El injusto y repetido azote a las Residencias.

Llevo desde 2015 asesorando y alcanzando acuerdos de compra de empresas dedicadas a Residencias geriátricas. He tenido la suerte de asesorar en la compra a algunos de los mayores grupos nacionales, pero también he trabajado con empresarios de menor tamaño. En estos cinco años, habré pisado mas de un centenar de Residencias. La mayor parte en la Comunidad Valenciana, pero también he tenido la suerte de visitar residencias en Castilla la Mancha, Castilla León o Extremadura. En cada una de mis visitas, los empresarios del sector me mostraban orgullosos tanto sus edificios como la calidad asistencial que daban a sus residentes. Todo lo que me he encontrado han sido muestras de profesionalidad y sobretodo de voluntad de hacer las cosas bien, tanto por los empresarios como por los trabajadores de las Residencias. Poca gente habrá visitado mas residencias que yo. Poca gente habrá visto mas balances, mas nóminas y pocos habrán calculado mas el beneficio que obtienen estos centros. Y por si fuera poco, su calidad asistencias no depende solo de la voluntad de todos aquellos agentes implicados en el sector, sino también de los servicios de Inspección de las Comunidades Autónomas, que he podido comprobar que si pecan de algo es de severos, si bien es cierto que tengo la mejor opinión respecto a la integridad de los mismos.

Es por todo esto que acabo de relatar que me indigno cada vez que al poner la televisión hablan de esos beneficios desmesurados de las grandes compañías, de los bajos sueldos o de la responsabilidad de los centros en las muertes por Coronavirus. Es injusto, es muy injusto.

Es cierto que el sector de la Geriatría funciona bien en los últimos años en España. Es cierto que los grandes grupos franceses, sobre todo, han venido a invertir aquí. Pero lo están haciendo adquiriendo las empresas a razón de entre un múltiplo del 12 al 15 del EBITDA. No es ningún beneficio desproporcionado ni mucho menos. Es una rentabilidad similar a la que se obtiene en otros sectores, aunque sí es posible que aquí la inversión sea mas segura ya que la Asistencia Social de la tercera edad es una necesidad de nuestra sociedad y lo va a seguir siendo, le pese a quien le pese.

¿Porque cuando las televisiones (y algún político) hablan de las responsabilidades de las residencias no detallan cuales son? ¿Que directrices les envió el Ministerio o la Consellería que no hayan seguido? ¿Cuantos tests les han hecho llegar para evitar contagios entre la población de mayor riesgo que son los mayores? Yo les respondo con una sola palabra a estas cuestiones: Ninguno. Las Residencias, sus directores y el resto de empleados han tenido que pelear contra esta situación solos. Sin la administración y a veces contra la administración. Es injusto e incluso ruin cargarles con la culpa.

Por todo esto, a mis amigos, a mis clientes y a todos aquellos que están en el sector: Muchísima fuerza para seguir combatiendo esta pandemia. Levantad la cabeza, la podéis llevar mucho mas alta que aquellos que os critican.

Sanciones por Desobediencia #Covid

¿Son legales las sanciones por desobediencia por #Coronavirus? ¿Puedo recurrir?



Nos están llegando al despacho clientes preocupados por sanciones por desobediencia en cuanto al confinamiento por Coronavirus.

Lo cierto es que estas sanciones despiertan muchas dudas sobre su legalidad. Recurrir es perder la ocasión de pagar con una bonificación del 50% de la sanción y es bien cierto que no hay una base jurisprudencial para aseverar que esos recursos prosperarán. Sin embargo, en los casos que se haya sancionado aunque se respetaran las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias sin haber puesto en ningún momento en peligro la salud y seguridad de otros ciudadanos, se debe recurrir.

Es necesario recordar, como bien dicta este Tribunal de lo Penal en La Coruña (ver sentencia), que en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Campaña Renta 2019

#QuedateEnCasa #StayAtHome

Este año incluimos un nuevo servicio para mayores de 65 años. Si lo desea, no es necesario acudir a nuestras oficinas. Llame a 960 627 867 o envíe un whatsapp al 607 716 088 (Atención en inglés al 636968063) y pasaremos a recoger la información si es necesario para elaborar su declaración aquí en nuestras oficinas.
Hasta el 30 de junio de 2020

¿Que necesitamos para elaborar su declaración?

• Datos de su DNI, incluyendo nombre, apellidos y fecha de caducidad.
• Datos del Cónyuge y familiares (ascendientes y descendientes) que convivan con el declarante, indicando en su caso el grado de minusvalía o invalidez.
• Certificados de retenciones del trabajo, salarios, pensiones, desempleo etc…
• Datos relacionados con su vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda adquisición, construcción, pago de prestamos hipotecarios, obras de reparación o adecuación en la vivienda.
• Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, libretas de ahorro, depósitos a plazo, seguros de vida, planes de pensiones etc.…
• Datos de otros inmuebles (viviendas locales garajes…) a disposición o arrendados, recibos I.B.I., certificados de retenciones, facturas de gastos y reparaciones, certificado de los arrendatarios menores de 30 años y otros datos relativos al patrimonio inmobiliario tales como escrituras de compra-venta o donaciones.
• Certificados de valores, acciones deuda publica o privada fondos de inversión, aportaciones a planes de pensiones y otros emitidos por su entidad bancaria.
• Si realiza alguna actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera todo lo relacionado con la misma, libros, subvenciones certificados, y modelos de hacienda relacionados.
• Certificados de donativos a entidades benéficas.
• Escrituras de compraventa, herencia o donación si las hubiera

Cese Actividad Trabajadores Autónomos

Nuestros amigos de MC Mutual nos informan.

Apreciado/a autónomo/a:

Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

BENEFICIARIOSSe crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.


¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.


¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 
Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en nuestra web (disponible en breve).Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo: ceseactividadautonomos@mc-mutual.com.
Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando así como de los detalles de la citada prestación. 

Le recordamos que hemos creado un apartado específico en nuestra web dedicado al Covid-19, donde también encontrará información respecto a las nuevas normativas del BOE, la actualización permanente del estado de nuestros centros y recursos de prevención.

Muchas gracias por su confianza.

En MC MUTUAL cuidamos de la salud laboral de las personas, de forma responsable.

Campaña Renta 2018

Como cada año por estas fechas nos dirigimos a usted para recordarle que se acerca el plazo de presentación de su declaración de la renta y ofrecerle nuestros servicios de asesoramiento y confección de la misma.

Si lo desea puede pasar por nuestras instalaciones con la documentación necesaria para la elaboración de su declaración:

• Datos de los familiares (ascendientes y descendientes) que convivan con el declarante, indicando en su caso el grado de minusvalía o invalidez.
• Certificados de retenciones del trabajo, salarios, pensiones, desempleo etc.…
• Datos relacionados con su vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda adquisición, construcción, pago de prestamos hipotecarios, obras de reparación o adecuación en la vivienda.
• Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, libretas de ahorro, depósitos a plazo, seguros de vida, planes de pensiones etc.…
• Datos de otros inmuebles (viviendas locales garajes…) a disposición o arrendados, recibos I.B.I., certificados de retenciones, facturas de gastos y reparaciones, certificado de los arrendatarios menores de 30 años y otros datos relativos al patrimonio inmobiliario tales como escrituras de compra-venta o donaciones.
• Certificados de valores, acciones deuda publica o privada fondos de inversión, aportaciones a planes de pensiones y otros emitidos por su entidad bancaria.
• Si realiza alguna actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera todo lo relacionado con la misma, libros, subvenciones certificados, y modelos de hacienda relacionados.
• Certificados de donativos a entidades benéficas.

Sin otro particular nos despedimos de usted saludándole atentamente e informándole de que este año el plazo de presentación finaliza el 01 de julio.

Sobre la Residencia Fiscal

Parece ser que se ha extendido el rumor entre los extranjeros viviendo en España y que son propietarios de inmuebles, que sus obligaciones tributarias empiezan y terminan con el pago del IBI y demás impuestos relativos a la vivienda. Esta creencia es falsa, por eso vamos a analizar de forma muy breve los distintos niveles de relación con el Estado de los ciudadanos europeos viviendo aquí.

NIE.- La obtención del Número de Identificación de Extranjeros.  La obtención del número de identificación fiscal solo autoriza a contratar en España. No es indicativo de residencia, pero atención, hay veces que la policía Nacional, al enviar los datos a la Agencia Tributaria, esta inscribe como residentes fiscales.

Certificado de Residente de la Unión Europea. Mediante ese documento, el extranjero hace constar su voluntad de residir en España. En teoría, ello debería conllevar la cualidad de Residente Fiscal pero a veces no es así.

Residente Fiscal: Es el extranjero que vive y paga sus impuestos en España. En teoría, lo es cualquier extranjero que viva 183 días o más en España. Si bien es cierto, que la Agencia Tributaria tiene complicado saber cuántos días se vive en España, ya que no hay frontera en Europa y por lo tanto no hay sellos de pasaporte. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí sabe si el extranjero es residente fiscal en otro país, por lo que si no es residente, ni aquí ni en su país de origen, se le puede exigir que abone sus impuestos en España.

Empadronamiento: Estar empadronado en una localidad española, puede ser un indicativo de Residencia. En algunos ayuntamientos se empadrona sin ser Residente de la Unión Europea, en otros no.

¿Qué debo hacer? Venga al despacho, analizaremos sus circunstancias y le indicaremos si ustedes tienen la obligación de pagar impuestos por el total de sus ingresos en España (fecha límite para la lenta de 2018 es el 30/06/2019) o solo por aquellos inmuebles que posean aquí (fecha límite para el periodo impositivo del 2018 es el 31/12/2019). En ese momento podremos saber si usted tiene la obligación de hacer la Declaración de Renta para Residentes (hasta el final del mes de junio cada año) o para no Residentes (hasta el final de diciembre).