British Driving Licenses (Updated 24/03/2023)

Official Updates

UNITED KINGDOM PERMIT EXCHANGES NEWS
British citizens with residence in Spain have 2 months more of validity in their British driving licenses. New Residents still have 6 months to convert their ones.

This is the Updated information of the information sent on March 16, 2023, in relation to the exchange of driving licenses issued by the United Kingdom authorities and who currently reside in Spain.

  • Application completed on an official form
  • Declaration that the right to drive motor vehicles and mopeds is not deprived by judicial decision and that they do not hold another EU or EEA license of the same class as the one requested or that has been been restricted, suspended or annulled.
  • Identity accreditation: Original ID or valid passport or residence card (foreigner identity card).
    Original UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND driving license in force or expired if the validity date is after the date of entry into our country.
  • Psychophysical aptitude report, issued by an authorized Driver Recognition Center.
  • ID Photograph
  • Permit verification code: The interested party must access the following web pages to obtain the verification code (check code) of their British permit. This code must be communicated to headquarters so that its validity can be verified. If the permit has been issued by:
    Great Britain (DVLA) should access the following address:
    https://www.gov.uk/view-driving-licence
    Northern Ireland (DVA) should access the following address:
    https://www.nidirect.gov.uk/services/view-or-share-your-drivinglicence-information
    For Gibraltar (DVDL) it is not necessary to obtain a code.

We remind you that driving licenses obtained after the acquisition of legal residence in Spain will not be exchanged.
This agreement will not apply to permits issued in the UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND by exchange of other permits obtained in a third State that does not belong to the European Union, the European Economic Area or with which Spain has not subscribed. a bilateral exchange agreement.

Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y licencia turística

Recibimos una consulta de una cliente que ha adquirido un inmueble en Oliva con el objeto de alquilarlo como vivienda turística y ahora al requerir del Ayuntamiento La Declaración Responsable de Segunda Ocupación, preceptivo para poder posteriormente solicitar de la Generalitat Valenciana la Licencia Turística, se ha encontrado con la sorpresa de que se le solicita para ello el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento que se utiliza para determinar el estado de conservación de un edificio, evaluando su seguridad, accesibilidad y grado de eficiencia energética. Este informe es obligatorio en España para edificios residenciales de viviendas y su objetivo es garantizar la seguridad de las personas que habitan en el edificio y establecer un plan de actuación para su mantenimiento.

En la Comunidad Valenciana, la obligación de realizar el IEE está regulada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Según esta ley, los edificios residenciales de viviendas de más de 50 años de antigüedad deben contar con un IEE vigente.

En cuanto a cuándo se debe solicitar el IEE en la Comunidad Valenciana, dependerá de la fecha de construcción del edificio, con los siguientes plazos:

  • Construcción anterior a 1901. 31 de diciembre de 2020.
  • De 1901 a 1950. 31 de diciembre de 2021.
  • De 1951 a 1971. 31 de diciembre de 2022.

Es importante tener en cuenta que, una vez realizado el IEE, este tendrá una vigencia de 10 años, tras los cuales deberá ser renovado.


Mas allá que nos parezca que el exceso de burocracia esté limitando el derecho de un propietario con su propiedad, la única solución es solicitar al Administrador o Presidente de la Comunidad que obtenga dicho IEE. Al final, además de ser obligatorio, les podrá servir para la obtención de subvenciones y otras licencias, aunque este no va a ser un camino fácil, ya que la emisión de dicho informe tiene un coste elevado (desde unos 600 euros dependiendo del tamaño del edificio).

Prohibición a la administración de sustituir al sujeto pasivo de un impuesto

Importante sentencia la del Tribunal Supremo, 204/2023, 17 de Febrero de 2023, sobretodo para aquellos que asesoramos a clientes no residentes en España. Con esta sentencia se fija un criterio interpretativo importante, la doctrina jurisprudencial establecen que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

* El impuesto de plusvalía, o la retención a no residentes en compraventas se vería afectado

El ejemplo mas claro y habitual es cuando un vendedor no residente, vende un inmueble. La plusvalía de dicho inmueble ha de ser satisfecha por el vendedor, pero al ser esto no residente, el recibo se girará a nombre del comprador del inmueble. Por lo tanto, hay que estar atentos y retener dicho precio en las compraventas, para evitar movimientos económicos entre ello (el vendedor tendría que darle el dinero al comprador para satisfacer el impuesto, o el riesgo todavía mayor de que el vendedor desaparezca de España y no le quede mas remedio al comprador que abonar de su propio patrimonio, un impuesto que no es suyo.

Pago único del Paro

El pago único del paro, también conocido como capitalización del desempleo, es una opción que tienen los trabajadores en situación de desempleo para solicitar el pago de la totalidad o parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Este pago se puede destinar a poner en marcha un negocio o a realizar una actividad por cuenta propia.

Para solicitar el pago único del paro, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar en situación de desempleo y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
  • Haber solicitado el pago único antes de iniciar la actividad para la que se destinará el capital.
  • No haber solicitado el pago único en los últimos cuatro años.
  • Presentar un plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Debe de quedar al menos 3 meses de cobro de paro.
  •  Habrá que justificar con facturas el gasto que cubra el importe solicitado y si no se cubre habrá que devolver la diferencia.

La documentación necesaria para solicitar el pago único del paro puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida, pero, en general, se necesitan los siguientes documentos:

  • Solicitud del pago único del paro.
  • Certificado de empresa en el que se especifique la situación de desempleo.
  • Plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.
  • Documentación que acredite la inversión que se realizará con el capital obtenido (presupuestos, facturas proforma, etc.).

Modalidades

  • Pago único 100×100 prestación desempleo pendiente percibir
  • Pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la seguridad social. En este caso deberá presentar los justificantes de cotización a la seguridad social del mes de inicio de la actividad

Matricular un vehículo proveniente de la UE en España

Si eres ciudadano de la Unión Europea y estás en nuestro país de paso, no es necesario realizar ningún trámite con tu vehículo para poder circular con él.

Sin embargo, si eres residente en nuestro país, tendrás que matricular en España tu coche proveniente de tu país. Es obligatorio matricularlo siempre que el titular del vehículo sea residente nacional y tienes un plazo de un mes desde el momento en que seas residente para rematricular tu vehículo con placas españolas.

El ciudadano que quiera trasladar su vehículo habitual de país debe dar los siguientes 3 pasos para llevar a cabo el trámite:

  • Acudir a una estación ITV con el vehículo y la documentación del vehículo del país de origen. La estación de la ITV verificará físicamente tanto el vehículo como la documentación y generará, si todo es correcto, la correspondiente ficha de ITV del vehículo en formato español.
  • Liquidar los impuestos vinculados a la matriculación del vehículo y obtener así los correspondientes justificantes de pago: Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio e Impuesto de Matriculación de la Agencia Tributaria (AEAT)(Abre en nueva ventana) , excepto en el caso de remolques
  • Presentar en la Dirección General de Tráfico (Abre en nueva ventana) (DGT) la documentación obtenida en los pasos anteriores junto con la solicitud de matriculación y su documentación de identificación y domicilio. La DGT, una vez revisada toda esta documentación, procede a matricular el vehículo y a entregar el permiso de circulación.


    Si por cualquier circunstancia no diera tiempo a realizar el trámite de la matriculación de tu vehículo en el plazo de un mes, puedes solicitar a la DGT la matriculación temporal de tu vehículo(Abre en nueva ventana) . Con este trámite te daremos unas matrículas de placas verdes temporales con las que podrás circular con tu vehículo durante 2 meses (prorrogables) mientras terminas de tramitar la matriculación definitiva.

Nuevas cuotas de autónomo

En nuestra última entrada, explicamos el nuevo sistema de base de cotización, que viene siendo una subida general de las cuotas de autónomos para la mayor parte de la mas importante fuerza productiva de este país.

La Seguridad Social ha sacado una interesante herramienta para hacer el cálculo de la nueva cuota con las condiciones ya explicadas en este blog.

SIMULADOR DE CUOTAS DE AUTÓNOMO 2023

Bases de cotizaciones para autónomos a partir del uno de enero

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.

NOVEDAD

– Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos del 01/01/2023, se permitirá cambiar de base de cotización al RETA hasta seis veces al año (nueva redacción del art. 45 de la Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Seguridad Social

  • Hasta el 01/01/2023

Hasta el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, derogado con efectos de 01/01/2023):

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Cualquiera de las opciones de cambio de base de cotización que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

Peculiaridades:

  1. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio establecidas en la LPGE o Norma de cotización para la aplicación de una determinada base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
  3. Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

A TENER EN CUENTA. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Cambio de base de cotización de trabajo autónomo.

  • Desde el 01/01/2023

Con efectos del 01/01/2023, en virtud de la nueva redacción aportada al art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio.

Peculiaridades:

  1. La declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional se regula en el art. 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  2. Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales se regulan en los párrafos a), b) y c) del art. 308 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Con efectos del 01/01/2023, la regulación de los cambios posteriores al alta en el RETA de base de cotización pasan de regularse en el derogado art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a especificarse en el nuevo art. 45 del referido texto legal.

Somos Punto PAE

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
​El PAE tiene una doble misión:

– Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
– Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Puede buscar otros puntos PAE en España aquí.

Dirección Electrónica Vial obligatoria

Es comúnmente sabido que las personas físicas, también los autónomos y los funcionarios tienen el deber desde el año 2015 de relacionarse telemáticamente con la administración.

Pues dicha normativa va a empezar a ser aplicada en la DGT a partir del próximo 1 noviembre 2022, si bien esa obligatoriedad se aplicará solo a las personas jurídicas que deben disponer de una Dirección Electrónica Vial.

Puede dar de alta la Dirección Electrónica Vial de su empresa en la DGT mediante el siguiente enlace.

Y recuerden, si necesitan un certificado digital para usted o su empresa pueden obtenerlo aquí en nuestra oficina con estas condiciones.