
En el entorno laboral de 2026, la gestión de la Incapacidad Temporal (IT), conocida comúnmente como baja médica, sigue siendo un pilar fundamental de la protección social en España. Esta situación ocurre cuando un trabajador no puede realizar su labor de forma provisional debido a una enfermedad o accidente y requiere asistencia sanitaria. Para facilitar la labor de nuestros clientes en Mconsulting, hemos preparado este artículo detallado con las claves normativas y económicas actuales.
1. Tipos de Contingencias y Cuantías
El origen de la baja determina cuánto se cobra y quién asume el coste. Existen dos grandes categorías:
- Contingencias Comunes: Incluyen la enfermedad común y el accidente no laboral. Para acceder a la prestación, se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años.
- Días 1 al 3: No se percibe subsidio, salvo mejora por convenio.
- Días 4 al 20: Se cobra el 60% de la base reguladora.
- Día 21 en adelante: Se percibe el 75% de la base reguladora.
- Contingencias Profesionales: Derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. No requieren cotización previa y se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al hecho causante.
2. ¿Quién asume el pago de la prestación?
En la práctica habitual, la empresa realiza el pago delegado, abonando la prestación en la nómina y compensándola posteriormente con la Seguridad Social. La distribución del coste es la siguiente:
- Enfermedad común: La empresa paga del día 4 al 15. A partir del día 16, la responsabilidad es del INSS o la Mutua.
- Accidente de trabajo: La Mutua o el INSS asumen el coste desde el primer día de la prestación económica.
3. Nuevas Bajas Especiales para Mujeres
La normativa de 2026 consolida las situaciones especiales introducidas para proteger la salud reproductiva:
- Menstruación incapacitante secundaria: Se cobra desde el primer día (60% hasta el día 20 y 75% desde el 21) a cargo de la Seguridad Social. No requiere periodo de carencia.
- Interrupción del embarazo: El primer día lo cubre la empresa y, a partir del segundo, la Seguridad Social.
- Semana 39 de gestación: La Seguridad Social sufraga la prestación desde el inicio de esta semana hasta el parto.
4. Duración y Cotización: El hito de los 18 meses
La duración máxima general es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé curación (totalizando 545 días o 18 meses).
- Cotización: La empresa tiene la obligación de mantener la cuota patronal a la Seguridad Social mientras dure la relación laboral, incluso durante la baja.
- Suspensión a los 18 meses: Tras los 545 días, la empresa deja de cotizar y el contrato queda suspendido. En este punto, el trabajador pasa a pago directo del INSS mientras se califica una posible incapacidad permanente. En casos excepcionales de mejora prevista, la baja puede extenderse hasta los 24 meses.
5. Protección frente al Despido y Obligaciones
Gracias a la Ley 15/2022, el despido motivado únicamente por la enfermedad puede ser declarado nulo por discriminación, lo que conlleva la readmisión y el pago de salarios de tramitación. No existe una nulidad automática, pero los tribunales aplican «tests» de indicios para proteger al trabajador.
Obligaciones del trabajador:
- Desde abril de 2023, ya no es obligatorio entregar el parte de baja físico a la empresa, ya que la comunicación es telemática entre organismos.
- Es obligatorio someterse a los tratamientos y reconocimientos médicos.
- Viajar de baja: Es posible siempre que sea compatible con la recuperación y se cuente, preferiblemente, con autorización médica para evitar la suspensión de la prestación si se falta a una cita de control.
En Mconsulting, recordamos que muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario real. Para una gestión eficiente de estos procesos o asesoramiento en casos de alta médica impugnada, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos laboralistas.