Veri*Factu

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, supone un cambio significativo en los sistemas de facturación de autónomos y empresas. A partir de 2026, será obligatorio utilizar programas informáticos que aseguren la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien utilizar la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿esto aplica a todos por igual?

En este artículo te explicamos a quién afecta esta nueva normativa, quiénes están obligados a adaptarse, quiénes quedan exentos y qué particularidades territoriales o excepciones deben considerarse. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.


¿Qué es Veri*factu?

Veri*factu es una nueva configuración de los sistemas de facturación que, a partir del 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, establece requisitos específicos para garantizar el control de las facturas emitidas.

Desde esas fechas, será obligatorio:

  • Utilizar software de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento.
  • O bien emplear el sistema que la AEAT ofrecerá a través de su sede electrónica.

¿Quiénes están obligados a cumplir con Veri*factu?

Según el artículo 3 del Reglamento, la obligación alcanza a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas, incluyendo:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo si están exentas.
  • Autónomos o personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
  • Establecimientos permanentes en España con actividad económica.

¿Existen excepciones?

Sí, hay varios supuestos en los que no será obligatorio aplicar este sistema:

  1. Régimen de módulos o recargo de equivalencia: Cuando no estén obligados a emitir factura, estos contribuyentes quedan fuera del ámbito de aplicación.
  2. Régimen de agricultura: En este caso, los recibos agrarios los emite el comprador de los productos, no el agricultor, por lo que estos últimos no están afectados en esos casos.
  3. Contribuyentes que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información): Ya sea por obligación o de forma voluntaria, quedan exentos de aplicar Veri*factu.
  4. Autofacturas autorizadas: Cuando un proveedor permite que su cliente emita facturas en su nombre y este último está en el SII, se considera una excepción.
  5. Exenciones concedidas por la AEAT: De forma expresa, la Agencia Tributaria puede autorizar excepciones en determinados casos.

¿Se aplica en todo el territorio español?

No completamente. Están excluidos de esta obligación los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco en materia de imposición directa, ya que allí se aplica el sistema “TicketBAI”, con características similares al Veri*factu.

Esta excepción no se extiende a Navarra, Canarias, Ceuta ni Melilla. En estos territorios sí se aplicará el reglamento en los términos generales.


¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta?

  • La norma solo aplica a actividades económicas. Operaciones que generen rendimientos del capital, como un alquiler inmobiliario particular, no están incluidas.
  • Solo se regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos quedan fuera del ámbito del Reglamento.

Mas información

Normativa Terrazas Cubiertas en Oliva (Valencia)

Normativa sobre terrazas cubiertas en dominio público

1. Estructura permitida para terrazas cubiertas

  • Solo se permiten estructuras de 2 pilares anclados al pavimento, sujetando un toldo con brazos extensibles, según el Anexo I de la ordenanza municipal (BOPV núm. 77, 24/4/2015).
  • Prohibición de anclajes alternativos: No se admiten anclajes distintos a los fijados en el pavimento.
  • Requisitos técnicos:
    • La estructura debe ser total y fácilmente desmontable.
    • Los anclajes no pueden instalarse directamente sobre el pavimento; deben permitir su ocultación al desmontarse, dejando el firme sin perforaciones ni resaltes (para evitar riesgos a viandantes).

2. Terrazas en calzada (zona de aparcamiento)

  • Se permiten:
    • Estructuras ancladas al pavimento (cumpliendo el Art. 5).
    • Sombrillas convencionales con pies autoestables.

3. Documentación requerida para autorización

  • Solicitud de licencia urbanística con:
    • Memoria descriptiva (cumplimiento de la ordenanza).
    • Planos de emplazamiento, detalle y ordenación (dimensiones, relación con fachada, tipo de anclaje, estado del firme montado/desmontado).
    • Informe sobre canalizaciones subterráneas afectadas.
  • Marcado CE de los módulos.
  • Certificado técnico (válido 4 años, renovable; nuevo certificado si se desmonta/remonta antes).
  • Fianza: 50 €/metro lineal ocupado.

4. Evolución normativa y plazos de adaptación

  • Ordenanza original (2010): Prohibía estructuras ancladas al pavimento, dando plazo hasta 31/10/2011 para su retirada.
  • Modificación (2013): Permitió mantener estructuras antiguas hasta 11/02/2023 (10 años transitorios), salvo que obras de interés público exigieran su retirada anticipada.

5. Base legal: ¿Autorización o concesión?

  • Instalaciones desmontables → Autorización (si duración ≤ 4 años).
  • Obras o instalaciones fijas → Concesión.
  • Criterios de «desmontable» (según jurisprudencia y normativa):
    • Sin excavaciones profundas ni obras permanentes.
    • Elementos prefabricados (sin soldaduras ni elaboración en obra).
    • Montaje/desmontaje rápido, sin maquinaria pesada.
    • Cimentaciones no visibles y extraíbles (ej. tornillos).

Conclusión

La estructura proyectada debe ajustarse a:

  • Módulos de 2 pilares anclados (sin alternativas).
  • Documentación técnica completa (certificado, planos, fianza).
  • Cumplir con el carácter desmontable (sin obras fijas ni afectación al pavimento).
  • Plazos: Desde 2023, solo estructuras adaptadas a la ordenanza 2015 están permitidas.

Nota: Cualquier incumplimiento puede derivar en denegación de la licencia o retirada obligatoria.

Ley de Segunda oportunidad

¡Las deudas no tienen por qué ser para siempre! Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo

¿Sabías que desde 2013 existe una solución legal para las personas físicas empresarias y, desde 2015, también para cualquier persona física no empresaria que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la exoneración de deudas, permitiéndote reiniciar tu vida financiera con un nuevo comienzo.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para aquellas personas que, debido a una situación patrimonial extrema, se ven en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. No se trata de una salida fácil, sino de una solución para quienes, actuando de buena fe, han agotado todas sus posibilidades de pago.

El proceso comienza con la declaración de insolvencia, donde se ofrece al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si este acuerdo no es viable, se procede a un concurso de acreedores, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar las deudas. Una vez finalizado este proceso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, liberándose así de una carga financiera que parecía insuperable.

 En Mconsulting, contamos con un equipo de profesionales que te guiarán en cada paso del procedimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y maximizando tus posibilidades de éxito.

¡Consúltanos hoy mismo y da el primer paso hacia tu libertad financiera!

En Mconsulting, estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida.

Si estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarte de tus deudas, es fundamental que reúnas toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. En Mconsulting, te guiamos paso a paso para que no te falte ningún detalle. A continuación, te detallamos los documentos que deberás preparar:


Documentación personal y familiar

  1. Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  2. Certificado de nacimiento: Puedes obtenerlo en las oficinas del Registro Civil donde estés inscrito o a través de la página web del Ministerio de Justicia, utilizando cl@ve para la tramitación online.
  3. Datos de filiación de los hijos menores de edad:
    • DNI de los menores o certificado de nacimiento.
    • Copia del Libro de Familia (si se dispone de él).

Documentación económica y laboral

  1. Declaraciones de la Renta de los últimos 3 ejercicios: Es decir, las rentas de los últimos 3 años.
  2. Últimas 3 nóminas o pensión: Para acreditar tus ingresos actuales.
  3. Informe de Vida Laboral actualizado: Puedes solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria: Para cada una de las cuentas de las que eres titular (no como apoderado ni autorizado). Debes solicitarlo directamente a tu banco.
  5. Saldos bancarios actualizados: De todas las cuentas de las que eres titular.

Documentación patrimonial

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Este documento acredita si eres o no titular de una vivienda.
  2. Documentación del vehículo (en caso de tener uno):
  • Número de matrícula.
  • Tipo de vehículo, marca y año de matriculación.

Documentación adicional

  1. Certificado de Antecedentes Penales: Puedes solicitarlo a través del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Empadronamiento: Acredita tu lugar de residencia actual.
  3. Listado de deudas actualizadas: Debes incluir el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de cada deuda.

¿Necesitas ayuda con la documentación?

En Mconsulting, sabemos que reunir toda esta documentación puede resultar abrumador. Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte y facilitarte el proceso.

No dejes que la burocracia te frene. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera.

Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

  1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
  2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

  • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
  • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

Obligaciones fiscales de los artistas

 ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

, todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

¿Y en la Seguridad Social?

Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

  • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
  • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

El Silencio Administrativo

¿Qué es y cómo afecta a los procedimientos?

En el ámbito del derecho administrativo, el silencio administrativo juega un papel fundamental cuando una administración pública no responde en los plazos establecidos. Este concepto está regulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) y tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre el silencio administrativo.

Plazos para resolver

La ley establece que las administraciones tienen la obligación de resolver los procedimientos dentro de un plazo máximo. En términos generales, este plazo es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley determine un periodo mayor o que así esté previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si las normas que regulan un procedimiento específico no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.

Silencio administrativo positivo: Regla general

En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado una resolución expresa tiene como consecuencia que el interesado pueda entender estimada su solicitud. Es decir, si la administración no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.

Excepciones a la regla del silencio positivo

Existen excepciones donde no se puede aplicar el silencio administrativo positivo, como en los siguientes casos:

  • Derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
  • Procedimientos que conlleven la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicios públicos.
  • Actividades que puedan causar daño al medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
  • Procedimientos en los que se impugnen actos o disposiciones administrativas.
  • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Silencio administrativo negativo en procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia administración, aunque esta sigue estando obligada a resolver, el silencio administrativo puede tener efectos negativos. Esto ocurre en aquellos casos donde la estimación del silencio podría reconocer un derecho o situación jurídica individualizada, lo que sería desfavorable para la administración. En estos casos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Acreditación del acto administrativo presunto

Cuando ocurre el silencio administrativo, la existencia de un acto administrativo presunto (ya sea positivo o negativo) puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esto impide que la administración pueda ocultar el incumplimiento de su obligación de resolver de manera expresa.

El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 permite probar la existencia de un acto administrativo estimatorio como consecuencia del silencio administrativo a través de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser expedido de oficio por el órgano competente en un plazo de quince días tras la expiración del plazo máximo para resolver. Además, el interesado puede solicitar este certificado en cualquier momento.

Conclusión

El silencio administrativo es una herramienta que protege a los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones públicas, garantizando que los procedimientos no queden indefinidamente sin respuesta. Conocer los plazos, las excepciones y la manera en que se acredita un acto administrativo presunto es clave para poder hacer valer los derechos en cualquier proceso administrativo.

En Mconsulting Safor, en Oliva, estamos a tu disposición para asesorarte en procedimientos administrativos y ayudarte a entender cómo te afecta el silencio administrativo en cada caso concreto. No dudes en contactarnos si necesitas asistencia.

Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.

Restricciones a los Apartamentos turísticos

La Importancia de Revisar Aspectos Legales al Comprar un Apartamento para Uso Turístico

En la era de la economía colaborativa y los cambios en los hábitos de viaje, la opción de convertir un apartamento en vivienda turística se ha vuelto cada vez más atractiva para los propietarios. Sin embargo, recientes sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dejan claro que este camino no está exento de obstáculos legales. Las sentencias STS nº 1671/2023, emitida el 29 de noviembre de 2023, y la STS nº 1643/2023, del 27 de noviembre, respaldan la decisión de las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de viviendas con fines turísticos.

La polémica gira en torno a la consideración del alquiler de viviendas para uso turístico como una actividad económica. La postura del Tribunal Supremo refuerza la idea de que, efectivamente, se trata de una actividad que puede afectar el equilibrio y la convivencia en una comunidad de propietarios. Ante esta realidad, se hace imperativo para aquellos que estén considerando la adquisición de un apartamento con la intención de destinarlo a uso turístico, revisar detenidamente todos los aspectos legales relacionados.

Estatutos de la Comunidad de Propietarios

Una de las lecciones más claras que nos deja la reciente jurisprudencia es la importancia de conocer y respetar los estatutos de la comunidad de propietarios. Si los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades económicas en las viviendas, incluyendo el alquiler turístico, los propietarios deben acatar estas disposiciones. Ignorar estas restricciones puede conllevar problemas legales, multas y, en casos extremos, la anulación de contratos de arrendamiento.

Normativas Locales y Autonómicas

Además de los estatutos internos de la comunidad de propietarios, es crucial familiarizarse con las normativas locales y autonómicas que regulan el alquiler turístico. En muchas jurisdicciones, existen requisitos específicos, como la obtención de licencias o el cumplimiento de ciertos estándares de seguridad. No cumplir con estas regulaciones puede derivar en sanciones económicas y la imposibilidad de llevar a cabo la actividad turística. Otros de los aspectos a tener en cuenta y que revisten especial importancia aquí en la Comunidad Valenciana es la antigüedad de los edificios y el número de viviendas para la obtención del Informe de Evaluación de Edificios como ya tratamos aquí y que de hecho en la práctica dificulta enormemente obtenerlo en edificios antiguas y de muchas viviendas.

Cambios en la Legislación y Jurisprudencia

El caso de las sentencias mencionadas subraya la necesidad de estar al tanto de posibles cambios en la legislación y la jurisprudencia. Lo que hoy puede ser permitido, mañana podría ser vetado. Mantenerse informado sobre las decisiones judiciales y las modificaciones legales es esencial para anticipar posibles obstáculos y ajustar las estrategias de inversión de manera adecuada.

Conclusión

El negocio de los apartamentos turísticos ofrece oportunidades significativas, pero también plantea desafíos legales que no deben subestimarse. La reciente posición del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la actividad turística en comunidades de propietarios debe ser cuidadosamente considerada y planificada desde el punto de vista legal. Antes de emprender la compra de un apartamento con este propósito, es crucial contar con asesoramiento legal especializado y revisar minuciosamente los estatutos de la comunidad, las normativas locales y autonómicas, así como mantenerse informado sobre posibles cambios en la legislación. Solo así se puede garantizar una inversión segura y libre de complicaciones legales.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

Si quiere solicitar su pack digital a través de una de nuestras empresas colaboradoras, haganoslo saber y le ayudaremos.

JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Matricular un vehículo proveniente de la UE en España

Si eres ciudadano de la Unión Europea y estás en nuestro país de paso, no es necesario realizar ningún trámite con tu vehículo para poder circular con él.

Sin embargo, si eres residente en nuestro país, tendrás que matricular en España tu coche proveniente de tu país. Es obligatorio matricularlo siempre que el titular del vehículo sea residente nacional y tienes un plazo de un mes desde el momento en que seas residente para rematricular tu vehículo con placas españolas.

El ciudadano que quiera trasladar su vehículo habitual de país debe dar los siguientes 3 pasos para llevar a cabo el trámite:

  • Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español.
  • Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana) , excepto en el caso de remolques
  • Presentar en la Dirección General de Tráfico (Abre en nueva ventana) (DGT) la documentación obtenida en los pasos anteriores junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.


    Si por cualquier circunstancia no diera tiempo a realizar el trámite de la matriculación de tu vehículo en el plazo de un mes, puedes solicitar a la DGT la matriculación temporal de tu vehículo(Abre en nueva ventana) . Con este trámite te daremos unas matrículas de placas verdes temporales con las que podrás circular con tu vehículo durante 2 meses (prorrogables) mientras terminas de tramitar la matriculación definitiva.