Cese Actividad Trabajadores Autónomos

Nuestros amigos de MC Mutual nos informan.

Apreciado/a autónomo/a:

Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

BENEFICIARIOSSe crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.


¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.


¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 
Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en nuestra web (disponible en breve).Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo: ceseactividadautonomos@mc-mutual.com.
Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando así como de los detalles de la citada prestación. 

Le recordamos que hemos creado un apartado específico en nuestra web dedicado al Covid-19, donde también encontrará información respecto a las nuevas normativas del BOE, la actualización permanente del estado de nuestros centros y recursos de prevención.

Muchas gracias por su confianza.

En MC MUTUAL cuidamos de la salud laboral de las personas, de forma responsable.

Campaña Renta 2018

Como cada año por estas fechas nos dirigimos a usted para recordarle que se acerca el plazo de presentación de su declaración de la renta y ofrecerle nuestros servicios de asesoramiento y confección de la misma.

Si lo desea puede pasar por nuestras instalaciones con la documentación necesaria para la elaboración de su declaración:

• Datos de los familiares (ascendientes y descendientes) que convivan con el declarante, indicando en su caso el grado de minusvalía o invalidez.
• Certificados de retenciones del trabajo, salarios, pensiones, desempleo etc.…
• Datos relacionados con su vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda adquisición, construcción, pago de prestamos hipotecarios, obras de reparación o adecuación en la vivienda.
• Certificados de rendimientos de cuentas bancarias, libretas de ahorro, depósitos a plazo, seguros de vida, planes de pensiones etc.…
• Datos de otros inmuebles (viviendas locales garajes…) a disposición o arrendados, recibos I.B.I., certificados de retenciones, facturas de gastos y reparaciones, certificado de los arrendatarios menores de 30 años y otros datos relativos al patrimonio inmobiliario tales como escrituras de compra-venta o donaciones.
• Certificados de valores, acciones deuda publica o privada fondos de inversión, aportaciones a planes de pensiones y otros emitidos por su entidad bancaria.
• Si realiza alguna actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera todo lo relacionado con la misma, libros, subvenciones certificados, y modelos de hacienda relacionados.
• Certificados de donativos a entidades benéficas.

Sin otro particular nos despedimos de usted saludándole atentamente e informándole de que este año el plazo de presentación finaliza el 01 de julio.

Sobre la Residencia Fiscal

Parece ser que se ha extendido el rumor entre los extranjeros viviendo en España y que son propietarios de inmuebles, que sus obligaciones tributarias empiezan y terminan con el pago del IBI y demás impuestos relativos a la vivienda. Esta creencia es falsa, por eso vamos a analizar de forma muy breve los distintos niveles de relación con el Estado de los ciudadanos europeos viviendo aquí.

NIE.- La obtención del Número de Identificación de Extranjeros.  La obtención del número de identificación fiscal solo autoriza a contratar en España. No es indicativo de residencia, pero atención, hay veces que la policía Nacional, al enviar los datos a la Agencia Tributaria, esta inscribe como residentes fiscales.

Certificado de Residente de la Unión Europea. Mediante ese documento, el extranjero hace constar su voluntad de residir en España. En teoría, ello debería conllevar la cualidad de Residente Fiscal pero a veces no es así.

Residente Fiscal: Es el extranjero que vive y paga sus impuestos en España. En teoría, lo es cualquier extranjero que viva 183 días o más en España. Si bien es cierto, que la Agencia Tributaria tiene complicado saber cuántos días se vive en España, ya que no hay frontera en Europa y por lo tanto no hay sellos de pasaporte. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí sabe si el extranjero es residente fiscal en otro país, por lo que si no es residente, ni aquí ni en su país de origen, se le puede exigir que abone sus impuestos en España.

Empadronamiento: Estar empadronado en una localidad española, puede ser un indicativo de Residencia. En algunos ayuntamientos se empadrona sin ser Residente de la Unión Europea, en otros no.

¿Qué debo hacer? Venga al despacho, analizaremos sus circunstancias y le indicaremos si ustedes tienen la obligación de pagar impuestos por el total de sus ingresos en España (fecha límite para la lenta de 2018 es el 30/06/2019) o solo por aquellos inmuebles que posean aquí (fecha límite para el periodo impositivo del 2018 es el 31/12/2019). En ese momento podremos saber si usted tiene la obligación de hacer la Declaración de Renta para Residentes (hasta el final del mes de junio cada año) o para no Residentes (hasta el final de diciembre).