¿Donde Presentar el modelo 600?


En el ámbito fiscal, es fundamental conocer dónde y cómo presentar las declaraciones-liquidaciones y documentos tributarios. El Artículo 103 del Reglamento establece las reglas de competencia territorial, determinando qué oficina es la adecuada según el tipo de acto o documento.

En nuestra asesoría fiscal y tributaria, te explicamos de manera clara y práctica cómo aplicar estas normas para evitar errores y cumplir correctamente con tus obligaciones.

  1. Reglas Generales de Competencia Territorial
    El orden de preferencia para determinar la oficina competente es el siguiente:

A) Documentos sujetos a la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Si el documento incluye algún concepto sujeto a la cuota gradual del AJD (artículo 72), la presentación debe hacerse en la oficina donde esté ubicado el Registro en el que deba inscribirse el bien o acto de mayor valor (según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio).

B) Operaciones Societarias
Si el documento se refiere a operaciones societarias, la oficina competente será la del domicilio fiscal de la entidad.

C) Otras Modalidades
Si no aplican las reglas anteriores, la competencia se determinará según la naturaleza del acto o contrato:

  1. Reglas Específicas según el Tipo de Acto o Contrato
  2. Transmisiones y Arrendamientos de Bienes Inmuebles
    Oficina competente: La correspondiente a la ubicación del inmueble.

Si hay varios inmuebles en diferentes lugares, se presentará donde esté el de mayor valor (según el Impuesto sobre el Patrimonio).

  1. Hipotecas Mobiliarias, Prendas sin Desplazamiento, Buques o Aeronaves
    Oficina competente: La del Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria donde deban inscribirse.

Si hay varios bienes en distintos registros, se aplicará el de mayor valor.

  1. Transmisiones de Bienes Muebles, Semovientes o Créditos
    Oficina competente: La del domicilio fiscal del adquirente (si es persona jurídica) o su residencia habitual (si es persona física).

Si hay varios adquirentes, se aplicará el de mayor valor.

  1. Transmisiones de Valores
    Oficina competente: La del lugar donde se formalice la operación.
  2. Préstamos Simples, Fianzas, Arrendamientos no Inmobiliarios y Pensiones
    Oficina competente: La del domicilio fiscal o residencia habitual del sujeto pasivo.
  3. Concesiones Administrativas
    Si son concesiones de bienes: oficina donde radiquen los bienes.

Si son concesiones de servicios: oficina del domicilio fiscal o residencia del concesionario.

  1. Anotaciones Preventivas de Embargo
    Oficina competente: La del lugar de expedición.
  2. Conflictos de Competencia y Casos Especiales
    Si varias reglas aplican (por ejemplo, un documento con bienes inmuebles y muebles), prevalece la del acto o contrato de mayor valor.

Si no puede determinarse la competencia con las reglas anteriores, se aplicará el lugar de otorgamiento del documento.

Conclusión
Determinar correctamente la oficina competente es clave para evitar rechazos y sanciones. En nuestra asesoría fiscal, te ayudamos a identificar el lugar adecuado para presentar tus documentos y garantizar el cumplimiento de la normativa.

Derivación de Responsabilidad y Segunda Oportunidad

Es bien sabido que en España hay poca protección del emprendedor. En otros países como en Estados Unidos se potencia la figura del emprendedor al que se le suponé que aprendió con un fracaso, para ayudarle a tener una segunda oportunidad. En España recuperarse de un proyecto empresarial fallido es verdaderamente complicado por varias razones:

La ley limita la exención de deudas para la Segunda Oportunidad a 10.000 euros por administración pública. Es habitual que la persona que ha tenido una situación de insolvencia, tenga entre sus acreedores principales a la Agencia Tributaria y a la seguridad Social. La ley no pone problemas a la exención de deudas de carácter privado, pero sí a las públicas.

La ley de segunda oportunidad también impide la exención de deudas que provengan por la derivación de las deudas de una sociedad, Pero ojo que aquí si hay una importante novedad:

El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad subsidiaria tributaria (art. 43.1.a LGT) tiene naturaleza sancionadora, lo que otorga al administrador de una sociedad determinadas garantías procesales. Estas son las claves:

1. No cabe responsabilidad objetiva

  • No basta con ser administrador para ser declarado responsable subsidiario.
  • La Administración debe probar negligencia o culpa del administrador en las infracciones tributarias de la empresa.
  • Se vulneraría el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) si se exigiera el pago solo por el cargo.

2. La carga de la prueba recae en la Administración

  • No corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a Hacienda acreditar su culpa (acción u omisión negligente).
  • Las dudas deben resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda para el administrador).
  • La sentencia anula un fallo previo de la Audiencia Nacional que exigía al administrador probar su diligencia.

3. Requisitos para la responsabilidad subsidiaria

  • Doble condición objetiva:
    • Que el responsable sea administrador.
    • Que la sociedad haya cometido infracciones tributarias.
  • Condición subjetiva: Conducta culpable del administrador (ej. negligencia en el cumplimiento fiscal).

Caso concreto resuelto

Se anuló una derivación de responsabilidad a un exadministrador de una empresa con deudas de IVA (2006-2008), ya que:

  • La Audiencia Nacional había basado la condena en la mera pasividad del administrador y la insolvencia de la empresa.
  • El Tribunal Supremo exige que Hacienda pruebe específicamente la negligencia, no solo la condición de administrador.

Conclusión: Esta sentencia refuerza las garantías de los administradores frente a reclamaciones tributarias, exigiendo a Hacienda una prueba efectiva de culpabilidad y no permitiendo condenas automáticas por el cargo.

¿Se puede tener un número de IVA en otro país europeo? ¿Qué se puede facturar con él?


Sí, una empresa o autónomo establecido en España puede obtener un número de IVA en otro país de la Unión Europea si realiza actividades económicas que lo requieran, como ventas locales, adquisiciones intracomunitarias frecuentes o almacenaje de productos. Este número se conoce como número de IVA intracomunitario local y debe solicitarse según las normativas del país correspondiente.

¿Cuándo se necesita un número de IVA en otro país de la UE?
Hay varias situaciones en las que puedes estar obligado o beneficiarte de tener un número de IVA en otro estado miembro:

  • Ventas locales: Si vendes productos directamente dentro de otro país (por ejemplo, en tiendas físicas o mediante entregas locales), necesitas registrarte allí.
  • Uso de servicios de fulfillment: Si utilizas plataformas como Amazon FBA que almacenan tu inventario en otros países, deberás registrarte a efectos de IVA en los países donde se almacene el stock.
  • Superación de umbrales de ventas a distancia: Aunque desde julio de 2021 este tipo de ventas se centraliza a través del sistema OSS (One-Stop Shop), hay casos en los que sigue siendo necesario el registro local.
  • Compras y ventas locales: Si compras productos en un país y los vendes allí sin trasladarlos a España, necesitarás un número de IVA en ese país.

¿Qué puedes facturar con ese número de IVA?
Tener un número de IVA en otro país te permite realizar distintas operaciones de forma legal y conforme a las normativas fiscales locales:

  • Ventas locales: Debes emitir facturas con el número de IVA local y aplicar el tipo impositivo vigente en ese país.
  • Operaciones intracomunitarias: Puedes usar el número para comprar y vender bienes entre países de la UE, actuando como sujeto pasivo del IVA en esas transacciones.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • Obligación de declarar el IVA: Una vez registrado, debes presentar las declaraciones de IVA correspondientes en ese país, respetando sus formularios, plazos y normativas.
  • Representante fiscal: En algunos países, si no estás establecido físicamente, podrías estar obligado a nombrar un representante fiscal local.

Enlaces útiles:

Veri*Factu

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, supone un cambio significativo en los sistemas de facturación de autónomos y empresas. A partir de 2026, será obligatorio utilizar programas informáticos que aseguren la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien utilizar la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿esto aplica a todos por igual?

En este artículo te explicamos a quién afecta esta nueva normativa, quiénes están obligados a adaptarse, quiénes quedan exentos y qué particularidades territoriales o excepciones deben considerarse. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.


¿Qué es Veri*factu?

Veri*factu es una nueva configuración de los sistemas de facturación que, a partir del 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, establece requisitos específicos para garantizar el control de las facturas emitidas.

Desde esas fechas, será obligatorio:

  • Utilizar software de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento.
  • O bien emplear el sistema que la AEAT ofrecerá a través de su sede electrónica.

¿Quiénes están obligados a cumplir con Veri*factu?

Según el artículo 3 del Reglamento, la obligación alcanza a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas, incluyendo:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo si están exentas.
  • Autónomos o personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
  • Establecimientos permanentes en España con actividad económica.

¿Existen excepciones?

Sí, hay varios supuestos en los que no será obligatorio aplicar este sistema:

  1. Régimen de módulos o recargo de equivalencia: Cuando no estén obligados a emitir factura, estos contribuyentes quedan fuera del ámbito de aplicación.
  2. Régimen de agricultura: En este caso, los recibos agrarios los emite el comprador de los productos, no el agricultor, por lo que estos últimos no están afectados en esos casos.
  3. Contribuyentes que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información): Ya sea por obligación o de forma voluntaria, quedan exentos de aplicar Veri*factu.
  4. Autofacturas autorizadas: Cuando un proveedor permite que su cliente emita facturas en su nombre y este último está en el SII, se considera una excepción.
  5. Exenciones concedidas por la AEAT: De forma expresa, la Agencia Tributaria puede autorizar excepciones en determinados casos.

¿Se aplica en todo el territorio español?

No completamente. Están excluidos de esta obligación los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco en materia de imposición directa, ya que allí se aplica el sistema “TicketBAI”, con características similares al Veri*factu.

Esta excepción no se extiende a Navarra, Canarias, Ceuta ni Melilla. En estos territorios sí se aplicará el reglamento en los términos generales.


¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta?

  • La norma solo aplica a actividades económicas. Operaciones que generen rendimientos del capital, como un alquiler inmobiliario particular, no están incluidas.
  • Solo se regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos quedan fuera del ámbito del Reglamento.

Mas información

Normativa Terrazas Cubiertas en Oliva (Valencia)

Normativa sobre terrazas cubiertas en dominio público

1. Estructura permitida para terrazas cubiertas

  • Solo se permiten estructuras de 2 pilares anclados al pavimento, sujetando un toldo con brazos extensibles, según el Anexo I de la ordenanza municipal (BOPV núm. 77, 24/4/2015).
  • Prohibición de anclajes alternativos: No se admiten anclajes distintos a los fijados en el pavimento.
  • Requisitos técnicos:
    • La estructura debe ser total y fácilmente desmontable.
    • Los anclajes no pueden instalarse directamente sobre el pavimento; deben permitir su ocultación al desmontarse, dejando el firme sin perforaciones ni resaltes (para evitar riesgos a viandantes).

2. Terrazas en calzada (zona de aparcamiento)

  • Se permiten:
    • Estructuras ancladas al pavimento (cumpliendo el Art. 5).
    • Sombrillas convencionales con pies autoestables.

3. Documentación requerida para autorización

  • Solicitud de licencia urbanística con:
    • Memoria descriptiva (cumplimiento de la ordenanza).
    • Planos de emplazamiento, detalle y ordenación (dimensiones, relación con fachada, tipo de anclaje, estado del firme montado/desmontado).
    • Informe sobre canalizaciones subterráneas afectadas.
  • Marcado CE de los módulos.
  • Certificado técnico (válido 4 años, renovable; nuevo certificado si se desmonta/remonta antes).
  • Fianza: 50 €/metro lineal ocupado.

4. Evolución normativa y plazos de adaptación

  • Ordenanza original (2010): Prohibía estructuras ancladas al pavimento, dando plazo hasta 31/10/2011 para su retirada.
  • Modificación (2013): Permitió mantener estructuras antiguas hasta 11/02/2023 (10 años transitorios), salvo que obras de interés público exigieran su retirada anticipada.

5. Base legal: ¿Autorización o concesión?

  • Instalaciones desmontables → Autorización (si duración ≤ 4 años).
  • Obras o instalaciones fijas → Concesión.
  • Criterios de «desmontable» (según jurisprudencia y normativa):
    • Sin excavaciones profundas ni obras permanentes.
    • Elementos prefabricados (sin soldaduras ni elaboración en obra).
    • Montaje/desmontaje rápido, sin maquinaria pesada.
    • Cimentaciones no visibles y extraíbles (ej. tornillos).

Conclusión

La estructura proyectada debe ajustarse a:

  • Módulos de 2 pilares anclados (sin alternativas).
  • Documentación técnica completa (certificado, planos, fianza).
  • Cumplir con el carácter desmontable (sin obras fijas ni afectación al pavimento).
  • Plazos: Desde 2023, solo estructuras adaptadas a la ordenanza 2015 están permitidas.

Nota: Cualquier incumplimiento puede derivar en denegación de la licencia o retirada obligatoria.

Ley de Segunda oportunidad

¡Las deudas no tienen por qué ser para siempre! Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo

¿Sabías que desde 2013 existe una solución legal para las personas físicas empresarias y, desde 2015, también para cualquier persona física no empresaria que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la exoneración de deudas, permitiéndote reiniciar tu vida financiera con un nuevo comienzo.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para aquellas personas que, debido a una situación patrimonial extrema, se ven en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. No se trata de una salida fácil, sino de una solución para quienes, actuando de buena fe, han agotado todas sus posibilidades de pago.

El proceso comienza con la declaración de insolvencia, donde se ofrece al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si este acuerdo no es viable, se procede a un concurso de acreedores, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar las deudas. Una vez finalizado este proceso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, liberándose así de una carga financiera que parecía insuperable.

 En Mconsulting, contamos con un equipo de profesionales que te guiarán en cada paso del procedimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y maximizando tus posibilidades de éxito.

¡Consúltanos hoy mismo y da el primer paso hacia tu libertad financiera!

En Mconsulting, estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida.

Si estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarte de tus deudas, es fundamental que reúnas toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. En Mconsulting, te guiamos paso a paso para que no te falte ningún detalle. A continuación, te detallamos los documentos que deberás preparar:


Documentación personal y familiar

  1. Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  2. Certificado de nacimiento: Puedes obtenerlo en las oficinas del Registro Civil donde estés inscrito o a través de la página web del Ministerio de Justicia, utilizando cl@ve para la tramitación online.
  3. Datos de filiación de los hijos menores de edad:
    • DNI de los menores o certificado de nacimiento.
    • Copia del Libro de Familia (si se dispone de él).

Documentación económica y laboral

  1. Declaraciones de la Renta de los últimos 3 ejercicios: Es decir, las rentas de los últimos 3 años.
  2. Últimas 3 nóminas o pensión: Para acreditar tus ingresos actuales.
  3. Informe de Vida Laboral actualizado: Puedes solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria: Para cada una de las cuentas de las que eres titular (no como apoderado ni autorizado). Debes solicitarlo directamente a tu banco.
  5. Saldos bancarios actualizados: De todas las cuentas de las que eres titular.

Documentación patrimonial

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Este documento acredita si eres o no titular de una vivienda.
  2. Documentación del vehículo (en caso de tener uno):
  • Número de matrícula.
  • Tipo de vehículo, marca y año de matriculación.

Documentación adicional

  1. Certificado de Antecedentes Penales: Puedes solicitarlo a través del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Empadronamiento: Acredita tu lugar de residencia actual.
  3. Listado de deudas actualizadas: Debes incluir el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de cada deuda.

¿Necesitas ayuda con la documentación?

En Mconsulting, sabemos que reunir toda esta documentación puede resultar abrumador. Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte y facilitarte el proceso.

No dejes que la burocracia te frene. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera.

Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

  1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
  2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

  • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
  • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

Obligaciones fiscales de los artistas

 ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

, todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

¿Y en la Seguridad Social?

Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

  • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
  • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

Compra de Empresas con Activos Inmobiliarios

Consideraciones Fiscales

La adquisición de empresas cuyos activos incluyen bienes inmuebles es una estrategia común en el ámbito empresarial e inversor. Sin embargo, este tipo de operaciones conlleva implicaciones fiscales que deben analizarse cuidadosamente para evitar contingencias tributarias. En este artículo, exploramos el tratamiento fiscal de la compra de participaciones en sociedades con activos inmobiliarios, con especial referencia a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Régimen Fiscal General: Exención de IVA e ITP y AJD

En términos generales, la transmisión de participaciones o acciones en sociedades está exenta de IVA y de ITP y AJD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV). Esto significa que la compra de una empresa, incluso si posee inmuebles en su activo, no tributa directamente por estos impuestos.

Excepción: Supuestos de Elusión Fiscal

No obstante, el artículo 314.2 del TRLMV establece una excepción a esta regla cuando la transmisión de participaciones pueda interpretarse como un medio para eludir el pago de los impuestos que habrían gravado una transmisión directa de los inmuebles. En estos casos, la operación se someterá al régimen fiscal que correspondería a una compraventa de bienes inmuebles y no al de una mera transmisión de valores.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe ánimo de elusión fiscal en los siguientes supuestos:

  1. Obtención del control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.
  2. Adquisición del control de una sociedad que, a su vez, controle otra entidad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a la actividad empresarial o profesional.
  3. Transmisión de participaciones recibidas por aportaciones de bienes inmuebles no afectos, si no han transcurrido tres años desde su aportación.

Clave para la Exención: El Inmueble Debe Estar Afecto a la Actividad Empresarial

El factor determinante para evitar la aplicación de la regla especial es que el inmueble esté afecto a la actividad empresarial de la sociedad. Esto significa que el inmueble debe:

  • Utilizarse en el desarrollo de la actividad económica de la empresa (por ejemplo, como local comercial, fábrica, almacén, etc.).
  • No destinarse exclusivamente a la inversión inmobiliaria o al alquiler sin vinculación con la actividad principal de la sociedad.

Si el inmueble está claramente afecto a la actividad empresarial, la transmisión de las participaciones de la sociedad no se considerará una transmisión indirecta del inmueble y, por tanto, no quedará sujeta a IVA ni a ITP y AJD.

Conclusión

La compra de una empresa con activos inmobiliarios puede beneficiarse de la exención fiscal en IVA e ITP y AJD, siempre que no se configure como un mecanismo para evitar la tributación de la compraventa de inmuebles. La clave para determinar el tratamiento fiscal radica en si los inmuebles están afectos a la actividad empresarial de la sociedad adquirida. Ante cualquier duda, es recomendable realizar un análisis fiscal previo y contar con asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos fiscales innecesarios.

Cómo inscribir un inmueble en España adquirido por liquidación de una empresa de otro país de la Unión Europea

La inscripción de un inmueble en España adquirido mediante la liquidación de una empresa de otro país de la Unión Europea puede parecer un proceso complejo, pero siguiendo los pasos correctos se puede llevar a cabo de manera eficiente. A continuación, detallamos el procedimiento:

Opciones para transferir el inmueble

Existen dos formas principales de poner a tu nombre un inmueble que está registrado a nombre de una sociedad extranjera de la que eres socio:

  1. Compra directa del inmueble por parte de la sociedad: En este caso, la sociedad te vendería el inmueble con todas sus cargas. Sin embargo, si la intención es liquidar la sociedad, este método no es el más recomendable.
  2. Liquidación de la sociedad y adjudicación de activos: Este es el procedimiento sugerido si deseas disolver la sociedad. Consiste en dividir los activos de la sociedad entre los socios según su porcentaje de participación.

Pasos para la liquidación de la sociedad y adjudicación del inmueble

  1. Liquidar la sociedad ante un notario del país de origen:
    • Los socios deberán acordar la división de los activos según su porcentaje de participación en la sociedad.
    • El inmueble se adjudicará al socio correspondiente según el valor de sus participaciones.
  2. Valoración fiscal de la adjudicación del inmueble:
    • Si el valor del inmueble adjudicado es menor o igual al valor de las participaciones del socio, se aplicará un 1% de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • Si el valor del inmueble adjudicado excede el valor de las participaciones del socio, se aplicará un 10% de ITP sobre la diferencia.
      (ITP Comunidad Valenciana, dichos porcentajes varían según donde esté el inmueble)
  3. Traducción y apostillado de la escritura notarial:
    • La escritura de liquidación deberá ser traducida al español por un traductor jurado.
    • Además, se requerirá la apostilla de La Haya para que sea válida en España.
    • Es importante que el notario del país de origen identifique al socio adquirente no solo con su pasaporte, sino también con su Número de Identificación de Extranjero (NIE) en España.

Gastos adicionales

Además del ITP, deberás afrontar otros gastos relacionados con la inscripción del inmueble, entre ellos:

  • Registro de la propiedad: Las tasas del registro dependerán del valor de la vivienda.
  • Honorarios profesionales: Por servicios legales y gestiones administrativas necesarias.

Conclusión

Inscribir un inmueble en España tras la liquidación de una sociedad extranjera requiere seguir un proceso estructurado que involucra la liquidación de la sociedad, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la correcta documentación del trámite. Contar con asesoría legal especializada es fundamental para garantizar que el procedimiento se realice de manera eficiente y cumpla con todos los requisitos legales en España.

Donaciones y Sucesiones a No Residentes en España

Cuando se realiza una donación a un no residente en España, el donatario (quien recibe la donación) está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España si los bienes o derechos donados están situados en territorio español. El tratamiento fiscal de esta donación depende de varios factores, como el lugar de residencia del donatario y la ubicación de los bienes.

  1. Determinación del impuesto aplicable
    Bienes inmuebles en España: Si el bien donado es un inmueble situado en España, la donación estará sujeta al ISD español.
    Bienes muebles o derechos situados en España: Si se trata de bienes muebles (como dinero depositado en un banco español) o derechos (acciones en una empresa española, por ejemplo), también estarán sujetos a tributación en España.
  2. Obligación tributaria del no residente
    Los no residentes que reciben una donación de bienes situados en España deben declarar el ISD ante la Agencia Tributaria Española. De acuerdo con la normativa, el tipo impositivo y las deducciones aplicables pueden variar según la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien donado, ya que existen competencias autonómicas en la regulación de este impuesto.
  3. Presentación y liquidación del impuesto
    El impuesto debe presentarse en la Agencia Tributaria y, en el caso de no residentes, también puede gestionarse a través de un representante fiscal en España.
    La declaración se presenta utilizando el Modelo 651, que es específico para donaciones. Si el donatario reside fuera de España, debe presentar el modelo en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se encuentran los bienes o derechos.
  4. Plazo de presentación
    El ISD debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde el momento en que se hace efectiva la donación.
  5. Normativa autonómica.
    Si el donante es residente en España y el donatario es residente en un Estado Miembro de la comunidad Económica europea, podrán aplicar la normativa al respecto de la comunidad Autónoma, aplicando las bonificaciones, de hasta el 99% según la comunidad autónoma.
  6. Tipos:
    Los tipos impositivos son progresivos y varían según el importe de la donación y el grado de parentesco entre donante y donatario.

Para más información, puede consultar la guía de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – No residentes.