Ley de Segunda oportunidad

¡Las deudas no tienen por qué ser para siempre! Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo

¿Sabías que desde 2013 existe una solución legal para las personas físicas empresarias y, desde 2015, también para cualquier persona física no empresaria que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la exoneración de deudas, permitiéndote reiniciar tu vida financiera con un nuevo comienzo.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para aquellas personas que, debido a una situación patrimonial extrema, se ven en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. No se trata de una salida fácil, sino de una solución para quienes, actuando de buena fe, han agotado todas sus posibilidades de pago.

El proceso comienza con la declaración de insolvencia, donde se ofrece al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si este acuerdo no es viable, se procede a un concurso de acreedores, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar las deudas. Una vez finalizado este proceso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, liberándose así de una carga financiera que parecía insuperable.

 En Mconsulting, contamos con un equipo de profesionales que te guiarán en cada paso del procedimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y maximizando tus posibilidades de éxito.

¡Consúltanos hoy mismo y da el primer paso hacia tu libertad financiera!

En Mconsulting, estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida.

Si estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarte de tus deudas, es fundamental que reúnas toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. En Mconsulting, te guiamos paso a paso para que no te falte ningún detalle. A continuación, te detallamos los documentos que deberás preparar:


Documentación personal y familiar

  1. Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  2. Certificado de nacimiento: Puedes obtenerlo en las oficinas del Registro Civil donde estés inscrito o a través de la página web del Ministerio de Justicia, utilizando cl@ve para la tramitación online.
  3. Datos de filiación de los hijos menores de edad:
    • DNI de los menores o certificado de nacimiento.
    • Copia del Libro de Familia (si se dispone de él).

Documentación económica y laboral

  1. Declaraciones de la Renta de los últimos 3 ejercicios: Es decir, las rentas de los últimos 3 años.
  2. Últimas 3 nóminas o pensión: Para acreditar tus ingresos actuales.
  3. Informe de Vida Laboral actualizado: Puedes solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria: Para cada una de las cuentas de las que eres titular (no como apoderado ni autorizado). Debes solicitarlo directamente a tu banco.
  5. Saldos bancarios actualizados: De todas las cuentas de las que eres titular.

Documentación patrimonial

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Este documento acredita si eres o no titular de una vivienda.
  2. Documentación del vehículo (en caso de tener uno):
  • Número de matrícula.
  • Tipo de vehículo, marca y año de matriculación.

Documentación adicional

  1. Certificado de Antecedentes Penales: Puedes solicitarlo a través del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Empadronamiento: Acredita tu lugar de residencia actual.
  3. Listado de deudas actualizadas: Debes incluir el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de cada deuda.

¿Necesitas ayuda con la documentación?

En Mconsulting, sabemos que reunir toda esta documentación puede resultar abrumador. Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte y facilitarte el proceso.

No dejes que la burocracia te frene. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera.

Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

  1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
  2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

  • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
  • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

Obligaciones fiscales de los artistas

 ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

, todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

¿Y en la Seguridad Social?

Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

  • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
  • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

Compra de Empresas con Activos Inmobiliarios

Consideraciones Fiscales

La adquisición de empresas cuyos activos incluyen bienes inmuebles es una estrategia común en el ámbito empresarial e inversor. Sin embargo, este tipo de operaciones conlleva implicaciones fiscales que deben analizarse cuidadosamente para evitar contingencias tributarias. En este artículo, exploramos el tratamiento fiscal de la compra de participaciones en sociedades con activos inmobiliarios, con especial referencia a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Régimen Fiscal General: Exención de IVA e ITP y AJD

En términos generales, la transmisión de participaciones o acciones en sociedades está exenta de IVA y de ITP y AJD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV). Esto significa que la compra de una empresa, incluso si posee inmuebles en su activo, no tributa directamente por estos impuestos.

Excepción: Supuestos de Elusión Fiscal

No obstante, el artículo 314.2 del TRLMV establece una excepción a esta regla cuando la transmisión de participaciones pueda interpretarse como un medio para eludir el pago de los impuestos que habrían gravado una transmisión directa de los inmuebles. En estos casos, la operación se someterá al régimen fiscal que correspondería a una compraventa de bienes inmuebles y no al de una mera transmisión de valores.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe ánimo de elusión fiscal en los siguientes supuestos:

  1. Obtención del control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.
  2. Adquisición del control de una sociedad que, a su vez, controle otra entidad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a la actividad empresarial o profesional.
  3. Transmisión de participaciones recibidas por aportaciones de bienes inmuebles no afectos, si no han transcurrido tres años desde su aportación.

Clave para la Exención: El Inmueble Debe Estar Afecto a la Actividad Empresarial

El factor determinante para evitar la aplicación de la regla especial es que el inmueble esté afecto a la actividad empresarial de la sociedad. Esto significa que el inmueble debe:

  • Utilizarse en el desarrollo de la actividad económica de la empresa (por ejemplo, como local comercial, fábrica, almacén, etc.).
  • No destinarse exclusivamente a la inversión inmobiliaria o al alquiler sin vinculación con la actividad principal de la sociedad.

Si el inmueble está claramente afecto a la actividad empresarial, la transmisión de las participaciones de la sociedad no se considerará una transmisión indirecta del inmueble y, por tanto, no quedará sujeta a IVA ni a ITP y AJD.

Conclusión

La compra de una empresa con activos inmobiliarios puede beneficiarse de la exención fiscal en IVA e ITP y AJD, siempre que no se configure como un mecanismo para evitar la tributación de la compraventa de inmuebles. La clave para determinar el tratamiento fiscal radica en si los inmuebles están afectos a la actividad empresarial de la sociedad adquirida. Ante cualquier duda, es recomendable realizar un análisis fiscal previo y contar con asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos fiscales innecesarios.

Cómo inscribir un inmueble en España adquirido por liquidación de una empresa de otro país de la Unión Europea

La inscripción de un inmueble en España adquirido mediante la liquidación de una empresa de otro país de la Unión Europea puede parecer un proceso complejo, pero siguiendo los pasos correctos se puede llevar a cabo de manera eficiente. A continuación, detallamos el procedimiento:

Opciones para transferir el inmueble

Existen dos formas principales de poner a tu nombre un inmueble que está registrado a nombre de una sociedad extranjera de la que eres socio:

  1. Compra directa del inmueble por parte de la sociedad: En este caso, la sociedad te vendería el inmueble con todas sus cargas. Sin embargo, si la intención es liquidar la sociedad, este método no es el más recomendable.
  2. Liquidación de la sociedad y adjudicación de activos: Este es el procedimiento sugerido si deseas disolver la sociedad. Consiste en dividir los activos de la sociedad entre los socios según su porcentaje de participación.

Pasos para la liquidación de la sociedad y adjudicación del inmueble

  1. Liquidar la sociedad ante un notario del país de origen:
    • Los socios deberán acordar la división de los activos según su porcentaje de participación en la sociedad.
    • El inmueble se adjudicará al socio correspondiente según el valor de sus participaciones.
  2. Valoración fiscal de la adjudicación del inmueble:
    • Si el valor del inmueble adjudicado es menor o igual al valor de las participaciones del socio, se aplicará un 1% de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • Si el valor del inmueble adjudicado excede el valor de las participaciones del socio, se aplicará un 10% de ITP sobre la diferencia.
      (ITP Comunidad Valenciana, dichos porcentajes varían según donde esté el inmueble)
  3. Traducción y apostillado de la escritura notarial:
    • La escritura de liquidación deberá ser traducida al español por un traductor jurado.
    • Además, se requerirá la apostilla de La Haya para que sea válida en España.
    • Es importante que el notario del país de origen identifique al socio adquirente no solo con su pasaporte, sino también con su Número de Identificación de Extranjero (NIE) en España.

Gastos adicionales

Además del ITP, deberás afrontar otros gastos relacionados con la inscripción del inmueble, entre ellos:

  • Registro de la propiedad: Las tasas del registro dependerán del valor de la vivienda.
  • Honorarios profesionales: Por servicios legales y gestiones administrativas necesarias.

Conclusión

Inscribir un inmueble en España tras la liquidación de una sociedad extranjera requiere seguir un proceso estructurado que involucra la liquidación de la sociedad, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la correcta documentación del trámite. Contar con asesoría legal especializada es fundamental para garantizar que el procedimiento se realice de manera eficiente y cumpla con todos los requisitos legales en España.

Donaciones y Sucesiones a No Residentes en España

Cuando se realiza una donación a un no residente en España, el donatario (quien recibe la donación) está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España si los bienes o derechos donados están situados en territorio español. El tratamiento fiscal de esta donación depende de varios factores, como el lugar de residencia del donatario y la ubicación de los bienes.

  1. Determinación del impuesto aplicable
    Bienes inmuebles en España: Si el bien donado es un inmueble situado en España, la donación estará sujeta al ISD español.
    Bienes muebles o derechos situados en España: Si se trata de bienes muebles (como dinero depositado en un banco español) o derechos (acciones en una empresa española, por ejemplo), también estarán sujetos a tributación en España.
  2. Obligación tributaria del no residente
    Los no residentes que reciben una donación de bienes situados en España deben declarar el ISD ante la Agencia Tributaria Española. De acuerdo con la normativa, el tipo impositivo y las deducciones aplicables pueden variar según la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien donado, ya que existen competencias autonómicas en la regulación de este impuesto.
  3. Presentación y liquidación del impuesto
    El impuesto debe presentarse en la Agencia Tributaria y, en el caso de no residentes, también puede gestionarse a través de un representante fiscal en España.
    La declaración se presenta utilizando el Modelo 651, que es específico para donaciones. Si el donatario reside fuera de España, debe presentar el modelo en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se encuentran los bienes o derechos.
  4. Plazo de presentación
    El ISD debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde el momento en que se hace efectiva la donación.
  5. Normativa autonómica.
    Si el donante es residente en España y el donatario es residente en un Estado Miembro de la comunidad Económica europea, podrán aplicar la normativa al respecto de la comunidad Autónoma, aplicando las bonificaciones, de hasta el 99% según la comunidad autónoma.
  6. Tipos:
    Los tipos impositivos son progresivos y varían según el importe de la donación y el grado de parentesco entre donante y donatario.

Para más información, puede consultar la guía de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – No residentes.

El Silencio Administrativo

¿Qué es y cómo afecta a los procedimientos?

En el ámbito del derecho administrativo, el silencio administrativo juega un papel fundamental cuando una administración pública no responde en los plazos establecidos. Este concepto está regulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) y tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre el silencio administrativo.

Plazos para resolver

La ley establece que las administraciones tienen la obligación de resolver los procedimientos dentro de un plazo máximo. En términos generales, este plazo es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley determine un periodo mayor o que así esté previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si las normas que regulan un procedimiento específico no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.

Silencio administrativo positivo: Regla general

En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado una resolución expresa tiene como consecuencia que el interesado pueda entender estimada su solicitud. Es decir, si la administración no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.

Excepciones a la regla del silencio positivo

Existen excepciones donde no se puede aplicar el silencio administrativo positivo, como en los siguientes casos:

  • Derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
  • Procedimientos que conlleven la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicios públicos.
  • Actividades que puedan causar daño al medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
  • Procedimientos en los que se impugnen actos o disposiciones administrativas.
  • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Silencio administrativo negativo en procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia administración, aunque esta sigue estando obligada a resolver, el silencio administrativo puede tener efectos negativos. Esto ocurre en aquellos casos donde la estimación del silencio podría reconocer un derecho o situación jurídica individualizada, lo que sería desfavorable para la administración. En estos casos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Acreditación del acto administrativo presunto

Cuando ocurre el silencio administrativo, la existencia de un acto administrativo presunto (ya sea positivo o negativo) puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esto impide que la administración pueda ocultar el incumplimiento de su obligación de resolver de manera expresa.

El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 permite probar la existencia de un acto administrativo estimatorio como consecuencia del silencio administrativo a través de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser expedido de oficio por el órgano competente en un plazo de quince días tras la expiración del plazo máximo para resolver. Además, el interesado puede solicitar este certificado en cualquier momento.

Conclusión

El silencio administrativo es una herramienta que protege a los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones públicas, garantizando que los procedimientos no queden indefinidamente sin respuesta. Conocer los plazos, las excepciones y la manera en que se acredita un acto administrativo presunto es clave para poder hacer valer los derechos en cualquier proceso administrativo.

En Mconsulting Safor, en Oliva, estamos a tu disposición para asesorarte en procedimientos administrativos y ayudarte a entender cómo te afecta el silencio administrativo en cada caso concreto. No dudes en contactarnos si necesitas asistencia.

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La Inversión del Sujeto Pasivo: Un Mecanismo en la Tributación de Operaciones Inmobiliarias

La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo tributario que entra en juego en ciertas operaciones inmobiliarias, con el objetivo de transferir la responsabilidad del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) desde el proveedor al destinatario de dichas operaciones. Es decir que son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente. Este proceso se activa cuando se cumplen una serie de requisitos específicos, los cuales delinean el alcance y la aplicación de este mecanismo.

Para que se aplique la inversión del sujeto pasivo, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Calidad de Empresario o Profesional del Destinatario: El receptor de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar en calidad de empresario o profesional.
  2. Naturaleza de las Operaciones: Las operaciones realizadas deben tener como objetivo la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  3. Ejecuciones de Obra: Las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, ya sea con o sin la aportación de materiales, incluyendo la cesión de personal necesario para su realización.
  4. Contratos Formalizados: Estas operaciones deben ser consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el o los contratistas principales. Además, la inversión del sujeto pasivo también se aplicará en casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal para contratistas principales u otros subcontratistas, siempre y cuando estén relacionados con un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Es importante destacar que el término «directamente formalizados» se equipara a contratos «directamente concertados», independientemente de si estos contratos se realizan de forma oral o escrita.

Para una correcta aplicación de este mecanismo, es necesario delimitar ciertos conceptos, como la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones, que incluye tanto a urbanizadores de terrenos como a promotores de edificaciones.

En el ámbito objetivo de aplicación, se establecen tres requisitos principales:

  1. Las operaciones deben realizarse en el contexto de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  2. Las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
  3. Dichas operaciones deben derivarse de contratos directamente formalizados entre el promotor y los contratistas principales.

En cuanto a la emisión de facturas, las entidades contratistas están obligadas a expedirlas en el momento del devengo del Impuesto. Esto puede ocurrir al momento de la entrega total o parcial de la obra al destinatario, o al momento del cobro de las certificaciones correspondientes por parte de los contratistas o subcontratistas, si este ocurre antes de la entrega de la obra. En la factura debe constar que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, mencionar «inversión del sujeto pasivo» cuando proceda la aplicación del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto.

Mas información, consulta vinculante V2583

Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.

Gestión Empresarial: Claves del Concurso de Acreedores

La gestión de una empresa está llena de desafíos, y en ocasiones, puede llegar a un punto crítico donde la viabilidad financiera se ve comprometida. En tales casos, es esencial comprender cuándo y cómo presentar un concurso de acreedores. En este artículo, exploraremos las premisas fundamentales relacionadas con este proceso crucial en el ámbito empresarial.

1. ¿Cuándo presentar un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se presenta cuando una empresa enfrenta dificultades financieras que le impiden cumplir con sus obligaciones. Algunas situaciones que pueden justificar la presentación de este proceso incluyen la imposibilidad de pagar deudas vencidas, la acumulación de deudas impagables, o la falta de liquidez para mantener la operación normal de la empresa.

2. Masa Activa y Masa Pasiva del Concurso

En el contexto del concurso de acreedores, se habla de dos conceptos fundamentales: la masa activa y la masa pasiva. La masa activa comprende todos los bienes y derechos del deudor que son susceptibles de ser liquidados para satisfacer las deudas. Por otro lado, la masa pasiva engloba todas las deudas y obligaciones que deben ser atendidas durante el proceso concursal.

3. Créditos contra la Masa y Créditos Subordinados

Dentro de la masa pasiva, es crucial distinguir entre los créditos contra la masa y los créditos subordinados. Los créditos contra la masa son aquellos que se generan como consecuencia directa de la administración del concurso, como los gastos judiciales, honorarios del administrador concursal, salarios de los empleados desde la declaración del concurso, entre otros. Por otro lado, los créditos subordinados son aquellos que, por su naturaleza, se sitúan en una posición inferior respecto a otros créditos, y se pagan una vez que los primeros han sido satisfechos.

4. Fases del Concurso de Acreedores

El proceso de concurso de acreedores se desarrolla en varias fases. Inicialmente, se presenta la solicitud del concurso, que es admitida a trámite si se cumplen los requisitos legales. A continuación, se abre una fase de convenio o liquidación, dependiendo de la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Finalmente, se procede a la conclusión del concurso, donde se liquidan los activos restantes para satisfacer las deudas pendientes.

5. Nombramiento, Funciones y Remuneración del Administrador Concursal

El administrador concursal juega un papel crucial en el proceso de concurso de acreedores. Su nombramiento se realiza por el juez, y su función principal es gestionar y administrar los bienes y derechos del deudor. Esto implica elaborar un informe detallado sobre la situación económica de la empresa, proponer un plan de liquidación o convenio, y supervisar el desarrollo del proceso concursal. En cuanto a su remuneración, esta se establece de acuerdo con la complejidad del concurso y se sujeta a la aprobación judicial.

En conclusión, comprender las premisas relacionadas con el concurso de acreedores es esencial para tomar decisiones informadas en momentos de crisis financiera. La correcta gestión de este proceso puede marcar la diferencia entre la recuperación de la empresa o la liquidación de sus activos.

Consultenos si necesita presentar un concurso de acreedores.