Guía Completa: Cómo Actuar ante una Baja por Enfermedad o Accidente

En MConsulting, como asesores de referencia para empresas y autónomos, sabemos que la gestión de una baja laboral puede generar dudas. Conocer el procedimiento correcto es crucial para garantizar tus derechos y la correcta tramitación. En este artículo, te explicamos de forma clara los pasos a seguir y las prestaciones económicas, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

1. Enfermedad Común o Accidente No Laboral

Este es el escenario más habitual y presenta diferencias importantes en la gestión y la prestación.

¿Qué hacer primero?
El primer paso es común para todos: acudir al médico de cabecera (o al servicio de urgencias si fuera necesario). Será el facultativo quien, tras la valoración, extienda el parte de baja y lo comunique electrónicamente a la Seguridad Social.

Prestación Económica: ¿Cuándo y cuánto se cobra?

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) no se cobra desde el primer día. Aquí detallamos cómo se aplica:

  • Para Trabajadores por Cuenta Ajena:
    • Del día 1 al 3: No hay prestación (periodo de carencia).
    • Del día 4 al 15: El 60% de la base reguladora corre a cargo de la empresa.
    • Del día 16 al 21: El 60% de la base reguladora lo paga la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el INSS.
    • A partir del día 21: El porcentaje sube al 75% a cargo de la Mutua/INSS.
    • Importante: Muchos convenios colectivos establecen complementos para que el trabajador perciba el 100% de su salario durante parte o toda la baja. Consulta tu convenio.
  • Para Autónomos:
    • Para tener derecho a la prestación, debes solicitarla a través de tu asesoría o directamente en tu Mutua o el INSS (dependiendo de dónde tengas concertadas las contingencias comunes).
    • Del día 4 al 20: Se percibe el 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21: El porcentaje sube al 75%.
    • Requisito fundamental: Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Además, a partir del tercer mes de baja, la Mutua se hace cargo del pago de tu cuota de autónomos (RETA).

2. Accidente Laboral o Enfermedad Profesional

Estas situaciones, derivadas directamente del trabajo, incluyen también los accidentes «in itinere» (ocurridos en el trayecto habitual de casa al trabajo y viceversa). Aquí el procedimiento y la prestación son más favorables.

Atención importante para autónomos: Para tener cobertura, es imprescindible tener concertada la protección por Contingencias Profesionales a través de una Mutua. Aunque es habitual, no es automática, por lo que debes verificar que está incluida en tu cuota.

¿A dónde acudir? ¿Mutua o Centro de Salud?

  • Situación URGENTE/Grave: Puedes acudir sin problema a cualquier centro de salud público o privado. Una vez estabilizado, el centro derivará tu caso a la Mutua, que asumirá los gastos médicos.
  • Situación NO urgente: Lo más recomendable y ágil es acudir directamente a tu Mutua. Solo ella puede emitir el parte de baja específico por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, o un parte de asistencia sin baja. Acudir al médico de cabecera puede retrasar el reconocimiento oficial del origen laboral del problema.

Prestación Económica:
La gran ventaja en estos casos es que se cobra desde el primer día de la baja. El porcentaje es del 75% de la base reguladora desde el inicio. Los trabajadores por cuenta ajena, nuevamente, pueden tener complementos por convenio colectivo.


Recomendación Clave para Autónomos

Si eres autónomo y no tienes cotización por contingencias profesionales, no dispones de una red de Mutua para accidentes laborales. Aunque la asistencia sanitaria urgente en la red pública no te será denegada en territorio nacional, te recomendamos encarecidamente contratar un seguro médico privado que cubra estas situaciones específicas. Esto te proporcionará una protección fundamental ante imprevistos que puedan afectar a tu capacidad de trabajo e ingresos.

Conclusión

Actuar con rapidez y conocimiento es esencial. Desde MConsulting, te recordamos la importancia de:

  1. Comunicar inmediatamente la baja a tu asesoría.
  2. Seguir los protocolos médicos y los plazos establecidos.
  3. Verificar tu cobertura, especialmente si eres autónomo.

¿Tienes dudas sobre tu situación particular? No la dejes pasar. Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para ayudarte a gestionar tu baja con todas las garantías.

[Contacta con MConsulting] – Tu tranquilidad, nuestra gestión.

Nuevo horario Invierno

Estimados clientes:

Debido al gran volumen de trabajo que tenemos en el despacho, desde el próximo día 22 de septiembre, atenderemos al público en el horario habitual de mañanas, de 09:00 a 14:00 horas.

Por las tardes solo atenderemos a clientes los miércoles en horario de 15:00 a 18:00 o resto de tardes bajo cita previa.

Le ruego disculpen las molestias que el nuevo horario les pueda ocasionar, pero necesitamos disponer de tiempo a puerta cerrada para la realización de las funciones que ustedes nos han encomendado.

Muchas gracias por entenderlo, pero, sobre todo, infinitas gracias por la confianza que los clientes están depositando en este despacho que nos obliga a reorganizarnos para dar la misma calidad de asesoramiento.

Asesorando entre dos aguas

Hoy queremos detenernos en la dificultad de las asesorías españolas en su labor de mediación entre administración y cliente. Y viene a cuento porque ayer un cliente no solo nos contestó de malas formas sino que además nos amenazó con contar lo “poco eficientes” que somos en este despacho (hecho que en las calificaciones de google pueden dañar gravemente la reputación de un despacho).

Resulta que a este señor y su esposa les hicimos un canje del carnet de conducir. Es un trámite que a veces es lento pero que no suele tener complicaciones. El de su esposa llegó por correo ordinario, pero el suyo no. Reclamamos a Tráfico y nos dijeron que no podíamos reclamar hasta que Correos lo devolviese. Preguntamos en no menos de cuatro ocasiones con el mismo resultado. Renovamos el documento de conducción temporal, pero el carnet seguía sin llegar. Al tiempo, ante otra reclamación, nos dijeron que deberíamos solicitar un duplicado a nuestro cargo. Nos pareció injusto y presentamos escrito de queja. Evidentemente a este cliente solo le cargamos los honorarios iniciales de un canje, no percibimos ni un solo euro por este escrito ni por las continuas reclamaciones del documento extraviado a que he hecho mención.

La contestación, que copio aquí, ha sido que hay que pedir un duplicado del documento a cargo del cliente. Es una resolución injusta y entiendo que contraria a derecho, ya que, si un administrado dice haber enviado un documento a la administración, o lo ha hecho por correo certificado o ese documento no tendrá ninguna validez de no haber sido recibido en plazo por dicha administración. Ese mismo principio debería operar en contrario. Sin embargo, teniendo en cuenta los costes de pedir un duplicado, no creemos conveniente presentar mas reclamaciones y se lo hicimos saber al cliente. Bien, el resultado ya lo he explicado al principio. No es suficiente con que la administración en dicho escrito reconozca que el tramite está realizado (por nosotros) y que se envió el documento, no es suficiente nuestro esfuerzo gratuito al realizar las reclamaciones, el cliente pagó su frustración con nosotros.

Hace tiempo también tuvimos una nota negativa en google por no haber sido capaces de conseguir una cita previa en Policía. Sí, no fuimos capaces. Hoy mismo no podemos todavía obtener citas de toma de huellas en Gandía, teniendo una considerable lista de espera de clientes esperando y necesitando dicha cita. Pero esa lista no es por nuestra dejadez. Nuestros esfuerzos por obtener citas aseguro que son notables.

Hace menos tiempo otro cliente se ha enfadado por el tiempo que llevan las resoluciones de extranjería.

Quiero hacer ver con todo esto, que las asesorías, muchas veces tenemos que tener una importante labor de mediación entre un cliente que no entiende las dificultades del proceso y unos funcionarios que lejos de considerarnos sus colaboradores, nos consideran sus enemigos ya que nos vemos en la obligación de presentar recursos y reclamaciones. Nos vemos atrapados entre una administración, demasiadas veces inoperante y lenta con clientes a los que es difícil explicar que esto es así.

¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria pública en España?

La asistencia sanitaria en España está garantizada para quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificada posteriormente. A continuación, explicamos quiénes tienen derecho a la cobertura pública y cómo acceder al Convenio Especial de la Comunidad Valenciana si no se cumple con los requisitos generales.

1.- ¿Quiénes tienen derecho a asistencia sanitaria pública en España?
a) Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública:

    • Trabajadores (por cuenta ajena o propia) afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta.
    • Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
    • Perceptores de prestaciones periódicas (subsidio por desempleo, renta mínima, etc.).
    • Demandantes de empleo que hayan agotado el subsidio por desempleo y estén inscritos como tales.

    b) Beneficiarios de un asegurado
    También tienen derecho, siempre que residan en España:

    • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    • Ex cónyuge a cargo del asegurado.
    • Descendientes o personas asimiladas menores de 26 años o con discapacidad ≥65%.

    c) Asistencia en situaciones especiales
    Extranjeros sin residencia legal tienen derecho a:

    • Atención de urgencias (hasta el alta médica).
    • Asistencia al embarazo, parto y postparto.
    • Menores de 18 años tienen el mismo derecho que los españoles.

    2.- ¿Qué pasa si no tengo derecho a la sanidad pública?
    Las personas que no sean aseguradas ni beneficiarias pueden acceder a la asistencia sanitaria mediante:

      • Pago directo de los servicios (sin cobertura pública).
      • Convenio especial con las comunidades autónomas (como el de la Comunidad Valenciana).

        3.- ¿Qué cubre el Convenio Especial?

        • Asistencia primaria y especializada en centros públicos.
        • Urgencias hospitalarias.
        • Pruebas diagnósticas y tratamientos incluidos en la cartera básica.

        NO cubre:

        • Medicamentos (excepto hospitalarios).
        • Productos ortoprotésicos o dietéticos.
        • Transporte sanitario no urgente.

        ¿A quién va dirigido?
        Personas empadronadas en la Comunidad Valenciana.

        • Que no tengan derecho a sanidad pública por ningún otro título.
        • Que acrediten residencia efectiva en España/UE/EEE/Suiza/Reino Unido durante al menos 1 año.

        Requisitos para solicitarlo

        • Empadronamiento en un municipio valenciano.
        • Residencia continuada (mínimo 1 año antes de la solicitud).
        • No tener cobertura sanitaria pública por otros medios.

        Exclusiones y limitaciones

        • No podrán solicitar un nuevo convenio hasta 1 año después si:
        • Lo han cancelado voluntariamente.
        • No han pagado 2 cuotas consecutivas o 3 alternas.
        • Han incumplido las condiciones del convenio.

        ¿Cómo solicitar el Convenio Especial en la Comunidad Valenciana?
        — Documentación necesaria:

        DNI/NIE/pasaporte.

        Certificado de empadronamiento.

        Acreditación de residencia (1 año mínimo).

        Justificante de no tener otra cobertura sanitaria.

        — Proceso:

        Presentar la solicitud en los centros de salud o oficinas de la Conselleria de Sanitat.

        Abonar la cuota mensual (varía según edad y situación).

        Recibir la tarjeta sanitaria valenciana.

        ¿Necesitas ayuda con el trámite?
        Podemos asesorarte en el proceso de solicitud. ¡Contáctanos!

        Derivación de Responsabilidad y Segunda Oportunidad

        Es bien sabido que en España hay poca protección del emprendedor. En otros países como en Estados Unidos se potencia la figura del emprendedor al que se le suponé que aprendió con un fracaso, para ayudarle a tener una segunda oportunidad. En España recuperarse de un proyecto empresarial fallido es verdaderamente complicado por varias razones:

        La ley limita la exención de deudas para la Segunda Oportunidad a 10.000 euros por administración pública. Es habitual que la persona que ha tenido una situación de insolvencia, tenga entre sus acreedores principales a la Agencia Tributaria y a la seguridad Social. La ley no pone problemas a la exención de deudas de carácter privado, pero sí a las públicas.

        La ley de segunda oportunidad también impide la exención de deudas que provengan por la derivación de las deudas de una sociedad, Pero ojo que aquí si hay una importante novedad:

        El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad subsidiaria tributaria (art. 43.1.a LGT) tiene naturaleza sancionadora, lo que otorga al administrador de una sociedad determinadas garantías procesales. Estas son las claves:

        1. No cabe responsabilidad objetiva

        • No basta con ser administrador para ser declarado responsable subsidiario.
        • La Administración debe probar negligencia o culpa del administrador en las infracciones tributarias de la empresa.
        • Se vulneraría el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) si se exigiera el pago solo por el cargo.

        2. La carga de la prueba recae en la Administración

        • No corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a Hacienda acreditar su culpa (acción u omisión negligente).
        • Las dudas deben resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda para el administrador).
        • La sentencia anula un fallo previo de la Audiencia Nacional que exigía al administrador probar su diligencia.

        3. Requisitos para la responsabilidad subsidiaria

        • Doble condición objetiva:
          • Que el responsable sea administrador.
          • Que la sociedad haya cometido infracciones tributarias.
        • Condición subjetiva: Conducta culpable del administrador (ej. negligencia en el cumplimiento fiscal).

        Caso concreto resuelto

        Se anuló una derivación de responsabilidad a un exadministrador de una empresa con deudas de IVA (2006-2008), ya que:

        • La Audiencia Nacional había basado la condena en la mera pasividad del administrador y la insolvencia de la empresa.
        • El Tribunal Supremo exige que Hacienda pruebe específicamente la negligencia, no solo la condición de administrador.

        Conclusión: Esta sentencia refuerza las garantías de los administradores frente a reclamaciones tributarias, exigiendo a Hacienda una prueba efectiva de culpabilidad y no permitiendo condenas automáticas por el cargo.

        Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

        El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

        ¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

        Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

        1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
        2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

        Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

        ¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

        Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

        • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
        • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

        Obligaciones fiscales de los artistas

         ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

        , todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

        El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

        ¿Y en la Seguridad Social?

        Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

        Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

        • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
        • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

        En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

        Cómo Implementar un Sistema de Horas Variables para los Trabajadores

        La legislación laboral exige que cada trabajador tenga un horario definido. Sin embargo, en un entorno empresarial en constante cambio, es posible aplicar mecanismos que permitan ajustar la cantidad de horas de trabajo de cada empleado según las necesidades de la empresa. A continuación, exploramos dos soluciones viables para lograrlo: la bolsa de horas y las horas complementarias.

        1. Bolsa de Horas: Flexibilidad en la Distribución del Trabajo

        Una opción para manejar horarios inciertos es la implementación de una «bolsa de horas» o «bank of hours». Este sistema permite a la empresa contratar a un trabajador por una cantidad determinada de horas semanales, pero con flexibilidad en su distribución. Si en una semana no se alcanzan todas las horas pactadas, estas se acumulan como saldo a favor de la empresa para ser trabajadas en periodos de mayor demanda.

        Beneficios de la Bolsa de Horas

        • Para la empresa: Permite una mejor gestión de la carga laboral sin necesidad de recurrir a contrataciones temporales o despidos.
        • Para el trabajador: Puede evitar reducciones salariales o despidos en tiempos de baja actividad.

        Regulación Legal

        El Estatuto de los Trabajadores reconoce la bolsa de horas y establece que:

        • La cantidad de horas ordinarias de trabajo debe especificarse en el contrato.
        • Su distribución debe estar estipulada en el convenio colectivo.
        • Ambas partes deben estar de acuerdo y firmarlo por escrito.

        2. Horas Complementarias: Una Alternativa para Aumentar la Jornada

        Otra posibilidad para ajustar las horas de trabajo es mediante las horas complementarias, que son aquellas que superan la jornada ordinaria de un contrato a tiempo parcial pero que han sido previamente pactadas.

        Tipos de Horas Complementarias

        1. Horas pactadas: Aplicables a contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Estas horas no pueden exceder el 30% de la jornada ordinaria.
        2. Horas voluntarias: Aplicables a contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual. Su límite es el 15% de la jornada ordinaria.

        Consideraciones Claves

        • Formalización: Las horas complementarias deben pactarse en el contrato y cumplir con las disposiciones del convenio colectivo.
        • Registro de jornada: La empresa debe llevar un control horario para justificar el cumplimiento de la legislación y evitar conflictos laborales.

        Conclusión

        El uso de la bolsa de horas y las horas complementarias son estrategias viables para que las empresas gestionen de manera flexible las necesidades de personal sin incumplir la legislación.

        No obstante, es fundamental asegurarse de que estas prácticas estén debidamente documentadas y acordadas con los trabajadores para garantizar transparencia y cumplimiento normativo.

        Nota: Esta información es general, cada convenio puede tener especificciones no incluidas en este artículo.

        El Silencio Administrativo

        ¿Qué es y cómo afecta a los procedimientos?

        En el ámbito del derecho administrativo, el silencio administrativo juega un papel fundamental cuando una administración pública no responde en los plazos establecidos. Este concepto está regulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) y tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre el silencio administrativo.

        Plazos para resolver

        La ley establece que las administraciones tienen la obligación de resolver los procedimientos dentro de un plazo máximo. En términos generales, este plazo es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley determine un periodo mayor o que así esté previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si las normas que regulan un procedimiento específico no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.

        Silencio administrativo positivo: Regla general

        En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado una resolución expresa tiene como consecuencia que el interesado pueda entender estimada su solicitud. Es decir, si la administración no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.

        Excepciones a la regla del silencio positivo

        Existen excepciones donde no se puede aplicar el silencio administrativo positivo, como en los siguientes casos:

        • Derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
        • Procedimientos que conlleven la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicios públicos.
        • Actividades que puedan causar daño al medio ambiente.
        • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
        • Procedimientos en los que se impugnen actos o disposiciones administrativas.
        • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

        Silencio administrativo negativo en procedimientos iniciados de oficio

        En los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia administración, aunque esta sigue estando obligada a resolver, el silencio administrativo puede tener efectos negativos. Esto ocurre en aquellos casos donde la estimación del silencio podría reconocer un derecho o situación jurídica individualizada, lo que sería desfavorable para la administración. En estos casos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

        Acreditación del acto administrativo presunto

        Cuando ocurre el silencio administrativo, la existencia de un acto administrativo presunto (ya sea positivo o negativo) puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esto impide que la administración pueda ocultar el incumplimiento de su obligación de resolver de manera expresa.

        El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 permite probar la existencia de un acto administrativo estimatorio como consecuencia del silencio administrativo a través de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser expedido de oficio por el órgano competente en un plazo de quince días tras la expiración del plazo máximo para resolver. Además, el interesado puede solicitar este certificado en cualquier momento.

        Conclusión

        El silencio administrativo es una herramienta que protege a los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones públicas, garantizando que los procedimientos no queden indefinidamente sin respuesta. Conocer los plazos, las excepciones y la manera en que se acredita un acto administrativo presunto es clave para poder hacer valer los derechos en cualquier proceso administrativo.

        En Mconsulting Safor, en Oliva, estamos a tu disposición para asesorarte en procedimientos administrativos y ayudarte a entender cómo te afecta el silencio administrativo en cada caso concreto. No dudes en contactarnos si necesitas asistencia.

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        Documentación: Copia de tu DNI o NIE, número de la Seguridad Social y tu número de cuenta bancaria.
        Actividad a desarrollar: Indícanos detalladamente qué productos o servicios vas a ofrecer para que podamos clasificarlo correctamente en el IAE y CNAE.

        ¿Cuáles son los requisitos para la tarifa plana?

        No haber estado de alta en los últimos 2 años: Si ya has disfrutado de esta bonificación, deberás esperar 3 años.
        No ser autónomo colaborador: Debes ser el titular de la actividad.
        Estar al corriente de pagos: No debes tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.

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        Durante los 12 primeros meses, pagarás una cuota fija de 80€ al mes, independientemente de tus ingresos. Y durante los 12 meses siguientes, podrás seguir beneficiándote de esta cuota reducida siempre que tus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

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        Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

        Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

        1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

        2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

        • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
        • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
        • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
          • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
          • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

        3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

        4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

        5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

        Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

        Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.