Restricciones a los Apartamentos turísticos

La Importancia de Revisar Aspectos Legales al Comprar un Apartamento para Uso Turístico

En la era de la economía colaborativa y los cambios en los hábitos de viaje, la opción de convertir un apartamento en vivienda turística se ha vuelto cada vez más atractiva para los propietarios. Sin embargo, recientes sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dejan claro que este camino no está exento de obstáculos legales. Las sentencias STS nº 1671/2023, emitida el 29 de noviembre de 2023, y la STS nº 1643/2023, del 27 de noviembre, respaldan la decisión de las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de viviendas con fines turísticos.

La polémica gira en torno a la consideración del alquiler de viviendas para uso turístico como una actividad económica. La postura del Tribunal Supremo refuerza la idea de que, efectivamente, se trata de una actividad que puede afectar el equilibrio y la convivencia en una comunidad de propietarios. Ante esta realidad, se hace imperativo para aquellos que estén considerando la adquisición de un apartamento con la intención de destinarlo a uso turístico, revisar detenidamente todos los aspectos legales relacionados.

Estatutos de la Comunidad de Propietarios

Una de las lecciones más claras que nos deja la reciente jurisprudencia es la importancia de conocer y respetar los estatutos de la comunidad de propietarios. Si los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades económicas en las viviendas, incluyendo el alquiler turístico, los propietarios deben acatar estas disposiciones. Ignorar estas restricciones puede conllevar problemas legales, multas y, en casos extremos, la anulación de contratos de arrendamiento.

Normativas Locales y Autonómicas

Además de los estatutos internos de la comunidad de propietarios, es crucial familiarizarse con las normativas locales y autonómicas que regulan el alquiler turístico. En muchas jurisdicciones, existen requisitos específicos, como la obtención de licencias o el cumplimiento de ciertos estándares de seguridad. No cumplir con estas regulaciones puede derivar en sanciones económicas y la imposibilidad de llevar a cabo la actividad turística. Otros de los aspectos a tener en cuenta y que revisten especial importancia aquí en la Comunidad Valenciana es la antigüedad de los edificios y el número de viviendas para la obtención del Informe de Evaluación de Edificios como ya tratamos aquí y que de hecho en la práctica dificulta enormemente obtenerlo en edificios antiguas y de muchas viviendas.

Cambios en la Legislación y Jurisprudencia

El caso de las sentencias mencionadas subraya la necesidad de estar al tanto de posibles cambios en la legislación y la jurisprudencia. Lo que hoy puede ser permitido, mañana podría ser vetado. Mantenerse informado sobre las decisiones judiciales y las modificaciones legales es esencial para anticipar posibles obstáculos y ajustar las estrategias de inversión de manera adecuada.

Conclusión

El negocio de los apartamentos turísticos ofrece oportunidades significativas, pero también plantea desafíos legales que no deben subestimarse. La reciente posición del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la actividad turística en comunidades de propietarios debe ser cuidadosamente considerada y planificada desde el punto de vista legal. Antes de emprender la compra de un apartamento con este propósito, es crucial contar con asesoramiento legal especializado y revisar minuciosamente los estatutos de la comunidad, las normativas locales y autonómicas, así como mantenerse informado sobre posibles cambios en la legislación. Solo así se puede garantizar una inversión segura y libre de complicaciones legales.

Recurso Contencioso-Administrativo por Silencio Administrativo: Un Mecanismo Legal de Tutela frente a la Inactividad Administrativa

El silencio administrativo, entendido como la falta de respuesta expresa por parte de la administración pública ante una solicitud o recurso, puede generar incertidumbre y desamparo en los ciudadanos. En este contexto, el recurso contencioso-administrativo se erige como un mecanismo fundamental para garantizar la tutela jurídica de los derechos de los administrados cuando la inactividad administrativa se convierte en un obstáculo.

Inicio del Recurso Contencioso-Administrativo

La vía del recurso contencioso-administrativo se pone en marcha mediante la presentación de un escrito que debe precisar la disposición, acto, inactividad o actuación que se impugna. Este escrito tiene la singularidad de estar reducido a la mera cita de la normativa o actuación que se impugna, solicitando expresamente que se tenga por interpuesto el recurso. Este procedimiento se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998, la cual establece las pautas y plazos para el ejercicio de este recurso.

Plazos y Normativa Aplicable

Uno de los aspectos cruciales a tener en cuenta es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, fijado en seis meses. Este periodo empieza a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica que regule el procedimiento administrativo en cuestión, se produzca el acto presunto. Es decir, se tiene en cuenta el momento en el cual la administración debería haber emitido una respuesta expresa y no lo hizo.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado jurisprudencia al establecer que, mientras la administración no cumpla con su deber de resolver, el plazo para interponer el recurso continúa abierto. Este matiz resulta fundamental para garantizar que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa prolongada y que puedan ejercer su derecho a impugnar dicha inactividad.

Garantías de los Administrados frente al Silencio Administrativo

El recurso contencioso-administrativo constituye, por tanto, una herramienta de tutela efectiva frente al silencio administrativo. Al presentar este recurso, los administrados buscan que un órgano jurisdiccional revise la legalidad de la actuación administrativa o, en este caso, la ausencia de respuesta.

La LJCA establece que, en casos de silencio administrativo positivo (cuando la falta de respuesta se interpreta como aprobación tácita), el recurso contencioso-administrativo tiene como finalidad obtener una resolución expresa y evitar que el ciudadano se vea afectado por los efectos jurídicos que podría tener el acto presunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo se erige como un pilar fundamental en el sistema legal para proteger los derechos de los administrados frente a la inactividad de la administración pública. Este mecanismo, regulado por la LJCA, proporciona una vía eficaz para impugnar el silencio administrativo y obtener una resolución expresa que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, la interpretación del TC sobre la continuidad del plazo mientras la administración no resuelva refuerza la eficacia de este recurso como medio de tutela de los derechos de los ciudadanos ante la inactividad administrativa.

Nueva normativa Jubilación

Desde hace unos días, ya está disponible en la página web de TU SEGURIDAD SOCIAL, la regularización de los días cotizados ya sea a tiempo parcial o tiempo completo en la cual la última reforma de las pensiones emitida este año equiparaba los días cotizados a tiempo parcial a los de tiempo completo independientemente de las horas cotizadas.
Además de indicar la fecha de tu futura jubilación según los nuevos días cotizados y los que te faltan por cotizar.

Por otro lado, comentar que ya existían varias sentencias al respecto en la que ya se podía aplicar esta equiparación pero se debía reclamar a la Seguridad Social , ya que a efectos prácticos no se estaba aplicando, aunque por ley se podía defender y reclamar.

Por otro lado, si solicitas la vida laboral en el Registro electrónico de la Seguridad Social, por esta vía sigue apareciendo los días con el coeficiente de parcialidad.

Como nota, indicar que para prestaciones del SEPE ya se tenían en cuenta los dias cotizados independientemente de su jornada y que esta reforma de las pensiones no afecta en este sentido.

Consúltenos para mas información.

Como comunicarse con los empleados por escrito

«Lo que no se mide en una empresa no existe». Esta frase hay que inscribirla a fuego en cualquier empresa, sea grande, pequeña o del sector que sea.

Es un error habitual, que tenemos que confesar que hasta cometemos en este despacho, hacer las cosas «como hemos hecho siempre». Es un problema que se da cuando se tiene tanta experiencia realizando una actividad que ya se hace por inercia. Como decía es un error que cometemos en varias areas, también con los empleados. Infojobs, nos ofrece una guía que nos permitirá solucionar problemas del día a día con los empleados de nuestra empresa, guardando recuerdo de los problema y con soluciones de mejora e incluso, pruebas de despidos llegado este indeseado caso.

Me parece un artículo muy recomendable y por eso, os lo recomendamos pudiendo acceder a él en este enlace

RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos

APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO

El pasado viernes 20 de octubre tuvo lugar una reunión entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, el secretario de Estado para la Seguridad Social, Borja Suárez y el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Joaquín Merchán acompañado de José Luis Benito, miembro de la comisión técnica para la Seguridad Social.

Como consecuencia última de esta reunión, se ha recibido en el Consejo General de Graduados Sociales de España un proyecto de Real Decreto en el cual se ha incluido una disposición transitoria por la que se amplía el plazo dado por el RD 504/22 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos, este plazo se ve ampliado hasta el 31 de marzo del 2024.

Esta ampliación es fruto de las reiteradas reivindicaciones realizadas por todos los presidentes de Colegios a las direcciones provinciales de la Tesorería, así como las innumerables demandas realizadas por el presidente y la comisión técnica del Consejo General a la dirección general de la Tesorería.

Desde el Consejo General se va a seguir trabajando con el Ministerio para defender los derechos de los Graduados Sociales, para que, entre todos, podamos conseguir una Administración más cercana y compresiva hacia nuestros profesionales y por ende a la ciudadanía en general

¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE?

  1. Detalles legales de la empresa relacionada, incluyendo su nombre oficial, fecha de establecimiento, registro en el registro mercantil y número de identificación fiscal.
  • Información de las personas asociadas con la empresa y su posición como consejero, administrador, o proveedor de servicios adicionales según lo definido en el artículo 305.2.b).
  • Porcentaje de propiedad que tiene en el capital social.
  • Nombre completo y número de identificación oficial de los familiares que viven con el trabajador autónomo.
  • Número de identificación fiscal del cliente que provee el soporte económico para el trabajador autónomo.
  • La afiliación al colegio profesional requerido para los trabajadores autónomos.
  • Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se brindan actividades privadas complementarias.
  • Nombre completo y número de identificación oficial del trabajador autónomo bajo cuya actividad laboral o profesional trabajan los familiares mencionados en el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Una declaración de los ingresos netos que el trabajador autónomo espera obtener durante el año en el que se registra para su actividad económica o profesional, ya sea directamente o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial correspondiente.

El Seguro de Responsabilidad Civil para Perros se Vuelve Obligatorio a partir de Septiembre:

Una medida para garantizar la seguridad y tranquilidad de comunidades y propietarios de mascotas entra en vigencia el próximo mes.

Fecha: 23 de agosto de 2023

En una decisión que busca fortalecer la seguridad y la convivencia entre seres humanos y sus fieles compañeros caninos, las autoridades han anunciado que a partir del próximo mes de septiembre será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para todos los perros. Esta medida busca asegurar que los propietarios asuman la responsabilidad en caso de incidentes o daños causados por sus mascotas.

El seguro de responsabilidad civil para perros ha sido motivo de discusión en los últimos años debido a un incremento en los incidentes que involucran a estos animales. Desde pequeños altercados con otros perros hasta situaciones más serias con personas y propiedad ajena, los casos de daños ocasionados por perros han impulsado la implementación de esta nueva regulación.

Bajo esta nueva ley, todos los propietarios de perros, independientemente de la raza o el tamaño de la mascota, estarán obligados a adquirir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados por el animal. Esto incluye, pero no se limita a, lesiones a terceros, daños a la propiedad y gastos médicos en caso de mordeduras u otros incidentes relacionados.

La medida no solo protege a las víctimas potenciales de incidentes con perros, sino que también brinda un nivel adicional de seguridad financiera a los propietarios de mascotas. El seguro de responsabilidad civil actuará como un amortiguador en caso de que ocurra un accidente inesperado, evitando que los dueños se enfrenten a costos inesperados que puedan surgir de situaciones imprevistas.

Las primas de los seguros variarán según la raza, el historial de comportamiento del perro y otros factores relevantes. Los propietarios deberán presentar pruebas de su seguro al momento de registrar a sus perros en la municipalidad y renovar la póliza anualmente.

Los defensores de los derechos de los animales han acogido esta medida con cautela optimista, esperando que no solo sirva como un mecanismo de protección, sino también como una forma de incentivar a los dueños a ser más responsables y conscientes de sus mascotas y su comportamiento en la sociedad.

Las autoridades están llevando a cabo campañas de información para educar a los propietarios sobre la nueva regulación y los pasos que deben seguir para adquirir el seguro necesario. Se espera que esta medida no solo contribuya a un entorno más seguro y armonioso, sino que también promueva la responsabilidad entre los dueños de mascotas en toda la comunidad.

MConsulting Presente en el MoveOn

MConsulting que estuvo presente en el evento del move on que se celebró en el edificio Veles e vents de Valencia. El dicho evento se trató del futuro que nos viene por la inteligencia artificial y por la necesidad, valga la redundancia, cada vez más necesaria para las empresas de utilizar procesos digitales .

El evento organizado por  Wolters Kluwer Tax&Accounting España y A· sides trató los siguientes temas:

  • Inauguración a cargo de Borja San Juan, 4º Teniente de alcalde, responsable del área de Desarrollo Innovador de sectores económicos, ocupación y hacienda en el Ayuntamiento de València 
  • Tecnología: una oportunidad para la empresa por Tomás Font, Director General de Wolters Kluwer Tax&Accounting España
  • Fondos Next Gen | Claves y experiencias por Sergio Escriche, Responsable del Servicio de Asesoramiento en Financiación Pública de Cámara Valencia 
  • Casos de éxito empresarial por JJ Delgado, General Manager de MOVE Estrella Galicia Digital 
  • -Cómo lo hacen los negocios a los que les va bien por Juan Gracia, CEO de Performanze y Ana Karen Zapata, Chief operating officer (COO) en Climatrade
  • Mesa de debate: las empresas valencianas impulsoras de la innovación
    Regina Monsalvé, Presidenta en Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón, Nuria Lloret, Senior Adviser de Metric Salad y Presidenta de AECTA y Angela Pérez, VP Business Development en Health in Code 
  • ¿Con dolor o sin dolor? La tecnología y el cambio por Enrique Dans, Profesor de Innovación en IE Business School/IE University

Si quiere solicitar su pack digital a través de una de nuestras empresas colaboradoras, haganoslo saber y le ayudaremos.

JJ Delgado, Estrella Galicia Digital

Nómadas digitales

Los extranjeros no pertenecientes a la UE que trabajan o realizan una actividad profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional utilizando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Sin embargo, en el caso de actividad laboral, solo se permite trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mientras que en el caso de actividad profesional, el trabajo para empresas ubicadas en España está permitido siempre y cuando no supere el 20% de su actividad profesional total.

Los solicitantes deben cumplir con los requisitos de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, tener una formación profesional y escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener una experiencia profesional mínima de tres años, tener una relación laboral o profesional en remoto, y demostrar que la relación laboral o profesional existe desde hace al menos tres meses y los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Hay dos tipos de permisos: el visado, que se otorga si el solicitante se encuentra fuera de España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de un año, y la autorización de residencia, que se otorga si el solicitante se encuentra legalmente en España y le permite residir y trabajar en todo el territorio nacional por un máximo de tres años.

Las solicitudes de visado se presentan en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (Embajadas y Consulados), mientras que las solicitudes de autorización de residencia se presentan en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Mas información

British Driving Licenses (Updated 24/03/2023)

Official Updates

UNITED KINGDOM PERMIT EXCHANGES NEWS
British citizens with residence in Spain have 2 months more of validity in their British driving licenses. New Residents still have 6 months to convert their ones.

This is the Updated information of the information sent on March 16, 2023, in relation to the exchange of driving licenses issued by the United Kingdom authorities and who currently reside in Spain.

  • Application completed on an official form
  • Declaration that the right to drive motor vehicles and mopeds is not deprived by judicial decision and that they do not hold another EU or EEA license of the same class as the one requested or that has been been restricted, suspended or annulled.
  • Identity accreditation: Original ID or valid passport or residence card (foreigner identity card).
    Original UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND driving license in force or expired if the validity date is after the date of entry into our country.
  • Psychophysical aptitude report, issued by an authorized Driver Recognition Center.
  • ID Photograph
  • Permit verification code: The interested party must access the following web pages to obtain the verification code (check code) of their British permit. This code must be communicated to headquarters so that its validity can be verified. If the permit has been issued by:
    Great Britain (DVLA) should access the following address:
    https://www.gov.uk/view-driving-licence
    Northern Ireland (DVA) should access the following address:
    https://www.nidirect.gov.uk/services/view-or-share-your-drivinglicence-information
    For Gibraltar (DVDL) it is not necessary to obtain a code.

We remind you that driving licenses obtained after the acquisition of legal residence in Spain will not be exchanged.
This agreement will not apply to permits issued in the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND by exchange of other permits obtained in a third State that does not belong to the European Union, the European Economic Area or with which Spain has not subscribed. a bilateral exchange agreement.

Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y licencia turística

Recibimos una consulta de una cliente que ha adquirido un inmueble en Oliva con el objeto de alquilarlo como vivienda turística y ahora al requerir del Ayuntamiento La Declaración Responsable de Segunda Ocupación, preceptivo para poder posteriormente solicitar de la Generalitat Valenciana la Licencia Turística, se ha encontrado con la sorpresa de que se le solicita para ello el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento que se utiliza para determinar el estado de conservación de un edificio, evaluando su seguridad, accesibilidad y grado de eficiencia energética. Este informe es obligatorio en España para edificios residenciales de viviendas y su objetivo es garantizar la seguridad de las personas que habitan en el edificio y establecer un plan de actuación para su mantenimiento.

En la Comunidad Valenciana, la obligación de realizar el IEE está regulada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Según esta ley, los edificios residenciales de viviendas de más de 50 años de antigüedad deben contar con un IEE vigente.

En cuanto a cuándo se debe solicitar el IEE en la Comunidad Valenciana, dependerá de la fecha de construcción del edificio, con los siguientes plazos:

  • Construcción anterior a 1901. 31 de diciembre de 2020.
  • De 1901 a 1950. 31 de diciembre de 2021.
  • De 1951 a 1971. 31 de diciembre de 2022.

Es importante tener en cuenta que, una vez realizado el IEE, este tendrá una vigencia de 10 años, tras los cuales deberá ser renovado.


Mas allá que nos parezca que el exceso de burocracia esté limitando el derecho de un propietario con su propiedad, la única solución es solicitar al Administrador o Presidente de la Comunidad que obtenga dicho IEE. Al final, además de ser obligatorio, les podrá servir para la obtención de subvenciones y otras licencias, aunque este no va a ser un camino fácil, ya que la emisión de dicho informe tiene un coste elevado (desde unos 600 euros dependiendo del tamaño del edificio).