones?

        Sí, hay varios supuestos en los que no será obligatorio aplicar este sistema:

        1. Régimen de módulos o recargo de equivalencia: Cuando no estén obligados a emitir factura, estos contribuyentes quedan fuera del ámbito de aplicación.
        2. Régimen de agricultura: En este caso, los recibos agrarios los emite el comprador de los productos, no el agricultor, por lo que estos últimos no están afectados en esos casos.
        3. Contribuyentes que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información): Ya sea por obligación o de forma voluntaria, quedan exentos de aplicar Veri*factu.
        4. Autofacturas autorizadas: Cuando un proveedor permite que su cliente emita facturas en su nombre y este último está en el SII, se considera una excepción.
        5. Exenciones concedidas por la AEAT: De forma expresa, la Agencia Tributaria puede autorizar excepciones en determinados casos.

        ¿Se aplica en todo el territorio español?

        No completamente. Están excluidos de esta obligación los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco en materia de imposición directa, ya que allí se aplica el sistema “TicketBAI”, con características similares al Veri*factu.

        Esta excepción no se extiende a Navarra, Canarias, Ceuta ni Melilla. En estos territorios sí se aplicará el reglamento en los términos generales.


        ¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta?

        • La norma solo aplica a actividades económicas. Operaciones que generen rendimientos del capital, como un alquiler inmobiliario particular, no están incluidas.
        • Solo se regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos quedan fuera del ámbito del Reglamento.

        Mas información

        Normativa Terrazas Cubiertas en Oliva (Valencia)

        Normativa sobre terrazas cubiertas en dominio público

        1. Estructura permitida para terrazas cubiertas

        • Solo se permiten estructuras de 2 pilares anclados al pavimento, sujetando un toldo con brazos extensibles, según el Anexo I de la ordenanza municipal (BOPV núm. 77, 24/4/2015).
        • Prohibición de anclajes alternativos: No se admiten anclajes distintos a los fijados en el pavimento.
        • Requisitos técnicos:
          • La estructura debe ser total y fácilmente desmontable.
          • Los anclajes no pueden instalarse directamente sobre el pavimento; deben permitir su ocultación al desmontarse, dejando el firme sin perforaciones ni resaltes (para evitar riesgos a viandantes).

        2. Terrazas en calzada (zona de aparcamiento)

        • Se permiten:
          • Estructuras ancladas al pavimento (cumpliendo el Art. 5).
          • Sombrillas convencionales con pies autoestables.

        3. Documentación requerida para autorización

        • Solicitud de licencia urbanística con:
          • Memoria descriptiva (cumplimiento de la ordenanza).
          • Planos de emplazamiento, detalle y ordenación (dimensiones, relación con fachada, tipo de anclaje, estado del firme montado/desmontado).
          • Informe sobre canalizaciones subterráneas afectadas.
        • Marcado CE de los módulos.
        • Certificado técnico (válido 4 años, renovable; nuevo certificado si se desmonta/remonta antes).
        • Fianza: 50 €/metro lineal ocupado.

        4. Evolución normativa y plazos de adaptación

        • Ordenanza original (2010): Prohibía estructuras ancladas al pavimento, dando plazo hasta 31/10/2011 para su retirada.
        • Modificación (2013): Permitió mantener estructuras antiguas hasta 11/02/2023 (10 años transitorios), salvo que obras de interés público exigieran su retirada anticipada.

        5. Base legal: ¿Autorización o concesión?

        • Instalaciones desmontables → Autorización (si duración ≤ 4 años).
        • Obras o instalaciones fijas → Concesión.
        • Criterios de «desmontable» (según jurisprudencia y normativa):
          • Sin excavaciones profundas ni obras permanentes.
          • Elementos prefabricados (sin soldaduras ni elaboración en obra).
          • Montaje/desmontaje rápido, sin maquinaria pesada.
          • Cimentaciones no visibles y extraíbles (ej. tornillos).

        Conclusión

        La estructura proyectada debe ajustarse a:

        • Módulos de 2 pilares anclados (sin alternativas).
        • Documentación técnica completa (certificado, planos, fianza).
        • Cumplir con el carácter desmontable (sin obras fijas ni afectación al pavimento).
        • Plazos: Desde 2023, solo estructuras adaptadas a la ordenanza 2015 están permitidas.

        Nota: Cualquier incumplimiento puede derivar en denegación de la licencia o retirada obligatoria.

        El Fin de las Golden Visa en España:

        ¿Una Solución Efectiva para el Mercado de la Vivienda?

        Este jueves, 3 de abril, el Gobierno de España ha puesto fin a la concesión de los permisos de residencia conocidos como Golden Visa, que permitían a inversores extranjeros obtener un permiso de residencia al adquirir una propiedad de más de 500.000 euros.

        ¿Qué eran las Golden Visa?

        Las Golden Visa eran un mecanismo diseñado para atraer inversión extranjera a España. Desde su implementación en 2013, permitían a ciudadanos no comunitarios obtener un permiso de residencia al invertir en bienes inmuebles por valor de medio millón de euros o más, sin necesidad de residir de forma permanente en el país. Este programa fue especialmente popular entre inversores de China, Rusia y Oriente Medio, que buscaban no solo una residencia en la UE, sino también diversificar sus activos.

        La Decisión del Gobierno: ¿Mejorará el Acceso a la Vivienda?

        El Ejecutivo justifica la eliminación de las Golden Visa como una medida para «aliviar la presión en el mercado inmobiliario» y facilitar el acceso a la vivienda para los residentes en España. Sin embargo, desde Mconsulting, consideramos que esta decisión no aborda el problema real:

        • La mayoría de los españoles no compran viviendas de más de 500.000 euros, por lo que el impacto en el acceso a la vivienda será limitado.
        • El verdadero problema es la escasez de oferta, causada por una burocracia excesiva y restricciones en la liberalización del suelo.

        En lugar de eliminar una vía de inversión que dinamizaba el sector inmobiliario, la solución debería pasar por:
        ✅ Agilizar los trámites administrativos para construir más viviendas.
        ✅ Liberalizar el suelo urbanizable, permitiendo mayor flexibilidad en la construcción.
        ✅ Fomentar la inversión en vivienda protegida y alquiler asequible.

        Conclusión

        Aunque el fin de las Golden Visa puede tener un efecto simbólico, no resolverá los problemas estructurales del mercado inmobiliario español. Para que la vivienda sea más accesible, se necesita aumentar la oferta, no restringir la inversión. En Mconsulting seguiremos analizando las medidas que realmente impulsen un mercado inmobiliario más dinámico y justo.