Nacionalidad Franco- Española

Francia se incorpora expresamente como excepción en el artículo 24 del Código Civil sobre la pérdida de nacionalidad española
A partir del 21 de julio de 2025, el artículo 24 del Código Civil español incorpora una importante novedad: la mención expresa de Francia como excepción a la pérdida automática de la nacionalidad española por la adquisición de otra nacionalidad.

Hasta ahora, dicho artículo establecía que los ciudadanos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero perderán la nacionalidad española si, transcurridos tres años desde que adquieren voluntariamente otra nacionalidad o la utilizan de forma exclusiva, no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil. Solo quedaban exentas de esta pérdida automática las nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Sin embargo, desde la firma del Convenio de nacionalidad entre España y Francia (Montauban, 15 de marzo de 2021), y su interpretación posterior mediante la Instrucción de 31 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se entendía que también la nacionalidad francesa debía incluirse entre las excepciones. No obstante, el texto legal aún no lo recogía de forma explícita, generando dudas e inseguridad jurídica.

Con esta nueva redacción, el artículo 24 del Código Civil incorpora finalmente una referencia directa al convenio hispano-francés y a su instrucción interpretativa, dejando claro que la adquisición de la nacionalidad francesa no implica, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad española.

Esta modificación refuerza la seguridad jurídica de los ciudadanos franco-españoles y alinea el texto legal con la práctica administrativa, a la espera de una futura reforma integral del Código Civil.