Cómo puede una empresa extranjera contratar trabajadores en España

Cada vez es más habitual que una empresa extranjera quiera contratar a una persona que reside y trabaja desde España, especialmente para desarrollar funciones administrativas, comerciales, tecnológicas, de marketing o de atención al cliente.

La empresa no siempre necesita constituir una sociedad española. Existen distintas alternativas, pero la elección debe realizarse teniendo en cuenta la duración de la contratación, el número de trabajadores, la actividad que se desarrollará en España y el posible riesgo de crear un establecimiento permanente.

¿Puede una empresa extranjera contratar directamente a un trabajador en España?

Sí. Una empresa extranjera puede contratar directamente a una persona que trabaje habitualmente desde España sin necesidad de constituir previamente una filial o sucursal.

Para ello, la empresa puede registrarse como empleador extranjero sin establecimiento permanente en España.

La empresa seguirá siendo la misma sociedad extranjera. No se crea una sociedad española distinta ni se exige necesariamente su inscripción como sucursal en el Registro Mercantil.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social españolas respecto de los trabajadores que presten sus servicios desde España.

Principales formas de contratar trabajadores desde el extranjero

Las alternativas más habituales son las siguientes:

ModalidadCuándo puede resultar adecuada
Empleador extranjero sin establecimiento permanentePara contratar directamente a uno o pocos trabajadores sin abrir una estructura empresarial estable
Sucursal en EspañaCuando la empresa tendrá oficina, personal y actividad permanente en España
Filial españolaCuando se pretende desarrollar un proyecto empresarial autónomo o de mayor dimensión
Desplazamiento temporalCuando el trabajador ya está contratado en el extranjero y viene temporalmente a España
Empleador local o EORPara externalizar temporalmente la contratación y las obligaciones laborales
Profesional autónomoSolamente cuando existe una prestación de servicios verdaderamente independiente

Cada opción tiene consecuencias laborales, fiscales y administrativas diferentes.

1. Contratación directa como empleador extranjero sin establecimiento permanente

Esta suele ser la alternativa más sencilla cuando una empresa extranjera quiere contratar a uno o varios trabajadores en España, pero no necesita abrir una oficina ni desarrollar una estructura empresarial completa.

La empresa extranjera figura directamente como empleadora en:

  • El contrato de trabajo.
  • Las nóminas.
  • La Seguridad Social.
  • Las comunicaciones laborales.
  • Las declaraciones de retenciones.

Para poder hacerlo deberá obtener, como mínimo:

  1. Un NIF español para la sociedad extranjera.
  2. Un Código de Cuenta de Cotización.
  3. Un representante con domicilio en España cuando lo exija la Seguridad Social.
  4. Un sistema para gestionar las nóminas, cotizaciones y retenciones españolas.
  5. El encuadramiento laboral correcto según la actividad y el convenio colectivo aplicable.

Obtención del NIF español

La sociedad extranjera debe solicitar ante la Agencia Tributaria un NIF español mediante el modelo 036.

Normalmente, el NIF asignado a una entidad extranjera comienza por la letra N.

Este NIF sirve para identificar a la empresa ante las administraciones españolas y cumplir sus obligaciones fiscales. Su obtención no convierte a la sociedad extranjera en una sociedad española ni implica, por sí sola, la existencia de un establecimiento permanente.

Para solicitarlo deberá aportarse documentación que acredite:

  • La existencia de la sociedad.
  • Su inscripción en el registro correspondiente de su país.
  • Su domicilio social.
  • Sus estatutos.
  • La identidad de sus administradores.
  • Las facultades de la persona que firma la solicitud.
  • La identidad de sus titulares reales.
  • La representación otorgada en España.

Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados cuando corresponda y, generalmente, acompañados de traducción jurada al castellano.

Obtención del Código de Cuenta de Cotización

Una vez obtenido el NIF, la sociedad deberá inscribirse como empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar un Código de Cuenta de Cotización o CCC.

El CCC permite:

  • Dar de alta y de baja a los trabajadores.
  • Cotizar mensualmente por ellos.
  • Comunicar variaciones.
  • Tramitar incapacidades temporales.
  • Gestionar accidentes de trabajo.
  • Presentar los seguros sociales mediante el Sistema RED.

Cuando la sociedad extranjera no tiene un centro de trabajo en España, la Seguridad Social exige normalmente que designe un representante legal con domicilio en España.

Este representante no debe confundirse con el autorizado RED. El autorizado RED es la asesoría o profesional encargado de realizar telemáticamente las altas, bajas y cotizaciones, mientras que el representante actúa formalmente en nombre de la empresa extranjera.

Obligaciones laborales de la empresa extranjera

Aunque la empresa tenga su domicilio fuera de España, si el trabajador presta sus servicios habitualmente desde España deberán respetarse las normas laborales españolas de aplicación necesaria.

Entre otras obligaciones, la empresa deberá:

  • Formalizar un contrato de trabajo conforme a la legislación española.
  • Determinar correctamente la categoría profesional.
  • Aplicar el convenio colectivo correspondiente.
  • Respetar el salario mínimo y las tablas salariales del convenio.
  • Comunicar el contrato al SEPE.
  • Tramitar el alta en la Seguridad Social.
  • Confeccionar y pagar las nóminas.
  • Ingresar las cotizaciones sociales.
  • Llevar un registro diario de jornada.
  • Respetar las vacaciones, descansos y permisos.
  • Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Aplicar las normas de protección de datos y desconexión digital.

El coste para la empresa estará formado por el salario bruto, la cotización empresarial a la Seguridad Social y los gastos de gestión laboral y fiscal.

Fiscalidad de las nóminas

La empresa extranjera deberá practicar la correspondiente retención de IRPF sobre el salario del trabajador.

En términos generales, deberá:

  • Calcular mensualmente la retención.
  • Descontarla en la nómina.
  • Presentar trimestralmente el modelo 111.
  • Presentar anualmente el modelo 190.
  • Entregar al trabajador su certificado anual de retenciones.

La normativa del IRPF establece que las entidades no residentes sin establecimiento permanente también están obligadas a practicar retención respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan.

Por tanto, no sería correcto pagar al trabajador desde el extranjero sin nómina española, sin cotización y sin retención, por el mero hecho de que la sociedad pagadora no esté constituida en España.

Contratación de trabajadores a distancia

Si el trabajador presta habitualmente sus servicios desde su domicilio en España, deberá analizarse la aplicación de la Ley de trabajo a distancia.

Cuando se superan los límites legales de trabajo remoto, deberá formalizarse por escrito un acuerdo de trabajo a distancia que regule, entre otras cuestiones:

  • El domicilio desde el que se trabajará.
  • El horario y las reglas de disponibilidad.
  • El sistema de registro de jornada.
  • Los equipos y herramientas entregados.
  • Los gastos generados por el teletrabajo.
  • La compensación de dichos gastos.
  • La protección de datos.
  • La seguridad de la información.
  • La prevención de riesgos laborales.
  • El derecho a la desconexión digital.
  • Las medidas de control empresarial.

La empresa debe proporcionar los medios necesarios para trabajar y asumir o compensar los gastos vinculados al trabajo a distancia conforme a la normativa y al convenio aplicable.

¿Qué convenio colectivo debe aplicarse?

El convenio colectivo no se determina únicamente por las funciones del trabajador.

Como regla general, hay que analizar la actividad real y principal de la empresa y comprobar si existe un convenio sectorial cuyo ámbito funcional incluya dicha actividad.

Para determinarlo será necesario conocer:

  • La actividad principal de la empresa extranjera.
  • Los productos o servicios que comercializa.
  • La actividad que desarrollará en España.
  • Las funciones concretas del trabajador.
  • El lugar desde el que se prestarán los servicios.
  • La provincia en la que se encuentra el trabajador.

Cuando no resulte aplicable un convenio sectorial específico, puede ser necesario estudiar la aplicación del convenio de oficinas y despachos correspondiente. Esta decisión debe analizarse individualmente, ya que afecta al salario, jornada, vacaciones, periodo de prueba y demás condiciones laborales.

2. Apertura de una sucursal en España

Una sucursal es un establecimiento dependiente de la empresa extranjera. No tiene personalidad jurídica independiente: forma parte de la propia sociedad extranjera.

Esta opción puede ser adecuada cuando la empresa pretende:

  • Abrir una oficina en España.
  • Contratar a varios trabajadores.
  • Atender clientes desde España.
  • Negociar o firmar contratos.
  • Desarrollar de manera continuada una parte de su actividad.
  • Disponer de medios materiales propios.

La sucursal debe constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir sus obligaciones contables, fiscales, laborales y mercantiles en España.

Frente al simple registro como empleador extranjero, la sucursal supone una estructura más estable y un mayor número de obligaciones formales.

3. Constitución de una filial española

Una filial es una sociedad española independiente, normalmente una sociedad limitada, cuyo capital pertenece total o parcialmente a la empresa extranjera.

La filial tiene:

  • Personalidad jurídica propia.
  • NIF español propio.
  • Contabilidad propia.
  • Cuentas anuales propias.
  • Obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
  • Sus propios contratos y trabajadores.
  • Responsabilidad separada de la sociedad matriz, salvo determinados supuestos.

Esta alternativa puede ser recomendable cuando la empresa quiere desarrollar un negocio estable en España, contratar a varios trabajadores, facturar a clientes españoles o separar jurídicamente la actividad española de la sociedad extranjera.

También puede ofrecer una imagen más sólida frente a clientes, bancos, trabajadores y administraciones, aunque sus costes de constitución y mantenimiento son superiores.

4. Desplazamiento temporal de un trabajador

El desplazamiento temporal puede utilizarse cuando una persona ya trabaja para la empresa en otro país y es enviada a España durante un periodo limitado para realizar un proyecto o servicio concreto.

No debe confundirse con la contratación permanente de una persona que vive y trabaja ordinariamente desde España.

En estos casos habrá que revisar:

  • El país de origen.
  • La duración del desplazamiento.
  • La normativa internacional de Seguridad Social.
  • La necesidad de obtener un certificado de legislación aplicable.
  • La comunicación previa del desplazamiento.
  • Las condiciones mínimas de trabajo exigibles en España.
  • La prevención de riesgos.
  • Las posibles obligaciones fiscales del trabajador y de la empresa.

Cuando el desplazamiento deja de ser temporal o el trabajador desarrolla su actividad ordinaria desde España, lo normal será que resulte aplicable la Seguridad Social española.

5. dor real, quién organizará el trabajo y bajo qué habilitación se presta el servicio.

5. Contratación de un profesional autónomo

La empresa extranjera también puede contratar los servicios de un profesional autónomo establecido en España.

Esta alternativa es válida únicamente cuando existe una relación mercantil verdaderamente independiente.

El profesional debe organizar sus propios medios, horarios y métodos de trabajo, asumir el riesgo de su actividad y prestar el servicio con autonomía.

Puede existir riesgo de falso autónomo cuando la empresa:

  • Impone un horario.
  • Organiza diariamente el trabajo.
  • Proporciona todos los medios.
  • Exige exclusividad.
  • Fija unilateralmente las vacaciones.
  • Supervisa al profesional como a un empleado.
  • Abona una cantidad fija similar a un salario.
  • Integra al profesional en su organización.
  • Asume todos los riesgos de la actividad.

Si la relación es realmente laboral, denominarla contrato mercantil no evita la aplicación de la legislación laboral. La Inspección podría reclamar las cotizaciones no ingresadas, recargos y sanciones, además de reconocer al profesional los derechos correspondientes como trabajador.

¿Cuándo existe establecimiento permanente?

Registrar a una empresa extranjera como empleadora sin establecimiento permanente no garantiza que fiscalmente nunca pueda considerarse que existe un establecimiento permanente.

Esta cuestión depende de la actividad desarrollada realmente en España.

Puede existir riesgo cuando:

  • La empresa dispone de una oficina o lugar fijo de negocios.
  • La vivienda del trabajador se utiliza de manera estable como oficina de la empresa.
  • El trabajador desarrolla desde España una parte esencial del negocio.
  • Negocia o concluye habitualmente contratos.
  • Tiene facultades para comprometer a la empresa.
  • Gestiona clientes o ventas desde España.
  • La dirección efectiva de la empresa se encuentra en España.

La mera contratación de un trabajador remoto no crea automáticamente un establecimiento permanente. El riesgo será generalmente menor cuando el trabajador realiza funciones internas o auxiliares, no dispone de poderes comerciales y trabaja bajo la dirección efectiva de la empresa situada en el extranjero.

No obstante, debe analizarse cada caso antes de iniciar la contratación.

¿Qué modalidad conviene elegir?

No existe una única solución válida para todas las empresas.

En términos generales:

  • Para contratar a uno o pocos trabajadores remotos, puede ser suficiente registrarse como empleador extranjero sin establecimiento permanente.
  • Para disponer de una oficina y desarrollar actividad estable, puede resultar adecuada una sucursal.
  • Para desarrollar un proyecto empresarial completo, contratar personal y facturar desde España, puede ser preferible una filial.
  • Para trabajos puntuales puede estudiarse un desplazamiento temporal.
  • Para una primera contratación puede valorarse un EOR debidamente estructurado.
  • Para servicios realmente independientes puede utilizarse un profesional autónomo.

Antes de decidir, deben analizarse conjuntamente las implicaciones laborales, fiscales, mercantiles y de Seguridad Social.

¿Cómo puede ayudar Mconsulting?

En Mconsulting asesoramos a empresas extranjeras que quieren contratar trabajadores o iniciar una actividad en España.

Podemos encargarnos de:

  • Estudiar la modalidad de contratación adecuada.
  • Solicitar el NIF español de la empresa extranjera.
  • Tramitar su inscripción en la Seguridad Social.
  • Obtener el Código de Cuenta de Cotización.
  • Gestionar la autorización RED.
  • Determinar el convenio colectivo y la categoría profesional.
  • Preparar los contratos y acuerdos de trabajo a distancia.
  • Confeccionar las nóminas.
  • Gestionar las cotizaciones sociales.
  • Presentar los modelos 111 y 190.
  • Atender las notificaciones administrativas.
  • Analizar el posible riesgo de establecimiento permanente.
  • Estudiar la apertura de una sucursal o la constitución de una filial.

Cada contratación internacional requiere una revisión previa. Una estructura sencilla y correctamente registrada permite que la empresa extranjera contrate en España sin asumir los costes de una filial cuando esta no sea necesaria.

Autónomos extranjeros: cuidado al elegir la cuenta bancaria

Cada vez es más habitual que los autónomos extranjeros utilicen cuentas bancarias abiertas antes de obtener su NIE o recurran a neobancos para gestionar su actividad. Sin embargo, una cuenta que funciona correctamente para operaciones ordinarias no siempre es adecuada para relacionarse con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

La cuenta bancaria debe estar identificada con el NIE

Algunos extranjeros abrieron inicialmente su cuenta bancaria utilizando únicamente el pasaporte. Una vez obtenido el NIE, es fundamental comunicarlo al banco y asegurarse de que la cuenta queda asociada a este número.

Si la entidad bancaria continúa identificando al cliente mediante el pasaporte, la Administración puede no reconocer que el titular de la cuenta es la misma persona que figura como contribuyente o autónomo.

Esto puede provocar:

  • El rechazo de la domiciliación de impuestos.
  • La devolución de cuotas de autónomos o seguros sociales.
  • Retrasos en el cobro de devoluciones tributarias.
  • La aparición de deudas por falta de pago.
  • Recargos y, dependiendo del caso, posibles sanciones.

Por tanto, no siempre es necesario abrir una cuenta nueva, pero sí acudir al banco y comprobar que el titular aparece correctamente identificado con su NIE y que esta información ha sido comunicada a la Administración.

Precaución con los neobancos

También observamos que cada vez más autónomos extranjeros abren cuentas en neobancos o entidades que operan exclusivamente por internet.

Estas cuentas pueden resultar cómodas y económicas, pero no todos los neobancos ni todos los tipos de cuenta están admitidos para operar con la Seguridad Social. Algunas entidades no figuran entre las entidades financieras autorizadas o no permiten domiciliar determinados pagos administrativos.

Esto puede ocasionar problemas tanto a los autónomos como a las sociedades, especialmente en:

  • El pago de la cuota mensual de autónomos.
  • La domiciliación de los seguros sociales de los trabajadores.
  • La gestión de devoluciones o prestaciones.
  • El pago de impuestos mediante domiciliación bancaria.

El hecho de que una cuenta tenga un IBAN español o europeo no garantiza por sí solo que pueda utilizarse correctamente para todas estas operaciones.

Nuestra recomendación

Antes de domiciliar impuestos, cuotas de autónomos o seguros sociales, recomendamos comprobar:

  1. Que la cuenta esté abierta o actualizada con el NIE del titular.
  2. Que el nombre y el NIE comunicados por el banco coincidan exactamente con los registrados en Hacienda y en la Seguridad Social.
  3. Que la entidad bancaria admita domiciliaciones de la Agencia Tributaria.
  4. Que la entidad pueda operar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Que la cuenta disponga de saldo suficiente en las fechas de cobro.

La Agencia Tributaria comprueba en determinados trámites que la cuenta esté informada a su nombre y que admita domiciliaciones. Por ello, una identificación bancaria incorrecta puede impedir que la operación se tramite correctamente.

En Mconsulting podemos comprobar si una entidad bancaria figura entre las admitidas y asesorarle antes de utilizar la cuenta para su actividad profesional.

Una comprobación previa puede evitar devoluciones de recibos, recargos y problemas innecesarios con Hacienda o la Seguridad Social.

Cierre de la campaña de Renta 2025 y nuestro compromiso con ustedes

Estimados clientes,

Ayer finalizó la campaña de la Renta 2025. Hoy nos dirigimos a ustedes con total transparencia para hacer balance y, sobre todo, para darles las gracias.

Somos conscientes de que, durante estos últimos meses, nuestros tiempos de respuesta y los estándares de asesoramiento e información no han estado al nivel que nos exigimos y al que les tenemos acostumbrados.

Esta campaña ha coincidido con una situación de fuerza mayor: la delicada baja médica de la persona que dirigía nuestro departamento fiscal. Su ausencia imprevista ha supuesto un reto titánico para la empresa. No obstante, gracias al refuerzo y la excelente dedicación de los profesionales externos que hemos incorporado para esta contingencia, Marta y Miller, hemos logrado sacar adelante todas las obligaciones fiscales dentro del plazo legal.

Queremos agradecer de corazón su paciencia, su comprensión y, por encima de todo, su confianza en estos momentos complejos.

Nuestra máxima prioridad a partir de hoy es reestructurar y reforzar el departamento para asegurar que esta situación no vuelva a repetirse. La responsabilidad y la excelencia en el servicio siguen siendo las principales señas de identidad de nuestra firma.

Quedamos a su entera disposición, como siempre.

Atentamente,

La Dirección

Cómo separar Activos Inmobiliarios y Actividad bajo el nuevo marco Europeo (RDL 5/2023)

En la actual reconfiguración del mercado español, la separación del patrimonio inmobiliario de la actividad operativa no es solo una medida de protección de activos, sino una operación de alta precisión jurídica. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, España ha armonizado su normativa con las Directivas de la Unión Europea, simplificando procedimientos pero exigiendo un mayor rigor en la transparencia y protección de terceros.

1. El Nuevo Marco Legal: Armonización Europea

El actual RDL 5/2023 nace de la necesidad de transponer directivas europeas para facilitar las modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas. Este cambio normativo introduce las «Disposiciones Comunes», un bloque de reglas aplicables a todas las operaciones (fusión, escisión, segregación) que buscan garantizar un régimen de legalidad común en toda la UE.

Para su caso de separar inmuebles y actividad, el legislador europeo y español contempla dos vías principales:

  • Segregación: Es la gran protagonista. La sociedad original traspasa su unidad económica (los inmuebles) a una nueva sociedad a cambio de recibir ella misma las participaciones. No hay reducción de capital y se mantiene el control directo en una estructura matriz-filial.
  • Escisión Parcial: Ideal si se desea que los socios, a título individual, posean directamente la nueva sociedad inmobiliaria. Requiere una reducción de capital en la sociedad origen.

2. Blindaje de Beneficios Fiscales: La Consulta Vinculante V2694-19

Una de las mayores preocupaciones al «partir» una sociedad es la pérdida de incentivos fiscales previos. En este punto, la Consulta Vinculante V2694-19 de la Dirección General de Tributos resulta clave.

Dicha resolución confirma que, en operaciones de escisión o segregación acogidas al régimen especial:

  • Subrogación Universal: La entidad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente referidos a los bienes traspasados.
  • Continuidad de Incentivos: Si su sociedad original aplicaba la libertad de amortización sobre los inmuebles o activos muebles, la nueva sociedad tiene el derecho a continuar aplicando dicho beneficio durante el plazo establecido, siempre que cumpla los requisitos que ya venían pesando sobre la entidad original.

3. Requisitos Críticos: «Rama de Actividad» vs «Unidad Económica»

Para que la operación sea exitosa, debemos distinguir dos conceptos:

  1. Mercantilmente: Se exige que lo que se segrega sea una unidad económica, que puede ser meramente funcional y no necesariamente haber tenido «vida propia» previa.
  2. Fiscalmente: Para no pagar impuestos por las plusvalías en el momento de la división (neutralidad fiscal), Hacienda exige una rama de actividad. Esto significa que los inmuebles deben contar con una estructura mínima (medios humanos y materiales) capaz de funcionar de forma autónoma. Gestionar inmuebles de forma aislada sin una explotación económica real podría invalidar las ventajas fiscales.

4. El Nuevo Procedimiento «Paso a Paso»

El proceso bajo la normativa europea se ha vuelto más garantista:

  • Proyecto de Modificación: Los administradores deben redactar un proyecto común con el calendario y la descripción precisa del activo y pasivo.
  • Certificados Tributarios Obligatorios: Como novedad fundamental, la escritura debe incorporar certificados vigentes de estar al corriente con la Hacienda Pública Estatal y la Seguridad Social. Sin ellos, el Registrador Mercantil no inscribirá la operación.
  • Protección de Terceros: El nuevo marco refuerza los derechos de información de los trabajadores y socios, así como las garantías para acreedores, quienes ahora tienen plazos específicos para mostrar su disconformidad ante el Registrador.
  • Simplificación por Unanimidad: Si el acuerdo se adopta en Junta Universal y por Unanimidad, la ley permite prescindir de la publicación previa del proyecto y de los informes de los administradores, agilizando notablemente el proceso.

Conclusión

La separación de activos bajo el RDL 5/2023 ofrece una oportunidad estratégica de saneamiento empresarial. Gracias a la doctrina de subrogación (V2694-19), los beneficios fiscales acumulados se mantienen vivos en la nueva estructura.

En Mconsulting, aplicamos esta nueva normativa europea para que su reestructuración sea jurídicamente inatacable y fiscalmente eficiente.

Comprar un inmueble en España a nombre de los hijos

Aspectos legales y fiscales a tener en cuenta

Cada vez es más frecuente que familias que desean adquirir una vivienda en España se planteen hacerlo directamente a nombre de sus hijos, especialmente como parte de una planificación patrimonial a largo plazo. Aunque la legislación española permite esta posibilidad, es importante conocer bien sus implicaciones legales y fiscales antes de tomar una decisión.

¿Pueden los padres comprar un inmueble a nombre de sus hijos?

Sí. Conforme al derecho español, los padres que ostentan la patria potestad pueden adquirir bienes en nombre de sus hijos menores de edad actuando como sus representantes legales. En este caso, el menor se convierte en el propietario del inmueble desde el momento de la compra.

Sin embargo, aunque esta estructura es jurídicamente válida, conviene analizar cuidadosamente las consecuencias que puede tener el hecho de que el inmueble esté directamente a nombre de un menor.

Limitaciones cuando el propietario es un menor

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que, una vez que el inmueble pertenece a un menor, los padres ya no pueden disponer libremente de él.

Si en el futuro se quisiera vender el inmueble, hipotecarlo o realizar cualquier operación que implique su transmisión o gravamen, los padres deberán solicitar previamente una autorización judicial. El juez analizará si la operación propuesta es realmente beneficiosa para el menor.

Si la razón de la venta o de la hipoteca responde simplemente a la voluntad o conveniencia de los padres, es posible que el juez deniegue dicha autorización. Por tanto, situar un inmueble directamente a nombre de un menor puede limitar considerablemente la flexibilidad para tomar decisiones sobre ese bien en el futuro.

Consideraciones fiscales

Desde el punto de vista fiscal, cuando los padres aportan el dinero para adquirir un inmueble que se inscribe a nombre de su hijo, la Administración tributaria puede considerar que existe una donación. Es decir, puede interpretarse como una donación de dinero destinada a la compra del inmueble o incluso como una donación indirecta del propio bien.

En ese caso, la operación quedaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por este motivo, cuando se plantea este tipo de estructuras, es fundamental analizar con detenimiento cómo se organiza la financiación de la compra y cómo se documenta la operación.

Una posible estructura: nuda propiedad para los hijos y usufructo para los padres

Una de las fórmulas que en ocasiones se utiliza consiste en que los hijos adquieran la nuda propiedad del inmueble mientras que los padres adquieren el usufructo.

En este caso, el valor total del inmueble se divide entre ambos derechos: los hijos adquieren la nuda propiedad y los padres el usufructo. Los padres pagarían al vendedor el valor correspondiente al usufructo, mientras que los hijos pagarían el valor correspondiente a la nuda propiedad.

Para evitar que la aportación de dinero de los padres a favor de los hijos pueda ser considerada una donación sujeta a tributación en España, suele ser recomendable estructurar cuidadosamente la operación. En particular, la donación del dinero de padres a hijos debería formalizarse fuera de España y el pago correspondiente a la adquisición de la nuda propiedad debería realizarse desde una cuenta bancaria a nombre del hijo.

Conclusión

Comprar un inmueble en España a nombre de un hijo es una posibilidad legal, pero implica ciertas limitaciones y posibles consecuencias fiscales que deben analizarse con detenimiento.

Antes de adoptar esta decisión, es recomendable estudiar la estructura de la operación y las necesidades familiares a largo plazo, especialmente teniendo en cuenta que cualquier futura venta o hipoteca del inmueble requerirá autorización judicial mientras el propietario sea menor de edad.

IVA en obras en viviendas en España: cuándo se aplica el 10% y cuándo el 21%

El IVA aplicable a las obras en viviendas es una de las consultas fiscales más frecuentes entre particulares, promotores, empresas constructoras y comunidades de propietarios. Saber si corresponde aplicar el IVA reducido del 10% o el tipo general del 21% es fundamental para evitar errores, sanciones y costes fiscales innecesarios.

En este artículo explicamos de forma clara y actualizada qué IVA se aplica a las reformas, rehabilitaciones, construcciones y reparaciones de viviendas en España, y qué requisitos deben cumplirse en cada caso.

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1. IVA en obras de renovación y reparación de viviendas

Como norma general, las obras de renovación o reparación en viviendas tributan al tipo general del 21%.

Sin embargo, pueden tributar al tipo reducido del 10% si se cumplen todos los siguientes requisitos:

Requisitos para aplicar el IVA reducido del 10%

  1. El destinatario debe ser una persona física, y la vivienda debe destinarse a uso particular.No se aplicará el 10% si la vivienda se destina a:
    • Alquiler
    • Actividad empresarial
    • Actividad profesional
    • Uso mixto (parcialmente empresarial)
  2. La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos 2 años antes del inicio de las obras.
  3. El coste de los materiales aportados por el profesional no debe superar el 40% de la base imponible total.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: IVA al 10% (sí aplica tipo reducido)
Colocación de suelo en una vivienda:

  • Coste total: 10.000 €
  • Materiales aportados: 3.000 € (30%)
  • Resultado: Se aplica IVA reducido del 10%

Ejemplo 2: IVA al 21% (no aplica tipo reducido)
Reforma por importe total de 10.000 €:

  • Materiales aportados: 5.000 € (50%)
  • Resultado: Se aplica IVA general del 21%

2. IVA en obras de construcción de viviendas

Tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obra de construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas cuando exista contrato directo entre el promotor y el contratista.

Se considera que un edificio está destinado principalmente a viviendas cuando al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso.

El IVA del 10% también se aplica a:

  • Construcción de viviendas nuevas
  • Construcción de garajes y anejos vinculados
  • Construcción contratada directamente por comunidades de propietarios

Importante: El tipo reducido no se aplica a subcontratistas, que deberán facturar al 21%.


3. IVA en ampliaciones de viviendas

La ampliación de una vivienda que suponga un aumento de la superficie habitable se considera obra de construcción y tributa al 10%.

Ejemplos:

  • Construcción de una nueva habitación
  • Ampliación del salón
  • Cerramiento que aumente superficie habitable

En cambio, las reformas interiores sin ampliación tributan según las normas de renovación o reparación.


4. IVA en obras de rehabilitación de viviendas

Las obras de rehabilitación tributan al IVA reducido del 10% si cumplen dos requisitos obligatorios.

Requisito 1: Naturaleza estructural de la rehabilitación

Más del 50% del coste del proyecto debe corresponder a:

  • Estructura
  • Fachadas
  • Cubiertas
  • Elementos estructurales

También se incluyen obras directamente vinculadas a estas.

Es fundamental disponer de documentación técnica como:

  • Proyecto técnico
  • Informes profesionales
  • Certificados técnicos

Requisito 2: Importe mínimo de la rehabilitación

El coste total de las obras debe superar el 25% de:

  • El precio de adquisición de la vivienda (sin incluir el suelo), o
  • El valor de mercado de la vivienda antes de la rehabilitación

5. IVA en obras análogas a la rehabilitación

Se consideran obras de rehabilitación (IVA 10%) las siguientes:

  • Refuerzo estructural
  • Reparación de cimentación
  • Tratamiento de pilares y forjados
  • Reconstrucción de fachadas
  • Instalación de ascensores
  • Eliminación de barreras arquitectónicas
  • Ampliación de superficie construida

6. IVA en obras de rehabilitación energética

También tributan al 10% las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, como:

  • Mejora del aislamiento
  • Sustitución de sistemas de climatización
  • Instalación de energías renovables
  • Mejora de instalaciones térmicas

Estas actuaciones son especialmente relevantes en proyectos de rehabilitación integral.


7. IVA en suministro de materiales sin instalación

La venta de materiales sin instalación siempre tributa al 21%, por ejemplo:

  • Venta de puertas
  • Venta de ventanas
  • Venta de armarios
  • Venta de cocinas

Aunque se utilicen en viviendas, no se consideran ejecución de obra.


8. Tabla resumen: IVA aplicable a obras en viviendas

Tipo de obraIVA aplicableRequisitos principales
Reparación o reforma (particular, materiales ≤ 40%)10%Vivienda de uso particular, más de 2 años desde construcción, materiales ≤ 40%
Reparación o reforma (materiales > 40%)21%Supera límite de materiales
Reforma en vivienda destinada a alquiler o actividad21%No es uso particular
Construcción de vivienda nueva10%Contrato directo promotor-contratista
Ampliación de vivienda10%Aumento de superficie habitable
Rehabilitación estructural10%Más del 50% estructural y coste superior al 25% valor edificación
Rehabilitación energética vinculada a rehabilitación10%Vinculada a rehabilitación estructural
Obras de comunidades de propietarios (ejecución directa)10%Contrato directo con contratista
Subcontratas21%No aplica tipo reducido
Venta de materiales sin instalación21%No es ejecución de obra

9. Conclusión: cómo aplicar correctamente el IVA en obras en viviendas

El IVA aplicable a las obras en viviendas en España depende de varios factores clave:

  • Tipo de obra (reforma, construcción o rehabilitación)
  • Destinatario
  • Uso de la vivienda
  • Porcentaje de materiales
  • Existencia de contrato directo

Aplicar correctamente el IVA del 10% puede suponer un ahorro importante, pero es imprescindible verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

En Mconsulting asesoramos a particulares, empresas constructoras y comunidades de propietarios para aplicar correctamente el IVA en reformas y obras, garantizando el cumplimiento fiscal y evitando riesgos.

Si necesita asesoramiento sobre el IVA aplicable a una obra o reforma, nuestro equipo puede ayudarle a analizar su caso concreto.

Reconocimiento de documentos públicos en la Unión Europea

Descubre cómo validar documentos públicos en la UE sin apostilla y los requisitos de traducción y legalización para documentos extranjeros en España.

El reconocimiento de documentos públicos en la Unión Europea es un proceso clave para quienes necesitan realizar trámites personales, laborales o legales en otro país europeo. Gracias a la normativa comunitaria, hoy es posible presentar determinados documentos sin necesidad de apostilla, lo que simplifica considerablemente los procedimientos administrativos.

En Mconsulting te explicamos qué documentos están incluidos, cuándo es necesaria la traducción y qué ocurre con los documentos emitidos fuera de la UE.

¿Qué es un documento público?

Un documento público es aquel emitido por una autoridad o administración oficial, como registros civiles, tribunales o ministerios. Algunos ejemplos habituales son:

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de residencia o nacionalidad

Estos documentos suelen ser exigidos para trámites como contraer matrimonio, trabajar en el extranjero, inscribirse en registros oficiales o ejercer derechos electorales.

Documentos públicos sin apostilla en la UE

Según la normativa europea, cuando un documento público ha sido expedido en un país de la UE y se presenta ante las autoridades de otro Estado miembro, no es necesario legalizarlo ni apostillarlo.
El documento debe ser aceptado en su forma original o como copia certificada.

Documentos incluidos en la normativa europea

Puedes presentar documentos públicos sin apostilla para los siguientes trámites:

  • Nacimiento y defunción
  • Fe de vida
  • Nombre y filiación
  • Matrimonio, capacidad matrimonial y estado civil
  • Divorcio, separación judicial o nulidad
  • Uniones de hecho registradas (alta, cancelación o anulación)
  • Adopción
  • Domicilio o residencia
  • Nacionalidad
  • Certificados de antecedentes penales
  • Derecho de sufragio en elecciones municipales y al Parlamento Europeo

Requisitos de traducción de documentos en la UE

La traducción oficial no es obligatoria cuando el documento esté redactado:

  • En el idioma oficial del país de destino, o
  • En otra lengua aceptada por dicho Estado.

En los demás casos, el ciudadano puede solicitar un formulario estándar multilingüe en el país que expide el documento. Este formulario se presenta junto al documento original y sustituye a la traducción jurada, reduciendo costes y plazos.

Documentos de países fuera de la Unión Europea

Cuando los documentos proceden de países fuera de la UE o de la Comunidad Económica Europea, los requisitos son distintos.

Para que un documento extranjero tenga validez legal en España, deberá cumplir obligatoriamente con:

  • Apostilla de La Haya o legalización diplomática, según el país de origen
  • Traducción jurada al español, que puede realizarse en España por un traductor jurado autorizado

Asesoramiento en legalización y traducción de documentos

En Mconsulting ofrecemos asesoramiento especializado en:

  • Reconocimiento de documentos públicos en la UE
  • Apostilla y legalización internacional
  • Traducciones juradas oficiales
  • Trámites administrativos en España y en el extranjero

Nuestro equipo analiza cada caso de forma personalizada para garantizar que tu documentación sea aceptada sin incidencias.

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Esquema: Inversión del Sujeto Pasivo en la Compra de Terrenos e Inmuebles entre Mercantiles.

La clave está en identificar QUÉ TIPO DE OPERACIÓN estás realizando y aplicar el SUPUESTO CORRECTO de ISP.

Explicación de Cada Vía del Esquema

VÍA 1: Transmisión de un Terreno EXENTO con Renuncia a la Exención

¿A qué operaciones se aplica?

  • Entregas de terrenos rústicos (no urbanizables).
  • Entregas de terrenos urbanizables sobre los que NO se han iniciado obras de urbanización (suelo rural, sin transformación física).
  • Tratamiento por Defecto: La operación es EXENTA de IVA (no se paga IVA).
  • Cómo se aplica la ISP: El vendedor puede RENUNCIAR a la exención. Si renuncia, la operación pasa a ser sujeta y no exenta, y se aplica la ISP. El comprador paga el IVA.
  • Resultado:  SE APLICA LA ISP (por el 2º guion del Art. 84).

VÍA 2: Transmisión de un Inmueble en EJECUCIÓN DE GARANTÍA

  • ¿A qué operaciones se aplica?
    • Entregas de cualquier bien inmueble (incluidos solares) que esté afecto por una garantía real.
    • La garantía más común en este contexto: CARGAS URBANÍSTICAS REGISTRALES (obligación de pagar derramas por urbanización).
    • También se incluye una «dación en pago» para extinguir una deuda.
  • Tratamiento por Defecto: Depende del bien (puede ser sujeto y no exento, como un solar).
  • Cómo se aplica la ISP: La ley establece que, por definición, en estos supuestos el sujeto pasivo es el adquirente.
  • Requisito Clave: Que la garantía (p. ej., la afección por cargas urbanísticas) esté vigente e inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Resultado:  SE APLICA LA ISP (por el 3er guion del Art. 84). Este es el caso de la Consulta Vinculante V2711-23.

VÍA 3: Transmisión SUJETA y NO EXENTA (Régimen General)

  • ¿A qué operaciones se aplica?
    • Entregas de solares.
    • Entregas de terrenos en curso de urbanización (con obras iniciadas).
    • Entregas de edificaciones nuevas.
  • Tratamiento por Defecto: La operación es SUJETA y NO EXENTA. Lleva IVA.
  • Cómo se aplica la ISP: NO SE APLICA ninguno de los supuestos de ISP de forma automática.
  • ¿Quién liquida el IVA? El VENDEDOR es quien repercute el IVA al comprador en la factura y lo ingresa en Hacienda.
  • Resultado:  NO SE APLICA LA ISP. Es el régimen general de IVA.

El Tribunal Supremo fija la doctrina del Doble Tiro

El Tribunal Supremo (Sala Tercera, Contencioso-Administrativo) fija doctrina sobre el alcance del poder de la Administración para dictar nuevas liquidaciones tributarias después de que una anterior haya sido anulada.
Hasta ahora, en la práctica, muchas administraciones (estatales y autonómicas) anulaban una liquidación y volvían a dictar otra —y otra más— cada vez que un tribunal o un órgano económico-administrativo les corregía un defecto.

El Supremo corta de raíz esta práctica y establece una línea roja:
Solo puede haber una segunda oportunidad (“doble tiro”) para dictar una nueva liquidación. No más.

Antecedente del caso

  • El contribuyente presentó una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • La Administración hizo una primera liquidación (corrigiendo valores declarados).
  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) anuló esa liquidación por falta de motivación y ordenó retrotraer actuaciones.
  • La Administración dictó una segunda liquidación, pero declaró caducado el procedimiento.
  • Luego abrió otro procedimiento nuevo y dictó una tercera liquidación.
  • Los tribunales territoriales ordenaron incluso una cuarta liquidación.
  • El contribuyente, ya exhausto, recurrió ante el Tribunal Supremo, que aprovecha para sentar doctrina limitando severamente la reiteración de liquidaciones.

Qué cambia exactamente esta sentencia

Antes:

  • La Administración se amparaba en la “retroacción de actuaciones” o en el “principio de eficacia” para volver a empezar tantas veces como quisiera, dictando una nueva liquidación cada vez que cometía un error, ya fuera formal o de fondo.
  • En la práctica, esto podía alargar indefinidamente el procedimiento y mantener al contribuyente en una situación de inseguridad jurídica constante.

Ahora (tras esta sentencia):

  • El Tribunal Supremo establece la doctrina del “doble tiro” (no “tiro único”):
  • Solo puede haber una segunda liquidación que sustituya a la primera anulada.
  • Si también se anula esa segunda, la Administración ya no puede dictar una tercera ni sucesivas.

Y da igual que el vicio sea formal (por ejemplo, falta de motivación), o material (por ejemplo, error en la base imponible).En ambos casos, solo hay dos oportunidades.

Límites impuestos a la Administración

El Supremo recuerda los principios constitucionales que deben regir la actuación administrativa (art. 103 CE):

  • Eficacia
  • Proporcionalidad
  • Seguridad jurídica
  • Buena administración
  • Buena fe

Y añade una enseñanza central: La Administración no tiene un “derecho al error indefinido”.
No puede beneficiarse de sus propias torpezas (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”).

En consecuencia:

  • No puede repetir liquidaciones indefinidamente hasta acertar.
  • No puede retrotraer actuaciones en bucle como si tuviera un “derecho a rehacer” sin límite.
  • Si la segunda liquidación también es nula o defectuosa, pierde la oportunidad: el procedimiento termina y no puede volver a liquidar.

Qué implica para los contribuyentes y la Administración

Que implica para los contribuyentes:

  • Ganan seguridad jurídica y finalidad del procedimiento.
  • Se pone fin al “acoso procesal” de liquidaciones encadenadas.

Que implica para la Administración:

  • La Administración no puede rehacer indefinidamente hasta lograr una liquidación correcta.
  • Solo tiene una segunda oportunidad para dictar una nueva liquidación cuando la primera se anula.
  • Debe actuar con mayor diligencia, motivación y precisión en esa segunda liquidación.
  • No puede abrir un nuevo procedimiento para “intentar de nuevo” la liquidación.
  • Queda sujeta al principio de buena administración y buena fe, con consecuencias jurídicas si reincide en errores.

En resumen

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025:
  • Fija doctrina casacional sobre el “doble tiro”.
  • Prohíbe la práctica de dictar terceras o sucesivas liquidaciones sobre el mismo hecho imponible.
  • Refuerza los principios de seguridad jurídica, buena administración y buena fe.
  • En la práctica, limita la potestad revisora y correctora de la Administración tributaria: solo dos oportunidades (la inicial y una más).

Mas información

Facturación: SIF, VERIFACTU y SII

La facturación en España está inmersa en una transformación digital impulsada por la Agencia Tributaria, dando lugar a nuevos sistemas y siglas que pueden generar confusión. Aunque a veces se mezclan, el SIFVERI*FACTU y el SII no son lo mismo, ni conceptual ni tecnológicamente.

En este artículo, te explicamos de forma clara en qué consiste cada uno, a quién afecta y cómo diferenciarlos.

Los Tres Pilares de la Nueva Facturación

1. SIF (Sistema Informático de Facturación): La Base Obligatoria

El SIF sienta las bases legales que todo software de facturación deberá cumplir. No es un programa concreto, sino un conjunto de requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de las facturas.

Todo software de facturación deberá permitir el registro de altas y anulaciones de facturas, garantizar la trazabilidad completa de eventos (log) e incluir un código QR en cada factura emitida.

2. VERI*FACTU: La Verificación en Tiempo Real

VERI*FACTU es, esencialmente, un SIF con superpoderes. Se construye sobre la base del SIF y añade un componente crucial: la remisión en línea y automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real.

Con ello, la Administración puede cotejar la factura al instante y el cliente dispone de un QR o una URL para verificar su autenticidad directamente con la AEAT. Es un sistema de carácter voluntario.

3. SII (Suministro Inmediato de Información): Los Libros de IVA

Es importante destacar que el SII no genera facturas. Su ámbito es diferente: obliga a las empresas a enviar los libros registro del IVA (facturas emitidas y recibidas) a la AEAT en un plazo muy reducido (4 días hábiles). Las empresas incluidas en este régimen no estarán obligadas a implantar un SIF, ya que se considera que el SII cumple con los fines de control de forma más amplia.

Tabla Comparativa: SIF vs. VERI*FACTU vs. SII

La siguiente tabla te ayudará a situar y comparar cada figura de un vistazo:

Plazos y Calendario de Implantación Actualizado

El calendario de implantación del SIF se extiende hasta 2026, con las siguientes fechas clave:

  • 1 de enero de 2026: Entrada en vigor para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: Entrada en vigor para el resto de contribuyentes obligados (autónomos y pymes).

Además, es importante tener en cuenta que los fabricantes y comercializadores de software tienen un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regula los requisitos técnicos (HAC/1177/2024) para adaptar sus programas.

Conclusión

Entender la diferencia entre estos sistemas es crucial para preparar tu negocio correctamente. Mientras el SIF es la base obligatoria para la mayoría, VERI*FACTU es una capa voluntaria de verificación en tiempo real, y el SII es un sistema paralelo para el suministro de información del IVA que excluye la obligación del SIF. Identifica a cuál de ellos estás sujeto y planifica tu adaptación con tiempo.

Mas información y fuente: asesor Excelente.