Como comunicarse con los empleados por escrito

«Lo que no se mide en una empresa no existe». Esta frase hay que inscribirla a fuego en cualquier empresa, sea grande, pequeña o del sector que sea.

Es un error habitual, que tenemos que confesar que hasta cometemos en este despacho, hacer las cosas «como hemos hecho siempre». Es un problema que se da cuando se tiene tanta experiencia realizando una actividad que ya se hace por inercia. Como decía es un error que cometemos en varias areas, también con los empleados. Infojobs, nos ofrece una guía que nos permitirá solucionar problemas del día a día con los empleados de nuestra empresa, guardando recuerdo de los problema y con soluciones de mejora e incluso, pruebas de despidos llegado este indeseado caso.

Me parece un artículo muy recomendable y por eso, os lo recomendamos pudiendo acceder a él en este enlace

RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos

APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO

El pasado viernes 20 de octubre tuvo lugar una reunión entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, el secretario de Estado para la Seguridad Social, Borja Suárez y el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Joaquín Merchán acompañado de José Luis Benito, miembro de la comisión técnica para la Seguridad Social.

Como consecuencia última de esta reunión, se ha recibido en el Consejo General de Graduados Sociales de España un proyecto de Real Decreto en el cual se ha incluido una disposición transitoria por la que se amplía el plazo dado por el RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos, este plazo se ve ampliado hasta el 31 de marzo del 2024.

Esta ampliación es fruto de las reiteradas reivindicaciones realizadas por todos los presidentes de Colegios a las direcciones provinciales de la Tesorería, así como las innumerables demandas realizadas por el presidente y la comisión técnica del Consejo General a la dirección general de la Tesorería.

Desde el Consejo General se va a seguir trabajando con el Ministerio para defender los derechos de los Graduados Sociales, para que, entre todos, podamos conseguir una Administración más cercana y compresiva hacia nuestros profesionales y por ende a la ciudadanía en general

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE?

  1. Detalles legales de la empresa relacionada, incluyendo su nombre oficial, fecha de establecimiento, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal.
  • Información de las personas asociadas con la empresa y su posición como consejero, administrador, o proveedor de servicios adicionales según lo definido en el artículo 305.2.b).
  • Porcentaje de propiedad que tiene en el capital social.
  • Nombre completo y número de identificación oficial de los familiares que viven con el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente que provee el soporte económico para el trabajador autónomo.
  • La afiliación al colegio profesional requerido para los trabajadores autónomos.
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se brindan actividades privadas complementarias.
  • Nombre completo y número de identificación oficial del trabajador autónomo bajo cuya actividad laboral o profesional trabajan los familiares mencionados en el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Una declaración de los ingresos netos que el trabajador autónomo espera obtener durante el año en el que se registra para su actividad económica o profesional, ya sea directamente o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial correspondiente.