El Tribunal Supremo anula el Registro Único Nacional: ¿Qué cambia para tu vivienda turística?

Recientemente, el panorama legal de los alquileres de corta duración ha dado un giro importante. El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 620/2026, ha decidido anular la creación del Registro Único de arrendamientos que el Estado pretendía imponer a través del Real Decreto 1312/2024.

Desde mconsulting, queremos analizar qué significa esto para los propietarios y gestores, especialmente en la Comunidad Valenciana, y despejar las dudas sobre qué obligaciones siguen vigentes.

1. El Tribunal Supremo da la razón a la Generalitat Valenciana

La nulidad de este registro nacional nace de un recurso presentado, precisamente, por la Generalitat Valenciana. El Supremo ha determinado que el Estado carece de competencia para crear un registro que se superponga a los ya existentes en las comunidades autónomas.

En esencia, el tribunal dictamina que la ordenación del turismo y la vivienda es una facultad autonómica, y que el Estado no puede establecer una regulación «exhaustiva» que invada ese espacio.

2. La Licencia Turística de la GVA: Más indispensable que nunca

Es fundamental aclarar un punto: la anulación del registro estatal no elimina el control sobre las viviendas turísticas. Al contrario, refuerza la autoridad de la Generalitat Valenciana (GVA).

Para operar legalmente en nuestra comunidad, sigue siendo estrictamente indispensable contar con la licencia turística de la GVA. La sentencia lo que hace es impedir que el Estado cree «otro» registro paralelo, pero confirma que son las comunidades las que deben seguir gestionando sus propios censos de viviendas de uso turístico. Operar sin el número de registro autonómico sigue exponiendo al propietario a sanciones muy graves.

3. SES.HOSPEDAJES: Sin cambios en la normativa de seguridad

Existe una confusión común entre los distintos registros exigidos por el Gobierno. Es vital entender que esta sentencia no afecta en absoluto a la plataforma SES.HOSPEDAJES.

  • Lo que se ha anulado: Un proyecto del Ministerio de Vivienda para controlar los contratos.
  • Lo que sigue igual: La obligación de comunicar los datos de los viajeros al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES.

Esta plataforma se rige por el Real Decreto 933/2021 y responde a razones de seguridad ciudadana, no a la ordenación turística. Por tanto, el registro de viajeros, el envío de los partes en menos de 24 horas y el uso de la plataforma del Ministerio del Interior se mantienen exactamente igual que hasta ahora.

4. ¿Qué partes del Real Decreto sí se mantienen?

Aunque el registro único ha caído, el Supremo ha mantenido la validez de otros puntos del decreto estatal:

  • La ventanilla única digital para el intercambio de datos.
  • La obligación de las plataformas online (como Airbnb o Booking) de transmitir datos con fines estadísticos.

Conclusión

En resumen, la gestión de tu vivienda turística no se simplifica en cuanto a requisitos: debes mantener tu licencia de la GVA en vigor y seguir cumpliendo rigurosamente con los registros de SES.HOSPEDAJES.

La sentencia simplemente aclara que el Estado no puede duplicar los registros que ya gestionan las autonomías. En mconsulting seguimos a tu disposición para asegurar que tu actividad cumpla con toda la normativa vigente y evitar sanciones innecesarias.

Despido objetivo o disciplinario.

El despido se define como la decisión unilateral del empresario de poner fin a la relación contractual laboral con un trabajador. En el ordenamiento jurídico español, esta decisión debe estar fundamentada en causas legalmente tipificadas para ser considerada válida.

1. El Despido Disciplinario

Es la sanción más grave que puede imponer un empresario y se basa en un incumplimiento previo, grave y culpable del trabajador.

Causas principales (Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario, compañeros o familiares convivientes.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razones de raza, religión, edad, orientación sexual, género o discapacidad.

Requisitos formales:

Debe notificarse mediante una carta de despido por escrito, detallando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Una novedad jurisprudencial fundamental (STS 1250/2024) establece que el empleador debe garantizar al trabajador una audiencia previa para que pueda ejercer su derecho de defensa antes de que el despido sea efectivo.

2. El Despido Objetivo

Se produce por razones ajenas a un incumplimiento culpable del trabajador, basándose en circunstancias que hacen excesivamente gravoso el mantenimiento del contrato.

Causas legales (Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva.
  • Falta de adaptación: A modificaciones técnicas razonables en su puesto, tras haber ofrecido un curso de formación.
  • Causas ETOP: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria: Específico para entidades sin ánimo de lucro en programas públicos.

Requisitos y compensación:

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso: Obligación de avisar con 15 días de antelación. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.

3. El despido como vía para la mejora del equipo

A menudo, las empresas consideran la posibilidad de extinguir un contrato para incorporar perfiles más eficientes o «mejores». Sin embargo, no existe una causa legal en el Estatuto de los Trabajadores que permita el despido basándose exclusivamente en la comparación de aptitudes con terceros o en la optimización del talento mediante la sustitución por un candidato superior.

Si una empresa decide despedir a un trabajador bajo esta premisa, al no poder acreditar una causa objetiva o disciplinaria válida, el despido será calificado como improcedente. Las consecuencias legales de esta calificación son:

  • Readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.
  • O el pago de una indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por cada año trabajado (para contratos posteriores a febrero de 2012), con un tope de 24 mensualidades.

4. Calificación Judicial del Despido

Cualquier despido puede ser impugnado en un plazo de 20 días hábiles. Un juez dictará una de las siguientes calificaciones:

  • Procedente: Si el empresario acredita las causas y cumple las formalidades.
  • Improcedente: Si no se prueban las causas o hay defectos de forma graves.
  • Nulo: Si se violan derechos fundamentales o hay discriminación (ej. despido por embarazo sin causa justificada), lo que conlleva la readmisión inmediata.

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Nota de Mconsulting: Este artículo tiene carácter informativo. Dada la complejidad de la normativa y cambios recientes como la audiencia previa en despidos disciplinarios, recomendamos siempre asesoramiento legal antes de proceder con cualquier extinción contractual.

Guía de Alquileres de Corta Duración, Diferencias Legales y el Nuevo Registro SES.HOSPEDAJES

El mercado del alquiler en España ha entrado en una nueva era de transparencia y control. Si eres propietario, ya no basta con tener una licencia administrativa; ahora entran en juego el Registro de la Propiedad, la comunidad de vecinos y un sistema de seguridad ciudadana mucho más estricto.

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber para operar legalmente en 2025.

1. Tipos de Alquiler de Corta Duración

La normativa actual clasifica los arrendamientos según la finalidad de la estancia:

  • Alquiler Turístico: Estancias vacacionales, generalmente por días o semanas, comercializadas en plataformas.
  • Alquiler por Habitaciones: Se arrienda una estancia privada con zonas comunes compartidas.
  • Alquiler Temporal (Trabajo/Estudios): Para quienes ya tienen una vivienda habitual y necesitan alojamiento transitorio por motivos específicos.

2. Diferencias Legales: ¿Vivienda Permanente o Temporal?

La clave reside en el destino primordial del inmueble. El alquiler de vivienda (LAU) satisface la necesidad de residencia permanente. Por el contrario, los alquileres para uso distinto del de vivienda (temporada o turísticos) se caracterizan por la transitoriedad y la falta de voluntad de establecer un hogar definitivo en ese inmueble.

3. El Poder de la Comunidad de Vecinos

Este es uno de los cambios más importantes. Incluso si tienes una licencia turística del ayuntamiento, la comunidad de propietarios puede prohibir la actividad basándose en sus estatutos o en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

  • Prohibiciones Estatutarias: Si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el «hospedaje», las «hospederías» o las «actividades comerciales/económicas», el registrador de la propiedad puede denegar el número de registro necesario para alquilar.
  • Autorización Obligatoria (Abril 2025): Desde el 3 de abril de 2025, es obligatoria la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para nuevos alquileres turísticos, según el artículo 7.3 de la LPH.
  • Validez Civil vs. Administrativa: Un título habilitante de la administración (licencia) no garantiza la validez civil si la comunidad de vecinos tiene una prohibición inscrita en el Registro de la Propiedad.

4. El Registro Único y la Ventanilla Única (VUDA)

Para combatir la ilegalidad, se ha creado un sistema de control digital:

  • Número de Registro Único: Se solicita a través del Registro de la Propiedad aportando datos como la ubicación, el tipo de unidad y el número máximo de huéspedes.
  • Ventanilla Única Digital (VUDA): Es la plataforma que conecta a los arrendadores con las plataformas online (Airbnb, Booking, etc.). Sin un número de registro válido y vigente (el cual dura 12 meses prorrogables), no se puede publicar ningún anuncio legalmente.

5. Obligación de Notificar Estancias: SES.HOSPEDAJES

A diferencia del registro del inmueble, el registro de los viajeros es una obligación de seguridad ciudadana que ya es exigible desde el 2 de diciembre de 2024.

¿Qué información se debe comunicar?

Se deben recopilar y enviar dos tipos de datos:

  1. De los Viajeros: Identificación completa, contacto (teléfono y email), lugar de residencia habitual y parentesco si hay menores de edad.
  2. De la Transacción: Fechas y horas de entrada/salida, número de contrato y, fundamentalmente, datos detallados del pago (tarjeta, titular y fecha).

Proceso de Notificación

El alojamiento debe presentar la información al inicio de los servicios contratados (en el check-in), independientemente de si la reserva se hizo por un intermediario. Si un viajero se niega a dar sus datos, el propietario tiene el derecho de denegar el acceso al establecimiento.

6. Sanciones por Incumplimiento

Las multas por no cumplir con estas obligaciones son severas:

  • Infracciones leves (100€ a 600€): Por errores en los datos o enviarlos fuera de plazo.
  • Infracciones graves (601€ a 30.000€): Por no estar registrado como proveedor o no comunicar los datos de los huéspedes.

7. Enlace a la Plataforma Oficial

Para dar de alta tu establecimiento y registrar a tus viajeros, debes acceder aquí:

Plataforma oficial: SES.HOSPEDAJES – Ministerio del Interior.

Guía Completa sobre la Baja Laboral en 2026: Todo lo que Empresas y Trabajadores Deben Saber

En el entorno laboral de 2026, la gestión de la Incapacidad Temporal (IT), conocida comúnmente como baja médica, sigue siendo un pilar fundamental de la protección social en España. Esta situación ocurre cuando un trabajador no puede realizar su labor de forma provisional debido a una enfermedad o accidente y requiere asistencia sanitaria. Para facilitar la labor de nuestros clientes en Mconsulting, hemos preparado este artículo detallado con las claves normativas y económicas actuales.

1. Tipos de Contingencias y Cuantías

El origen de la baja determina cuánto se cobra y quién asume el coste. Existen dos grandes categorías:

  • Contingencias Comunes: Incluyen la enfermedad común y el accidente no laboral. Para acceder a la prestación, se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años.
    • Días 1 al 3: No se percibe subsidio, salvo mejora por convenio.
    • Días 4 al 20: Se cobra el 60% de la base reguladora.
    • Día 21 en adelante: Se percibe el 75% de la base reguladora.
  • Contingencias Profesionales: Derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. No requieren cotización previa y se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al hecho causante.

2. ¿Quién asume el pago de la prestación?

En la práctica habitual, la empresa realiza el pago delegado, abonando la prestación en la nómina y compensándola posteriormente con la Seguridad Social. La distribución del coste es la siguiente:

  • Enfermedad común: La empresa paga del día 4 al 15. A partir del día 16, la responsabilidad es del INSS o la Mutua.
  • Accidente de trabajo: La Mutua o el INSS asumen el coste desde el primer día de la prestación económica.

3. Nuevas Bajas Especiales para Mujeres

La normativa de 2026 consolida las situaciones especiales introducidas para proteger la salud reproductiva:

  • Menstruación incapacitante secundaria: Se cobra desde el primer día (60% hasta el día 20 y 75% desde el 21) a cargo de la Seguridad Social. No requiere periodo de carencia.
  • Interrupción del embarazo: El primer día lo cubre la empresa y, a partir del segundo, la Seguridad Social.
  • Semana 39 de gestación: La Seguridad Social sufraga la prestación desde el inicio de esta semana hasta el parto.

4. Duración y Cotización: El hito de los 18 meses

La duración máxima general es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé curación (totalizando 545 días o 18 meses).

  • Cotización: La empresa tiene la obligación de mantener la cuota patronal a la Seguridad Social mientras dure la relación laboral, incluso durante la baja.
  • Suspensión a los 18 meses: Tras los 545 días, la empresa deja de cotizar y el contrato queda suspendido. En este punto, el trabajador pasa a pago directo del INSS mientras se califica una posible incapacidad permanente. En casos excepcionales de mejora prevista, la baja puede extenderse hasta los 24 meses.

5. Protección frente al Despido y Obligaciones

Gracias a la Ley 15/2022, el despido motivado únicamente por la enfermedad puede ser declarado nulo por discriminación, lo que conlleva la readmisión y el pago de salarios de tramitación. No existe una nulidad automática, pero los tribunales aplican «tests» de indicios para proteger al trabajador.

Obligaciones del trabajador:

  • Desde abril de 2023, ya no es obligatorio entregar el parte de baja físico a la empresa, ya que la comunicación es telemática entre organismos.
  • Es obligatorio someterse a los tratamientos y reconocimientos médicos.
  • Viajar de baja: Es posible siempre que sea compatible con la recuperación y se cuente, preferiblemente, con autorización médica para evitar la suspensión de la prestación si se falta a una cita de control.

En Mconsulting, recordamos que muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario real. Para una gestión eficiente de estos procesos o asesoramiento en casos de alta médica impugnada, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos laboralistas.