Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Gestión Empresarial: Claves del Concurso de Acreedores

La gestión de una empresa está llena de desafíos, y en ocasiones, puede llegar a un punto crítico donde la viabilidad financiera se ve comprometida. En tales casos, es esencial comprender cuándo y cómo presentar un concurso de acreedores. En este artículo, exploraremos las premisas fundamentales relacionadas con este proceso crucial en el ámbito empresarial.

1. ¿Cuándo presentar un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se presenta cuando una empresa enfrenta dificultades financieras que le impiden cumplir con sus obligaciones. Algunas situaciones que pueden justificar la presentación de este proceso incluyen la imposibilidad de pagar deudas vencidas, la acumulación de deudas impagables, o la falta de liquidez para mantener la operación normal de la empresa.

2. Masa Activa y Masa Pasiva del Concurso

En el contexto del concurso de acreedores, se habla de dos conceptos fundamentales: la masa activa y la masa pasiva. La masa activa comprende todos los bienes y derechos del deudor que son susceptibles de ser liquidados para satisfacer las deudas. Por otro lado, la masa pasiva engloba todas las deudas y obligaciones que deben ser atendidas durante el proceso concursal.

3. Créditos contra la Masa y Créditos Subordinados

Dentro de la masa pasiva, es crucial distinguir entre los créditos contra la masa y los créditos subordinados. Los créditos contra la masa son aquellos que se generan como consecuencia directa de la administración del concurso, como los gastos judiciales, honorarios del administrador concursal, salarios de los empleados desde la declaración del concurso, entre otros. Por otro lado, los créditos subordinados son aquellos que, por su naturaleza, se sitúan en una posición inferior respecto a otros créditos, y se pagan una vez que los primeros han sido satisfechos.

4. Fases del Concurso de Acreedores

El proceso de concurso de acreedores se desarrolla en varias fases. Inicialmente, se presenta la solicitud del concurso, que es admitida a trámite si se cumplen los requisitos legales. A continuación, se abre una fase de convenio o liquidación, dependiendo de la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Finalmente, se procede a la conclusión del concurso, donde se liquidan los activos restantes para satisfacer las deudas pendientes.

5. Nombramiento, Funciones y Remuneración del Administrador Concursal

El administrador concursal juega un papel crucial en el proceso de concurso de acreedores. Su nombramiento se realiza por el juez, y su función principal es gestionar y administrar los bienes y derechos del deudor. Esto implica elaborar un informe detallado sobre la situación económica de la empresa, proponer un plan de liquidación o convenio, y supervisar el desarrollo del proceso concursal. En cuanto a su remuneración, esta se establece de acuerdo con la complejidad del concurso y se sujeta a la aprobación judicial.

En conclusión, comprender las premisas relacionadas con el concurso de acreedores es esencial para tomar decisiones informadas en momentos de crisis financiera. La correcta gestión de este proceso puede marcar la diferencia entre la recuperación de la empresa o la liquidación de sus activos.

Consultenos si necesita presentar un concurso de acreedores.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

Si quiere solicitar su pack digital a través de una de nuestras empresas colaboradoras, haganoslo saber y le ayudaremos.

JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Vender una empresa por el EBITDA

Un cliente nos pedía que explicáramos en términos que todo el mundo entendiese, que es el EBITDA y como funciona a la hora de vender un negocio.

Vamos a ponernos en situación. Imagine que es usted el propietario de un hotel o de una Residencia de ancianos. Ese inmueble está afecto a la actividad y puede ser suyo o en alquiler. Si solo valoramos el valore real del activo, es impepinable que se valorara mas la empresa que tenga la propiedad dicho inmueble que la que lo tenga alquilado ¿verdad? Pues no, se equivoca, puede que sí o puede que no.

Imagine que dicho edificio usted lo tiene en un alquiler muy bajo y a muy largo plazo porque negoció muy bien. O al contrario, que edificó un edificio chapado en oro, que costó 50 millones de euros pero que sin embargo no aporta nada a su actividad ya que el cobro a tus clientes no es por el edificio sino por el servicio que ofrece. Evidentemente, en estos dos ejemplos extremos, un inversor elegiría la empresa con alquiler sobre un edificio en propiedad chapado en oro porque le va a hacer ganar mas dinero.

Por lo tanto, la forma mas racional de valorar una empresa es por el EBITDA. EBITDA son las siglas en inglés para Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization. Se obtiene del PYG y es, en «román paladino» lo que gana la actividad en su día a día, imaginando que está todo pagado y cobrado antes de los impuestos. Es decir, que si yo, inversor, le compro sin préstamos dicho negocio, voy a ganar una cantidad específica al año que me va a permitir calcular cuando voy a recuperar el dinero invertido y empezar a tener una rentabilidad por la inversión.

El periodo de amortización de inversiones en la empresa, aunque depende del sector y de la seguridad de dicha inversión, va de siete a diez años. Es decir, ese es el tiempo en que el inversor quiere recuperar ese dinero. Pensemos que nuestro hotel o Residencia, obtiene un resultado económico de 100.000 euros anuales. Ebitda de 100.000 por 10 años = 1 millón de euros. Pero ojo, a ese millón de euros habría que restar el capex, que es la reforma que pueda necesitar la empresa para ser igual de rentable durante esos diez años venideros y del que habrá que hablar en el futuro en este blog.

Pasivos y pasivos ocultos en la compra de una mercantil

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando adquirimos una mercantil respecto a los pasivos? Hoy los aficionados al Valencia, yo lo soy, nos encontramos con esta noticia:

https://elpais.com/economia/2022-04-29/la-audiencia-nacional-falla-contra-el-valencia-por-deducirse-el-iva-en-pagos-a-representantes-de-los-futbolistas.html?ssm=TW_CC

Resulta que el Valencia ha perdido un recurso con la Administración Tributaria por el cual se le condena a pagar 2,23 millones de euros por los ejercicios 2011 a 2014 y por lo tanto anteriores a la adquisición de la mayor parte de la mercantil por su actual propietario precisamente en ese 2014.

La del Valencia no fue una compraventa normal. No lo fue debido a que el anterior titular mayoritario de las acciones era una Fundación sin ingresos, con un crédito que no podía pagar, con un aval de la Generalitat Valenciana cuya legalidad ha sido puesta en duda, etc… Pero vamos a ponernos en el supuesto que sí lo hubiera sido, que el vendedor del Valencia hubiera sido un señor con cara y ojos que por lo tanto pudiera responsabilizarse de ello ¿se le podría reclamar? La respuesta es sí, sin ninguna duda.

En las adquisiciones, es importante, por clarificador, firmar en escritura las clausulas para que la parte vendedora garantice también las obligaciones vencidas y exigidas cuyo origen sea anterior a la fecha de la venta. Este tipo de obligaciones puede ser de tipo fiscal como el presente caso, laboral o de carácter contractual, civil o mercantil.

Es por ello, al hablar del Valencia y cuantificar el volumen de la operación de compra, se comete el error de decir que el precio por el Valencia fue el de las acciones. Y no lo es, es el precio de las acciones y el de los pasivos de los que el adquirente de la mercantil se haya de hacer cargo. En este caso y debido a esta sentencia, el precio por el Valencia fue del abonado por las acciones, mas el pasivo conocido en el balance de la mercantil a día de la compra y hoy, además,. el de este nuevo pasivo a abonar (para ser rigurosos los pasivos lo son en el mismo porcentaje en que se es propietario).