¿Debo seguir pagando la cuota de autónomo si estoy de baja médica?

Una de las dudas más comunes entre los trabajadores por cuenta propia en España es si deben seguir pagando su cuota de autónomos durante una baja médica. A continuación, resolvemos esta cuestión con información clara, basada en la normativa vigente y con fuentes oficiales.

La obligación de pagar la cuota durante la baja

La respuesta es clara: , el autónomo debe seguir abonando su cuota mensual a la Seguridad Social incluso mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. Esto se debe a que, para poder percibir la prestación correspondiente, es imprescindible estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de pago de las cuotas.

Por tanto, aunque no se esté trabajando, la obligación de cotizar se mantiene mientras dure la prestación.

¿Hay alguna excepción o reducción?

A partir del día 61 de la baja, el trabajador autónomo deja de pagar la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes, ya que esta pasa a ser cubierta por la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esto está regulado en el artículo 308.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece lo siguiente:

“A partir del día 61.º de la situación de incapacidad temporal, el trabajador autónomo dejará de ingresar la cuota correspondiente a las contingencias comunes, que será asumida por la mutua colaboradora con la Seguridad Social.”

Fuente oficial:

¿Quién paga la prestación?

Durante la baja médica, la prestación por incapacidad temporal es abonada por:

  • La mutua colaboradora con la Seguridad Social, si el autónomo está adscrito a una.
  • El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en determinados casos.

La cuantía de la prestación varía según el origen de la baja:

  • Enfermedad común: Se cobra el 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se percibe el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

¿Qué ocurre si no se paga la cuota?

En caso de impago durante la baja médica, las consecuencias pueden ser importantes:

  • Pérdida del derecho a la prestación por incapacidad temporal.
  • Generación de una deuda con la Seguridad Social, con recargos e intereses.
  • Riesgo de sanciones administrativas si no se regulariza la situación.

Resumen de la situación

  • Los autónomos deben seguir pagando su cuota mientras estén de baja médica.
  • A partir del día 61, la Seguridad Social asume el pago de la parte correspondiente a contingencias comunes.
  • No pagar la cuota implica perder el derecho a la prestación y puede generar deuda.

Más información y fuentes oficiales

Para ampliar esta información o realizar trámites relacionados con la baja médica como autónomo, recomendamos consultar:

  • Portal Import@ss – Seguridad Social:
    https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/trabajadores/estoy-enfermo-o-he-tenido-un-accidente/baja-medica
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

En MConsulting podemos ayudarte a gestionar tu baja médica como autónomo, así como resolver cualquier cuestión relativa a tus cotizaciones o prestaciones. Contacta con nuestro equipo si necesitas asesoramiento personalizado.