Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Restricciones a los Apartamentos turísticos

La Importancia de Revisar Aspectos Legales al Comprar un Apartamento para Uso Turístico

En la era de la economía colaborativa y los cambios en los hábitos de viaje, la opción de convertir un apartamento en vivienda turística se ha vuelto cada vez más atractiva para los propietarios. Sin embargo, recientes sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dejan claro que este camino no está exento de obstáculos legales. Las sentencias STS nº 1671/2023, emitida el 29 de noviembre de 2023, y la STS nº 1643/2023, del 27 de noviembre, respaldan la decisión de las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de viviendas con fines turísticos.

La polémica gira en torno a la consideración del alquiler de viviendas para uso turístico como una actividad económica. La postura del Tribunal Supremo refuerza la idea de que, efectivamente, se trata de una actividad que puede afectar el equilibrio y la convivencia en una comunidad de propietarios. Ante esta realidad, se hace imperativo para aquellos que estén considerando la adquisición de un apartamento con la intención de destinarlo a uso turístico, revisar detenidamente todos los aspectos legales relacionados.

Estatutos de la Comunidad de Propietarios

Una de las lecciones más claras que nos deja la reciente jurisprudencia es la importancia de conocer y respetar los estatutos de la comunidad de propietarios. Si los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades económicas en las viviendas, incluyendo el alquiler turístico, los propietarios deben acatar estas disposiciones. Ignorar estas restricciones puede conllevar problemas legales, multas y, en casos extremos, la anulación de contratos de arrendamiento.

Normativas Locales y Autonómicas

Además de los estatutos internos de la comunidad de propietarios, es crucial familiarizarse con las normativas locales y autonómicas que regulan el alquiler turístico. En muchas jurisdicciones, existen requisitos específicos, como la obtención de licencias o el cumplimiento de ciertos estándares de seguridad. No cumplir con estas regulaciones puede derivar en sanciones económicas y la imposibilidad de llevar a cabo la actividad turística. Otros de los aspectos a tener en cuenta y que revisten especial importancia aquí en la Comunidad Valenciana es la antigüedad de los edificios y el número de viviendas para la obtención del Informe de Evaluación de Edificios como ya tratamos aquí y que de hecho en la práctica dificulta enormemente obtenerlo en edificios antiguas y de muchas viviendas.

Cambios en la Legislación y Jurisprudencia

El caso de las sentencias mencionadas subraya la necesidad de estar al tanto de posibles cambios en la legislación y la jurisprudencia. Lo que hoy puede ser permitido, mañana podría ser vetado. Mantenerse informado sobre las decisiones judiciales y las modificaciones legales es esencial para anticipar posibles obstáculos y ajustar las estrategias de inversión de manera adecuada.

Conclusión

El negocio de los apartamentos turísticos ofrece oportunidades significativas, pero también plantea desafíos legales que no deben subestimarse. La reciente posición del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la actividad turística en comunidades de propietarios debe ser cuidadosamente considerada y planificada desde el punto de vista legal. Antes de emprender la compra de un apartamento con este propósito, es crucial contar con asesoramiento legal especializado y revisar minuciosamente los estatutos de la comunidad, las normativas locales y autonómicas, así como mantenerse informado sobre posibles cambios en la legislación. Solo así se puede garantizar una inversión segura y libre de complicaciones legales.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

Si quiere solicitar su pack digital a través de una de nuestras empresas colaboradoras, haganoslo saber y le ayudaremos.

JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Matricular un vehículo proveniente de la UE en España

Si eres ciudadano de la Unión Europea y estás en nuestro país de paso, no es necesario realizar ningún trámite con tu vehículo para poder circular con él.

Sin embargo, si eres residente en nuestro país, tendrás que matricular en España tu coche proveniente de tu país. Es obligatorio matricularlo siempre que el titular del vehículo sea residente nacional y tienes un plazo de un mes desde el momento en que seas residente para rematricular tu vehículo con placas españolas.

El ciudadano que quiera trasladar su vehículo habitual de país debe dar los siguientes 3 pasos para llevar a cabo el trámite:

  • Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español.
  • Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana) , excepto en el caso de remolques
  • Presentar en la Dirección General de Tráfico (Abre en nueva ventana) (DGT) la documentación obtenida en los pasos anteriores junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.


    Si por cualquier circunstancia no diera tiempo a realizar el trámite de la matriculación de tu vehículo en el plazo de un mes, puedes solicitar a la DGT la matriculación temporal de tu vehículo(Abre en nueva ventana) . Con este trámite te daremos unas matrículas de placas verdes temporales con las que podrás circular con tu vehículo durante 2 meses (prorrogables) mientras terminas de tramitar la matriculación definitiva.

Dirección Electrónica Vial obligatoria

Es comúnmente sabido que las personas físicas, también los autónomos y los funcionarios tienen el deber desde el año 2015 de relacionarse telemáticamente con la administración.

Pues dicha normativa va a empezar a ser aplicada en la DGT a partir del próximo 1 noviembre 2022, si bien esa obligatoriedad se aplicará solo a las personas jurídicas que deben disponer de una Dirección Electrónica Vial.

Puede dar de alta la Dirección Electrónica Vial de su empresa en la DGT mediante el siguiente enlace.

Y recuerden, si necesitan un certificado digital para usted o su empresa pueden obtenerlo aquí en nuestra oficina con estas condiciones.

Política contra Empresa en el Sector Social

No soy nada amigo de la política, me siento mejor representado por el sector privado y tal vez por eso no entiendo estas cosas.

La Comunidad Valenciana tiene es la segunda comunidad española con mayor deficit de plazas de mayores y en contraprestación endurecen la normativa y alejan a lo inversores del sector de esta comunidad.

Es todavía peor en mentales. Topamos los precios, endurecemos la normativa y como debido a ello no hay inversión y por ende no hay plazas suficientes nos vamos a pagar mas a otras comunides con una normativa mas laxa.

Y encima los propios políticos se encargan, anteayer mediante la politizadísima fiscalia, de demonizar FALSAMENTE al sector. En fin, con estos bueyes hay que arar.

Nuevo Registro de Empresas Intermediadoras en Comunidad Valenciana

Por el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana sus requisitos.

Se trata de un registro obligatorio y gratuito para todas las empresas que ejerzan la intermediación de viviendas en a Comunidad Valenciana, con establecimiento abierto y de forma profesional. Mediante el cual se quiere garantizar que toda persona física jurídica que ejerza la intermediación tenga los conocimientos necesarios, seguros y medios para el ejercicio de esta función.

Acceso directo al decreto


De momento el procedimiento todavía no está disponible pero habrá que acreditar los siguientes requerimientos para acceder al registro:

a) Requisitos de ubicación y de atención.  Tener establecimiento abierto al público.

b) Cumplir los requisitos de cualificación profesional establecidos para su actividad

C) Hacerlo de forma profesional, no se incluyen en el decreto quien asesore sin percibir honorarios, si bien tienen la obligación de comunicarlo a la Conselleria correspondiente si intervienen en mas de dos operaciones al año.

d) En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encomienda que suscriba con sus clientes.

e) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura o ser poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión. Cuando la actuación se desarrolle a través de una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a los efectos de este registro, a las personas administradoras o un mimbro del Consejo de Administración.

f) Requisitos de solvencia Quien actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá disponer de garantías y seguros .

¿Puedo dimitir como Administrador único de una mercantil?

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, STS nº685/2022 de 12 de Julio de 2022 ha abordado este interesante tema. Nos ha interesado en el despacho porque un nuevo cliente se ha visto en el desagradable caso de encontrarse con una derivación de responsabilidad desde la Agencia Tributaria por una empresa de la que fue socio y administrador hace ya muchos años.

* Oficina de Mconsulting en la mañana, antes de empezar a atenderles

Este cliente, ante los problemas económicos de la mercantil y, como es habitual cuando las empresas no rinden, por las desavenencias con su socio, se marchó a su casa sin liquidar la mercantil ni dimitir como administrador. La pregunta es ¿podría haberlo hecho? ¿podría haber dimitido?

En efecto, un administrador puede dimitir, pero para hacerlo, tiene la obligación de convocar una nueva Junta General de la Mercantil con el orden del día de elegir a un nuevo administrador. Del cumplimiento de ese requisito, obviamente con el resto de requisitos formales, dependerá la validez o no de esa dimisión y que el Registro Mercantil lo inscriba.

Carnet de conducir británico en España

Desde el día uno de mayo de 2022, los británicos que lleven mas de seis meses residiendo en España ya no pueden conducir utilizando su licencia británica.

Este es uno de tantísimos puntos que no fueron previstos en los acuerdos del Brexit, dejando a muchos ciudadanos Británicos residiendo en España en una situación complicada. La Dirección General de Tráfico argumenta que se han dado muchas prorrogas para que los ciudadanos residentes aquí pudieran haber canjeado su carnet de conducir, pero esto tiene algunas aristas que no han quedado resueltas ya que esto es así solo para todos aquellos ciudadanos británicos que presentaron la convalidación de su carnet antes del 31 de diciembre de 2020.

Además la casuística ha encontrado varios casos específicos (todos reales) que de manera muy injusta han quedado irresolutos:

  • Británicos que obtuvieron la resolución de su residencia con posterioridad a esa fecha.
  • Otro al que mientras DGT verificaba su permiso de conducción se le renovó automáticamente su carnet británico, así que su carnet ya no era el comprobado.
  • Un cliente que mandó a canjear su carnet a través de un tercero y su expediente se perdió
  • Un ciudadano británico que presentó un carnet incompleto que no pudo ser canjeado en tiempo y forma.

La Embajada del Reino Unido recomienda obtener un nuevo permiso de circulación en una autoescuela española. Aquí en esta localidad hay varias preparadas para dar manuales en lengua inglesa, pero lo bien cierto es que las autoridades españolas y británicas están negociando la forma de resolver esta situación y se espera que lleguen pronto a un acuerdo.