Pasivos y pasivos ocultos en la compra de una mercantil

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando adquirimos una mercantil respecto a los pasivos? Hoy los aficionados al Valencia, yo lo soy, nos encontramos con esta noticia:

https://elpais.com/economia/2022-04-29/la-audiencia-nacional-falla-contra-el-valencia-por-deducirse-el-iva-en-pagos-a-representantes-de-los-futbolistas.html?ssm=TW_CC

Resulta que el Valencia ha perdido un recurso con la Administración Tributaria por el cual se le condena a pagar 2,23 millones de euros por los ejercicios 2011 a 2014 y por lo tanto anteriores a la adquisición de la mayor parte de la mercantil por su actual propietario precisamente en ese 2014.

La del Valencia no fue una compraventa normal. No lo fue debido a que el anterior titular mayoritario de las acciones era una Fundación sin ingresos, con un crédito que no podía pagar, con un aval de la Generalitat Valenciana cuya legalidad ha sido puesta en duda, etc… Pero vamos a ponernos en el supuesto que sí lo hubiera sido, que el vendedor del Valencia hubiera sido un señor con cara y ojos que por lo tanto pudiera responsabilizarse de ello ¿se le podría reclamar? La respuesta es sí, sin ninguna duda.

En las adquisiciones, es importante, por clarificador, firmar en escritura las clausulas para que la parte vendedora garantice también las obligaciones vencidas y exigidas cuyo origen sea anterior a la fecha de la venta. Este tipo de obligaciones puede ser de tipo fiscal como el presente caso, laboral o de carácter contractual, civil o mercantil.

Es por ello, al hablar del Valencia y cuantificar el volumen de la operación de compra, se comete el error de decir que el precio por el Valencia fue el de las acciones. Y no lo es, es el precio de las acciones y el de los pasivos de los que el adquirente de la mercantil se haya de hacer cargo. En este caso y debido a esta sentencia, el precio por el Valencia fue del abonado por las acciones, mas el pasivo conocido en el balance de la mercantil a día de la compra y hoy, además,. el de este nuevo pasivo a abonar (para ser rigurosos los pasivos lo son en el mismo porcentaje en que se es propietario).

¡Fin de las mascarillas en interiores!

Premium Surgical Mask | Disposable Face Mask — Cross The Pacific Ltd.

¡Ya tenemos publicada en el BOE la finalización de la obligatoriedad de mascarillas en interiores!

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

A partir de ahora solo quedan obligados al uso de las mascarillas:
– En los centros servicios y establecimientos sanitarios por parte de personas trabajadoras de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación
– En los centros sociosanitarios los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas
– En los medios de transporte públicos de viajeros