Cómo separar Activos Inmobiliarios y Actividad bajo el nuevo marco Europeo (RDL 5/2023)

En la actual reconfiguración del mercado español, la separación del patrimonio inmobiliario de la actividad operativa no es solo una medida de protección de activos, sino una operación de alta precisión jurídica. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, España ha armonizado su normativa con las Directivas de la Unión Europea, simplificando procedimientos pero exigiendo un mayor rigor en la transparencia y protección de terceros.

1. El Nuevo Marco Legal: Armonización Europea

El actual RDL 5/2023 nace de la necesidad de transponer directivas europeas para facilitar las modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas. Este cambio normativo introduce las «Disposiciones Comunes», un bloque de reglas aplicables a todas las operaciones (fusión, escisión, segregación) que buscan garantizar un régimen de legalidad común en toda la UE.

Para su caso de separar inmuebles y actividad, el legislador europeo y español contempla dos vías principales:

  • Segregación: Es la gran protagonista. La sociedad original traspasa su unidad económica (los inmuebles) a una nueva sociedad a cambio de recibir ella misma las participaciones. No hay reducción de capital y se mantiene el control directo en una estructura matriz-filial.
  • Escisión Parcial: Ideal si se desea que los socios, a título individual, posean directamente la nueva sociedad inmobiliaria. Requiere una reducción de capital en la sociedad origen.

2. Blindaje de Beneficios Fiscales: La Consulta Vinculante V2694-19

Una de las mayores preocupaciones al «partir» una sociedad es la pérdida de incentivos fiscales previos. En este punto, la Consulta Vinculante V2694-19 de la Dirección General de Tributos resulta clave.

Dicha resolución confirma que, en operaciones de escisión o segregación acogidas al régimen especial:

  • Subrogación Universal: La entidad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente referidos a los bienes traspasados.
  • Continuidad de Incentivos: Si su sociedad original aplicaba la libertad de amortización sobre los inmuebles o activos muebles, la nueva sociedad tiene el derecho a continuar aplicando dicho beneficio durante el plazo establecido, siempre que cumpla los requisitos que ya venían pesando sobre la entidad original.

3. Requisitos Críticos: «Rama de Actividad» vs «Unidad Económica»

Para que la operación sea exitosa, debemos distinguir dos conceptos:

  1. Mercantilmente: Se exige que lo que se segrega sea una unidad económica, que puede ser meramente funcional y no necesariamente haber tenido «vida propia» previa.
  2. Fiscalmente: Para no pagar impuestos por las plusvalías en el momento de la división (neutralidad fiscal), Hacienda exige una rama de actividad. Esto significa que los inmuebles deben contar con una estructura mínima (medios humanos y materiales) capaz de funcionar de forma autónoma. Gestionar inmuebles de forma aislada sin una explotación económica real podría invalidar las ventajas fiscales.

4. El Nuevo Procedimiento «Paso a Paso»

El proceso bajo la normativa europea se ha vuelto más garantista:

  • Proyecto de Modificación: Los administradores deben redactar un proyecto común con el calendario y la descripción precisa del activo y pasivo.
  • Certificados Tributarios Obligatorios: Como novedad fundamental, la escritura debe incorporar certificados vigentes de estar al corriente con la Hacienda Pública Estatal y la Seguridad Social. Sin ellos, el Registrador Mercantil no inscribirá la operación.
  • Protección de Terceros: El nuevo marco refuerza los derechos de información de los trabajadores y socios, así como las garantías para acreedores, quienes ahora tienen plazos específicos para mostrar su disconformidad ante el Registrador.
  • Simplificación por Unanimidad: Si el acuerdo se adopta en Junta Universal y por Unanimidad, la ley permite prescindir de la publicación previa del proyecto y de los informes de los administradores, agilizando notablemente el proceso.

Conclusión

La separación de activos bajo el RDL 5/2023 ofrece una oportunidad estratégica de saneamiento empresarial. Gracias a la doctrina de subrogación (V2694-19), los beneficios fiscales acumulados se mantienen vivos en la nueva estructura.

En Mconsulting, aplicamos esta nueva normativa europea para que su reestructuración sea jurídicamente inatacable y fiscalmente eficiente.

Las Garantías en la Edificación y sus Hitos de Cancelación

En el marco de la promoción inmobiliaria, la gestión de las cantidades anticipadas por los compradores no es solo una cuestión comercial, sino una obligación legal rigurosa. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2015, la normativa que regula estas garantías se ha integrado en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), derogando la antigua Ley 57/1968.

Esta ley establece que todo promotor que perciba cantidades a cuenta antes o durante la construcción debe garantizar su devolución, más los intereses legales, para el caso de que la construcción no se inicie o no se entregue en el plazo pactado.

Las dos formas de garantía: Avales y Seguros de Caución

La normativa actual permite cumplir con esta obligación a través de dos vías principales, cada una con características operativas distintas para el promotor:

  1. El Aval Bancario: Es una garantía emitida por una entidad de crédito. Su principal característica es que suele computar en la CIRBE (Central de Información de Riesgos), lo que puede limitar la capacidad de endeudamiento del promotor para otros proyectos.
  2. El Seguro de Caución (o Afianzamiento de Cantidades): Es una póliza contratada con una entidad aseguradora donde los compradores son los beneficiarios. Su gran ventaja competitiva es que no consume riesgo bancario (no va a CIRBE) y su coste suele pagarse mediante una prima única o anual que solo afecta al ejercicio corriente.

El «Especial Deber de Vigilancia» de los Bancos

Un aspecto crucial que reforzamos desde Mconsulting es el papel de las entidades financieras. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la propia LOE, los bancos tienen la obligación de supervisar que el promotor cumpla con la ley.

Antes de abrir una cuenta especial para los anticipos, el banco debe verificar que el promotor tiene contratado el aval o el seguro correspondiente. Si la entidad permite el ingreso de fondos sin comprobar la existencia de esta garantía, puede ser considerada responsable solidaria y verse obligada a devolver el dinero a los compradores si la promoción falla, incluso si no llegó a emitir avales individuales.

Hitos fundamentales para levantar o cancelar la garantía

Para liberar los recursos o cancelar las pólizas, la ley y la práctica jurídica definen hitos muy claros:

  • Obtención de la Licencia de Primera Ocupación (LPO) y Entrega: La garantía se cancela cuando se expide la LPO (o cédula de habitabilidad) y se acredita la entrega efectiva de la vivienda al comprador.
  • Rechazo de la vivienda por el comprador: Si el promotor cumple (vivienda terminada con LPO) y cita al comprador para escriturar mediante un requerimiento fehaciente (notario o burofax), pero este no comparece o rehúsa la entrega, el promotor puede instar la cancelación de la garantía.
  • Caducidad por inactividad (2 años): La garantía caduca automáticamente si pasan dos años desde el incumplimiento del plazo de entrega sin que el comprador haya solicitado formalmente la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades.

Conclusión

El incumplimiento de la obligación de garantizar constituye una infracción en el ámbito de consumo y permite al comprador resolver el contrato de inmediato. En Mconsulting, le asesoramos para elegir la modalidad de garantía más eficiente para su estructura financiera y le acompañamos en la gestión de cada hito para asegurar el correcto levantamiento de sus avales o seguros.

Nuevo horario Invierno

Estimados clientes:

Debido al gran volumen de trabajo que tenemos en el despacho, desde el próximo día 22 de septiembre, atenderemos al público en el horario habitual de mañanas, de 09:00 a 14:00 horas.

Por las tardes solo atenderemos a clientes los miércoles en horario de 15:00 a 18:00 o resto de tardes bajo cita previa.

Le ruego disculpen las molestias que el nuevo horario les pueda ocasionar, pero necesitamos disponer de tiempo a puerta cerrada para la realización de las funciones que ustedes nos han encomendado.

Muchas gracias por entenderlo, pero, sobre todo, infinitas gracias por la confianza que los clientes están depositando en este despacho que nos obliga a reorganizarnos para dar la misma calidad de asesoramiento.

¿Donde Presentar el modelo 600?


En el ámbito fiscal, es fundamental conocer dónde y cómo presentar las declaraciones-liquidaciones y documentos tributarios. El Artículo 103 del Reglamento establece las reglas de competencia territorial, determinando qué oficina es la adecuada según el tipo de acto o documento.

En nuestra asesoría fiscal y tributaria, te explicamos de manera clara y práctica cómo aplicar estas normas para evitar errores y cumplir correctamente con tus obligaciones.

  1. Reglas Generales de Competencia Territorial
    El orden de preferencia para determinar la oficina competente es el siguiente:

A) Documentos sujetos a la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Si el documento incluye algún concepto sujeto a la cuota gradual del AJD (artículo 72), la presentación debe hacerse en la oficina donde esté ubicado el Registro en el que deba inscribirse el bien o acto de mayor valor (según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio).

B) Operaciones Societarias
Si el documento se refiere a operaciones societarias, la oficina competente será la del domicilio fiscal de la entidad.

C) Otras Modalidades
Si no aplican las reglas anteriores, la competencia se determinará según la naturaleza del acto o contrato:

  1. Reglas Específicas según el Tipo de Acto o Contrato
  2. Transmisiones y Arrendamientos de Bienes Inmuebles
    Oficina competente: La correspondiente a la ubicación del inmueble.

Si hay varios inmuebles en diferentes lugares, se presentará donde esté el de mayor valor (según el Impuesto sobre el Patrimonio).

  1. Hipotecas Mobiliarias, Prendas sin Desplazamiento, Buques o Aeronaves
    Oficina competente: La del Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria donde deban inscribirse.

Si hay varios bienes en distintos registros, se aplicará el de mayor valor.

  1. Transmisiones de Bienes Muebles, Semovientes o Créditos
    Oficina competente: La del domicilio fiscal del adquirente (si es persona jurídica) o su residencia habitual (si es persona física).

Si hay varios adquirentes, se aplicará el de mayor valor.

  1. Transmisiones de Valores
    Oficina competente: La del lugar donde se formalice la operación.
  2. Préstamos Simples, Fianzas, Arrendamientos no Inmobiliarios y Pensiones
    Oficina competente: La del domicilio fiscal o residencia habitual del sujeto pasivo.
  3. Concesiones Administrativas
    Si son concesiones de bienes: oficina donde radiquen los bienes.

Si son concesiones de servicios: oficina del domicilio fiscal o residencia del concesionario.

  1. Anotaciones Preventivas de Embargo
    Oficina competente: La del lugar de expedición.
  2. Conflictos de Competencia y Casos Especiales
    Si varias reglas aplican (por ejemplo, un documento con bienes inmuebles y muebles), prevalece la del acto o contrato de mayor valor.

Si no puede determinarse la competencia con las reglas anteriores, se aplicará el lugar de otorgamiento del documento.

Conclusión
Determinar correctamente la oficina competente es clave para evitar rechazos y sanciones. En nuestra asesoría fiscal, te ayudamos a identificar el lugar adecuado para presentar tus documentos y garantizar el cumplimiento de la normativa.

El Fin de las Golden Visa en España:

¿Una Solución Efectiva para el Mercado de la Vivienda?

Este jueves, 3 de abril, el Gobierno de España ha puesto fin a la concesión de los permisos de residencia conocidos como Golden Visa, que permitían a inversores extranjeros obtener un permiso de residencia al adquirir una propiedad de más de 500.000 euros.

¿Qué eran las Golden Visa?

Las Golden Visa eran un mecanismo diseñado para atraer inversión extranjera a España. Desde su implementación en 2013, permitían a ciudadanos no comunitarios obtener un permiso de residencia al invertir en bienes inmuebles por valor de medio millón de euros o más, sin necesidad de residir de forma permanente en el país. Este programa fue especialmente popular entre inversores de China, Rusia y Oriente Medio, que buscaban no solo una residencia en la UE, sino también diversificar sus activos.

La Decisión del Gobierno: ¿Mejorará el Acceso a la Vivienda?

El Ejecutivo justifica la eliminación de las Golden Visa como una medida para «aliviar la presión en el mercado inmobiliario» y facilitar el acceso a la vivienda para los residentes en España. Sin embargo, desde Mconsulting, consideramos que esta decisión no aborda el problema real:

  • La mayoría de los españoles no compran viviendas de más de 500.000 euros, por lo que el impacto en el acceso a la vivienda será limitado.
  • El verdadero problema es la escasez de oferta, causada por una burocracia excesiva y restricciones en la liberalización del suelo.

En lugar de eliminar una vía de inversión que dinamizaba el sector inmobiliario, la solución debería pasar por:
✅ Agilizar los trámites administrativos para construir más viviendas.
✅ Liberalizar el suelo urbanizable, permitiendo mayor flexibilidad en la construcción.
✅ Fomentar la inversión en vivienda protegida y alquiler asequible.

Conclusión

Aunque el fin de las Golden Visa puede tener un efecto simbólico, no resolverá los problemas estructurales del mercado inmobiliario español. Para que la vivienda sea más accesible, se necesita aumentar la oferta, no restringir la inversión. En Mconsulting seguiremos analizando las medidas que realmente impulsen un mercado inmobiliario más dinámico y justo.

Ley de Segunda oportunidad

¡Las deudas no tienen por qué ser para siempre! Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo

¿Sabías que desde 2013 existe una solución legal para las personas físicas empresarias y, desde 2015, también para cualquier persona física no empresaria que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la exoneración de deudas, permitiéndote reiniciar tu vida financiera con un nuevo comienzo.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para aquellas personas que, debido a una situación patrimonial extrema, se ven en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. No se trata de una salida fácil, sino de una solución para quienes, actuando de buena fe, han agotado todas sus posibilidades de pago.

El proceso comienza con la declaración de insolvencia, donde se ofrece al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si este acuerdo no es viable, se procede a un concurso de acreedores, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar las deudas. Una vez finalizado este proceso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, liberándose así de una carga financiera que parecía insuperable.

 En Mconsulting, contamos con un equipo de profesionales que te guiarán en cada paso del procedimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y maximizando tus posibilidades de éxito.

¡Consúltanos hoy mismo y da el primer paso hacia tu libertad financiera!

En Mconsulting, estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida.

Si estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarte de tus deudas, es fundamental que reúnas toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. En Mconsulting, te guiamos paso a paso para que no te falte ningún detalle. A continuación, te detallamos los documentos que deberás preparar:


Documentación personal y familiar

  1. Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  2. Certificado de nacimiento: Puedes obtenerlo en las oficinas del Registro Civil donde estés inscrito o a través de la página web del Ministerio de Justicia, utilizando cl@ve para la tramitación online.
  3. Datos de filiación de los hijos menores de edad:
    • DNI de los menores o certificado de nacimiento.
    • Copia del Libro de Familia (si se dispone de él).

Documentación económica y laboral

  1. Declaraciones de la Renta de los últimos 3 ejercicios: Es decir, las rentas de los últimos 3 años.
  2. Últimas 3 nóminas o pensión: Para acreditar tus ingresos actuales.
  3. Informe de Vida Laboral actualizado: Puedes solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria: Para cada una de las cuentas de las que eres titular (no como apoderado ni autorizado). Debes solicitarlo directamente a tu banco.
  5. Saldos bancarios actualizados: De todas las cuentas de las que eres titular.

Documentación patrimonial

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Este documento acredita si eres o no titular de una vivienda.
  2. Documentación del vehículo (en caso de tener uno):
  • Número de matrícula.
  • Tipo de vehículo, marca y año de matriculación.

Documentación adicional

  1. Certificado de Antecedentes Penales: Puedes solicitarlo a través del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Empadronamiento: Acredita tu lugar de residencia actual.
  3. Listado de deudas actualizadas: Debes incluir el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de cada deuda.

¿Necesitas ayuda con la documentación?

En Mconsulting, sabemos que reunir toda esta documentación puede resultar abrumador. Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte y facilitarte el proceso.

No dejes que la burocracia te frene. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera.

Descubra Oportunidades Únicas en el Sector Sociosanitario con Nuestra Consultoría en Adquisiciones

La reciente LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, ha marcado un antes y un después en el sector sociosanitario. Con la modificación de la disposición adicional vigésima, se establece un nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con discapacidad, limitando a 150 plazas residenciales por centro y exigiendo que estén estructuradas en módulos convivenciales. Este cambio normativo no solo garantiza una atención más personalizada y de calidad, sino que también abre un abanico de oportunidades para inversores y promotores en la Comunidad Valenciana.

Tras años de restricciones que dificultaban la rentabilidad de nuevos proyectos, la Comunidad Valenciana se posiciona nuevamente como un entorno atractivo y seguro para las inversiones sociosanitarias. Si está buscando expandir su cartera en este sector en auge, ahora es el momento perfecto para actuar.

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Contamos con una amplia experiencia en el sector sociosanitario y un profundo conocimiento de la normativa vigente. Nuestro equipo de expertos ha establecido acuerdos con los mejores profesionales del sector, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento integral y personalizado en la adquisición de:

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Licencias y normativas: Nos encargamos de gestionar todos los trámites administrativos, incluyendo las licencias necesarias y el uso del suelo.

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Nuestro objetivo es claro: maximizar la seguridad de su inversión y garantizar que su proyecto cumpla con todas las exigencias legales y operativas.

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Actualmente, disponemos en cartera de suelos y centros abiertos en ubicaciones estratégicas de la Comunidad Valenciana, listos para ser transformados en residencias modernas y funcionales que cumplan con el nuevo modelo convivencial.

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Compra de Empresas con Activos Inmobiliarios

Consideraciones Fiscales

La adquisición de empresas cuyos activos incluyen bienes inmuebles es una estrategia común en el ámbito empresarial e inversor. Sin embargo, este tipo de operaciones conlleva implicaciones fiscales que deben analizarse cuidadosamente para evitar contingencias tributarias. En este artículo, exploramos el tratamiento fiscal de la compra de participaciones en sociedades con activos inmobiliarios, con especial referencia a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Régimen Fiscal General: Exención de IVA e ITP y AJD

En términos generales, la transmisión de participaciones o acciones en sociedades está exenta de IVA y de ITP y AJD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV). Esto significa que la compra de una empresa, incluso si posee inmuebles en su activo, no tributa directamente por estos impuestos.

Excepción: Supuestos de Elusión Fiscal

No obstante, el artículo 314.2 del TRLMV establece una excepción a esta regla cuando la transmisión de participaciones pueda interpretarse como un medio para eludir el pago de los impuestos que habrían gravado una transmisión directa de los inmuebles. En estos casos, la operación se someterá al régimen fiscal que correspondería a una compraventa de bienes inmuebles y no al de una mera transmisión de valores.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe ánimo de elusión fiscal en los siguientes supuestos:

  1. Obtención del control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.
  2. Adquisición del control de una sociedad que, a su vez, controle otra entidad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a la actividad empresarial o profesional.
  3. Transmisión de participaciones recibidas por aportaciones de bienes inmuebles no afectos, si no han transcurrido tres años desde su aportación.

Clave para la Exención: El Inmueble Debe Estar Afecto a la Actividad Empresarial

El factor determinante para evitar la aplicación de la regla especial es que el inmueble esté afecto a la actividad empresarial de la sociedad. Esto significa que el inmueble debe:

  • Utilizarse en el desarrollo de la actividad económica de la empresa (por ejemplo, como local comercial, fábrica, almacén, etc.).
  • No destinarse exclusivamente a la inversión inmobiliaria o al alquiler sin vinculación con la actividad principal de la sociedad.

Si el inmueble está claramente afecto a la actividad empresarial, la transmisión de las participaciones de la sociedad no se considerará una transmisión indirecta del inmueble y, por tanto, no quedará sujeta a IVA ni a ITP y AJD.

Conclusión

La compra de una empresa con activos inmobiliarios puede beneficiarse de la exención fiscal en IVA e ITP y AJD, siempre que no se configure como un mecanismo para evitar la tributación de la compraventa de inmuebles. La clave para determinar el tratamiento fiscal radica en si los inmuebles están afectos a la actividad empresarial de la sociedad adquirida. Ante cualquier duda, es recomendable realizar un análisis fiscal previo y contar con asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos fiscales innecesarios.

Cómo inscribir un inmueble en España adquirido por liquidación de una empresa de otro país de la Unión Europea

La inscripción de un inmueble en España adquirido mediante la liquidación de una empresa de otro país de la Unión Europea puede parecer un proceso complejo, pero siguiendo los pasos correctos se puede llevar a cabo de manera eficiente. A continuación, detallamos el procedimiento:

Opciones para transferir el inmueble

Existen dos formas principales de poner a tu nombre un inmueble que está registrado a nombre de una sociedad extranjera de la que eres socio:

  1. Compra directa del inmueble por parte de la sociedad: En este caso, la sociedad te vendería el inmueble con todas sus cargas. Sin embargo, si la intención es liquidar la sociedad, este método no es el más recomendable.
  2. Liquidación de la sociedad y adjudicación de activos: Este es el procedimiento sugerido si deseas disolver la sociedad. Consiste en dividir los activos de la sociedad entre los socios según su porcentaje de participación.

Pasos para la liquidación de la sociedad y adjudicación del inmueble

  1. Liquidar la sociedad ante un notario del país de origen:
    • Los socios deberán acordar la división de los activos según su porcentaje de participación en la sociedad.
    • El inmueble se adjudicará al socio correspondiente según el valor de sus participaciones.
  2. Valoración fiscal de la adjudicación del inmueble:
    • Si el valor del inmueble adjudicado es menor o igual al valor de las participaciones del socio, se aplicará un 1% de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    • Si el valor del inmueble adjudicado excede el valor de las participaciones del socio, se aplicará un 10% de ITP sobre la diferencia.
      (ITP Comunidad Valenciana, dichos porcentajes varían según donde esté el inmueble)
  3. Traducción y apostillado de la escritura notarial:
    • La escritura de liquidación deberá ser traducida al español por un traductor jurado.
    • Además, se requerirá la apostilla de La Haya para que sea válida en España.
    • Es importante que el notario del país de origen identifique al socio adquirente no solo con su pasaporte, sino también con su Número de Identificación de Extranjero (NIE) en España.

Gastos adicionales

Además del ITP, deberás afrontar otros gastos relacionados con la inscripción del inmueble, entre ellos:

  • Registro de la propiedad: Las tasas del registro dependerán del valor de la vivienda.
  • Honorarios profesionales: Por servicios legales y gestiones administrativas necesarias.

Conclusión

Inscribir un inmueble en España tras la liquidación de una sociedad extranjera requiere seguir un proceso estructurado que involucra la liquidación de la sociedad, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la correcta documentación del trámite. Contar con asesoría legal especializada es fundamental para garantizar que el procedimiento se realice de manera eficiente y cumpla con todos los requisitos legales en España.

Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.