El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador

“Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.»


El despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador es una de las categorías de despidos por voluntad del empleador. Se basarían en razones, aunque inherentes al trabajador (salvo dos de los casos), ajenas a cualquier actuación incumplidora voluntaria por parte de éste de colocarse en una situación de incumplimiento.

Habrá que tener en cuenta varias consideraciones:
a) Este concepto “ineptitud del trabajador” es un concepto tan amplio que podría llegar hasta el despido libre por lo que es imprescindible para el empleador justificar este ineptitud para la realización de las tareas propias de su puesto, cuyo origen reside en deficiencias profesionales o personales del trabajador para ejercer sus tareas, bien por falta de la debida formación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus capacidades profesionales.
b) Esta ineptitud ha de conllevar una objetiva minoración significativa del rendimiento.
c) Ha de ser sobrevenida y conocida por el empresario.
d) No se debe confundir con las causas de incapacidad permanente o declarada.
e) La merma de capacidades psicofísicas ha de afectar al elemento central o nuclear de la prestación. Es decir que no es suficiente con que haya ciertas partes del trabajo que no puedan realizar.
f) La incapacidad es ajena a la voluntad del trabajador.

¿Cuál es entonces la diferencia entre despido objetivo y despido procedente? Pues el despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Entiendes tu nómina?

El pasado uno de marzo de de 2022 la tuitera y abogada @siragatuna nos ofrecía una detallada explicación sobre la nómina de los trabajadores que alcanzó una enorme relevancia en esa red social con 57.000 «me gusta». Por eso nos permitimos reproducirla para mayor difusión por su interés.

Para ello nos daba un ejemplo de nómina y sobre ella nos explica cada uno de los conceptos que en ella se refieren.

Cosas importantes de mayor a menor medida:
1.- Salario base: el primer recuadro de la izquierda. Esta cifra debe ser a día de hoy de 1.000€ o más si haces una jornada completa.
2.- Gratificaciones extraordinarias (las pagas extra de toda la vida): se pueden repartir mes a mes (como es este caso) o pagarlas íntegras los meses que tocan (normalmente diciembre y junio). Deben ser al menos de 166,66€ o 1.000€, respectivamente
3.- El salario bruto: el primer recuadro de la derecha. Esto NO es lo que vas a tener en la cuenta cuando cobres pero sí es lo que cobras en realidad.
4.- Retención. El segundo recuadro de la derecha. Es lo que te «quitan» preventivamente de lo que te va a quitar Hacienda en la declaración. En este caso, un 2%, es mísero, y en la declaración a este trabajador le va a salir a pagar, y mucho.
5.- Salario NETO. Lo que te va a llegar a la cuenta a fin de mes. Esto es lo que, después de quitar las retenciones y Seguridad Social, te queda de salario.
6.- Si se hacen horas extraordinarias, TODAS deben constar en los huecos de la izquierda, debajo del salario base. Pero nunca deben tenerse en cuenta para el cálculo del SMI, que debe ser, insisto, de 1.000€ mínimo).
7.- La antigüedad (arriba del todo) es muy importante que cuadre con la realidad. Ya que las nóminas es el único documento que certificará el tiempo que llevamos en la empresa aparte del contrato.

Y, por último, EXIGID las nóminas CADA MES firmadas por la empresa. Y guardadlas, que nunca se sabe.

Para seguir a Lara, este es su perfil de twitter.

Trabajadores No Comunitarios Que Deseen una Actividad por Cuenta Propia en España

Los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, mayores de 16 años, que decidan trabajar por cuenta propia, tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa que les permita desarrollar su actividad empresarial en España.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea

¿Qué empresarios tienen la obligación de disponer de un libro de subcontratación?

Es la propia Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006, de 18 de octubre) La que se remite al Estatuto de los Trabajadores diciendo que dicha ley, en la que se regulan los libros de subcontratación, se debe aplicar al sector de la construcción y en especial a los empresarios que contraten o subcontraten con otro la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos.

ARTÍCULO 42

  1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

¿Quién puede subcontratar?

ARTÍCULO 5 Régimen de la subcontratación.

1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley.

2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:

  1. El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
  2. El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
  3. El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.
  4. El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
  5. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
  6. Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

¿Quién tiene la obligación de tener un libro de subcontratación?

Nos dice el artículo ocho de la referida ley que en toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

Es en su artículo 3º cuando la ley de subcontratación nos define cada uno de los participes dentro de la obra y en especial vamos a centrarnos en su Apartado E  en la que no de explica quién es el contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Como puedo obtener un libro de subcontratación:

Para las obras en Comunidad Valenciana pueden obtener su libro de subcontratación en el siguiente enlace

http://cindi.gva.es/es/web/dg-trabajo/libro-de-subcontratacion

Declaración de Renta 2020

Como cada año por estas fechas nos dirigimos a usted para recordarle que se acerca el plazo de presentación de su declaración de la renta y ofrecerle nuestros servicios de asesoramiento y confección de la misma.

Si lo desea puede pasar por nuestras instalaciones con la documentación necesaria para la elaboración de su declaración:

⦁ Datos de los familiares (ascendientes y descendientes) que convivan con el declarante, indicando en su caso el grado de discapacidad o invalidez.
⦁ Certificados de retenciones del trabajo, salarios, pensiones, desempleo etc.…
⦁ Datos relacionados con su vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda adquisición, construcción, pago de prestamos hipotecarios, obras de reparación o adecuación en la vivienda.
⦁ Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, libretas de ahorro, depósitos a plazo, seguros de vida, planes de pensiones etc.…
⦁ Datos de otros inmuebles (viviendas locales garajes…) a disposición o arrendados, recibos I.B.I., certificados de retenciones, facturas de gastos y reparaciones, y otros datos relativos al patrimonio inmobiliario tales como escrituras de compra-venta o donaciones.
⦁ Certificados de valores, acciones deuda publica o privada fondos de inversión, aportaciones a planes de pensiones y otros emitidos por su entidad bancaria.
⦁ Si realiza alguna actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera todo lo relacionado con la misma, libros, subvenciones certificados, y modelos de hacienda relacionados.
⦁ Certificados de donativos a entidades benéficas.
⦁ Certificados de gastos de guardería (pagados y subvencionados), y meses en los que el menor ha estado en la guardería.

Sin otro particular nos despedimos de usted saludándole atentamente e informándole de que este año el plazo de presentación se inicia el día 01 de abril, la domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio y el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Empresas extranjeras en España

Con la espada de Damocles de un Brexit sin acuerdo amenazando a todos desde el uno de enero de 2021, muchas empresas con el domicilio fiscal en el Reino Unido están buscando alternativas que les permita seguir operando en otras partes del territorio, ya sea para fines comerciales o simplemente para mantener a trabajadores desplazados.

¿Puede una empresa extranjera trabajar en España?
Por supuesto, una empresa extranjera puede tener domicilio en España que le permite actuar en suelo español como si fuera una empresa española, tener trabajadores, pagar seguros sociales, nóminas o comerciar con productos.

Dos son las formas mas convenientes para ello:

Empresa filial. Una empresa filial es una empresa del que la mayor parte del accionariado es propiedad de otra empresa, en este caso extranjera. Es una forma de gestión de la empresa con mayor libertad de actuación ya que a efectos prácticos funciona como una empresa independiente, teniendo en España un domicilio social y un administrador o Consejo de administración.

Sucursal. La sucursal es un establecimiento de la empresa extranjera. Son dependientes de la empresa principal y no tienen autonomía jurídica propia. Como la filial debe ser inscrita en el Registro mercantil y tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa cuya actividad principal se desarrolle en España.

Ambas solucines permitirían a la empresa extranjera contratar, adquirir, abrir cuentas bancarias y, en general, relacionarse jurídicamente en territorio español.

Campaña Renta 2019

#QuedateEnCasa #StayAtHome

Este año incluimos un nuevo servicio para mayores de 65 años. Si lo desea, no es necesario acudir a nuestras oficinas. Llame a 960 627 867 o envíe un whatsapp al 607 716 088 (Atención en inglés al 636968063) y pasaremos a recoger la información si es necesario para elaborar su declaración aquí en nuestras oficinas.
Hasta el 30 de junio de 2020

¿Que necesitamos para elaborar su declaración?

• Datos de su DNI, incluyendo nombre, apellidos y fecha de caducidad.
• Datos del Cónyuge y familiares (ascendientes y descendientes) que convivan con el declarante, indicando en su caso el grado de minusvalía o invalidez.
• Certificados de retenciones del trabajo, salarios, pensiones, desempleo etc…
• Datos relacionados con su vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda adquisición, construcción, pago de prestamos hipotecarios, obras de reparación o adecuación en la vivienda.
• Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, libretas de ahorro, depósitos a plazo, seguros de vida, planes de pensiones etc.…
• Datos de otros inmuebles (viviendas locales garajes…) a disposición o arrendados, recibos I.B.I., certificados de retenciones, facturas de gastos y reparaciones, certificado de los arrendatarios menores de 30 años y otros datos relativos al patrimonio inmobiliario tales como escrituras de compra-venta o donaciones.
• Certificados de valores, acciones deuda publica o privada fondos de inversión, aportaciones a planes de pensiones y otros emitidos por su entidad bancaria.
• Si realiza alguna actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera todo lo relacionado con la misma, libros, subvenciones certificados, y modelos de hacienda relacionados.
• Certificados de donativos a entidades benéficas.
• Escrituras de compraventa, herencia o donación si las hubiera

Cese Actividad Trabajadores Autónomos

Nuestros amigos de MC Mutual nos informan.

Apreciado/a autónomo/a:

Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

BENEFICIARIOSSe crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.


¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.


¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 
Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en nuestra web (disponible en breve).Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo: ceseactividadautonomos@mc-mutual.com.
Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando así como de los detalles de la citada prestación. 

Le recordamos que hemos creado un apartado específico en nuestra web dedicado al Covid-19, donde también encontrará información respecto a las nuevas normativas del BOE, la actualización permanente del estado de nuestros centros y recursos de prevención.

Muchas gracias por su confianza.

En MC MUTUAL cuidamos de la salud laboral de las personas, de forma responsable.

Campaña Renta 2018

Como cada año por estas fechas nos dirigimos a usted para recordarle que se acerca el plazo de presentación de su declaración de la renta y ofrecerle nuestros servicios de asesoramiento y confección de la misma.

Si lo desea puede pasar por nuestras instalaciones con la documentación necesaria para la elaboración de su declaración:

• Datos de los familiares (ascendientes y descendientes) que convivan con el declarante, indicando en su caso el grado de minusvalía o invalidez.
• Certificados de retenciones del trabajo, salarios, pensiones, desempleo etc.…
• Datos relacionados con su vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda adquisición, construcción, pago de prestamos hipotecarios, obras de reparación o adecuación en la vivienda.
• Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, libretas de ahorro, depósitos a plazo, seguros de vida, planes de pensiones etc.…
• Datos de otros inmuebles (viviendas locales garajes…) a disposición o arrendados, recibos I.B.I., certificados de retenciones, facturas de gastos y reparaciones, certificado de los arrendatarios menores de 30 años y otros datos relativos al patrimonio inmobiliario tales como escrituras de compra-venta o donaciones.
• Certificados de valores, acciones deuda publica o privada fondos de inversión, aportaciones a planes de pensiones y otros emitidos por su entidad bancaria.
• Si realiza alguna actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera todo lo relacionado con la misma, libros, subvenciones certificados, y modelos de hacienda relacionados.
• Certificados de donativos a entidades benéficas.

Sin otro particular nos despedimos de usted saludándole atentamente e informándole de que este año el plazo de presentación finaliza el 01 de julio.