Bases de cotizaciones para autónomos a partir del uno de enero

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.

NOVEDAD

– Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos del 01/01/2023, se permitirá cambiar de base de cotización al RETA hasta seis veces al año (nueva redacción del art. 45 de la Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Seguridad Social

  • Hasta el 01/01/2023

Hasta el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, derogado con efectos de 01/01/2023):

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Cualquiera de las opciones de cambio de base de cotización que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

Peculiaridades:

  1. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio establecidas en la LPGE o Norma de cotización para la aplicación de una determinada base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
  3. Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

A TENER EN CUENTA. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Cambio de base de cotización de trabajo autónomo.

  • Desde el 01/01/2023

Con efectos del 01/01/2023, en virtud de la nueva redacción aportada al art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio.

Peculiaridades:

  1. La declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional se regula en el art. 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  2. Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales se regulan en los párrafos a), b) y c) del art. 308 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Con efectos del 01/01/2023, la regulación de los cambios posteriores al alta en el RETA de base de cotización pasan de regularse en el derogado art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a especificarse en el nuevo art. 45 del referido texto legal.