El Tribunal Supremo fija la doctrina del Doble Tiro

El Tribunal Supremo (Sala Tercera, Contencioso-Administrativo) fija doctrina sobre el alcance del poder de la Administración para dictar nuevas liquidaciones tributarias después de que una anterior haya sido anulada.
Hasta ahora, en la práctica, muchas administraciones (estatales y autonómicas) anulaban una liquidación y volvían a dictar otra —y otra más— cada vez que un tribunal o un órgano económico-administrativo les corregía un defecto.

El Supremo corta de raíz esta práctica y establece una línea roja:
Solo puede haber una segunda oportunidad (“doble tiro”) para dictar una nueva liquidación. No más.

Antecedente del caso

  • El contribuyente presentó una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • La Administración hizo una primera liquidación (corrigiendo valores declarados).
  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) anuló esa liquidación por falta de motivación y ordenó retrotraer actuaciones.
  • La Administración dictó una segunda liquidación, pero declaró caducado el procedimiento.
  • Luego abrió otro procedimiento nuevo y dictó una tercera liquidación.
  • Los tribunales territoriales ordenaron incluso una cuarta liquidación.
  • El contribuyente, ya exhausto, recurrió ante el Tribunal Supremo, que aprovecha para sentar doctrina limitando severamente la reiteración de liquidaciones.

Qué cambia exactamente esta sentencia

Antes:

  • La Administración se amparaba en la “retroacción de actuaciones” o en el “principio de eficacia” para volver a empezar tantas veces como quisiera, dictando una nueva liquidación cada vez que cometía un error, ya fuera formal o de fondo.
  • En la práctica, esto podía alargar indefinidamente el procedimiento y mantener al contribuyente en una situación de inseguridad jurídica constante.

Ahora (tras esta sentencia):

  • El Tribunal Supremo establece la doctrina del “doble tiro” (no “tiro único”):
  • Solo puede haber una segunda liquidación que sustituya a la primera anulada.
  • Si también se anula esa segunda, la Administración ya no puede dictar una tercera ni sucesivas.

Y da igual que el vicio sea formal (por ejemplo, falta de motivación), o material (por ejemplo, error en la base imponible).En ambos casos, solo hay dos oportunidades.

Límites impuestos a la Administración

El Supremo recuerda los principios constitucionales que deben regir la actuación administrativa (art. 103 CE):

  • Eficacia
  • Proporcionalidad
  • Seguridad jurídica
  • Buena administración
  • Buena fe

Y añade una enseñanza central: La Administración no tiene un “derecho al error indefinido”.
No puede beneficiarse de sus propias torpezas (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”).

En consecuencia:

  • No puede repetir liquidaciones indefinidamente hasta acertar.
  • No puede retrotraer actuaciones en bucle como si tuviera un “derecho a rehacer” sin límite.
  • Si la segunda liquidación también es nula o defectuosa, pierde la oportunidad: el procedimiento termina y no puede volver a liquidar.

Qué implica para los contribuyentes y la Administración

Que implica para los contribuyentes:

  • Ganan seguridad jurídica y finalidad del procedimiento.
  • Se pone fin al “acoso procesal” de liquidaciones encadenadas.

Que implica para la Administración:

  • La Administración no puede rehacer indefinidamente hasta lograr una liquidación correcta.
  • Solo tiene una segunda oportunidad para dictar una nueva liquidación cuando la primera se anula.
  • Debe actuar con mayor diligencia, motivación y precisión en esa segunda liquidación.
  • No puede abrir un nuevo procedimiento para “intentar de nuevo” la liquidación.
  • Queda sujeta al principio de buena administración y buena fe, con consecuencias jurídicas si reincide en errores.

En resumen

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025:
  • Fija doctrina casacional sobre el “doble tiro”.
  • Prohíbe la práctica de dictar terceras o sucesivas liquidaciones sobre el mismo hecho imponible.
  • Refuerza los principios de seguridad jurídica, buena administración y buena fe.
  • En la práctica, limita la potestad revisora y correctora de la Administración tributaria: solo dos oportunidades (la inicial y una más).

Mas información