El Despido en la Declaración de Renta

Existe la creencia en la calle de que el despido percibido de una empresa está exento de pagar IRPF y esto es así, pero no del todo. El despido improcedente, para estar exento, debe haber pasado por el SMAC o decretado por los Tribunales de lo Social.

Además, por seguridad jurídica, sería conveniente pasar, aunque fuera por conciliación, para otros tipo de despidos.

Pasivos y pasivos ocultos en la compra de una mercantil

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando adquirimos una mercantil respecto a los pasivos? Hoy los aficionados al Valencia, yo lo soy, nos encontramos con esta noticia:

https://elpais.com/economia/2022-04-29/la-audiencia-nacional-falla-contra-el-valencia-por-deducirse-el-iva-en-pagos-a-representantes-de-los-futbolistas.html?ssm=TW_CC

Resulta que el Valencia ha perdido un recurso con la Administración Tributaria por el cual se le condena a pagar 2,23 millones de euros por los ejercicios 2011 a 2014 y por lo tanto anteriores a la adquisición de la mayor parte de la mercantil por su actual propietario precisamente en ese 2014.

La del Valencia no fue una compraventa normal. No lo fue debido a que el anterior titular mayoritario de las acciones era una Fundación sin ingresos, con un crédito que no podía pagar, con un aval de la Generalitat Valenciana cuya legalidad ha sido puesta en duda, etc… Pero vamos a ponernos en el supuesto que sí lo hubiera sido, que el vendedor del Valencia hubiera sido un señor con cara y ojos que por lo tanto pudiera responsabilizarse de ello ¿se le podría reclamar? La respuesta es sí, sin ninguna duda.

En las adquisiciones, es importante, por clarificador, firmar en escritura las clausulas para que la parte vendedora garantice también las obligaciones vencidas y exigidas cuyo origen sea anterior a la fecha de la venta. Este tipo de obligaciones puede ser de tipo fiscal como el presente caso, laboral o de carácter contractual, civil o mercantil.

Es por ello, al hablar del Valencia y cuantificar el volumen de la operación de compra, se comete el error de decir que el precio por el Valencia fue el de las acciones. Y no lo es, es el precio de las acciones y el de los pasivos de los que el adquirente de la mercantil se haya de hacer cargo. En este caso y debido a esta sentencia, el precio por el Valencia fue del abonado por las acciones, mas el pasivo conocido en el balance de la mercantil a día de la compra y hoy, además,. el de este nuevo pasivo a abonar (para ser rigurosos los pasivos lo son en el mismo porcentaje en que se es propietario).

¡Fin de las mascarillas en interiores!

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¡Ya tenemos publicada en el BOE la finalización de la obligatoriedad de mascarillas en interiores!

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

A partir de ahora solo quedan obligados al uso de las mascarillas:
– En los centros servicios y establecimientos sanitarios por parte de personas trabajadoras de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación
– En los centros sociosanitarios los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas
– En los medios de transporte públicos de viajeros

El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador

“Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.»


El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador es una de las categorías de despidos por voluntad del empleador. Se basarían en razones, aunque inherentes al trabajador (salvo dos de los casos), ajenas a cualquier actuación incumplidora voluntaria por parte de éste de colocarse en una situación de incumplimiento.

Habrá que tener en cuenta varias consideraciones:
a) Este concepto “ineptitud del trabajador” es un concepto tan amplio que podría llegar hasta el despido libre por lo que es imprescindible para el empleador justificar este ineptitud para la realización de las tareas propias de su puesto, cuyo origen reside en deficiencias profesionales o personales del trabajador para ejercer sus tareas, bien por falta de la debida formación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus capacidades profesionales.
b) Esta ineptitud ha de conllevar una objetiva minoración significativa del rendimiento.
c) Ha de ser sobrevenida y conocida por el empresario.
d) No se debe confundir con las causas de incapacidad permanente o declarada.
e) La merma de capacidades psicofísicas ha de afectar al elemento central o nuclear de la prestación. Es decir que no es suficiente con que haya ciertas partes del trabajo que no puedan realizar.
f) La incapacidad es ajena a la voluntad del trabajador.

¿Cuál es entonces la diferencia entre despido objetivo y despido procedente? Pues el despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Entiendes tu nómina?

El pasado uno de marzo de de 2022 la tuitera y abogada @siragatuna nos ofrecía una detallada explicación sobre la nómina de los trabajadores que alcanzó una enorme relevancia en esa red social con 57.000 «me gusta». Por eso nos permitimos reproducirla para mayor difusión por su interés.

Para ello nos daba un ejemplo de nómina y sobre ella nos explica cada uno de los conceptos que en ella se refieren.

Cosas importantes de mayor a menor medida:
1.- Salario base: el primer recuadro de la izquierda. Esta cifra debe ser a día de hoy de 1.000€ o más si haces una jornada completa.
2.- Gratificaciones extraordinarias (las pagas extra de toda la vida): se pueden repartir mes a mes (como es este caso) o pagarlas íntegras los meses que tocan (normalmente diciembre y junio). Deben ser al menos de 166,66€ o 1.000€, respectivamente
3.- El salario bruto: el primer recuadro de la derecha. Esto NO es lo que vas a tener en la cuenta cuando cobres pero sí es lo que cobras en realidad.
4.- Retención. El segundo recuadro de la derecha. Es lo que te «quitan» preventivamente de lo que te va a quitar Hacienda en la declaración. En este caso, un 2%, es mísero, y en la declaración a este trabajador le va a salir a pagar, y mucho.
5.- Salario NETO. Lo que te va a llegar a la cuenta a fin de mes. Esto es lo que, después de quitar las retenciones y Seguridad Social, te queda de salario.
6.- Si se hacen horas extraordinarias, TODAS deben constar en los huecos de la izquierda, debajo del salario base. Pero nunca deben tenerse en cuenta para el cálculo del SMI, que debe ser, insisto, de 1.000€ mínimo).
7.- La antigüedad (arriba del todo) es muy importante que cuadre con la realidad. Ya que las nóminas es el único documento que certificará el tiempo que llevamos en la empresa aparte del contrato.

Y, por último, EXIGID las nóminas CADA MES firmadas por la empresa. Y guardadlas, que nunca se sabe.

Para seguir a Lara, este es su perfil de twitter.

Información Refugiados Ucrania

España va a aplicar a los ciudadanos ucranianos el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (Recoge la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.)

Ello supondrá que serán documentados con autorización para residir y trabajar por un año, que será renovable por otros tres.

Si es usted refugiado y va a residir en la Safor o en la Marina Alta, puede contactar con nosotros y le ayudaremos gratuitamente a la obtención de este tipo de Residencia.

Periodo de «entre – plusvalías»

Para saber que ocurre con su plusvalía, es necesario saber cuando se ha producido el hecho. Así es distinto si este se produjo antes del 25 de noviembre o después, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que nos afecta (182/2021).

Vamos primero si el hecho imponible se produjo antes de esa fecha y en ello se nos abren dos posibilidades. Si la administración ha había emitido liquidación, como dicha sentencia no era de carácter retroactivo así que dicha liquidación, fuese abonada o no, no es anulable.

Ahora bien, si se trata de un hecho imponible anterior a dicha fecha, pero en tiempo de presentación o a espera de que la administración emitiera la liquidación, esta liquidación habría de ser presentada, pero la administración no estaría facultada para generar liquidación. Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta vinculant número V3074-21.

Si la fecha e posterior, deberemos atender a la nueva forma de cálculo de la plusvalía, hecho que atenderemos pronto en este blog.

Trabajadores No Comunitarios Que Deseen una Actividad por Cuenta Propia en España

Los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, mayores de 16 años, que decidan trabajar por cuenta propia, tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa que les permita desarrollar su actividad empresarial en España.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea

¿Puedo comprar una casa sin cédula de habitabilidad?

Registro de Propiedad

Pues si usted no está en Cataluña, cuya normativa exige dicha Cédula para poder escriturar una vivienda, siempre que esta esté escriturada en su correspondiente registro de la propiedad, puede ser adquirida por usted.

El caso típico, es una vivienda que fue construida hace muchos años en el campo, donde no hay alcantarillado, sobre un suelo en el que no se podía edificar pero sobre el que ha prescrito la acción administrativa para restaurar la legalidad urbanística.  Y decimos caso típico, porque así hay miles y miles de viviendas en esas circunstancias. En ese caso, la vivienda puede ser, si se dan las condiciones, registradas mediante lo que se llama la Declaración de Obra Nueva Antigua.

Por ese motivo, para que ciertas edificaciones terminadas puedan tener acceso al Registro y, de esa manera, adecuar su realidad física, jurídica y registral, el art. 52 del Decreto 1093/1997, establece una serie de reglas que deben reunir para poder inscribirse y que sustituyen, por así decirlo, la carencia de la licencia municipal, y que son las siguientes:

«Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
  • Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
  • Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expedientes de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación»

Aquí en Comunidad Valenciana se regula Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) y estima que el tiempo a transcurrir para poder realizar esa Declaración de Obra Nueva Antigua es de 15 años desde su construcción.

Se hace notar que para el registro de esta obra antigua, no se requiere la cédula de habitabilidad. A partir de ahí, para la obtención o no de este documento, tenemos que ir a las diferentes ordenanzas municipales, que son dispares y a  menudo hasta contradictorias entre sí.

Cédula de habitabilidad y Cédula de ocupación

Estos son dos trámites a llevar en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble y el procedimiento es distinto para cada uno de ellos.

  • La Cédula de habitabilidad es un permiso administrativo que expide la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma en el que se certifica que el edificio reúne todas las condiciones para ser habitado. e expide para edificios nuevos o antiguos.
  • La Cédula de ocupación es un documento que expide la Dirección General de la Vivienda en la que dice que dicha vivienda reúne todos los requisitos para ser habitada. S expide para edificios nuevos.

La cédula de habitabilidad, en el supuesto fáctico del que hablábamos, de la típica casa fuera de ordenación situada en el campo, es de casi imposible obtención en ningún sitio, ya que por definición, dicha vivienda está fuera del alcantarillado y del alumbrado público. Aquí interfieren causas de índole económico ya que sin las urbanizaciones de suelos no urbanos, los Ayuntamientos ven reducidos parte de sus ingresos.

La obtención de la cédula de ocupación es todavía más controvertida. Su obtención varía del Ayuntamiento en el que se solicite e incluso desde la época de que se solicite ya que hay casos de Ayuntamientos que la otorgaban en un pasado muy reciente y que ahora no lo hacen.

En ambos casos las actuaciones de los Ayuntamientos son hasta contradictorias. Se dan casos de que de que un Ayuntamiento no dan ninguno de estos documentos pero sí otorgan certificado de empadronamiento en ellos a sus habitantes o cobran IBI de construcción urbana.

En cualquier caso, la carencia de la cédula de habitabilidad/ocupación tiene inconvenientes tales como la imposibilidad de obtener una licencia alquiler turístico o posibles litigios con compañías de seguros en caso de desaparición total de la vivienda, no así en siniestros pequeños, aunque este es un caso controvertido a resolverse en Tribunales.

Embargo de bien indiviso

Sucede a menudo que un bien tiene varios propietarios, debido a herencias o a otros negocios jurídicos habituales en el ámbito familiar y, con menor frecuencia, en el ámbito de los negocios.

Puede pasar que alguno de los titulares de un bien, por ejemplo un piso, tenga una deuda y mediante mandamiento judicial o administrativo los terceros titulares del bien y que nada tienen que ver con la deuda, reciban una notificación que les informa del gravamen en dicho inmueble. Y les surgen varias preguntas:

En tal sentido, el artículo 170. 1 y 2 de la Ley General Tributaria, preceptúa:

“1. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

  1. Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. A tal efecto, el órgano competente expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro. El registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera.

En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación.

La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que para el cobro de los créditos tributarios establece el artículo 77 de esta ley, siempre que se ejercite la tercería de mejor derecho. En caso contrario, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo»

¿Que significa que se embargue la parte del copropietario?

Significa que dicho bien no se podría vender sin abonar a la administración que ha dispuesto el embargo la cantidad proporcional al deudor.

¿Podría ejecutar la administración el bien para cobrar la deuda?

No, la administración podría ejecutar la parte del deudor, nunca las de los otros propietarios que nada tienen que ver con dicha deuda.