La clave está en identificar QUÉ TIPO DE OPERACIÓN estás realizando y aplicar el SUPUESTO CORRECTO de ISP.
Explicación de Cada Vía del Esquema
VÍA 1: Transmisión de un Terreno EXENTO con Renuncia a la Exención
¿A qué operaciones se aplica?
Entregas de terrenos rústicos (no urbanizables).
Entregas de terrenos urbanizablessobre los que NO se han iniciado obras de urbanización (suelo rural, sin transformación física).
Tratamiento por Defecto: La operación es EXENTA de IVA (no se paga IVA).
Cómo se aplica la ISP: El vendedor puede RENUNCIAR a la exención. Si renuncia, la operación pasa a ser sujeta y no exenta, y se aplica la ISP. El comprador paga el IVA.
Resultado:SE APLICA LA ISP (por el 2º guion del Art. 84).
VÍA 2: Transmisión de un Inmueble en EJECUCIÓN DE GARANTÍA
¿A qué operaciones se aplica?
Entregas de cualquier bien inmueble (incluidos solares) que esté afecto por una garantía real.
La garantía más común en este contexto: CARGAS URBANÍSTICAS REGISTRALES (obligación de pagar derramas por urbanización).
También se incluye una «dación en pago» para extinguir una deuda.
Tratamiento por Defecto: Depende del bien (puede ser sujeto y no exento, como un solar).
Cómo se aplica la ISP: La ley establece que, por definición, en estos supuestos el sujeto pasivo es el adquirente.
Requisito Clave: Que la garantía (p. ej., la afección por cargas urbanísticas) esté vigente e inscrita en el Registro de la Propiedad.
Resultado:SE APLICA LA ISP (por el 3er guion del Art. 84). Este es el caso de la Consulta Vinculante V2711-23.
VÍA 3: Transmisión SUJETA y NO EXENTA (Régimen General)
¿A qué operaciones se aplica?
Entregas de solares.
Entregas de terrenos en curso de urbanización (con obras iniciadas).
Entregas de edificaciones nuevas.
Tratamiento por Defecto: La operación es SUJETA y NO EXENTA. Lleva IVA.
Cómo se aplica la ISP:NO SE APLICA ninguno de los supuestos de ISP de forma automática.
¿Quién liquida el IVA? El VENDEDOR es quien repercute el IVA al comprador en la factura y lo ingresa en Hacienda.
Resultado:NO SE APLICA LA ISP. Es el régimen general de IVA.
En MConsulting, como asesores de referencia para empresas y autónomos, sabemos que la gestión de una baja laboral puede generar dudas. Conocer el procedimiento correcto es crucial para garantizar tus derechos y la correcta tramitación. En este artículo, te explicamos de forma clara los pasos a seguir y las prestaciones económicas, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.
1. Enfermedad Común o Accidente No Laboral
Este es el escenario más habitual y presenta diferencias importantes en la gestión y la prestación.
¿Qué hacer primero? El primer paso es común para todos: acudir al médico de cabecera (o al servicio de urgencias si fuera necesario). Será el facultativo quien, tras la valoración, extienda el parte de baja y lo comunique electrónicamente a la Seguridad Social.
Prestación Económica: ¿Cuándo y cuánto se cobra?
La prestación por Incapacidad Temporal (IT) no se cobra desde el primer día. Aquí detallamos cómo se aplica:
Para Trabajadores por Cuenta Ajena:
Del día 1 al 3: No hay prestación (periodo de carencia).
Del día 4 al 15: El 60% de la base reguladora corre a cargo de la empresa.
Del día 16 al 21: El 60% de la base reguladora lo paga la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el INSS.
A partir del día 21: El porcentaje sube al 75% a cargo de la Mutua/INSS.
Importante: Muchos convenios colectivos establecen complementos para que el trabajador perciba el 100% de su salario durante parte o toda la baja. Consulta tu convenio.
Para Autónomos:
Para tener derecho a la prestación, debes solicitarla a través de tu asesoría o directamente en tu Mutua o el INSS (dependiendo de dónde tengas concertadas las contingencias comunes).
Del día 4 al 20: Se percibe el 60% de la base reguladora.
A partir del día 21: El porcentaje sube al 75%.
Requisito fundamental: Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Además, a partir del tercer mes de baja, la Mutua se hace cargo del pago de tu cuota de autónomos (RETA).
2. Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
Estas situaciones, derivadas directamente del trabajo, incluyen también los accidentes «in itinere» (ocurridos en el trayecto habitual de casa al trabajo y viceversa). Aquí el procedimiento y la prestación son más favorables.
Atención importante para autónomos: Para tener cobertura, es imprescindible tener concertada la protección por Contingencias Profesionales a través de una Mutua. Aunque es habitual, no es automática, por lo que debes verificar que está incluida en tu cuota.
¿A dónde acudir? ¿Mutua o Centro de Salud?
Situación URGENTE/Grave: Puedes acudir sin problema a cualquier centro de salud público o privado. Una vez estabilizado, el centro derivará tu caso a la Mutua, que asumirá los gastos médicos.
Situación NO urgente: Lo más recomendable y ágil es acudir directamente a tu Mutua. Solo ella puede emitir el parte de baja específico por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, o un parte de asistencia sin baja. Acudir al médico de cabecera puede retrasar el reconocimiento oficial del origen laboral del problema.
Prestación Económica: La gran ventaja en estos casos es que se cobra desde el primer día de la baja. El porcentaje es del 75% de la base reguladora desde el inicio. Los trabajadores por cuenta ajena, nuevamente, pueden tener complementos por convenio colectivo.
Recomendación Clave para Autónomos
Si eres autónomo y no tienes cotización por contingencias profesionales, no dispones de una red de Mutua para accidentes laborales. Aunque la asistencia sanitaria urgente en la red pública no te será denegada en territorio nacional, te recomendamos encarecidamente contratar un seguro médico privado que cubra estas situaciones específicas. Esto te proporcionará una protección fundamental ante imprevistos que puedan afectar a tu capacidad de trabajo e ingresos.
Conclusión
Actuar con rapidez y conocimiento es esencial. Desde MConsulting, te recordamos la importancia de:
Comunicar inmediatamente la baja a tu asesoría.
Seguir los protocolos médicos y los plazos establecidos.
Verificar tu cobertura, especialmente si eres autónomo.
¿Tienes dudas sobre tu situación particular? No la dejes pasar. Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para ayudarte a gestionar tu baja con todas las garantías.
[Contacta con MConsulting] – Tu tranquilidad, nuestra gestión.
El Tribunal Supremo (Sala Tercera, Contencioso-Administrativo) fija doctrina sobre el alcance del poder de la Administración para dictar nuevas liquidaciones tributarias después de que una anterior haya sido anulada. Hasta ahora, en la práctica, muchas administraciones (estatales y autonómicas) anulaban una liquidación y volvían a dictar otra —y otra más— cada vez que un tribunal o un órgano económico-administrativo les corregía un defecto.
El Supremo corta de raíz esta práctica y establece una línea roja: Solo puede haber una segunda oportunidad (“doble tiro”) para dictar una nueva liquidación. No más.
Antecedente del caso
El contribuyente presentó una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
La Administración hizo una primera liquidación (corrigiendo valores declarados).
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) anuló esa liquidación por falta de motivación y ordenó retrotraer actuaciones.
La Administración dictó una segunda liquidación, pero declaró caducado el procedimiento.
Luego abrió otro procedimiento nuevo y dictó una tercera liquidación.
Los tribunales territoriales ordenaron incluso una cuarta liquidación.
El contribuyente, ya exhausto, recurrió ante el Tribunal Supremo, que aprovecha para sentar doctrina limitando severamente la reiteración de liquidaciones.
Qué cambia exactamente esta sentencia
Antes:
La Administración se amparaba en la “retroacción de actuaciones” o en el “principio de eficacia” para volver a empezar tantas veces como quisiera, dictando una nueva liquidación cada vez que cometía un error, ya fuera formal o de fondo.
En la práctica, esto podía alargar indefinidamente el procedimiento y mantener al contribuyente en una situación de inseguridad jurídica constante.
Ahora (tras esta sentencia):
El Tribunal Supremo establece la doctrina del “doble tiro” (no “tiro único”):
Solo puede haber una segunda liquidación que sustituya a la primera anulada.
Si también se anula esa segunda, la Administración ya no puede dictar una tercera ni sucesivas.
Y da igual que el vicio sea formal (por ejemplo, falta de motivación), o material (por ejemplo, error en la base imponible).En ambos casos, solo hay dos oportunidades.
Límites impuestos a la Administración
El Supremo recuerda los principios constitucionales que deben regir la actuación administrativa (art. 103 CE):
Eficacia
Proporcionalidad
Seguridad jurídica
Buena administración
Buena fe
Y añade una enseñanza central: La Administración no tiene un “derecho al error indefinido”. No puede beneficiarse de sus propias torpezas (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”).
En consecuencia:
No puede repetir liquidaciones indefinidamente hasta acertar.
No puede retrotraer actuaciones en bucle como si tuviera un “derecho a rehacer” sin límite.
Si la segunda liquidación también es nula o defectuosa, pierde la oportunidad: el procedimiento termina y no puede volver a liquidar.
Qué implica para los contribuyentes y la Administración
Que implica para los contribuyentes:
Ganan seguridad jurídica y finalidad del procedimiento.
Se pone fin al “acoso procesal” de liquidaciones encadenadas.
Que implica para la Administración:
La Administración no puede rehacer indefinidamente hasta lograr una liquidación correcta.
Solo tiene una segunda oportunidad para dictar una nueva liquidación cuando la primera se anula.
Debe actuar con mayor diligencia, motivación y precisión en esa segunda liquidación.
No puede abrir un nuevo procedimiento para “intentar de nuevo” la liquidación.
Queda sujeta al principio de buena administración y buena fe, con consecuencias jurídicas si reincide en errores.
En resumen
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025:
Fija doctrina casacional sobre el “doble tiro”.
Prohíbe la práctica de dictar terceras o sucesivas liquidaciones sobre el mismo hecho imponible.
Refuerza los principios de seguridad jurídica, buena administración y buena fe.
En la práctica, limita la potestad revisora y correctora de la Administración tributaria: solo dos oportunidades (la inicial y una más).
La facturación en España está inmersa en una transformación digital impulsada por la Agencia Tributaria, dando lugar a nuevos sistemas y siglas que pueden generar confusión. Aunque a veces se mezclan, el SIF, VERI*FACTU y el SII no son lo mismo, ni conceptual ni tecnológicamente.
En este artículo, te explicamos de forma clara en qué consiste cada uno, a quién afecta y cómo diferenciarlos.
Los Tres Pilares de la Nueva Facturación
1. SIF (Sistema Informático de Facturación): La Base Obligatoria
El SIF sienta las bases legales que todo software de facturación deberá cumplir. No es un programa concreto, sino un conjunto de requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de las facturas.
Todo software de facturación deberá permitir el registro de altas y anulaciones de facturas, garantizar la trazabilidad completa de eventos (log) e incluir un código QR en cada factura emitida.
2. VERI*FACTU: La Verificación en Tiempo Real
VERI*FACTU es, esencialmente, un SIF con superpoderes. Se construye sobre la base del SIF y añade un componente crucial: la remisión en línea y automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real.
Con ello, la Administración puede cotejar la factura al instante y el cliente dispone de un QR o una URL para verificar su autenticidad directamente con la AEAT. Es un sistema de carácter voluntario.
3. SII (Suministro Inmediato de Información): Los Libros de IVA
Es importante destacar que el SII no genera facturas. Su ámbito es diferente: obliga a las empresas a enviar los libros registro del IVA (facturas emitidas y recibidas) a la AEAT en un plazo muy reducido (4 días hábiles). Las empresas incluidas en este régimen no estarán obligadas a implantar un SIF, ya que se considera que el SII cumple con los fines de control de forma más amplia.
Tabla Comparativa: SIF vs. VERI*FACTU vs. SII
La siguiente tabla te ayudará a situar y comparar cada figura de un vistazo:
Plazos y Calendario de Implantación Actualizado
El calendario de implantación del SIF se extiende hasta 2026, con las siguientes fechas clave:
1 de enero de 2026: Entrada en vigor para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2026: Entrada en vigor para el resto de contribuyentes obligados (autónomos y pymes).
Además, es importante tener en cuenta que los fabricantes y comercializadores de software tienen un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regula los requisitos técnicos (HAC/1177/2024) para adaptar sus programas.
Conclusión
Entender la diferencia entre estos sistemas es crucial para preparar tu negocio correctamente. Mientras el SIF es la base obligatoria para la mayoría, VERI*FACTU es una capa voluntaria de verificación en tiempo real, y el SII es un sistema paralelo para el suministro de información del IVA que excluye la obligación del SIF. Identifica a cuál de ellos estás sujeto y planifica tu adaptación con tiempo.
Debido al gran volumen de trabajo que tenemos en el despacho, desde el próximo día 22 de septiembre, atenderemos al público en el horario habitual de mañanas, de 09:00 a 14:00 horas.
Por las tardes solo atenderemos a clientes los miércoles en horario de 15:00 a 18:00 o resto de tardes bajo cita previa.
Le ruego disculpen las molestias que el nuevo horario les pueda ocasionar, pero necesitamos disponer de tiempo a puerta cerrada para la realización de las funciones que ustedes nos han encomendado.
Muchas gracias por entenderlo, pero, sobre todo, infinitas gracias por la confianza que los clientes están depositando en este despacho que nos obliga a reorganizarnos para dar la misma calidad de asesoramiento.
Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad, singularidad o valor cultural, merece una consideración especial que garantice la preservación de su carácter representativo y simbólico. La normativa busca proteger este patrimonio, permitiendo su uso con seguridad técnica y mecánica, pero bajo un régimen particular que combina ventajas con limitaciones.
¿Qué vehículos pueden ser considerados históricos?
Un vehículo puede obtener la catalogación de histórico si cumple alguno de estos requisitos:
Antigüedad mínima de 30 años: que haya dejado de producirse su tipo específico, conserve su estado original sin cambios fundamentales en componentes principales, y se encuentre en correcto estado de mantenimiento y conservación.
Reconocimiento patrimonial: estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o haber sido declarado Bien de Interés Cultural. También los que hayan pertenecido a una personalidad relevante o participado en un acontecimiento histórico.
Consecuencias de la catalogación como histórico
La consideración de histórico otorga ciertas singularidades, entre ellas:
Exenciones y flexibilización en las exigencias de mantenimiento e ITV.
Restricciones en la circulación, ya que solo pueden utilizarse de manera ocasional y un máximo de 96 días al año.
Prohibición de uso como transporte cotidiano, público, agrícola o de obras y servicios.
Nuevo reglamento de vehículos históricos (en vigor desde el 1 de octubre de 2024)
La normativa distingue dos procedimientos según las características del vehículo:
Grupo A – Cambio de servicio a histórico de vehículos ya matriculados en España
Aplica a vehículos que:
Estén ya matriculados en España.
No estén dados de baja permanente.
Tengan la ITV en vigor.
En estos casos, el vehículo obtiene la consideración de histórico conservando su matrícula original.
Grupo B – Matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y excepciones
Dirigido a:
Vehículos de importación no matriculados previamente en España.
Vehículos nunca matriculados en nuestro país.
Vehículos en situación de baja definitiva.
Aquellos cuyos titulares deseen obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria con la fecha de fabricación.
En estos casos, se asigna una matrícula histórica con prefijo “H”, en lugar de una matrícula ordinaria.
Además, el titular puede solicitar en cualquier momento la reversión a la condición de vehículo ordinario.
Inspecciones técnicas (ITV) para vehículos históricos
La normativa establece una periodicidad específica:
Ciclomotores: exentos de ITV (opcional de forma voluntaria).
Motocicletas: cada 4 años.
Turismos y resto de vehículos:
Antigüedad del vehículo
Frecuencia ITV
Menos de 40 años
Cada 2 años
Entre 40 y 45 años
Cada 3 años
Más de 45 años
Cada 4 años
Importante: en la ITV no se exigirá equipar elementos de seguridad o características obligatorias actuales que el vehículo no tuviera en su fabricación.
Legislación anticontaminación
Los vehículos históricos están exentos de cumplir las normas de emisiones y anticontaminación, dada su condición especial.
Normas de circulación de los vehículos históricos
Aunque cuentan con un régimen especial, deben cumplir las normas generales de tráfico, disponer de seguro obligatorio y de la ITV en vigor cuando corresponda.
Limitaciones principales:
Circulación ocasional (máximo 96 días al año).
Prohibido su uso como transporte habitual, público, agrícola o de obras.
Deben respetar las limitaciones de la Tarjeta de Inspección Técnica.
Velocidad máxima y limitaciones específicas
Vehículos que no superen 40 km/h → deben circular por el arcén siempre que sea posible.
Vehículos que no alcancen 60 km/h → no pueden circular por autopistas ni autovías.
Vehículos sin cinturones delanteros → límite de 80 km/h.
Prohibido que menores de 135 cm viajen en vehículos históricos sin cinturón o sin posibilidad de instalar sistemas de retención infantil.
Posibles restricciones de circulación en fechas o vías concretas para vehículos que no superen los 80 km/h.
Alumbrado y señalización
Si el vehículo carece de sistemas de alumbrado o señalización óptica, no podrá circular entre la puesta y la salida del sol ni en condiciones de baja visibilidad.
Eventos y concentraciones
Se pueden organizar eventos con más de 10 vehículos históricos en vías abiertas al tráfico, siempre previa autorización administrativa.
Conclusión
La matriculación de un vehículo histórico en España es un proceso que depende de su procedencia y estado administrativo:
Grupo A: vehículos ya matriculados en España, con ITV en vigor y sin baja definitiva, que conservan su matrícula original.
Grupo B: vehículos importados, sin matricular, de baja definitiva o con matrícula no acorde a su antigüedad, a los que se asigna matrícula “H”.
Obtener la condición de histórico supone beneficios en cuanto a ITV y exenciones normativas, pero también implica restricciones de circulación y uso ocasional. Se trata de una figura que busca equilibrar la preservación del patrimonio automovilístico con la seguridad vial y la protección medioambiental.
En situaciones de dificultad financiera, las empresas deben actuar con responsabilidad y diligencia. Una de las vías legales previstas por nuestro ordenamiento jurídico para afrontar un estado de insolvencia es el concurso voluntario de acreedores. Este mecanismo, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), permite que sea el propio deudor quien solicite la intervención judicial para ordenar el pago a sus acreedores bajo la supervisión de un juez y una administración concursal.
¿Qué es el concurso voluntario?
El concurso voluntario es aquel que solicita el propio deudor, ya sea persona física o jurídica, cuando se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente. A través de esta solicitud, se activa un procedimiento judicial destinado a proteger la viabilidad empresarial, garantizar los derechos de los acreedores y ordenar el patrimonio del deudor.
El concurso será calificado como voluntario siempre que la primera solicitud presentada en el juzgado provenga del deudor (art. 29 TRLC). Incluso si esta solicitud se presenta fuera del plazo legal de dos meses desde que se conoció la insolvencia (art. 5 TRLC), el concurso seguirá siendo voluntario, aunque esta demora pueda tener consecuencias jurídicas en la fase de calificación (posible presunción de culpa o dolo según el art. 444 TRLC).
Requisitos legales para solicitar el concurso
Según el artículo 6 del TRLC, el deudor que solicita el concurso debe manifestar de forma expresa el estado de insolvencia y acompañar ciertos documentos esenciales para que el juzgado valore su situación financiera. Estos documentos se clasifican en dos grandes bloques: documentación general (art. 7 TRLC) y documentación contable (art. 8 TRLC, cuando el deudor está obligado a llevar contabilidad).
Documentación general (art. 7 TRLC)
Memoria explicativa Incluye: Historia económica y jurídica del deudor. Actividades desarrolladas en los últimos tres años. Establecimientos y explotaciones. Causas de la insolvencia. Viabilidad futura (si la hubiera).
En caso de ser una persona jurídica, debe detallarse la identidad de socios, administradores, auditores, si cotiza en bolsa y si forma parte de un grupo de sociedades, identificando la sociedad dominante.
Inventario de bienes y derechos Debe incluir:
Naturaleza y características de los bienes.
Localización y datos registrales.
Valor de adquisición y estimación de valor de mercado a la fecha de solicitud.
Cargas, gravámenes y derechos de terceros.
Relación de acreedores Especificando:
Identidad, domicilio y contacto electrónico.
Importe y vencimiento de las deudas.
Garantías otorgadas.
Procedimientos judiciales en curso.
Relación de trabajadores Número de empleados, centros de trabajo y representación sindical (si la hay).
Documentación contable adicional (art. 8 TRLC)
Cuando el deudor esté obligado a llevar contabilidad, deberá aportar:
Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
Informes de gestión y de auditoría (si existen).
No es obligatoria la entrega de libros contables ni de documentos anteriores a los tres últimos ejercicios, aunque su conservación sea obligatoria por más tiempo.
¿Debe aprobarse en Junta General?
No. La solicitud de concurso no requiere aprobación de la junta general de accionistas, salvo que los estatutos sociales o la normativa aplicable en ciertos casos así lo exijan. En general, basta con la decisión del órgano de administración (como el consejo de administración en sociedades de capital).
¿Por qué es importante actuar a tiempo?
El concurso voluntario no solo permite al deudor ordenar su situación patrimonial bajo supervisión judicial, sino que puede ser clave para preservar la continuidad de la empresa, evitar responsabilidades personales de los administradores y minimizar los daños económicos para todas las partes implicadas. Solicitarlo dentro de los plazos legales puede ser la diferencia entre una solución ordenada o un escenario de mayor conflictividad y riesgo de calificación como concurso culpable.
Conclusión
El concurso voluntario es una herramienta legal al alcance de las empresas que atraviesan dificultades económicas. En MConsulting ofrecemos asesoramiento integral para preparar y presentar la solicitud de concurso de forma estratégica, rigurosa y orientada a la viabilidad empresarial. Si su empresa se encuentra en una situación de insolvencia, no espere a que sea demasiado tarde: la anticipación es clave.
Francia se incorpora expresamente como excepción en el artículo 24 del Código Civil sobre la pérdida de nacionalidad española A partir del 21 de julio de 2025, el artículo 24 del Código Civil español incorpora una importante novedad: la mención expresa de Francia como excepción a la pérdida automática de la nacionalidad española por la adquisición de otra nacionalidad.
Hasta ahora, dicho artículo establecía que los ciudadanos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero perderán la nacionalidad española si, transcurridos tres años desde que adquieren voluntariamente otra nacionalidad o la utilizan de forma exclusiva, no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil. Solo quedaban exentas de esta pérdida automática las nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Sin embargo, desde la firma del Convenio de nacionalidad entre España y Francia (Montauban, 15 de marzo de 2021), y su interpretación posterior mediante la Instrucción de 31 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se entendía que también la nacionalidad francesa debía incluirse entre las excepciones. No obstante, el texto legal aún no lo recogía de forma explícita, generando dudas e inseguridad jurídica.
Con esta nueva redacción, el artículo 24 del Código Civil incorpora finalmente una referencia directa al convenio hispano-francés y a su instrucción interpretativa, dejando claro que la adquisición de la nacionalidad francesa no implica, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad española.
Esta modificación refuerza la seguridad jurídica de los ciudadanos franco-españoles y alinea el texto legal con la práctica administrativa, a la espera de una futura reforma integral del Código Civil.
Hoy queremos detenernos en la dificultad de las asesorías españolas en su labor de mediación entre administración y cliente. Y viene a cuento porque ayer un cliente no solo nos contestó de malas formas sino que además nos amenazó con contar lo “poco eficientes” que somos en este despacho (hecho que en las calificaciones de google pueden dañar gravemente la reputación de un despacho).
Resulta que a este señor y su esposa les hicimos un canje del carnet de conducir. Es un trámite que a veces es lento pero que no suele tener complicaciones. El de su esposa llegó por correo ordinario, pero el suyo no. Reclamamos a Tráfico y nos dijeron que no podíamos reclamar hasta que Correos lo devolviese. Preguntamos en no menos de cuatro ocasiones con el mismo resultado. Renovamos el documento de conducción temporal, pero el carnet seguía sin llegar. Al tiempo, ante otra reclamación, nos dijeron que deberíamos solicitar un duplicado a nuestro cargo. Nos pareció injusto y presentamos escrito de queja. Evidentemente a este cliente solo le cargamos los honorarios iniciales de un canje, no percibimos ni un solo euro por este escrito ni por las continuas reclamaciones del documento extraviado a que he hecho mención.
La contestación, que copio aquí, ha sido que hay que pedir un duplicado del documento a cargo del cliente. Es una resolución injusta y entiendo que contraria a derecho, ya que, si un administrado dice haber enviado un documento a la administración, o lo ha hecho por correo certificado o ese documento no tendrá ninguna validez de no haber sido recibido en plazo por dicha administración. Ese mismo principio debería operar en contrario. Sin embargo, teniendo en cuenta los costes de pedir un duplicado, no creemos conveniente presentar mas reclamaciones y se lo hicimos saber al cliente. Bien, el resultado ya lo he explicado al principio. No es suficiente con que la administración en dicho escrito reconozca que el tramite está realizado (por nosotros) y que se envió el documento, no es suficiente nuestro esfuerzo gratuito al realizar las reclamaciones, el cliente pagó su frustración con nosotros.
Hace tiempo también tuvimos una nota negativa en google por no haber sido capaces de conseguir una cita previa en Policía. Sí, no fuimos capaces. Hoy mismo no podemos todavía obtener citas de toma de huellas en Gandía, teniendo una considerable lista de espera de clientes esperando y necesitando dicha cita. Pero esa lista no es por nuestra dejadez. Nuestros esfuerzos por obtener citas aseguro que son notables.
Hace menos tiempo otro cliente se ha enfadado por el tiempo que llevan las resoluciones de extranjería.
Quiero hacer ver con todo esto, que las asesorías, muchas veces tenemos que tener una importante labor de mediación entre un cliente que no entiende las dificultades del proceso y unos funcionarios que lejos de considerarnos sus colaboradores, nos consideran sus enemigos ya que nos vemos en la obligación de presentar recursos y reclamaciones. Nos vemos atrapados entre una administración, demasiadas veces inoperante y lenta con clientes a los que es difícil explicar que esto es así.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, se introduce un importante cambio normativo en el sector del alquiler de alojamientos de corta duración en España. Este nuevo marco regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con el objetivo de facilitar la trazabilidad, control y legalidad de estas actividades en todo el territorio nacional.
¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) es una plataforma electrónica nacional diseñada para centralizar el intercambio de información entre las plataformas digitales de alquiler de corta duración (como Airbnb, Booking, etc.) y las autoridades competentes. Actúa como una pasarela digital única, promoviendo la transparencia en el uso, regulación y destino de las unidades arrendadas en toda España.
Este sistema permitirá a las administraciones públicas conocer en tiempo real los inmuebles ofrecidos en estas plataformas, simplificando los trámites administrativos y mejorando el control sobre este tipo de arrendamientos.
El Registro Único de Arrendamientos y el Número de Registro
El procedimiento de Registro Único de Arrendamientos se gestionará a través del Registro de la Propiedad competente, en función de la ubicación del inmueble. Este procedimiento permitirá obtener un número de registro único, que actuará como identificador oficial de la unidad arrendada.
Este número será imprescindible para publicar un inmueble en plataformas de alquiler de corta duración: sin él, no se podrá anunciar la propiedad. El objetivo es garantizar que todas las viviendas ofertadas cumplan con los requisitos legales y estén debidamente inscritas.
Cada número identificará:
El inmueble completo o
Una unidad parcial del mismo (por ejemplo, una habitación), si se pretende arrendar de manera separada.
Este sistema busca combatir la oferta ilegal, asegurar la trazabilidad de los alojamientos y ofrecer mayores garantías tanto a propietarios como a usuarios y autoridades.
Entrada en vigor y periodo de adaptación
El Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, fecha a partir de la cual podrá solicitarse el número de registro único. No obstante, las disposiciones comenzarán a aplicarse plenamente a partir del 1 de julio de 2025, lo que ofrece un plazo de adaptación de seis meses para que todas las partes implicadas —propietarios, plataformas, administraciones— puedan realizar los ajustes tecnológicos y funcionales necesarios.
Diferencias clave: viviendas de uso temporal y viviendas de uso turístico
La norma distingue claramente entre dos tipos de arrendamientos, cada uno con implicaciones diferentes en cuanto al registro:
Viviendas de uso temporal
Estas viviendas están destinadas a estancias no permanentes por motivos concretos como estudios, trabajo temporal o tratamientos médicos. En estos casos:
No se requiere autorización adicional por parte de comunidades autónomas ni ayuntamientos.
El arrendamiento está regulado por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
El número de registro se obtiene directamente mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto.
Viviendas de uso turístico
Las viviendas destinadas al alquiler turístico sí están sujetas a una regulación específica autonómica o municipal:
Será necesario realizar los trámites de comercialización y autorización previos ante la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
Solo tras cumplir con estas exigencias podrá obtenerse el número de registro obligatorio, a través del Registro de la Propiedad.
Este enfoque reconoce las competencias de las administraciones locales sobre la ordenación del turismo y la vivienda, al tiempo que unifica el proceso de identificación a nivel nacional.
En Mconsulting.es, acompañamos a propietarios, gestores y operadores turísticos en la adaptación a este nuevo marco normativo, garantizando el cumplimiento legal y facilitando los trámites necesarios para operar con total seguridad jurídica.
¿Tienes dudas sobre cómo registrar tu propiedad o adaptarte a esta nueva normativa? Contacta con nuestro equipo. Estamos para ayudarte.