Importante sentencia la del Tribunal Supremo, 204/2023, 17 de Febrero de 2023, sobretodo para aquellos que asesoramos a clientes no residentes en España. Con esta sentencia se fija un criterio interpretativo importante, la doctrina jurisprudencial establecen que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El ejemplo mas claro y habitual es cuando un vendedor no residente, vende un inmueble. La plusvalía de dicho inmueble ha de ser satisfecha por el vendedor, pero al ser esto no residente, el recibo se girará a nombre del comprador del inmueble. Por lo tanto, hay que estar atentos y retener dicho precio en las compraventas, para evitar movimientos económicos entre ello (el vendedor tendría que darle el dinero al comprador para satisfacer el impuesto, o el riesgo todavía mayor de que el vendedor desaparezca de España y no le quede mas remedio al comprador que abonar de su propio patrimonio, un impuesto que no es suyo.