Prohibición a la administración de sustituir al sujeto pasivo de un impuesto

Importante sentencia la del Tribunal Supremo, 204/2023, 17 de Febrero de 2023, sobretodo para aquellos que asesoramos a clientes no residentes en España. Con esta sentencia se fija un criterio interpretativo importante, la doctrina jurisprudencial establecen que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

* El impuesto de plusvalía, o la retención a no residentes en compraventas se vería afectado

El ejemplo mas claro y habitual es cuando un vendedor no residente, vende un inmueble. La plusvalía de dicho inmueble ha de ser satisfecha por el vendedor, pero al ser esto no residente, el recibo se girará a nombre del comprador del inmueble. Por lo tanto, hay que estar atentos y retener dicho precio en las compraventas, para evitar movimientos económicos entre ello (el vendedor tendría que darle el dinero al comprador para satisfacer el impuesto, o el riesgo todavía mayor de que el vendedor desaparezca de España y no le quede mas remedio al comprador que abonar de su propio patrimonio, un impuesto que no es suyo.

Pago único del Paro

El pago único del paro, también conocido como capitalización del desempleo, es una opción que tienen los trabajadores en situación de desempleo para solicitar el pago de la totalidad o parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Este pago se puede destinar a poner en marcha un negocio o a realizar una actividad por cuenta propia.

Para solicitar el pago único del paro, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar en situación de desempleo y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
  • Haber solicitado el pago único antes de iniciar la actividad para la que se destinará el capital.
  • No haber solicitado el pago único en los últimos cuatro años.
  • Presentar un plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Debe de quedar al menos 3 meses de cobro de paro.
  •  Habrá que justificar con facturas el gasto que cubra el importe solicitado y si no se cubre habrá que devolver la diferencia.

La documentación necesaria para solicitar el pago único del paro puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida, pero, en general, se necesitan los siguientes documentos:

  • Solicitud del pago único del paro.
  • Certificado de empresa en el que se especifique la situación de desempleo.
  • Plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Documentación que acredite la inversión que se realizará con el capital obtenido (presupuestos, facturas proforma, etc.).

Modalidades

  • Pago único 100×100 prestación desempleo pendiente percibir
  • Pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la seguridad social. En este caso deberá presentar los justificantes de cotización a la seguridad social del mes de inicio de la actividad

Matricular un vehículo proveniente de la UE en España

Si eres ciudadano de la Unión Europea y estás en nuestro país de paso, no es necesario realizar ningún trámite con tu vehículo para poder circular con él.

Sin embargo, si eres residente en nuestro país, tendrás que matricular en España tu coche proveniente de tu país. Es obligatorio matricularlo siempre que el titular del vehículo sea residente nacional y tienes un plazo de un mes desde el momento en que seas residente para rematricular tu vehículo con placas españolas.

El ciudadano que quiera trasladar su vehículo habitual de país debe dar los siguientes 3 pasos para llevar a cabo el trámite:

  • Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español.
  • Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana) , excepto en el caso de remolques
  • Presentar en la Dirección General de Tráfico (Abre en nueva ventana) (DGT) la documentación obtenida en los pasos anteriores junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.


    Si por cualquier circunstancia no diera tiempo a realizar el trámite de la matriculación de tu vehículo en el plazo de un mes, puedes solicitar a la DGT la matriculación temporal de tu vehículo(Abre en nueva ventana) . Con este trámite te daremos unas matrículas de placas verdes temporales con las que podrás circular con tu vehículo durante 2 meses (prorrogables) mientras terminas de tramitar la matriculación definitiva.