Embargo de bien indiviso

Sucede a menudo que un bien tiene varios propietarios, debido a herencias o a otros negocios jurídicos habituales en el ámbito familiar y, con menor frecuencia, en el ámbito de los negocios.

Puede pasar que alguno de los titulares de un bien, por ejemplo un piso, tenga una deuda y mediante mandamiento judicial o administrativo los terceros titulares del bien y que nada tienen que ver con la deuda, reciban una notificación que les informa del gravamen en dicho inmueble. Y les surgen varias preguntas:

En tal sentido, el artículo 170. 1 y 2 de la Ley General Tributaria, preceptúa:

“1. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

  1. Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. A tal efecto, el órgano competente expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro. El registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera.

En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación.

La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que para el cobro de los créditos tributarios establece el artículo 77 de esta ley, siempre que se ejercite la tercería de mejor derecho. En caso contrario, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo»

¿Que significa que se embargue la parte del copropietario?

Significa que dicho bien no se podría vender sin abonar a la administración que ha dispuesto el embargo la cantidad proporcional al deudor.

¿Podría ejecutar la administración el bien para cobrar la deuda?

No, la administración podría ejecutar la parte del deudor, nunca las de los otros propietarios que nada tienen que ver con dicha deuda.

El Terremoto de las plusvalías

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ha puesto fin a las plusvalías tal y como las veníamos conociendo. Los detalles de la sentencia han sido ampliamente desarrollados por todos los medios de comunicación, pero para lectores con un mayor interés por desmenuzar la sentencia en sí, desde MConsulting os recomendamos la lectura de este interesante artículo.

Pese a que es complicado dar una contestación única y sin fisuras a que pasa ahora con las plusvalías presentadas y no pagadas, hemos venido aconsejando a los clientes lo mismo que el economista Oscar Masó en su cuenta de twitter que resume la situación de la siguiente manera a día de hoy.

De todas maneras, nuestros queridos políticos, que están reaccionando muy lenta y pausadamente a la terrible administración pública que nos ha quedado tras la pandemia, lenta, con dificultades para la atención personal todavía y llena de trabas para los administrados, sí, no se sorprendan, han reaccionado rápido para arreglar eso de sacarnos los dineros. Aunque ese es otro tema, para mayor información leer aquí.

La Dirección General de Tributos fija su posición sobre la residencia fiscal de los trabajadores.

Hoy os traemos este análisis de nuestro partner Asesor Excelente sobre la última resolución de la Dirección General de Tributos sobre trabajadores británicos que ejercen su actividad en España para empresas localizadas en el Reino Unido.

En cualquier caso el trabajador tendrá que ser residente fiscal allá donde viva durante más de seis meses al año. En el caso de que tanto la normativa española como la del Reino Unido lo consideren como residente fiscal este conflicto se resuelve de por el apartado 2 del artículo 4 del convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en base a los siguientes criterios:

  • Donde radique su vivienda permanente
  • Dónde vive habitualmente 
  • El estado del que sea nacional
  • Si ninguno de los tres criterios anteriores es claro se resolvería de común acuerdo por las autoridades competentes.

Más información en este enlace.

Empresas extranjeras en España

Con la espada de Damocles de un Brexit sin acuerdo amenazando a todos desde el uno de enero de 2021, muchas empresas con el domicilio fiscal en el Reino Unido están buscando alternativas que les permita seguir operando en otras partes del territorio, ya sea para fines comerciales o simplemente para mantener a trabajadores desplazados.

¿Puede una empresa extranjera trabajar en España?
Por supuesto, una empresa extranjera puede tener domicilio en España que le permite actuar en suelo español como si fuera una empresa española, tener trabajadores, pagar seguros sociales, nóminas o comerciar con productos.

Dos son las formas mas convenientes para ello:

Empresa filial. Una empresa filial es una empresa del que la mayor parte del accionariado es propiedad de otra empresa, en este caso extranjera. Es una forma de gestión de la empresa con mayor libertad de actuación ya que a efectos prácticos funciona como una empresa independiente, teniendo en España un domicilio social y un administrador o Consejo de administración.

Sucursal. La sucursal es un establecimiento de la empresa extranjera. Son dependientes de la empresa principal y no tienen autonomía jurídica propia. Como la filial debe ser inscrita en el Registro mercantil y tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa cuya actividad principal se desarrolle en España.

Ambas solucines permitirían a la empresa extranjera contratar, adquirir, abrir cuentas bancarias y, en general, relacionarse jurídicamente en territorio español.

Covid y Residencia Fiscal

Escribíamos aquí cuales son los condicionantes para ser residente fiscal en España. Pues bien ¿que pasaría si la crisis del Covid le retuvo en España durante la cuarentena? ¿Que pasaría si no pudo regresar a su país debido a que no habían vuelos ni otros medios de transporte y estaba prohibido viajar?

Pues sí, la Agencia Tributaria nunca falla y computará esos tres meses dentro de los 183 días que debe vivir en España alguien para considerarlo Residente Fiscal. (Enlace DGT )

¿Que consecuencias puede tener para mí? Si se encuentra usted en este caso, tenga en cuenta en venir a nuestro despacho antes del 30 de junio de 2021. El pazo para no residentes es el 31 de diciembre de 2021.

Sobre la Residencia Fiscal

Parece ser que se ha extendido el rumor entre los extranjeros viviendo en España y que son propietarios de inmuebles, que sus obligaciones tributarias empiezan y terminan con el pago del IBI y demás impuestos relativos a la vivienda. Esta creencia es falsa, por eso vamos a analizar de forma muy breve los distintos niveles de relación con el Estado de los ciudadanos europeos viviendo aquí.

NIE.- La obtención del Número de Identificación de Extranjeros.  La obtención del número de identificación fiscal solo autoriza a contratar en España. No es indicativo de residencia, pero atención, hay veces que la policía Nacional, al enviar los datos a la Agencia Tributaria, esta inscribe como residentes fiscales.

Certificado de Residente de la Unión Europea. Mediante ese documento, el extranjero hace constar su voluntad de residir en España. En teoría, ello debería conllevar la cualidad de Residente Fiscal pero a veces no es así.

Residente Fiscal: Es el extranjero que vive y paga sus impuestos en España. En teoría, lo es cualquier extranjero que viva 183 días o más en España. Si bien es cierto, que la Agencia Tributaria tiene complicado saber cuántos días se vive en España, ya que no hay frontera en Europa y por lo tanto no hay sellos de pasaporte. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí sabe si el extranjero es residente fiscal en otro país, por lo que si no es residente, ni aquí ni en su país de origen, se le puede exigir que abone sus impuestos en España.

Empadronamiento: Estar empadronado en una localidad española, puede ser un indicativo de Residencia. En algunos ayuntamientos se empadrona sin ser Residente de la Unión Europea, en otros no.

¿Qué debo hacer? Venga al despacho, analizaremos sus circunstancias y le indicaremos si ustedes tienen la obligación de pagar impuestos por el total de sus ingresos en España (fecha límite para la lenta de 2018 es el 30/06/2019) o solo por aquellos inmuebles que posean aquí (fecha límite para el periodo impositivo del 2018 es el 31/12/2019). En ese momento podremos saber si usted tiene la obligación de hacer la Declaración de Renta para Residentes (hasta el final del mes de junio cada año) o para no Residentes (hasta el final de diciembre).