¿Cuándo un trabajador es por cuenta ajena y no autónomo? El TSJ de Madrid vuelve a dar la clave

La correcta diferenciación entre trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo sigue siendo una de las principales fuentes de conflicto laboral en España. De nuevo, los tribunales aclaran esta frontera, recordando que lo determinante no es el contrato firmado, sino la realidad de la prestación de servicios.
En esta ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha vuelto a pronunciarse sobre los criterios que permiten identificar una relación laboral encubierta como autónoma, reforzando la doctrina sobre los denominados falsos autónomos.
La calificación laboral depende de los hechos, no del contrato
El TSJ de Madrid insiste en que la denominación contractual o el alta en el RETA no son elementos decisivos. Para determinar si existe una relación laboral, los tribunales analizan si concurren los elementos de:
- Dependencia
- Ajenidad
- Retribución fija
- Integración en la estructura empresarial
Cuando estos factores están presentes, la relación debe considerarse trabajo por cuenta ajena, aunque exista un contrato mercantil.
Indicios que determinan la existencia de relación laboral
La sentencia destaca una serie de indicios claros de laboralidad, que resultan especialmente relevantes desde un punto de vista práctico y preventivo para las empresas:
- Asistencia diaria a las oficinas de la entidad, con horarios y presencia continuada.
- Uso de medios materiales y tecnológicos proporcionados por la empresa, sin estructura propia significativa.
- Dirección funcional, instrucciones y control por parte de órganos internos, lo que evidencia dependencia jerárquica.
- Asignación de correo electrónico corporativo, integrando al trabajador en la organización.
- Tarjeta bancaria vinculada a una cuenta de la entidad para gastos profesionales, característica de relaciones laborales.
- Retribución mensual fija y estable, sin vinculación al riesgo o resultado del negocio.
La concurrencia de estos elementos revela que el trabajador no actúa con autonomía real, sino dentro del ámbito organizativo y de dirección de la empresa.
Falso autónomo: riesgos legales y económicos para la empresa
Una incorrecta calificación de la relación puede derivar en graves consecuencias legales, entre las que destacan:
- Regularización de cotizaciones a la Seguridad Social.
- Sanciones económicas por infracción laboral.
- Reconocimiento de derechos laborales: vacaciones, salarios, antigüedad y despido.
- Responsabilidades adicionales en inspecciones de trabajo.
Por ello, la figura del falso autónomo continúa siendo uno de los principales focos de actuación de la Inspección de Trabajo y de los tribunales.
La importancia del asesoramiento laboral especializado
Desde MConsulting, recomendamos realizar un análisis jurídico previo de cada relación profesional antes de optar por un contrato mercantil. La jurisprudencia del TSJ de Madrid confirma que no existe un único criterio aislado, sino una valoración conjunta de todos los indicios.
Un correcto asesoramiento laboral permite:
- Evitar conflictos judiciales
- Reducir riesgos sancionadores
- Garantizar seguridad jurídica a empresas y profesionales
La prevención sigue siendo la mejor estrategia frente a la creciente vigilancia sobre las relaciones laborales encubiertas.