Vamos a explicar como instalar y usar un certificado digital en un pc.
Primero:
Doble click en el archivo descargado que es su certificado digtal
Segundo:
Seguir los siguientes pasos hasta finalizar
Vamos a explicar como instalar y usar un certificado digital en un pc.
Primero:
Doble click en el archivo descargado que es su certificado digtal
Segundo:
Seguir los siguientes pasos hasta finalizar
Un certificado digital puede ser obtenido en alguna entidad pública (Ayuntamientos o Hacienda) de forma gratuita o de alguna entidad privada. En MConsulting tenemos un convenio con la prestigiosa empresa Uanataca para ofrecérselos con estas condiciones.
Para hacérselo necesitaríamos que usted nos diga su dirección de correo electrónico, nos facilite copia de su DNI (Pasaporte y NIE en caso de ser extranjero) y una foto sujetando su DNI o pasaporte así:
¿Que es un un certificado digital?
Un certificado o firma digital es un software que se instala en su ordenador y le permite identificarse con su nombre en las webs de las administraciones públicas, como Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, Tráfico, etc…
El Certificado digital le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet, como por ejemplo:
¡Ya tenemos publicada en el BOE la finalización de la obligatoriedad de mascarillas en interiores!
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf
A partir de ahora solo quedan obligados al uso de las mascarillas:
– En los centros servicios y establecimientos sanitarios por parte de personas trabajadoras de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación
– En los centros sociosanitarios los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas
– En los medios de transporte públicos de viajeros
Hoy viene en el periódico digital el Español que todos los residentes en España con permiso de conducir británico, deben cambiar sus permisos antes del 31 de diciembre de 2021. Lo cierto es que esto es una verdad incompleta, ya que no todos los conductores británicos pueden cambiar sus carnet de conducir. Solo pueden canjear su carnet británico por uno español aquellos que lo verificaran antes de la salida de Inglaterra de la Unión Europea de 31/12/2020. Verificar es un trámite que consiste en presentar el carnet extranjero ante la Jefatura Provincial de Tráfico para que este verifique en su país de origen si sigue en vigor, si es válido, etc…
La información oficial que la Dirección General de Tráfico da en su página web es la siguiente:
Así, no hay forma de verificar un carnet de Conducir que no se haya verificado antes del 31/12/2020 y a partir del uno de enero de 2022 todas las licencias de conducción británicas perderán su validez en España.
Nosotros creemos que esto es una locura cometida por las administraciones británica, española y Europeas. Esperamos que todas esas administraciones trabajen juntas para dar una solución a este problema que ellas mismas han creado no acordando este y otros muchos temas en el acuerdo del Brexit, pero así es a día de hoy,
El Consejo de Ministros ha acordado hoy prorrogar, por un plazo de cuatro meses, las medidas relativas a la adaptación a situación de Estado tercero del Reino Unido e Irlanda del Norte, tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada de la Unión Europea.
De esta forma, se extienden hasta el 31 de octubre medidas relativas a:
◾La base jurídica necesaria para seguir facturando, por parte de España, los costes de la asistencia sanitaria prestada, con cargo a Gibraltar, a los trabajadores transfronterizos que residen en España y trabajan en dicho territorio.
◾La habilitación de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor para conducir en nuestro país
◾De homologación, equivalencia y convalidación de títulos y estudios
Queremos informar a todos nuestros clientes y amigos que desde el pasado 1 de enero de 2021 esta empresa, MConsulting Safor Asesoría Empresarial SL, ha unido sus fuerzas con la asociación Asesor excelente. Está asociación que cuenta con más de 1500 asesorías en España nos va a ayudar a seguir actualizados y recibir toda la formación e información necesaria para seguir realizando nuestro trabajo y mejorarlo aún si cabe.
Seguimos formándonos, seguimos trabajando.
Con la espada de Damocles de un Brexit sin acuerdo amenazando a todos desde el uno de enero de 2021, muchas empresas con el domicilio fiscal en el Reino Unido están buscando alternativas que les permita seguir operando en otras partes del territorio, ya sea para fines comerciales o simplemente para mantener a trabajadores desplazados.
¿Puede una empresa extranjera trabajar en España?
Por supuesto, una empresa extranjera puede tener domicilio en España que le permite actuar en suelo español como si fuera una empresa española, tener trabajadores, pagar seguros sociales, nóminas o comerciar con productos.
Dos son las formas mas convenientes para ello:
Empresa filial. Una empresa filial es una empresa del que la mayor parte del accionariado es propiedad de otra empresa, en este caso extranjera. Es una forma de gestión de la empresa con mayor libertad de actuación ya que a efectos prácticos funciona como una empresa independiente, teniendo en España un domicilio social y un administrador o Consejo de administración.
Sucursal. La sucursal es un establecimiento de la empresa extranjera. Son dependientes de la empresa principal y no tienen autonomía jurídica propia. Como la filial debe ser inscrita en el Registro mercantil y tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa cuya actividad principal se desarrolle en España.
Ambas solucines permitirían a la empresa extranjera contratar, adquirir, abrir cuentas bancarias y, en general, relacionarse jurídicamente en territorio español.
Llevo desde 2015 asesorando y alcanzando acuerdos de compra de empresas dedicadas a Residencias geriátricas. He tenido la suerte de asesorar en la compra a algunos de los mayores grupos nacionales, pero también he trabajado con empresarios de menor tamaño. En estos cinco años, habré pisado mas de un centenar de Residencias. La mayor parte en la Comunidad Valenciana, pero también he tenido la suerte de visitar residencias en Castilla la Mancha, Castilla León o Extremadura. En cada una de mis visitas, los empresarios del sector me mostraban orgullosos tanto sus edificios como la calidad asistencial que daban a sus residentes. Todo lo que me he encontrado han sido muestras de profesionalidad y sobretodo de voluntad de hacer las cosas bien, tanto por los empresarios como por los trabajadores de las Residencias. Poca gente habrá visitado mas residencias que yo. Poca gente habrá visto mas balances, mas nóminas y pocos habrán calculado mas el beneficio que obtienen estos centros. Y por si fuera poco, su calidad asistencias no depende solo de la voluntad de todos aquellos agentes implicados en el sector, sino también de los servicios de Inspección de las Comunidades Autónomas, que he podido comprobar que si pecan de algo es de severos, si bien es cierto que tengo la mejor opinión respecto a la integridad de los mismos.
Es por todo esto que acabo de relatar que me indigno cada vez que al poner la televisión hablan de esos beneficios desmesurados de las grandes compañías, de los bajos sueldos o de la responsabilidad de los centros en las muertes por Coronavirus. Es injusto, es muy injusto.
Es cierto que el sector de la Geriatría funciona bien en los últimos años en España. Es cierto que los grandes grupos franceses, sobre todo, han venido a invertir aquí. Pero lo están haciendo adquiriendo las empresas a razón de entre un múltiplo del 12 al 15 del EBITDA. No es ningún beneficio desproporcionado ni mucho menos. Es una rentabilidad similar a la que se obtiene en otros sectores, aunque sí es posible que aquí la inversión sea mas segura ya que la Asistencia Social de la tercera edad es una necesidad de nuestra sociedad y lo va a seguir siendo, le pese a quien le pese.
¿Porque cuando las televisiones (y algún político) hablan de las responsabilidades de las residencias no detallan cuales son? ¿Que directrices les envió el Ministerio o la Consellería que no hayan seguido? ¿Cuantos tests les han hecho llegar para evitar contagios entre la población de mayor riesgo que son los mayores? Yo les respondo con una sola palabra a estas cuestiones: Ninguno. Las Residencias, sus directores y el resto de empleados han tenido que pelear contra esta situación solos. Sin la administración y a veces contra la administración. Es injusto e incluso ruin cargarles con la culpa.
Por todo esto, a mis amigos, a mis clientes y a todos aquellos que están en el sector: Muchísima fuerza para seguir combatiendo esta pandemia. Levantad la cabeza, la podéis llevar mucho mas alta que aquellos que os critican.
¿Son legales las sanciones por desobediencia por #Coronavirus? ¿Puedo recurrir?
Nos están llegando al despacho clientes preocupados por sanciones por desobediencia en cuanto al confinamiento por Coronavirus.
Lo cierto es que estas sanciones despiertan muchas dudas sobre su legalidad. Recurrir es perder la ocasión de pagar con una bonificación del 50% de la sanción y es bien cierto que no hay una base jurisprudencial para aseverar que esos recursos prosperarán. Sin embargo, en los casos que se haya sancionado aunque se respetaran las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias sin haber puesto en ningún momento en peligro la salud y seguridad de otros ciudadanos, se debe recurrir.
Es necesario recordar, como bien dicta este Tribunal de lo Penal en La Coruña (ver sentencia), que en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.