Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Gestión Empresarial: Claves del Concurso de Acreedores

La gestión de una empresa está llena de desafíos, y en ocasiones, puede llegar a un punto crítico donde la viabilidad financiera se ve comprometida. En tales casos, es esencial comprender cuándo y cómo presentar un concurso de acreedores. En este artículo, exploraremos las premisas fundamentales relacionadas con este proceso crucial en el ámbito empresarial.

1. ¿Cuándo presentar un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se presenta cuando una empresa enfrenta dificultades financieras que le impiden cumplir con sus obligaciones. Algunas situaciones que pueden justificar la presentación de este proceso incluyen la imposibilidad de pagar deudas vencidas, la acumulación de deudas impagables, o la falta de liquidez para mantener la operación normal de la empresa.

2. Masa Activa y Masa Pasiva del Concurso

En el contexto del concurso de acreedores, se habla de dos conceptos fundamentales: la masa activa y la masa pasiva. La masa activa comprende todos los bienes y derechos del deudor que son susceptibles de ser liquidados para satisfacer las deudas. Por otro lado, la masa pasiva engloba todas las deudas y obligaciones que deben ser atendidas durante el proceso concursal.

3. Créditos contra la Masa y Créditos Subordinados

Dentro de la masa pasiva, es crucial distinguir entre los créditos contra la masa y los créditos subordinados. Los créditos contra la masa son aquellos que se generan como consecuencia directa de la administración del concurso, como los gastos judiciales, honorarios del administrador concursal, salarios de los empleados desde la declaración del concurso, entre otros. Por otro lado, los créditos subordinados son aquellos que, por su naturaleza, se sitúan en una posición inferior respecto a otros créditos, y se pagan una vez que los primeros han sido satisfechos.

4. Fases del Concurso de Acreedores

El proceso de concurso de acreedores se desarrolla en varias fases. Inicialmente, se presenta la solicitud del concurso, que es admitida a trámite si se cumplen los requisitos legales. A continuación, se abre una fase de convenio o liquidación, dependiendo de la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Finalmente, se procede a la conclusión del concurso, donde se liquidan los activos restantes para satisfacer las deudas pendientes.

5. Nombramiento, Funciones y Remuneración del Administrador Concursal

El administrador concursal juega un papel crucial en el proceso de concurso de acreedores. Su nombramiento se realiza por el juez, y su función principal es gestionar y administrar los bienes y derechos del deudor. Esto implica elaborar un informe detallado sobre la situación económica de la empresa, proponer un plan de liquidación o convenio, y supervisar el desarrollo del proceso concursal. En cuanto a su remuneración, esta se establece de acuerdo con la complejidad del concurso y se sujeta a la aprobación judicial.

En conclusión, comprender las premisas relacionadas con el concurso de acreedores es esencial para tomar decisiones informadas en momentos de crisis financiera. La correcta gestión de este proceso puede marcar la diferencia entre la recuperación de la empresa o la liquidación de sus activos.

Consultenos si necesita presentar un concurso de acreedores.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

Si quiere solicitar su pack digital a través de una de nuestras empresas colaboradoras, haganoslo saber y le ayudaremos.

JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Prohibición a la administración de sustituir al sujeto pasivo de un impuesto

Importante sentencia la del Tribunal Supremo, 204/2023, 17 de Febrero de 2023, sobretodo para aquellos que asesoramos a clientes no residentes en España. Con esta sentencia se fija un criterio interpretativo importante, la doctrina jurisprudencial establecen que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

* El impuesto de plusvalía, o la retención a no residentes en compraventas se vería afectado

El ejemplo mas claro y habitual es cuando un vendedor no residente, vende un inmueble. La plusvalía de dicho inmueble ha de ser satisfecha por el vendedor, pero al ser esto no residente, el recibo se girará a nombre del comprador del inmueble. Por lo tanto, hay que estar atentos y retener dicho precio en las compraventas, para evitar movimientos económicos entre ello (el vendedor tendría que darle el dinero al comprador para satisfacer el impuesto, o el riesgo todavía mayor de que el vendedor desaparezca de España y no le quede mas remedio al comprador que abonar de su propio patrimonio, un impuesto que no es suyo.

Somos Punto PAE

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
​El PAE tiene una doble misión:

– Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
– Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Puede buscar otros puntos PAE en España aquí.

La Caja Registradora

Nos cuenta un compañero que uno de sus clientes ha sido sancionado con 6.000 euros por no tener caja registradora. Es un pequeño restaurante, situado en una pequeña población de montaña y seguramente sus propietarios pensaron ¿A quien le vamos a interesar? Y la respuesta a esa pregunta era “A la Agencia Tributaria”. Al Ente le interesamos todos y alguien pensará que en demasía.

Es por ello que cabe recordar a todos, que por pequeño que sea tu comercio, tienes la obligación de emitir recibos, o bien manuales, o bien mediante caja registradora. Y mucho ojo con las cajas y los software que permiten borrar recibos, ya que la sanción puede llegar a los 50.000 euros.

Además, si no tienen caja registradora o utilizan una caja o un software que permita el borrado de recibos, además de la sanción, la Agencia Tributaria puede estimar que ustedes vienen cobrando mas de lo que han estado declarando y pedirles aquella cantidad que creen que ustedes no han declarado.

¿Puedo dimitir como Administrador único de una mercantil?

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, STS nº685/2022 de 12 de Julio de 2022 ha abordado este interesante tema. Nos ha interesado en el despacho porque un nuevo cliente se ha visto en el desagradable caso de encontrarse con una derivación de responsabilidad desde la Agencia Tributaria por una empresa de la que fue socio y administrador hace ya muchos años.

* Oficina de Mconsulting en la mañana, antes de empezar a atenderles

Este cliente, ante los problemas económicos de la mercantil y, como es habitual cuando las empresas no rinden, por las desavenencias con su socio, se marchó a su casa sin liquidar la mercantil ni dimitir como administrador. La pregunta es ¿podría haberlo hecho? ¿podría haber dimitido?

En efecto, un administrador puede dimitir, pero para hacerlo, tiene la obligación de convocar una nueva Junta General de la Mercantil con el orden del día de elegir a un nuevo administrador. Del cumplimiento de ese requisito, obviamente con el resto de requisitos formales, dependerá la validez o no de esa dimisión y que el Registro Mercantil lo inscriba.

Periodo de «entre – plusvalías»

Para saber que ocurre con su plusvalía, es necesario saber cuando se ha producido el hecho. Así es distinto si este se produjo antes del 25 de noviembre o después, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que nos afecta (182/2021).

Vamos primero si el hecho imponible se produjo antes de esa fecha y en ello se nos abren dos posibilidades. Si la administración ha había emitido liquidación, como dicha sentencia no era de carácter retroactivo así que dicha liquidación, fuese abonada o no, no es anulable.

Ahora bien, si se trata de un hecho imponible anterior a dicha fecha, pero en tiempo de presentación o a espera de que la administración emitiera la liquidación, esta liquidación habría de ser presentada, pero la administración no estaría facultada para generar liquidación. Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta vinculant número V3074-21.

Si la fecha e posterior, deberemos atender a la nueva forma de cálculo de la plusvalía, hecho que atenderemos pronto en este blog.

Embargo de bien indiviso

Sucede a menudo que un bien tiene varios propietarios, debido a herencias o a otros negocios jurídicos habituales en el ámbito familiar y, con menor frecuencia, en el ámbito de los negocios.

Puede pasar que alguno de los titulares de un bien, por ejemplo un piso, tenga una deuda y mediante mandamiento judicial o administrativo los terceros titulares del bien y que nada tienen que ver con la deuda, reciban una notificación que les informa del gravamen en dicho inmueble. Y les surgen varias preguntas:

En tal sentido, el artículo 170. 1 y 2 de la Ley General Tributaria, preceptúa:

“1. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

  1. Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. A tal efecto, el órgano competente expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro. El registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera.

En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación.

La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que para el cobro de los créditos tributarios establece el artículo 77 de esta ley, siempre que se ejercite la tercería de mejor derecho. En caso contrario, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo»

¿Que significa que se embargue la parte del copropietario?

Significa que dicho bien no se podría vender sin abonar a la administración que ha dispuesto el embargo la cantidad proporcional al deudor.

¿Podría ejecutar la administración el bien para cobrar la deuda?

No, la administración podría ejecutar la parte del deudor, nunca las de los otros propietarios que nada tienen que ver con dicha deuda.