El Concurso Voluntario: Qué es, cuándo debe presentarse y qué implica

En situaciones de dificultad financiera, las empresas deben actuar con responsabilidad y diligencia. Una de las vías legales previstas por nuestro ordenamiento jurídico para afrontar un estado de insolvencia es el concurso voluntario de acreedores. Este mecanismo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), permite que sea el propio deudor quien solicite la intervención judicial para ordenar el pago a sus acreedores bajo la supervisión de un juez y una administración concursal.

¿Qué es el concurso voluntario?

El concurso voluntario es aquel que solicita el propio deudor, ya sea persona física o jurídica, cuando se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente. A través de esta solicitud, se activa un procedimiento judicial destinado a proteger la viabilidad empresarial, garantizar los derechos de los acreedores y ordenar el patrimonio del deudor.

El concurso será calificado como voluntario siempre que la primera solicitud presentada en el juzgado provenga del deudor (art. 29 TRLC). Incluso si esta solicitud se presenta fuera del plazo legal de dos meses desde que se conoció la insolvencia (art. 5 TRLC), el concurso seguirá siendo voluntario, aunque esta demora pueda tener consecuencias jurídicas en la fase de calificación (posible presunción de culpa o dolo según el art. 444 TRLC).

Requisitos legales para solicitar el concurso

Según el artículo 6 del TRLC, el deudor que solicita el concurso debe manifestar de forma expresa el estado de insolvencia y acompañar ciertos documentos esenciales para que el juzgado valore su situación financiera. Estos documentos se clasifican en dos grandes bloques: documentación general (art. 7 TRLC) y documentación contable (art. 8 TRLC, cuando el deudor está obligado a llevar contabilidad).

Documentación general (art. 7 TRLC)

  1. Memoria explicativa
    Incluye:
    Historia económica y jurídica del deudor.
    Actividades desarrolladas en los últimos tres años.
    Establecimientos y explotaciones.
    Causas de la insolvencia.
    Viabilidad futura (si la hubiera).

En caso de ser una persona jurídica, debe detallarse la identidad de socios, administradores, auditores, si cotiza en bolsa y si forma parte de un grupo de sociedades, identificando la sociedad dominante.

  • Inventario de bienes y derechos
    Debe incluir:
    • Naturaleza y características de los bienes.
    • Localización y datos registrales.
    • Valor de adquisición y estimación de valor de mercado a la fecha de solicitud.
    • Cargas, gravámenes y derechos de terceros.
  • Relación de acreedores
    Especificando:
    • Identidad, domicilio y contacto electrónico.
    • Importe y vencimiento de las deudas.
    • Garantías otorgadas.
    • Procedimientos judiciales en curso.
  • Relación de trabajadores
    Número de empleados, centros de trabajo y representación sindical (si la hay).

Documentación contable adicional (art. 8 TRLC)

Cuando el deudor esté obligado a llevar contabilidad, deberá aportar:

  • Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
  • Informes de gestión y de auditoría (si existen).

No es obligatoria la entrega de libros contables ni de documentos anteriores a los tres últimos ejercicios, aunque su conservación sea obligatoria por más tiempo.

¿Debe aprobarse en Junta General?

No. La solicitud de concurso no requiere aprobación de la junta general de accionistas, salvo que los estatutos sociales o la normativa aplicable en ciertos casos así lo exijan. En general, basta con la decisión del órgano de administración (como el consejo de administración en sociedades de capital).


¿Por qué es importante actuar a tiempo?

El concurso voluntario no solo permite al deudor ordenar su situación patrimonial bajo supervisión judicial, sino que puede ser clave para preservar la continuidad de la empresa, evitar responsabilidades personales de los administradores y minimizar los daños económicos para todas las partes implicadas. Solicitarlo dentro de los plazos legales puede ser la diferencia entre una solución ordenada o un escenario de mayor conflictividad y riesgo de calificación como concurso culpable.


Conclusión

El concurso voluntario es una herramienta legal al alcance de las empresas que atraviesan dificultades económicas. En MConsulting ofrecemos asesoramiento integral para preparar y presentar la solicitud de concurso de forma estratégica, rigurosa y orientada a la viabilidad empresarial. Si su empresa se encuentra en una situación de insolvencia, no espere a que sea demasiado tarde: la anticipación es clave.

Nacionalidad Franco- Española

Francia se incorpora expresamente como excepción en el artículo 24 del Código Civil sobre la pérdida de nacionalidad española
A partir del 21 de julio de 2025, el artículo 24 del Código Civil español incorpora una importante novedad: la mención expresa de Francia como excepción a la pérdida automática de la nacionalidad española por la adquisición de otra nacionalidad.

Hasta ahora, dicho artículo establecía que los ciudadanos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero perderán la nacionalidad española si, transcurridos tres años desde que adquieren voluntariamente otra nacionalidad o la utilizan de forma exclusiva, no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil. Solo quedaban exentas de esta pérdida automática las nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Sin embargo, desde la firma del Convenio de nacionalidad entre España y Francia (Montauban, 15 de marzo de 2021), y su interpretación posterior mediante la Instrucción de 31 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se entendía que también la nacionalidad francesa debía incluirse entre las excepciones. No obstante, el texto legal aún no lo recogía de forma explícita, generando dudas e inseguridad jurídica.

Con esta nueva redacción, el artículo 24 del Código Civil incorpora finalmente una referencia directa al convenio hispano-francés y a su instrucción interpretativa, dejando claro que la adquisición de la nacionalidad francesa no implica, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad española.

Esta modificación refuerza la seguridad jurídica de los ciudadanos franco-españoles y alinea el texto legal con la práctica administrativa, a la espera de una futura reforma integral del Código Civil.

Asesorando entre dos aguas

Hoy queremos detenernos en la dificultad de las asesorías españolas en su labor de mediación entre administración y cliente. Y viene a cuento porque ayer un cliente no solo nos contestó de malas formas sino que además nos amenazó con contar lo “poco eficientes” que somos en este despacho (hecho que en las calificaciones de google pueden dañar gravemente la reputación de un despacho).

Resulta que a este señor y su esposa les hicimos un canje del carnet de conducir. Es un trámite que a veces es lento pero que no suele tener complicaciones. El de su esposa llegó por correo ordinario, pero el suyo no. Reclamamos a Tráfico y nos dijeron que no podíamos reclamar hasta que Correos lo devolviese. Preguntamos en no menos de cuatro ocasiones con el mismo resultado. Renovamos el documento de conducción temporal, pero el carnet seguía sin llegar. Al tiempo, ante otra reclamación, nos dijeron que deberíamos solicitar un duplicado a nuestro cargo. Nos pareció injusto y presentamos escrito de queja. Evidentemente a este cliente solo le cargamos los honorarios iniciales de un canje, no percibimos ni un solo euro por este escrito ni por las continuas reclamaciones del documento extraviado a que he hecho mención.

La contestación, que copio aquí, ha sido que hay que pedir un duplicado del documento a cargo del cliente. Es una resolución injusta y entiendo que contraria a derecho, ya que, si un administrado dice haber enviado un documento a la administración, o lo ha hecho por correo certificado o ese documento no tendrá ninguna validez de no haber sido recibido en plazo por dicha administración. Ese mismo principio debería operar en contrario. Sin embargo, teniendo en cuenta los costes de pedir un duplicado, no creemos conveniente presentar mas reclamaciones y se lo hicimos saber al cliente. Bien, el resultado ya lo he explicado al principio. No es suficiente con que la administración en dicho escrito reconozca que el tramite está realizado (por nosotros) y que se envió el documento, no es suficiente nuestro esfuerzo gratuito al realizar las reclamaciones, el cliente pagó su frustración con nosotros.

Hace tiempo también tuvimos una nota negativa en google por no haber sido capaces de conseguir una cita previa en Policía. Sí, no fuimos capaces. Hoy mismo no podemos todavía obtener citas de toma de huellas en Gandía, teniendo una considerable lista de espera de clientes esperando y necesitando dicha cita. Pero esa lista no es por nuestra dejadez. Nuestros esfuerzos por obtener citas aseguro que son notables.

Hace menos tiempo otro cliente se ha enfadado por el tiempo que llevan las resoluciones de extranjería.

Quiero hacer ver con todo esto, que las asesorías, muchas veces tenemos que tener una importante labor de mediación entre un cliente que no entiende las dificultades del proceso y unos funcionarios que lejos de considerarnos sus colaboradores, nos consideran sus enemigos ya que nos vemos en la obligación de presentar recursos y reclamaciones. Nos vemos atrapados entre una administración, demasiadas veces inoperante y lenta con clientes a los que es difícil explicar que esto es así.