La Dirección General de Tributos fija su posición sobre la residencia fiscal de los trabajadores.

Hoy os traemos este análisis de nuestro partner Asesor Excelente sobre la última resolución de la Dirección General de Tributos sobre trabajadores británicos que ejercen su actividad en España para empresas localizadas en el Reino Unido.

En cualquier caso el trabajador tendrá que ser residente fiscal allá donde viva durante más de seis meses al año. En el caso de que tanto la normativa española como la del Reino Unido lo consideren como residente fiscal este conflicto se resuelve de por el apartado 2 del artículo 4 del convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en base a los siguientes criterios:

  • Donde radique su vivienda permanente
  • Dónde vive habitualmente 
  • El estado del que sea nacional
  • Si ninguno de los tres criterios anteriores es claro se resolvería de común acuerdo por las autoridades competentes.

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