British Driving Licenses (Updated 24/03/2023)

Official Updates

UNITED KINGDOM PERMIT EXCHANGES NEWS
British citizens with residence in Spain have 2 months more of validity in their British driving licenses. New Residents still have 6 months to convert their ones.

This is the Updated information of the information sent on March 16, 2023, in relation to the exchange of driving licenses issued by the United Kingdom authorities and who currently reside in Spain.

  • Application completed on an official form
  • Declaration that the right to drive motor vehicles and mopeds is not deprived by judicial decision and that they do not hold another EU or EEA license of the same class as the one requested or that has been been restricted, suspended or annulled.
  • Identity accreditation: Original ID or valid passport or residence card (foreigner identity card).
    Original UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND driving license in force or expired if the validity date is after the date of entry into our country.
  • Psychophysical aptitude report, issued by an authorized Driver Recognition Center.
  • ID Photograph
  • Permit verification code: The interested party must access the following web pages to obtain the verification code (check code) of their British permit. This code must be communicated to headquarters so that its validity can be verified. If the permit has been issued by:
    Great Britain (DVLA) should access the following address:
    https://www.gov.uk/view-driving-licence
    Northern Ireland (DVA) should access the following address:
    https://www.nidirect.gov.uk/services/view-or-share-your-drivinglicence-information
    For Gibraltar (DVDL) it is not necessary to obtain a code.

We remind you that driving licenses obtained after the acquisition of legal residence in Spain will not be exchanged.
This agreement will not apply to permits issued in the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND by exchange of other permits obtained in a third State that does not belong to the European Union, the European Economic Area or with which Spain has not subscribed. a bilateral exchange agreement.

Matricular un vehículo proveniente de la UE en España

Si eres ciudadano de la Unión Europea y estás en nuestro país de paso, no es necesario realizar ningún trámite con tu vehículo para poder circular con él.

Sin embargo, si eres residente en nuestro país, tendrás que matricular en España tu coche proveniente de tu país. Es obligatorio matricularlo siempre que el titular del vehículo sea residente nacional y tienes un plazo de un mes desde el momento en que seas residente para rematricular tu vehículo con placas españolas.

El ciudadano que quiera trasladar su vehículo habitual de país debe dar los siguientes 3 pasos para llevar a cabo el trámite:

  • Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español.
  • Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana) , excepto en el caso de remolques
  • Presentar en la Dirección General de Tráfico (Abre en nueva ventana) (DGT) la documentación obtenida en los pasos anteriores junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.


    Si por cualquier circunstancia no diera tiempo a realizar el trámite de la matriculación de tu vehículo en el plazo de un mes, puedes solicitar a la DGT la matriculación temporal de tu vehículo(Abre en nueva ventana) . Con este trámite te daremos unas matrículas de placas verdes temporales con las que podrás circular con tu vehículo durante 2 meses (prorrogables) mientras terminas de tramitar la matriculación definitiva.

Carnet de conducir británico en España

Desde el día uno de mayo de 2022, los británicos que lleven mas de seis meses residiendo en España ya no pueden conducir utilizando su licencia británica.

Este es uno de tantísimos puntos que no fueron previstos en los acuerdos del Brexit, dejando a muchos ciudadanos Británicos residiendo en España en una situación complicada. La Dirección General de Tráfico argumenta que se han dado muchas prorrogas para que los ciudadanos residentes aquí pudieran haber canjeado su carnet de conducir, pero esto tiene algunas aristas que no han quedado resueltas ya que esto es así solo para todos aquellos ciudadanos británicos que presentaron la convalidación de su carnet antes del 31 de diciembre de 2020.

Además la casuística ha encontrado varios casos específicos (todos reales) que de manera muy injusta han quedado irresolutos:

  • Británicos que obtuvieron la resolución de su residencia con posterioridad a esa fecha.
  • Otro al que mientras DGT verificaba su permiso de conducción se le renovó automáticamente su carnet británico, así que su carnet ya no era el comprobado.
  • Un cliente que mandó a canjear su carnet a través de un tercero y su expediente se perdió
  • Un ciudadano británico que presentó un carnet incompleto que no pudo ser canjeado en tiempo y forma.

La Embajada del Reino Unido recomienda obtener un nuevo permiso de circulación en una autoescuela española. Aquí en esta localidad hay varias preparadas para dar manuales en lengua inglesa, pero lo bien cierto es que las autoridades españolas y británicas están negociando la forma de resolver esta situación y se espera que lleguen pronto a un acuerdo.

Carnets de conducir británicos

Hoy viene en el periódico digital el Español que todos los residentes en España con permiso de conducir británico, deben cambiar sus permisos antes del 31 de diciembre de 2021. Lo cierto es que esto es una verdad incompleta, ya que no todos los conductores británicos pueden cambiar sus carnet de conducir. Solo pueden canjear su carnet británico por uno español aquellos que lo verificaran antes de la salida de Inglaterra de la Unión Europea de 31/12/2020. Verificar es un trámite que consiste en presentar el carnet extranjero ante la Jefatura Provincial de Tráfico para que este verifique en su país de origen si sigue en vigor, si es válido, etc…

La información oficial que la Dirección General de Tráfico da en su página web es la siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España hasta el 31 de diciembre de 2021, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Siendo de aplicación a partir de dicha ficha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores.
  • Para los titulares de un permiso de conducción británico que hayan solicitado el canje, la sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2020 se recuerda que serán tramitados siempre que hayan sido verificados por las autoridades del Reino Unido antes del 1 de enero de 2021. Las solicitudes presentadas a partir del día 30 de diciembre de 2020 no serán tramitadas.
  • Si no solicitaste el canje antes del 31 de diciembre del 2020 tendrás que obtener un nuevo permiso de conducir Español.

Así, no hay forma de verificar un carnet de Conducir que no se haya verificado antes del 31/12/2020 y a partir del uno de enero de 2022 todas las licencias de conducción británicas perderán su validez en España.

Nosotros creemos que esto es una locura cometida por las administraciones británica, española y Europeas. Esperamos que todas esas administraciones trabajen juntas para dar una solución a este problema que ellas mismas han creado no acordando este y otros muchos temas en el acuerdo del Brexit, pero así es a día de hoy,