IVA en obras en viviendas en España: cuándo se aplica el 10% y cuándo el 21%

El IVA aplicable a las obras en viviendas es una de las consultas fiscales más frecuentes entre particulares, promotores, empresas constructoras y comunidades de propietarios. Saber si corresponde aplicar el IVA reducido del 10% o el tipo general del 21% es fundamental para evitar errores, sanciones y costes fiscales innecesarios.

En este artículo explicamos de forma clara y actualizada qué IVA se aplica a las reformas, rehabilitaciones, construcciones y reparaciones de viviendas en España, y qué requisitos deben cumplirse en cada caso.

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1. IVA en obras de renovación y reparación de viviendas

Como norma general, las obras de renovación o reparación en viviendas tributan al tipo general del 21%.

Sin embargo, pueden tributar al tipo reducido del 10% si se cumplen todos los siguientes requisitos:

Requisitos para aplicar el IVA reducido del 10%

  1. El destinatario debe ser una persona física, y la vivienda debe destinarse a uso particular.No se aplicará el 10% si la vivienda se destina a:
    • Alquiler
    • Actividad empresarial
    • Actividad profesional
    • Uso mixto (parcialmente empresarial)
  2. La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos 2 años antes del inicio de las obras.
  3. El coste de los materiales aportados por el profesional no debe superar el 40% de la base imponible total.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: IVA al 10% (sí aplica tipo reducido)
Colocación de suelo en una vivienda:

  • Coste total: 10.000 €
  • Materiales aportados: 3.000 € (30%)
  • Resultado: Se aplica IVA reducido del 10%

Ejemplo 2: IVA al 21% (no aplica tipo reducido)
Reforma por importe total de 10.000 €:

  • Materiales aportados: 5.000 € (50%)
  • Resultado: Se aplica IVA general del 21%

2. IVA en obras de construcción de viviendas

Tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obra de construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas cuando exista contrato directo entre el promotor y el contratista.

Se considera que un edificio está destinado principalmente a viviendas cuando al menos el 50% de la superficie construida se destina a este uso.

El IVA del 10% también se aplica a:

  • Construcción de viviendas nuevas
  • Construcción de garajes y anejos vinculados
  • Construcción contratada directamente por comunidades de propietarios

Importante: El tipo reducido no se aplica a subcontratistas, que deberán facturar al 21%.


3. IVA en ampliaciones de viviendas

La ampliación de una vivienda que suponga un aumento de la superficie habitable se considera obra de construcción y tributa al 10%.

Ejemplos:

  • Construcción de una nueva habitación
  • Ampliación del salón
  • Cerramiento que aumente superficie habitable

En cambio, las reformas interiores sin ampliación tributan según las normas de renovación o reparación.


4. IVA en obras de rehabilitación de viviendas

Las obras de rehabilitación tributan al IVA reducido del 10% si cumplen dos requisitos obligatorios.

Requisito 1: Naturaleza estructural de la rehabilitación

Más del 50% del coste del proyecto debe corresponder a:

  • Estructura
  • Fachadas
  • Cubiertas
  • Elementos estructurales

También se incluyen obras directamente vinculadas a estas.

Es fundamental disponer de documentación técnica como:

  • Proyecto técnico
  • Informes profesionales
  • Certificados técnicos

Requisito 2: Importe mínimo de la rehabilitación

El coste total de las obras debe superar el 25% de:

  • El precio de adquisición de la vivienda (sin incluir el suelo), o
  • El valor de mercado de la vivienda antes de la rehabilitación

5. IVA en obras análogas a la rehabilitación

Se consideran obras de rehabilitación (IVA 10%) las siguientes:

  • Refuerzo estructural
  • Reparación de cimentación
  • Tratamiento de pilares y forjados
  • Reconstrucción de fachadas
  • Instalación de ascensores
  • Eliminación de barreras arquitectónicas
  • Ampliación de superficie construida

6. IVA en obras de rehabilitación energética

También tributan al 10% las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, como:

  • Mejora del aislamiento
  • Sustitución de sistemas de climatización
  • Instalación de energías renovables
  • Mejora de instalaciones térmicas

Estas actuaciones son especialmente relevantes en proyectos de rehabilitación integral.


7. IVA en suministro de materiales sin instalación

La venta de materiales sin instalación siempre tributa al 21%, por ejemplo:

  • Venta de puertas
  • Venta de ventanas
  • Venta de armarios
  • Venta de cocinas

Aunque se utilicen en viviendas, no se consideran ejecución de obra.


8. Tabla resumen: IVA aplicable a obras en viviendas

Tipo de obraIVA aplicableRequisitos principales
Reparación o reforma (particular, materiales ≤ 40%)10%Vivienda de uso particular, más de 2 años desde construcción, materiales ≤ 40%
Reparación o reforma (materiales > 40%)21%Supera límite de materiales
Reforma en vivienda destinada a alquiler o actividad21%No es uso particular
Construcción de vivienda nueva10%Contrato directo promotor-contratista
Ampliación de vivienda10%Aumento de superficie habitable
Rehabilitación estructural10%Más del 50% estructural y coste superior al 25% valor edificación
Rehabilitación energética vinculada a rehabilitación10%Vinculada a rehabilitación estructural
Obras de comunidades de propietarios (ejecución directa)10%Contrato directo con contratista
Subcontratas21%No aplica tipo reducido
Venta de materiales sin instalación21%No es ejecución de obra

9. Conclusión: cómo aplicar correctamente el IVA en obras en viviendas

El IVA aplicable a las obras en viviendas en España depende de varios factores clave:

  • Tipo de obra (reforma, construcción o rehabilitación)
  • Destinatario
  • Uso de la vivienda
  • Porcentaje de materiales
  • Existencia de contrato directo

Aplicar correctamente el IVA del 10% puede suponer un ahorro importante, pero es imprescindible verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

En Mconsulting asesoramos a particulares, empresas constructoras y comunidades de propietarios para aplicar correctamente el IVA en reformas y obras, garantizando el cumplimiento fiscal y evitando riesgos.

Si necesita asesoramiento sobre el IVA aplicable a una obra o reforma, nuestro equipo puede ayudarle a analizar su caso concreto.

Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP): qué debes saber y cómo podemos ayudarte

La regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, sigue avanzando en España con el objetivo de mejorar la seguridad vial y garantizar un uso responsable. Entre las principales novedades se encuentra la obligatoriedad del registro del vehículo y la futura necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

En Mconsulting acompañamos a particulares, empresas y flotas en todo el proceso para que cumplan con la normativa de forma sencilla, rápida y segura.

¿En qué consiste el registro de un VMP?

El registro de un vehículo de movilidad personal es un trámite administrativo gestionado a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), que permite obtener el certificado de inscripción del vehículo.

Para poder realizar este trámite es necesario:

  • Identificarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
  • Disponer de la documentación del vehículo.
  • Facilitar el número de certificado del VMP y el número de serie del vehículo.
  • Adjuntar la ficha técnica o la información identificativa del vehículo.

Según la información oficial de la DGT, el trámite se realiza electrónicamente y permite obtener de forma inmediata el certificado digital de inscripción del vehículo, documento imprescindible para su correcta identificación y uso conforme a la normativa vigente.

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¿Qué ocurre después del registro?

Una vez completado el trámite:

  • Se obtiene el certificado oficial de inscripción del vehículo.
  • Se debe colocar el distintivo identificativo correspondiente.
  • El certificado permitirá contratar el seguro obligatorio establecido en la normativa vigente.

El registro no solo facilita la identificación del vehículo, sino que constituye un paso clave para cumplir con las exigencias legales relacionadas con la circulación de VMP.

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Nuestro servicio integral en Mconsulting

En Mconsulting ofrecemos un servicio completo que incluye:

Gestión del registro del VMP

  • Asesoramiento previo.
  • Tramitación administrativa completa.
  • Gestión de representación ante la DGT.
  • Revisión documental para evitar incidencias.

Seguro de Responsabilidad Civil

Una vez registrado el vehículo, ayudamos a nuestros clientes a contratar el seguro obligatorio adaptado a sus necesidades, ofreciendo:

  • Coberturas específicas para VMP.
  • Soluciones para particulares y empresas.
  • Asesoramiento personalizado.

¿Por qué confiar en Mconsulting?

Nuestro objetivo es que nuestros clientes puedan disfrutar de su vehículo con total tranquilidad, cumpliendo la normativa y evitando complicaciones administrativas. Nos encargamos de todo el proceso, desde el registro hasta la contratación del seguro.

Si necesitas registrar tu vehículo de movilidad personal o quieres información sobre el seguro obligatorio, nuestro equipo está preparado para ayudarte.

¿Está una inmobiliaria obligada a presentar el Modelo 238 de la Agencia Tributaria?

La evolución de la normativa fiscal europea, especialmente tras la incorporación de la Directiva DAC7, ha introducido nuevas obligaciones para operadores de plataformas digitales que facilitan actividades económicas. En este contexto, muchas inmobiliarias se preguntan si están obligadas a presentar el Modelo 238, una declaración informativa recientemente implantada por la Agencia Tributaria. A continuación, explicamos en qué consiste este modelo, quiénes están obligados y cómo afecta específicamente a las inmobiliarias que operan a través de páginas web.

¿Qué es el Modelo 238?

El Modelo 238 es una declaración informativa creada por la Agencia Tributaria para cumplir con la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC7, que tiene como objetivo aumentar la transparencia fiscal en la economía digital. Mediante este modelo, los operadores de plataformas digitales deben informar a la AEAT sobre determinadas transacciones realizadas a través de sus plataformas por terceros usuarios.

Se regula en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) y afecta, entre otras actividades, a:

  • El arrendamiento de bienes inmuebles.
  • La venta de bienes.
  • La prestación de servicios personales.
  • El alquiler de medios de transporte.

Además, aquellos operadores que, aun no teniendo información relevante que comunicar, estén identificados como obligados a declarar, deberán presentar una declaración negativa mediante el mismo modelo.

Más información oficial disponible en la página de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI52.shtml

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 238?

La obligación recae exclusivamente sobre los operadores de plataformas digitales que actúan como intermediarios entre proveedores de servicios o bienes (vendedores o arrendadores) y consumidores finales, siempre que dichos operadores faciliten el contacto, la contratación o el pago.

Para que exista obligación, es necesario que:

  1. La entidad actúe como plataforma que facilita actividades económicas entre terceros.
  2. Se recopile información relevante sobre las operaciones y los vendedores (ingresos, identificación, datos fiscales).
  3. La actividad de la plataforma encaje en alguna de las categorías contempladas por la directiva DAC7.

Incluso en ausencia de operaciones durante el año, la normativa puede requerir la presentación de una declaración negativa si se ostenta la condición de operador obligado.

Consulta oficial sobre obligados a declarar:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-238-decl_____informacion-parte-operadores-plataformas/preguntas-frecuentes/obligados-presentar-modelo-238.html

¿Cómo afecta el Modelo 238 a una inmobiliaria con página web?

En el caso de las inmobiliarias, la obligación de presentar el Modelo 238 no depende únicamente de la existencia de una página web, sino de la funcionalidad que ofrece esa web y del rol que asume la inmobiliaria en la intermediación.

Estará obligada si:

  • La inmobiliaria gestiona una plataforma digital que permite a propietarios particulares publicar directamente sus inmuebles y gestionar reservas, cobros o comunicación con arrendatarios.
  • La web permite el contacto directo entre usuarios y propietarios sin intervención directa y constante por parte de la inmobiliaria.
  • Se recogen datos fiscales, de identidad y económicos de los arrendadores o vendedores, y se facilita la transacción mediante herramientas automatizadas.

En estos casos, la inmobiliaria estaría actuando como operador de plataforma digital y, por tanto, estaría obligada a presentar el Modelo 238.

No estará obligada si:

  • La inmobiliaria actúa como intermediaria tradicional y no permite a terceros gestionar directamente sus inmuebles a través de la web.
  • Su página web tiene una función puramente informativa o de escaparate, sin interacción directa ni funcionalidades de reserva o gestión para los propietarios.

Por tanto, la clave para determinar la obligación radica en el nivel de autonomía que ofrece la plataforma digital a terceros y en si la inmobiliaria actúa como mero intermediario o como facilitador de la actividad económica entre particulares.

Consulta adicional sobre definiciones y aspectos generales del Modelo 238:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-238-decl_____informacion-parte-operadores-plataformas/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales.html

Conclusión

El Modelo 238 no está dirigido a todas las empresas que operan en Internet, sino específicamente a aquellas que actúan como plataformas digitales que facilitan la actividad económica de terceros. En el sector inmobiliario, no todas las inmobiliarias están obligadas, pero aquellas que ofrecen herramientas de gestión directa a través de sus webs para arrendadores o vendedores particulares sí pueden estarlo.

Desde Mconsulting, recomendamos a todas las inmobiliarias revisar el funcionamiento de sus canales digitales y, en caso de duda, realizar una evaluación jurídica y fiscal individualizada para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Para más información o asesoramiento específico, puedes contactar con nuestro equipo.

Reconocimiento de documentos públicos en la Unión Europea

Descubre cómo validar documentos públicos en la UE sin apostilla y los requisitos de traducción y legalización para documentos extranjeros en España.

El reconocimiento de documentos públicos en la Unión Europea es un proceso clave para quienes necesitan realizar trámites personales, laborales o legales en otro país europeo. Gracias a la normativa comunitaria, hoy es posible presentar determinados documentos sin necesidad de apostilla, lo que simplifica considerablemente los procedimientos administrativos.

En Mconsulting te explicamos qué documentos están incluidos, cuándo es necesaria la traducción y qué ocurre con los documentos emitidos fuera de la UE.

¿Qué es un documento público?

Un documento público es aquel emitido por una autoridad o administración oficial, como registros civiles, tribunales o ministerios. Algunos ejemplos habituales son:

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de residencia o nacionalidad

Estos documentos suelen ser exigidos para trámites como contraer matrimonio, trabajar en el extranjero, inscribirse en registros oficiales o ejercer derechos electorales.

Documentos públicos sin apostilla en la UE

Según la normativa europea, cuando un documento público ha sido expedido en un país de la UE y se presenta ante las autoridades de otro Estado miembro, no es necesario legalizarlo ni apostillarlo.
El documento debe ser aceptado en su forma original o como copia certificada.

Documentos incluidos en la normativa europea

Puedes presentar documentos públicos sin apostilla para los siguientes trámites:

  • Nacimiento y defunción
  • Fe de vida
  • Nombre y filiación
  • Matrimonio, capacidad matrimonial y estado civil
  • Divorcio, separación judicial o nulidad
  • Uniones de hecho registradas (alta, cancelación o anulación)
  • Adopción
  • Domicilio o residencia
  • Nacionalidad
  • Certificados de antecedentes penales
  • Derecho de sufragio en elecciones municipales y al Parlamento Europeo

Requisitos de traducción de documentos en la UE

La traducción oficial no es obligatoria cuando el documento esté redactado:

  • En el idioma oficial del país de destino, o
  • En otra lengua aceptada por dicho Estado.

En los demás casos, el ciudadano puede solicitar un formulario estándar multilingüe en el país que expide el documento. Este formulario se presenta junto al documento original y sustituye a la traducción jurada, reduciendo costes y plazos.

Documentos de países fuera de la Unión Europea

Cuando los documentos proceden de países fuera de la UE o de la Comunidad Económica Europea, los requisitos son distintos.

Para que un documento extranjero tenga validez legal en España, deberá cumplir obligatoriamente con:

  • Apostilla de La Haya o legalización diplomática, según el país de origen
  • Traducción jurada al español, que puede realizarse en España por un traductor jurado autorizado

Asesoramiento en legalización y traducción de documentos

En Mconsulting ofrecemos asesoramiento especializado en:

  • Reconocimiento de documentos públicos en la UE
  • Apostilla y legalización internacional
  • Traducciones juradas oficiales
  • Trámites administrativos en España y en el extranjero

Nuestro equipo analiza cada caso de forma personalizada para garantizar que tu documentación sea aceptada sin incidencias.

Contacta con Mconsulting y deja tus trámites documentales en manos de profesionales.

Nueva normativa DGT para patinetes eléctricos en 2026: seguro obligatorio, registro y certificación

En 2026 entrarán en vigor importantes cambios en la normativa que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en España. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado nuevas obligaciones que afectarán a todos los usuarios de patinetes eléctricos, especialmente en materia de seguro obligatorio, registro nacional y certificación identificativa.

Aunque la aplicación completa de la normativa se ha aplazado a la espera de la aprobación de un nuevo Real Decreto, existen requisitos y fechas clave que sí serán obligatorios en enero de 2026, por lo que resulta fundamental conocer la situación actual.

Cambios clave previstos para los patinetes eléctricos en 2026

La nueva regulación de la DGT se basa en tres pilares fundamentales:

Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil

Todos los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil, tanto para uso particular como profesional.
Este seguro será obligatorio para poder circular legalmente y cubrir posibles daños a terceros.

Certificación, placa y registro nacional

Se creará un Registro Nacional de Vehículos de Movilidad Personal, en el que deberán inscribirse todos los VMP.
La inscripción se realizará mediante un procedimiento telemático sencillo a través de la Sede Electrónica de la DGT.

Una vez registrados, los patinetes deberán llevar una placa identificativa o un código QR oficial, visible y vinculado al registro.

Requisitos técnicos obligatorios

La normativa también refuerza los requisitos técnicos de los patinetes eléctricos, entre los que destacan:

  • Velocidad máxima limitada a 25 km/h
  • Sistema de doble frenado
  • Luces homologadas
  • Cumplimiento de los estándares técnicos establecidos por la DGT

Fechas importantes y aplazamientos en enero de 2026

Fecha inicialmente prevista

La entrada en vigor total de la normativa estaba prevista para el 2 de enero de 2026.

Aplazamiento general

La exigencia completa de seguro y registro para todos los VMP se ha aplazado hasta que se apruebe definitivamente el Real Decreto que regula el Registro de Vehículos.
Hasta que esta norma no se publique, el registro no será obligatorio para todos los patinetes.

Requisito urgente e inamovible: 26 de enero de 2026

A pesar del aplazamiento general, existe un requisito que sí será obligatorio sin excepción:

Antes del 26 de enero de 2026, deberán contar con seguro obligatorio de Responsabilidad Civil los VMP:

  • Con más de 25 kg de peso, y/o
  • Que superen los 14 km/h de velocidad

Esta obligación será exigible independientemente de que el registro nacional esté operativo o no.

¿Qué ocurrirá tras la aprobación del Real Decreto?

Una vez aprobado y entre en vigor el nuevo Real Decreto:

  • Todos los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse en el Registro de Vehículos
  • El trámite se realizará online, a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico
  • Será obligatorio circular con la identificación oficial (placa o QR) correspondiente

En resumen

Si tienes un patinete eléctrico, conviene empezar a prepararte:

  • El seguro será obligatorio para todos los VMP
  • El registro y la placa identificativa están pendientes de la aprobación definitiva de la normativa
  • Los patinetes más grandes y potentes deberán tener seguro obligatoriamente antes del 26 de enero de 2026

La normativa todavía se encuentra en fase de desarrollo y ajuste, lo que ha provocado estos aplazamientos. Desde mconsulting seguimos de cerca su evolución para ofrecerte información clara y ayudarte a cumplir con todas las obligaciones legales.

Te avisamos cuando la normativa entre en vigor

Si deseas que te informemos en cuanto se apruebe definitivamente el Real Decreto y te ayudemos con tus gestiones de tráfico y seguros, puedes escribirnos sin compromiso a: seguros@mconsulting.es

En mconsulting te acompañamos para que circules con seguridad y conforme a la normativa vigente.

Autónomo o falso autónomo

¿Cuándo un trabajador es por cuenta ajena y no autónomo? El TSJ de Madrid vuelve a dar la clave

La correcta diferenciación entre trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo sigue siendo una de las principales fuentes de conflicto laboral en España. De nuevo, los tribunales aclaran esta frontera, recordando que lo determinante no es el contrato firmado, sino la realidad de la prestación de servicios.

En esta ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha vuelto a pronunciarse sobre los criterios que permiten identificar una relación laboral encubierta como autónoma, reforzando la doctrina sobre los denominados falsos autónomos.

La calificación laboral depende de los hechos, no del contrato

El TSJ de Madrid insiste en que la denominación contractual o el alta en el RETA no son elementos decisivos. Para determinar si existe una relación laboral, los tribunales analizan si concurren los elementos de:

  • Dependencia
  • Ajenidad
  • Retribución fija
  • Integración en la estructura empresarial

Cuando estos factores están presentes, la relación debe considerarse trabajo por cuenta ajena, aunque exista un contrato mercantil.

Indicios que determinan la existencia de relación laboral

La sentencia destaca una serie de indicios claros de laboralidad, que resultan especialmente relevantes desde un punto de vista práctico y preventivo para las empresas:

  • Asistencia diaria a las oficinas de la entidad, con horarios y presencia continuada.
  • Uso de medios materiales y tecnológicos proporcionados por la empresa, sin estructura propia significativa.
  • Dirección funcional, instrucciones y control por parte de órganos internos, lo que evidencia dependencia jerárquica.
  • Asignación de correo electrónico corporativo, integrando al trabajador en la organización.
  • Tarjeta bancaria vinculada a una cuenta de la entidad para gastos profesionales, característica de relaciones laborales.
  • Retribución mensual fija y estable, sin vinculación al riesgo o resultado del negocio.

La concurrencia de estos elementos revela que el trabajador no actúa con autonomía real, sino dentro del ámbito organizativo y de dirección de la empresa.

Falso autónomo: riesgos legales y económicos para la empresa

Una incorrecta calificación de la relación puede derivar en graves consecuencias legales, entre las que destacan:

  • Regularización de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Sanciones económicas por infracción laboral.
  • Reconocimiento de derechos laborales: vacaciones, salarios, antigüedad y despido.
  • Responsabilidades adicionales en inspecciones de trabajo.

Por ello, la figura del falso autónomo continúa siendo uno de los principales focos de actuación de la Inspección de Trabajo y de los tribunales.

La importancia del asesoramiento laboral especializado

Desde MConsulting, recomendamos realizar un análisis jurídico previo de cada relación profesional antes de optar por un contrato mercantil. La jurisprudencia del TSJ de Madrid confirma que no existe un único criterio aislado, sino una valoración conjunta de todos los indicios.

Un correcto asesoramiento laboral permite:

  • Evitar conflictos judiciales
  • Reducir riesgos sancionadores
  • Garantizar seguridad jurídica a empresas y profesionales

La prevención sigue siendo la mejor estrategia frente a la creciente vigilancia sobre las relaciones laborales encubiertas.

¿Debo seguir pagando la cuota de autónomo si estoy de baja médica?

Una de las dudas más comunes entre los trabajadores por cuenta propia en España es si deben seguir pagando su cuota de autónomos durante una baja médica. A continuación, resolvemos esta cuestión con información clara, basada en la normativa vigente y con fuentes oficiales.

La obligación de pagar la cuota durante la baja

La respuesta es clara: , el autónomo debe seguir abonando su cuota mensual a la Seguridad Social incluso mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. Esto se debe a que, para poder percibir la prestación correspondiente, es imprescindible estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de pago de las cuotas.

Por tanto, aunque no se esté trabajando, la obligación de cotizar se mantiene mientras dure la prestación.

¿Hay alguna excepción o reducción?

A partir del día 61 de la baja, el trabajador autónomo deja de pagar la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes, ya que esta pasa a ser cubierta por la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esto está regulado en el artículo 308.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece lo siguiente:

“A partir del día 61.º de la situación de incapacidad temporal, el trabajador autónomo dejará de ingresar la cuota correspondiente a las contingencias comunes, que será asumida por la mutua colaboradora con la Seguridad Social.”

Fuente oficial:

¿Quién paga la prestación?

Durante la baja médica, la prestación por incapacidad temporal es abonada por:

  • La mutua colaboradora con la Seguridad Social, si el autónomo está adscrito a una.
  • El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en determinados casos.

La cuantía de la prestación varía según el origen de la baja:

  • Enfermedad común: Se cobra el 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se percibe el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

¿Qué ocurre si no se paga la cuota?

En caso de impago durante la baja médica, las consecuencias pueden ser importantes:

  • Pérdida del derecho a la prestación por incapacidad temporal.
  • Generación de una deuda con la Seguridad Social, con recargos e intereses.
  • Riesgo de sanciones administrativas si no se regulariza la situación.

Resumen de la situación

  • Los autónomos deben seguir pagando su cuota mientras estén de baja médica.
  • A partir del día 61, la Seguridad Social asume el pago de la parte correspondiente a contingencias comunes.
  • No pagar la cuota implica perder el derecho a la prestación y puede generar deuda.

Más información y fuentes oficiales

Para ampliar esta información o realizar trámites relacionados con la baja médica como autónomo, recomendamos consultar:

  • Portal Import@ss – Seguridad Social:
    https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/trabajadores/estoy-enfermo-o-he-tenido-un-accidente/baja-medica
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

En MConsulting podemos ayudarte a gestionar tu baja médica como autónomo, así como resolver cualquier cuestión relativa a tus cotizaciones o prestaciones. Contacta con nuestro equipo si necesitas asesoramiento personalizado.

Esquema: Inversión del Sujeto Pasivo en la Compra de Terrenos e Inmuebles entre Mercantiles.

La clave está en identificar QUÉ TIPO DE OPERACIÓN estás realizando y aplicar el SUPUESTO CORRECTO de ISP.

Explicación de Cada Vía del Esquema

VÍA 1: Transmisión de un Terreno EXENTO con Renuncia a la Exención

¿A qué operaciones se aplica?

  • Entregas de terrenos rústicos (no urbanizables).
  • Entregas de terrenos urbanizables sobre los que NO se han iniciado obras de urbanización (suelo rural, sin transformación física).
  • Tratamiento por Defecto: La operación es EXENTA de IVA (no se paga IVA).
  • Cómo se aplica la ISP: El vendedor puede RENUNCIAR a la exención. Si renuncia, la operación pasa a ser sujeta y no exenta, y se aplica la ISP. El comprador paga el IVA.
  • Resultado:  SE APLICA LA ISP (por el 2º guion del Art. 84).

VÍA 2: Transmisión de un Inmueble en EJECUCIÓN DE GARANTÍA

  • ¿A qué operaciones se aplica?
    • Entregas de cualquier bien inmueble (incluidos solares) que esté afecto por una garantía real.
    • La garantía más común en este contexto: CARGAS URBANÍSTICAS REGISTRALES (obligación de pagar derramas por urbanización).
    • También se incluye una «dación en pago» para extinguir una deuda.
  • Tratamiento por Defecto: Depende del bien (puede ser sujeto y no exento, como un solar).
  • Cómo se aplica la ISP: La ley establece que, por definición, en estos supuestos el sujeto pasivo es el adquirente.
  • Requisito Clave: Que la garantía (p. ej., la afección por cargas urbanísticas) esté vigente e inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Resultado:  SE APLICA LA ISP (por el 3er guion del Art. 84). Este es el caso de la Consulta Vinculante V2711-23.

VÍA 3: Transmisión SUJETA y NO EXENTA (Régimen General)

  • ¿A qué operaciones se aplica?
    • Entregas de solares.
    • Entregas de terrenos en curso de urbanización (con obras iniciadas).
    • Entregas de edificaciones nuevas.
  • Tratamiento por Defecto: La operación es SUJETA y NO EXENTA. Lleva IVA.
  • Cómo se aplica la ISP: NO SE APLICA ninguno de los supuestos de ISP de forma automática.
  • ¿Quién liquida el IVA? El VENDEDOR es quien repercute el IVA al comprador en la factura y lo ingresa en Hacienda.
  • Resultado:  NO SE APLICA LA ISP. Es el régimen general de IVA.

Guía Completa: Cómo Actuar ante una Baja por Enfermedad o Accidente

En MConsulting, como asesores de referencia para empresas y autónomos, sabemos que la gestión de una baja laboral puede generar dudas. Conocer el procedimiento correcto es crucial para garantizar tus derechos y la correcta tramitación. En este artículo, te explicamos de forma clara los pasos a seguir y las prestaciones económicas, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

1. Enfermedad Común o Accidente No Laboral

Este es el escenario más habitual y presenta diferencias importantes en la gestión y la prestación.

¿Qué hacer primero?
El primer paso es común para todos: acudir al médico de cabecera (o al servicio de urgencias si fuera necesario). Será el facultativo quien, tras la valoración, extienda el parte de baja y lo comunique electrónicamente a la Seguridad Social.

Prestación Económica: ¿Cuándo y cuánto se cobra?

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) no se cobra desde el primer día. Aquí detallamos cómo se aplica:

  • Para Trabajadores por Cuenta Ajena:
    • Del día 1 al 3: No hay prestación (periodo de carencia).
    • Del día 4 al 15: El 60% de la base reguladora corre a cargo de la empresa.
    • Del día 16 al 21: El 60% de la base reguladora lo paga la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el INSS.
    • A partir del día 21: El porcentaje sube al 75% a cargo de la Mutua/INSS.
    • Importante: Muchos convenios colectivos establecen complementos para que el trabajador perciba el 100% de su salario durante parte o toda la baja. Consulta tu convenio.
  • Para Autónomos:
    • Para tener derecho a la prestación, debes solicitarla a través de tu asesoría o directamente en tu Mutua o el INSS (dependiendo de dónde tengas concertadas las contingencias comunes).
    • Del día 4 al 20: Se percibe el 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21: El porcentaje sube al 75%.
    • Requisito fundamental: Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Además, a partir del tercer mes de baja, la Mutua se hace cargo del pago de tu cuota de autónomos (RETA).

2. Accidente Laboral o Enfermedad Profesional

Estas situaciones, derivadas directamente del trabajo, incluyen también los accidentes «in itinere» (ocurridos en el trayecto habitual de casa al trabajo y viceversa). Aquí el procedimiento y la prestación son más favorables.

Atención importante para autónomos: Para tener cobertura, es imprescindible tener concertada la protección por Contingencias Profesionales a través de una Mutua. Aunque es habitual, no es automática, por lo que debes verificar que está incluida en tu cuota.

¿A dónde acudir? ¿Mutua o Centro de Salud?

  • Situación URGENTE/Grave: Puedes acudir sin problema a cualquier centro de salud público o privado. Una vez estabilizado, el centro derivará tu caso a la Mutua, que asumirá los gastos médicos.
  • Situación NO urgente: Lo más recomendable y ágil es acudir directamente a tu Mutua. Solo ella puede emitir el parte de baja específico por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, o un parte de asistencia sin baja. Acudir al médico de cabecera puede retrasar el reconocimiento oficial del origen laboral del problema.

Prestación Económica:
La gran ventaja en estos casos es que se cobra desde el primer día de la baja. El porcentaje es del 75% de la base reguladora desde el inicio. Los trabajadores por cuenta ajena, nuevamente, pueden tener complementos por convenio colectivo.


Recomendación Clave para Autónomos

Si eres autónomo y no tienes cotización por contingencias profesionales, no dispones de una red de Mutua para accidentes laborales. Aunque la asistencia sanitaria urgente en la red pública no te será denegada en territorio nacional, te recomendamos encarecidamente contratar un seguro médico privado que cubra estas situaciones específicas. Esto te proporcionará una protección fundamental ante imprevistos que puedan afectar a tu capacidad de trabajo e ingresos.

Conclusión

Actuar con rapidez y conocimiento es esencial. Desde MConsulting, te recordamos la importancia de:

  1. Comunicar inmediatamente la baja a tu asesoría.
  2. Seguir los protocolos médicos y los plazos establecidos.
  3. Verificar tu cobertura, especialmente si eres autónomo.

¿Tienes dudas sobre tu situación particular? No la dejes pasar. Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para ayudarte a gestionar tu baja con todas las garantías.

[Contacta con MConsulting] – Tu tranquilidad, nuestra gestión.

El Tribunal Supremo fija la doctrina del Doble Tiro

El Tribunal Supremo (Sala Tercera, Contencioso-Administrativo) fija doctrina sobre el alcance del poder de la Administración para dictar nuevas liquidaciones tributarias después de que una anterior haya sido anulada.
Hasta ahora, en la práctica, muchas administraciones (estatales y autonómicas) anulaban una liquidación y volvían a dictar otra —y otra más— cada vez que un tribunal o un órgano económico-administrativo les corregía un defecto.

El Supremo corta de raíz esta práctica y establece una línea roja:
Solo puede haber una segunda oportunidad (“doble tiro”) para dictar una nueva liquidación. No más.

Antecedente del caso

  • El contribuyente presentó una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • La Administración hizo una primera liquidación (corrigiendo valores declarados).
  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) anuló esa liquidación por falta de motivación y ordenó retrotraer actuaciones.
  • La Administración dictó una segunda liquidación, pero declaró caducado el procedimiento.
  • Luego abrió otro procedimiento nuevo y dictó una tercera liquidación.
  • Los tribunales territoriales ordenaron incluso una cuarta liquidación.
  • El contribuyente, ya exhausto, recurrió ante el Tribunal Supremo, que aprovecha para sentar doctrina limitando severamente la reiteración de liquidaciones.

Qué cambia exactamente esta sentencia

Antes:

  • La Administración se amparaba en la “retroacción de actuaciones” o en el “principio de eficacia” para volver a empezar tantas veces como quisiera, dictando una nueva liquidación cada vez que cometía un error, ya fuera formal o de fondo.
  • En la práctica, esto podía alargar indefinidamente el procedimiento y mantener al contribuyente en una situación de inseguridad jurídica constante.

Ahora (tras esta sentencia):

  • El Tribunal Supremo establece la doctrina del “doble tiro” (no “tiro único”):
  • Solo puede haber una segunda liquidación que sustituya a la primera anulada.
  • Si también se anula esa segunda, la Administración ya no puede dictar una tercera ni sucesivas.

Y da igual que el vicio sea formal (por ejemplo, falta de motivación), o material (por ejemplo, error en la base imponible).En ambos casos, solo hay dos oportunidades.

Límites impuestos a la Administración

El Supremo recuerda los principios constitucionales que deben regir la actuación administrativa (art. 103 CE):

  • Eficacia
  • Proporcionalidad
  • Seguridad jurídica
  • Buena administración
  • Buena fe

Y añade una enseñanza central: La Administración no tiene un “derecho al error indefinido”.
No puede beneficiarse de sus propias torpezas (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”).

En consecuencia:

  • No puede repetir liquidaciones indefinidamente hasta acertar.
  • No puede retrotraer actuaciones en bucle como si tuviera un “derecho a rehacer” sin límite.
  • Si la segunda liquidación también es nula o defectuosa, pierde la oportunidad: el procedimiento termina y no puede volver a liquidar.

Qué implica para los contribuyentes y la Administración

Que implica para los contribuyentes:

  • Ganan seguridad jurídica y finalidad del procedimiento.
  • Se pone fin al “acoso procesal” de liquidaciones encadenadas.

Que implica para la Administración:

  • La Administración no puede rehacer indefinidamente hasta lograr una liquidación correcta.
  • Solo tiene una segunda oportunidad para dictar una nueva liquidación cuando la primera se anula.
  • Debe actuar con mayor diligencia, motivación y precisión en esa segunda liquidación.
  • No puede abrir un nuevo procedimiento para “intentar de nuevo” la liquidación.
  • Queda sujeta al principio de buena administración y buena fe, con consecuencias jurídicas si reincide en errores.

En resumen

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025:
  • Fija doctrina casacional sobre el “doble tiro”.
  • Prohíbe la práctica de dictar terceras o sucesivas liquidaciones sobre el mismo hecho imponible.
  • Refuerza los principios de seguridad jurídica, buena administración y buena fe.
  • En la práctica, limita la potestad revisora y correctora de la Administración tributaria: solo dos oportunidades (la inicial y una más).

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