British Driving Licenses (Updated 24/03/2023)

Official Updates

UNITED KINGDOM PERMIT EXCHANGES NEWS
British citizens with residence in Spain have 2 months more of validity in their British driving licenses. New Residents still have 6 months to convert their ones.

This is the Updated information of the information sent on March 16, 2023, in relation to the exchange of driving licenses issued by the United Kingdom authorities and who currently reside in Spain.

  • Application completed on an official form
  • Declaration that the right to drive motor vehicles and mopeds is not deprived by judicial decision and that they do not hold another EU or EEA license of the same class as the one requested or that has been been restricted, suspended or annulled.
  • Identity accreditation: Original ID or valid passport or residence card (foreigner identity card).
    Original UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND driving license in force or expired if the validity date is after the date of entry into our country.
  • Psychophysical aptitude report, issued by an authorized Driver Recognition Center.
  • ID Photograph
  • Permit verification code: The interested party must access the following web pages to obtain the verification code (check code) of their British permit. This code must be communicated to headquarters so that its validity can be verified. If the permit has been issued by:
    Great Britain (DVLA) should access the following address:
    https://www.gov.uk/view-driving-licence
    Northern Ireland (DVA) should access the following address:
    https://www.nidirect.gov.uk/services/view-or-share-your-drivinglicence-information
    For Gibraltar (DVDL) it is not necessary to obtain a code.

We remind you that driving licenses obtained after the acquisition of legal residence in Spain will not be exchanged.
This agreement will not apply to permits issued in the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND by exchange of other permits obtained in a third State that does not belong to the European Union, the European Economic Area or with which Spain has not subscribed. a bilateral exchange agreement.

Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y licencia turística

Recibimos una consulta de una cliente que ha adquirido un inmueble en Oliva con el objeto de alquilarlo como vivienda turística y ahora al requerir del Ayuntamiento La Declaración Responsable de Segunda Ocupación, preceptivo para poder posteriormente solicitar de la Generalitat Valenciana la Licencia Turística, se ha encontrado con la sorpresa de que se le solicita para ello el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento que se utiliza para determinar el estado de conservación de un edificio, evaluando su seguridad, accesibilidad y grado de eficiencia energética. Este informe es obligatorio en España para edificios residenciales de viviendas y su objetivo es garantizar la seguridad de las personas que habitan en el edificio y establecer un plan de actuación para su mantenimiento.

En la Comunidad Valenciana, la obligación de realizar el IEE está regulada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Según esta ley, los edificios residenciales de viviendas de más de 50 años de antigüedad deben contar con un IEE vigente.

En cuanto a cuándo se debe solicitar el IEE en la Comunidad Valenciana, dependerá de la fecha de construcción del edificio, con los siguientes plazos:

  • Construcción anterior a 1901. 31 de diciembre de 2020.
  • De 1901 a 1950. 31 de diciembre de 2021.
  • De 1951 a 1971. 31 de diciembre de 2022.

Es importante tener en cuenta que, una vez realizado el IEE, este tendrá una vigencia de 10 años, tras los cuales deberá ser renovado.


Mas allá que nos parezca que el exceso de burocracia esté limitando el derecho de un propietario con su propiedad, la única solución es solicitar al Administrador o Presidente de la Comunidad que obtenga dicho IEE. Al final, además de ser obligatorio, les podrá servir para la obtención de subvenciones y otras licencias, aunque este no va a ser un camino fácil, ya que la emisión de dicho informe tiene un coste elevado (desde unos 600 euros dependiendo del tamaño del edificio).

Prohibición a la administración de sustituir al sujeto pasivo de un impuesto

Importante sentencia la del Tribunal Supremo, 204/2023, 17 de Febrero de 2023, sobretodo para aquellos que asesoramos a clientes no residentes en España. Con esta sentencia se fija un criterio interpretativo importante, la doctrina jurisprudencial establecen que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

* El impuesto de plusvalía, o la retención a no residentes en compraventas se vería afectado

El ejemplo mas claro y habitual es cuando un vendedor no residente, vende un inmueble. La plusvalía de dicho inmueble ha de ser satisfecha por el vendedor, pero al ser esto no residente, el recibo se girará a nombre del comprador del inmueble. Por lo tanto, hay que estar atentos y retener dicho precio en las compraventas, para evitar movimientos económicos entre ello (el vendedor tendría que darle el dinero al comprador para satisfacer el impuesto, o el riesgo todavía mayor de que el vendedor desaparezca de España y no le quede mas remedio al comprador que abonar de su propio patrimonio, un impuesto que no es suyo.

Pago único del Paro

El pago único del paro, también conocido como capitalización del desempleo, es una opción que tienen los trabajadores en situación de desempleo para solicitar el pago de la totalidad o parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Este pago se puede destinar a poner en marcha un negocio o a realizar una actividad por cuenta propia.

Para solicitar el pago único del paro, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar en situación de desempleo y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
  • Haber solicitado el pago único antes de iniciar la actividad para la que se destinará el capital.
  • No haber solicitado el pago único en los últimos cuatro años.
  • Presentar un plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Debe de quedar al menos 3 meses de cobro de paro.
  •  Habrá que justificar con facturas el gasto que cubra el importe solicitado y si no se cubre habrá que devolver la diferencia.

La documentación necesaria para solicitar el pago único del paro puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida, pero, en general, se necesitan los siguientes documentos:

  • Solicitud del pago único del paro.
  • Certificado de empresa en el que se especifique la situación de desempleo.
  • Plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Documentación que acredite la inversión que se realizará con el capital obtenido (presupuestos, facturas proforma, etc.).

Modalidades

  • Pago único 100×100 prestación desempleo pendiente percibir
  • Pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la seguridad social. En este caso deberá presentar los justificantes de cotización a la seguridad social del mes de inicio de la actividad