La Dirección General de Tributos fija su posición sobre la residencia fiscal de los trabajadores.

Hoy os traemos este análisis de nuestro partner Asesor Excelente sobre la última resolución de la Dirección General de Tributos sobre trabajadores británicos que ejercen su actividad en España para empresas localizadas en el Reino Unido.

En cualquier caso el trabajador tendrá que ser residente fiscal allá donde viva durante más de seis meses al año. En el caso de que tanto la normativa española como la del Reino Unido lo consideren como residente fiscal este conflicto se resuelve de por el apartado 2 del artículo 4 del convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en base a los siguientes criterios:

  • Donde radique su vivienda permanente
  • Dónde vive habitualmente 
  • El estado del que sea nacional
  • Si ninguno de los tres criterios anteriores es claro se resolvería de común acuerdo por las autoridades competentes.

Más información en este enlace.

Empresas extranjeras en España

Con la espada de Damocles de un Brexit sin acuerdo amenazando a todos desde el uno de enero de 2021, muchas empresas con el domicilio fiscal en el Reino Unido están buscando alternativas que les permita seguir operando en otras partes del territorio, ya sea para fines comerciales o simplemente para mantener a trabajadores desplazados.

¿Puede una empresa extranjera trabajar en España?
Por supuesto, una empresa extranjera puede tener domicilio en España que le permite actuar en suelo español como si fuera una empresa española, tener trabajadores, pagar seguros sociales, nóminas o comerciar con productos.

Dos son las formas mas convenientes para ello:

Empresa filial. Una empresa filial es una empresa del que la mayor parte del accionariado es propiedad de otra empresa, en este caso extranjera. Es una forma de gestión de la empresa con mayor libertad de actuación ya que a efectos prácticos funciona como una empresa independiente, teniendo en España un domicilio social y un administrador o Consejo de administración.

Sucursal. La sucursal es un establecimiento de la empresa extranjera. Son dependientes de la empresa principal y no tienen autonomía jurídica propia. Como la filial debe ser inscrita en el Registro mercantil y tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa cuya actividad principal se desarrolle en España.

Ambas solucines permitirían a la empresa extranjera contratar, adquirir, abrir cuentas bancarias y, en general, relacionarse jurídicamente en territorio español.

Covid y Residencia Fiscal

Escribíamos aquí cuales son los condicionantes para ser residente fiscal en España. Pues bien ¿que pasaría si la crisis del Covid le retuvo en España durante la cuarentena? ¿Que pasaría si no pudo regresar a su país debido a que no habían vuelos ni otros medios de transporte y estaba prohibido viajar?

Pues sí, la Agencia Tributaria nunca falla y computará esos tres meses dentro de los 183 días que debe vivir en España alguien para considerarlo Residente Fiscal. (Enlace DGT )

¿Que consecuencias puede tener para mí? Si se encuentra usted en este caso, tenga en cuenta en venir a nuestro despacho antes del 30 de junio de 2021. El pazo para no residentes es el 31 de diciembre de 2021.

Sobre la Residencia Fiscal

Parece ser que se ha extendido el rumor entre los extranjeros viviendo en España y que son propietarios de inmuebles, que sus obligaciones tributarias empiezan y terminan con el pago del IBI y demás impuestos relativos a la vivienda. Esta creencia es falsa, por eso vamos a analizar de forma muy breve los distintos niveles de relación con el Estado de los ciudadanos europeos viviendo aquí.

NIE.- La obtención del Número de Identificación de Extranjeros.  La obtención del número de identificación fiscal solo autoriza a contratar en España. No es indicativo de residencia, pero atención, hay veces que la policía Nacional, al enviar los datos a la Agencia Tributaria, esta inscribe como residentes fiscales.

Certificado de Residente de la Unión Europea. Mediante ese documento, el extranjero hace constar su voluntad de residir en España. En teoría, ello debería conllevar la cualidad de Residente Fiscal pero a veces no es así.

Residente Fiscal: Es el extranjero que vive y paga sus impuestos en España. En teoría, lo es cualquier extranjero que viva 183 días o más en España. Si bien es cierto, que la Agencia Tributaria tiene complicado saber cuántos días se vive en España, ya que no hay frontera en Europa y por lo tanto no hay sellos de pasaporte. Sin embargo, la Agencia Tributaria sí sabe si el extranjero es residente fiscal en otro país, por lo que si no es residente, ni aquí ni en su país de origen, se le puede exigir que abone sus impuestos en España.

Empadronamiento: Estar empadronado en una localidad española, puede ser un indicativo de Residencia. En algunos ayuntamientos se empadrona sin ser Residente de la Unión Europea, en otros no.

¿Qué debo hacer? Venga al despacho, analizaremos sus circunstancias y le indicaremos si ustedes tienen la obligación de pagar impuestos por el total de sus ingresos en España (fecha límite para la lenta de 2018 es el 30/06/2019) o solo por aquellos inmuebles que posean aquí (fecha límite para el periodo impositivo del 2018 es el 31/12/2019). En ese momento podremos saber si usted tiene la obligación de hacer la Declaración de Renta para Residentes (hasta el final del mes de junio cada año) o para no Residentes (hasta el final de diciembre).