Derivación de Responsabilidad y Segunda Oportunidad

Es bien sabido que en España hay poca protección del emprendedor. En otros países como en Estados Unidos se potencia la figura del emprendedor al que se le suponé que aprendió con un fracaso, para ayudarle a tener una segunda oportunidad. En España recuperarse de un proyecto empresarial fallido es verdaderamente complicado por varias razones:

La ley limita la exención de deudas para la Segunda Oportunidad a 10.000 euros por administración pública. Es habitual que la persona que ha tenido una situación de insolvencia, tenga entre sus acreedores principales a la Agencia Tributaria y a la seguridad Social. La ley no pone problemas a la exención de deudas de carácter privado, pero sí a las públicas.

La ley de segunda oportunidad también impide la exención de deudas que provengan por la derivación de las deudas de una sociedad, Pero ojo que aquí si hay una importante novedad:

El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad subsidiaria tributaria (art. 43.1.a LGT) tiene naturaleza sancionadora, lo que otorga al administrador de una sociedad determinadas garantías procesales. Estas son las claves:

1. No cabe responsabilidad objetiva

  • No basta con ser administrador para ser declarado responsable subsidiario.
  • La Administración debe probar negligencia o culpa del administrador en las infracciones tributarias de la empresa.
  • Se vulneraría el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) si se exigiera el pago solo por el cargo.

2. La carga de la prueba recae en la Administración

  • No corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a Hacienda acreditar su culpa (acción u omisión negligente).
  • Las dudas deben resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda para el administrador).
  • La sentencia anula un fallo previo de la Audiencia Nacional que exigía al administrador probar su diligencia.

3. Requisitos para la responsabilidad subsidiaria

  • Doble condición objetiva:
    • Que el responsable sea administrador.
    • Que la sociedad haya cometido infracciones tributarias.
  • Condición subjetiva: Conducta culpable del administrador (ej. negligencia en el cumplimiento fiscal).

Caso concreto resuelto

Se anuló una derivación de responsabilidad a un exadministrador de una empresa con deudas de IVA (2006-2008), ya que:

  • La Audiencia Nacional había basado la condena en la mera pasividad del administrador y la insolvencia de la empresa.
  • El Tribunal Supremo exige que Hacienda pruebe específicamente la negligencia, no solo la condición de administrador.

Conclusión: Esta sentencia refuerza las garantías de los administradores frente a reclamaciones tributarias, exigiendo a Hacienda una prueba efectiva de culpabilidad y no permitiendo condenas automáticas por el cargo.