Nuevas cuotas de autónomo

En nuestra última entrada, explicamos el nuevo sistema de base de cotización, que viene siendo una subida general de las cuotas de autónomos para la mayor parte de la mas importante fuerza productiva de este país.

La Seguridad Social ha sacado una interesante herramienta para hacer el cálculo de la nueva cuota con las condiciones ya explicadas en este blog.

SIMULADOR DE CUOTAS DE AUTÓNOMO 2023

Bases de cotizaciones para autónomos a partir del uno de enero

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.

NOVEDAD

– Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos del 01/01/2023, se permitirá cambiar de base de cotización al RETA hasta seis veces al año (nueva redacción del art. 45 de la Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Seguridad Social

  • Hasta el 01/01/2023

Hasta el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, derogado con efectos de 01/01/2023):

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Cualquiera de las opciones de cambio de base de cotización que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

Peculiaridades:

  1. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio establecidas en la LPGE o Norma de cotización para la aplicación de una determinada base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
  3. Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

A TENER EN CUENTA. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Cambio de base de cotización de trabajo autónomo.

  • Desde el 01/01/2023

Con efectos del 01/01/2023, en virtud de la nueva redacción aportada al art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio.

Peculiaridades:

  1. La declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional se regula en el art. 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  2. Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales se regulan en los párrafos a), b) y c) del art. 308 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Con efectos del 01/01/2023, la regulación de los cambios posteriores al alta en el RETA de base de cotización pasan de regularse en el derogado art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a especificarse en el nuevo art. 45 del referido texto legal.

Somos Punto PAE

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
​El PAE tiene una doble misión:

– Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
– Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Puede buscar otros puntos PAE en España aquí.

Dirección Electrónica Vial obligatoria

Es comúnmente sabido que las personas físicas, también los autónomos y los funcionarios tienen el deber desde el año 2015 de relacionarse telemáticamente con la administración.

Pues dicha normativa va a empezar a ser aplicada en la DGT a partir del próximo 1 noviembre 2022, si bien esa obligatoriedad se aplicará solo a las personas jurídicas que deben disponer de una Dirección Electrónica Vial.

Puede dar de alta la Dirección Electrónica Vial de su empresa en la DGT mediante el siguiente enlace.

Y recuerden, si necesitan un certificado digital para usted o su empresa pueden obtenerlo aquí en nuestra oficina con estas condiciones.

Política contra Empresa en el Sector Social

No soy nada amigo de la política, me siento mejor representado por el sector privado y tal vez por eso no entiendo estas cosas.

La Comunidad Valenciana tiene es la segunda comunidad española con mayor deficit de plazas de mayores y en contraprestación endurecen la normativa y alejan a lo inversores del sector de esta comunidad.

Es todavía peor en mentales. Topamos los precios, endurecemos la normativa y como debido a ello no hay inversión y por ende no hay plazas suficientes nos vamos a pagar mas a otras comunides con una normativa mas laxa.

Y encima los propios políticos se encargan, anteayer mediante la politizadísima fiscalia, de demonizar FALSAMENTE al sector. En fin, con estos bueyes hay que arar.

Nuevo Registro de Empresas Intermediadoras en Comunidad Valenciana

Por el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana sus requisitos.

Se trata de un registro obligatorio y gratuito para todas las empresas que ejerzan la intermediación de viviendas en a Comunidad Valenciana, con establecimiento abierto y de forma profesional. Mediante el cual se quiere garantizar que toda persona física jurídica que ejerza la intermediación tenga los conocimientos necesarios, seguros y medios para el ejercicio de esta función.

Acceso directo al decreto


De momento el procedimiento todavía no está disponible pero habrá que acreditar los siguientes requerimientos para acceder al registro:

a) Requisitos de ubicación y de atención.  Tener establecimiento abierto al público.

b) Cumplir los requisitos de cualificación profesional establecidos para su actividad

C) Hacerlo de forma profesional, no se incluyen en el decreto quien asesore sin percibir honorarios, si bien tienen la obligación de comunicarlo a la Conselleria correspondiente si intervienen en mas de dos operaciones al año.

d) En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encomienda que suscriba con sus clientes.

e) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura o ser poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión. Cuando la actuación se desarrolle a través de una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a los efectos de este registro, a las personas administradoras o un mimbro del Consejo de Administración.

f) Requisitos de solvencia Quien actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá disponer de garantías y seguros .

La Caja Registradora

Nos cuenta un compañero que uno de sus clientes ha sido sancionado con 6.000 euros por no tener caja registradora. Es un pequeño restaurante, situado en una pequeña población de montaña y seguramente sus propietarios pensaron ¿A quien le vamos a interesar? Y la respuesta a esa pregunta era “A la Agencia Tributaria”. Al Ente le interesamos todos y alguien pensará que en demasía.

Es por ello que cabe recordar a todos, que por pequeño que sea tu comercio, tienes la obligación de emitir recibos, o bien manuales, o bien mediante caja registradora. Y mucho ojo con las cajas y los software que permiten borrar recibos, ya que la sanción puede llegar a los 50.000 euros.

Además, si no tienen caja registradora o utilizan una caja o un software que permita el borrado de recibos, además de la sanción, la Agencia Tributaria puede estimar que ustedes vienen cobrando mas de lo que han estado declarando y pedirles aquella cantidad que creen que ustedes no han declarado.

¿Puedo dimitir como Administrador único de una mercantil?

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, STS nº685/2022 de 12 de Julio de 2022 ha abordado este interesante tema. Nos ha interesado en el despacho porque un nuevo cliente se ha visto en el desagradable caso de encontrarse con una derivación de responsabilidad desde la Agencia Tributaria por una empresa de la que fue socio y administrador hace ya muchos años.

* Oficina de Mconsulting en la mañana, antes de empezar a atenderles

Este cliente, ante los problemas económicos de la mercantil y, como es habitual cuando las empresas no rinden, por las desavenencias con su socio, se marchó a su casa sin liquidar la mercantil ni dimitir como administrador. La pregunta es ¿podría haberlo hecho? ¿podría haber dimitido?

En efecto, un administrador puede dimitir, pero para hacerlo, tiene la obligación de convocar una nueva Junta General de la Mercantil con el orden del día de elegir a un nuevo administrador. Del cumplimiento de ese requisito, obviamente con el resto de requisitos formales, dependerá la validez o no de esa dimisión y que el Registro Mercantil lo inscriba.

Carnet de conducir británico en España

Desde el día uno de mayo de 2022, los británicos que lleven mas de seis meses residiendo en España ya no pueden conducir utilizando su licencia británica.

Este es uno de tantísimos puntos que no fueron previstos en los acuerdos del Brexit, dejando a muchos ciudadanos Británicos residiendo en España en una situación complicada. La Dirección General de Tráfico argumenta que se han dado muchas prorrogas para que los ciudadanos residentes aquí pudieran haber canjeado su carnet de conducir, pero esto tiene algunas aristas que no han quedado resueltas ya que esto es así solo para todos aquellos ciudadanos británicos que presentaron la convalidación de su carnet antes del 31 de diciembre de 2020.

Además la casuística ha encontrado varios casos específicos (todos reales) que de manera muy injusta han quedado irresolutos:

  • Británicos que obtuvieron la resolución de su residencia con posterioridad a esa fecha.
  • Otro al que mientras DGT verificaba su permiso de conducción se le renovó automáticamente su carnet británico, así que su carnet ya no era el comprobado.
  • Un cliente que mandó a canjear su carnet a través de un tercero y su expediente se perdió
  • Un ciudadano británico que presentó un carnet incompleto que no pudo ser canjeado en tiempo y forma.

La Embajada del Reino Unido recomienda obtener un nuevo permiso de circulación en una autoescuela española. Aquí en esta localidad hay varias preparadas para dar manuales en lengua inglesa, pero lo bien cierto es que las autoridades españolas y británicas están negociando la forma de resolver esta situación y se espera que lleguen pronto a un acuerdo.