Nuevo horario Invierno

Estimados clientes:

Debido al gran volumen de trabajo que tenemos en el despacho, desde el próximo día 22 de septiembre, atenderemos al público en el horario habitual de mañanas, de 09:00 a 14:00 horas.

Por las tardes solo atenderemos a clientes los miércoles en horario de 15:00 a 18:00 o resto de tardes bajo cita previa.

Le ruego disculpen las molestias que el nuevo horario les pueda ocasionar, pero necesitamos disponer de tiempo a puerta cerrada para la realización de las funciones que ustedes nos han encomendado.

Muchas gracias por entenderlo, pero, sobre todo, infinitas gracias por la confianza que los clientes están depositando en este despacho que nos obliga a reorganizarnos para dar la misma calidad de asesoramiento.

Asesorando entre dos aguas

Hoy queremos detenernos en la dificultad de las asesorías españolas en su labor de mediación entre administración y cliente. Y viene a cuento porque ayer un cliente no solo nos contestó de malas formas sino que además nos amenazó con contar lo “poco eficientes” que somos en este despacho (hecho que en las calificaciones de google pueden dañar gravemente la reputación de un despacho).

Resulta que a este señor y su esposa les hicimos un canje del carnet de conducir. Es un trámite que a veces es lento pero que no suele tener complicaciones. El de su esposa llegó por correo ordinario, pero el suyo no. Reclamamos a Tráfico y nos dijeron que no podíamos reclamar hasta que Correos lo devolviese. Preguntamos en no menos de cuatro ocasiones con el mismo resultado. Renovamos el documento de conducción temporal, pero el carnet seguía sin llegar. Al tiempo, ante otra reclamación, nos dijeron que deberíamos solicitar un duplicado a nuestro cargo. Nos pareció injusto y presentamos escrito de queja. Evidentemente a este cliente solo le cargamos los honorarios iniciales de un canje, no percibimos ni un solo euro por este escrito ni por las continuas reclamaciones del documento extraviado a que he hecho mención.

La contestación, que copio aquí, ha sido que hay que pedir un duplicado del documento a cargo del cliente. Es una resolución injusta y entiendo que contraria a derecho, ya que, si un administrado dice haber enviado un documento a la administración, o lo ha hecho por correo certificado o ese documento no tendrá ninguna validez de no haber sido recibido en plazo por dicha administración. Ese mismo principio debería operar en contrario. Sin embargo, teniendo en cuenta los costes de pedir un duplicado, no creemos conveniente presentar mas reclamaciones y se lo hicimos saber al cliente. Bien, el resultado ya lo he explicado al principio. No es suficiente con que la administración en dicho escrito reconozca que el tramite está realizado (por nosotros) y que se envió el documento, no es suficiente nuestro esfuerzo gratuito al realizar las reclamaciones, el cliente pagó su frustración con nosotros.

Hace tiempo también tuvimos una nota negativa en google por no haber sido capaces de conseguir una cita previa en Policía. Sí, no fuimos capaces. Hoy mismo no podemos todavía obtener citas de toma de huellas en Gandía, teniendo una considerable lista de espera de clientes esperando y necesitando dicha cita. Pero esa lista no es por nuestra dejadez. Nuestros esfuerzos por obtener citas aseguro que son notables.

Hace menos tiempo otro cliente se ha enfadado por el tiempo que llevan las resoluciones de extranjería.

Quiero hacer ver con todo esto, que las asesorías, muchas veces tenemos que tener una importante labor de mediación entre un cliente que no entiende las dificultades del proceso y unos funcionarios que lejos de considerarnos sus colaboradores, nos consideran sus enemigos ya que nos vemos en la obligación de presentar recursos y reclamaciones. Nos vemos atrapados entre una administración, demasiadas veces inoperante y lenta con clientes a los que es difícil explicar que esto es así.

Derivación de Responsabilidad y Segunda Oportunidad

Es bien sabido que en España hay poca protección del emprendedor. En otros países como en Estados Unidos se potencia la figura del emprendedor al que se le suponé que aprendió con un fracaso, para ayudarle a tener una segunda oportunidad. En España recuperarse de un proyecto empresarial fallido es verdaderamente complicado por varias razones:

La ley limita la exención de deudas para la Segunda Oportunidad a 10.000 euros por administración pública. Es habitual que la persona que ha tenido una situación de insolvencia, tenga entre sus acreedores principales a la Agencia Tributaria y a la seguridad Social. La ley no pone problemas a la exención de deudas de carácter privado, pero sí a las públicas.

La ley de segunda oportunidad también impide la exención de deudas que provengan por la derivación de las deudas de una sociedad, Pero ojo que aquí si hay una importante novedad:

El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad subsidiaria tributaria (art. 43.1.a LGT) tiene naturaleza sancionadora, lo que otorga al administrador de una sociedad determinadas garantías procesales. Estas son las claves:

1. No cabe responsabilidad objetiva

  • No basta con ser administrador para ser declarado responsable subsidiario.
  • La Administración debe probar negligencia o culpa del administrador en las infracciones tributarias de la empresa.
  • Se vulneraría el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) si se exigiera el pago solo por el cargo.

2. La carga de la prueba recae en la Administración

  • No corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a Hacienda acreditar su culpa (acción u omisión negligente).
  • Las dudas deben resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda para el administrador).
  • La sentencia anula un fallo previo de la Audiencia Nacional que exigía al administrador probar su diligencia.

3. Requisitos para la responsabilidad subsidiaria

  • Doble condición objetiva:
    • Que el responsable sea administrador.
    • Que la sociedad haya cometido infracciones tributarias.
  • Condición subjetiva: Conducta culpable del administrador (ej. negligencia en el cumplimiento fiscal).

Caso concreto resuelto

Se anuló una derivación de responsabilidad a un exadministrador de una empresa con deudas de IVA (2006-2008), ya que:

  • La Audiencia Nacional había basado la condena en la mera pasividad del administrador y la insolvencia de la empresa.
  • El Tribunal Supremo exige que Hacienda pruebe específicamente la negligencia, no solo la condición de administrador.

Conclusión: Esta sentencia refuerza las garantías de los administradores frente a reclamaciones tributarias, exigiendo a Hacienda una prueba efectiva de culpabilidad y no permitiendo condenas automáticas por el cargo.

¿Necesitas ayuda para inscribirte como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

En La Mconsulting Safor te acompañamos en todo el proceso para que tu unión de hecho quede formalizada según la Ley 5/2012, con todos los derechos y efectos legales que esto conlleva.

¿Qué es una unión de hecho formalizada?

Es una pareja que ha registrado su relación ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, ya sea mediante inscripción directa o a través de un documento público (como una escritura notarial).

Documentos necesarios para registrar tu pareja de hecho

✅ Documentación de identidad:

  • Españoles: DNI en vigor.
  • Extranjeros UE: Pasaporte o DNI de tu país + NIE.
  • Extranjeros no UE: Pasaporte.
    (Si tienes doble nacionalidad, usa la documentación que acredite tu estado civil).

✅ Si eres menor emancipado:

  • Resolución judicial o certificado del Registro Civil.

✅ Acreditar convivencia en la Comunitat Valenciana:

  • Certificado de empadronamiento conjunto (no valen volantes).
  • Si no podéis empadronaros juntos temporalmente, se puede justificar con una declaración responsable y documentos que lo expliquen.

✅ Acreditar que no estáis casados con otras personas:

  • Certificado negativo de matrimonio del Registro Civil (indicando si sois solteros, divorciados o viudos).
  • En caso de separación legal: sentencia judicial firme + inscripción en el Registro Civil.

✅ Si ya tenéis un documento público (notarial):
Podéis presentarlo en lugar de ir personalmente al registro, siempre que cumpla los requisitos legales.

✅ Recomendable: Certificado digital
Facilitará mucho los trámites online.

✅ Si eres extranjero:

  • Los documentos oficiales (como certificados de estado civil o antecedentes penales) deberán llevar la apostilla de La Haya para ser válidos en España.

✅ Si eres ciudadano de la Unión Europea (UE):

  • Las normas de la UE simplifican el proceso: no necesitas apostilla para documentos públicos emitidos en otro país de la UE.
  • Las autoridades españolas deben aceptar tus documentos (originales o copias certificadas) sin trámites adicionales.

Veri*Factu

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, supone un cambio significativo en los sistemas de facturación de autónomos y empresas. A partir de 2026, será obligatorio utilizar programas informáticos que aseguren la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien utilizar la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿esto aplica a todos por igual?

En este artículo te explicamos a quién afecta esta nueva normativa, quiénes están obligados a adaptarse, quiénes quedan exentos y qué particularidades territoriales o excepciones deben considerarse. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.


¿Qué es Veri*factu?

Veri*factu es una nueva configuración de los sistemas de facturación que, a partir del 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, establece requisitos específicos para garantizar el control de las facturas emitidas.

Desde esas fechas, será obligatorio:

  • Utilizar software de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento.
  • O bien emplear el sistema que la AEAT ofrecerá a través de su sede electrónica.

¿Quiénes están obligados a cumplir con Veri*factu?

Según el artículo 3 del Reglamento, la obligación alcanza a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas, incluyendo:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo si están exentas.
  • Autónomos o personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
  • Establecimientos permanentes en España con actividad económica.

¿Existen excepciones?

Sí, hay varios supuestos en los que no será obligatorio aplicar este sistema:

  1. Régimen de módulos o recargo de equivalencia: Cuando no estén obligados a emitir factura, estos contribuyentes quedan fuera del ámbito de aplicación.
  2. Régimen de agricultura: En este caso, los recibos agrarios los emite el comprador de los productos, no el agricultor, por lo que estos últimos no están afectados en esos casos.
  3. Contribuyentes que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información): Ya sea por obligación o de forma voluntaria, quedan exentos de aplicar Veri*factu.
  4. Autofacturas autorizadas: Cuando un proveedor permite que su cliente emita facturas en su nombre y este último está en el SII, se considera una excepción.
  5. Exenciones concedidas por la AEAT: De forma expresa, la Agencia Tributaria puede autorizar excepciones en determinados casos.

¿Se aplica en todo el territorio español?

No completamente. Están excluidos de esta obligación los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco en materia de imposición directa, ya que allí se aplica el sistema “TicketBAI”, con características similares al Veri*factu.

Esta excepción no se extiende a Navarra, Canarias, Ceuta ni Melilla. En estos territorios sí se aplicará el reglamento en los términos generales.


¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta?

  • La norma solo aplica a actividades económicas. Operaciones que generen rendimientos del capital, como un alquiler inmobiliario particular, no están incluidas.
  • Solo se regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos quedan fuera del ámbito del Reglamento.

Mas información

Normativa Terrazas Cubiertas en Oliva (Valencia)

Normativa sobre terrazas cubiertas en dominio público

1. Estructura permitida para terrazas cubiertas

  • Solo se permiten estructuras de 2 pilares anclados al pavimento, sujetando un toldo con brazos extensibles, según el Anexo I de la ordenanza municipal (BOPV núm. 77, 24/4/2015).
  • Prohibición de anclajes alternativos: No se admiten anclajes distintos a los fijados en el pavimento.
  • Requisitos técnicos:
    • La estructura debe ser total y fácilmente desmontable.
    • Los anclajes no pueden instalarse directamente sobre el pavimento; deben permitir su ocultación al desmontarse, dejando el firme sin perforaciones ni resaltes (para evitar riesgos a viandantes).

2. Terrazas en calzada (zona de aparcamiento)

  • Se permiten:
    • Estructuras ancladas al pavimento (cumpliendo el Art. 5).
    • Sombrillas convencionales con pies autoestables.

3. Documentación requerida para autorización

  • Solicitud de licencia urbanística con:
    • Memoria descriptiva (cumplimiento de la ordenanza).
    • Planos de emplazamiento, detalle y ordenación (dimensiones, relación con fachada, tipo de anclaje, estado del firme montado/desmontado).
    • Informe sobre canalizaciones subterráneas afectadas.
  • Marcado CE de los módulos.
  • Certificado técnico (válido 4 años, renovable; nuevo certificado si se desmonta/remonta antes).
  • Fianza: 50 €/metro lineal ocupado.

4. Evolución normativa y plazos de adaptación

  • Ordenanza original (2010): Prohibía estructuras ancladas al pavimento, dando plazo hasta 31/10/2011 para su retirada.
  • Modificación (2013): Permitió mantener estructuras antiguas hasta 11/02/2023 (10 años transitorios), salvo que obras de interés público exigieran su retirada anticipada.

5. Base legal: ¿Autorización o concesión?

  • Instalaciones desmontables → Autorización (si duración ≤ 4 años).
  • Obras o instalaciones fijas → Concesión.
  • Criterios de «desmontable» (según jurisprudencia y normativa):
    • Sin excavaciones profundas ni obras permanentes.
    • Elementos prefabricados (sin soldaduras ni elaboración en obra).
    • Montaje/desmontaje rápido, sin maquinaria pesada.
    • Cimentaciones no visibles y extraíbles (ej. tornillos).

Conclusión

La estructura proyectada debe ajustarse a:

  • Módulos de 2 pilares anclados (sin alternativas).
  • Documentación técnica completa (certificado, planos, fianza).
  • Cumplir con el carácter desmontable (sin obras fijas ni afectación al pavimento).
  • Plazos: Desde 2023, solo estructuras adaptadas a la ordenanza 2015 están permitidas.

Nota: Cualquier incumplimiento puede derivar en denegación de la licencia o retirada obligatoria.

Ley de Segunda oportunidad

¡Las deudas no tienen por qué ser para siempre! Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo

¿Sabías que desde 2013 existe una solución legal para las personas físicas empresarias y, desde 2015, también para cualquier persona física no empresaria que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la exoneración de deudas, permitiéndote reiniciar tu vida financiera con un nuevo comienzo.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para aquellas personas que, debido a una situación patrimonial extrema, se ven en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. No se trata de una salida fácil, sino de una solución para quienes, actuando de buena fe, han agotado todas sus posibilidades de pago.

El proceso comienza con la declaración de insolvencia, donde se ofrece al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si este acuerdo no es viable, se procede a un concurso de acreedores, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar las deudas. Una vez finalizado este proceso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, liberándose así de una carga financiera que parecía insuperable.

 En Mconsulting, contamos con un equipo de profesionales que te guiarán en cada paso del procedimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y maximizando tus posibilidades de éxito.

¡Consúltanos hoy mismo y da el primer paso hacia tu libertad financiera!

En Mconsulting, estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida.

Si estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarte de tus deudas, es fundamental que reúnas toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. En Mconsulting, te guiamos paso a paso para que no te falte ningún detalle. A continuación, te detallamos los documentos que deberás preparar:


Documentación personal y familiar

  1. Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  2. Certificado de nacimiento: Puedes obtenerlo en las oficinas del Registro Civil donde estés inscrito o a través de la página web del Ministerio de Justicia, utilizando cl@ve para la tramitación online.
  3. Datos de filiación de los hijos menores de edad:
    • DNI de los menores o certificado de nacimiento.
    • Copia del Libro de Familia (si se dispone de él).

Documentación económica y laboral

  1. Declaraciones de la Renta de los últimos 3 ejercicios: Es decir, las rentas de los últimos 3 años.
  2. Últimas 3 nóminas o pensión: Para acreditar tus ingresos actuales.
  3. Informe de Vida Laboral actualizado: Puedes solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria: Para cada una de las cuentas de las que eres titular (no como apoderado ni autorizado). Debes solicitarlo directamente a tu banco.
  5. Saldos bancarios actualizados: De todas las cuentas de las que eres titular.

Documentación patrimonial

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Este documento acredita si eres o no titular de una vivienda.
  2. Documentación del vehículo (en caso de tener uno):
  • Número de matrícula.
  • Tipo de vehículo, marca y año de matriculación.

Documentación adicional

  1. Certificado de Antecedentes Penales: Puedes solicitarlo a través del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Empadronamiento: Acredita tu lugar de residencia actual.
  3. Listado de deudas actualizadas: Debes incluir el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de cada deuda.

¿Necesitas ayuda con la documentación?

En Mconsulting, sabemos que reunir toda esta documentación puede resultar abrumador. Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte y facilitarte el proceso.

No dejes que la burocracia te frene. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera.

Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

  1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
  2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

  • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
  • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

Obligaciones fiscales de los artistas

 ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

, todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

¿Y en la Seguridad Social?

Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

  • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
  • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

El Silencio Administrativo

¿Qué es y cómo afecta a los procedimientos?

En el ámbito del derecho administrativo, el silencio administrativo juega un papel fundamental cuando una administración pública no responde en los plazos establecidos. Este concepto está regulado en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) y tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre el silencio administrativo.

Plazos para resolver

La ley establece que las administraciones tienen la obligación de resolver los procedimientos dentro de un plazo máximo. En términos generales, este plazo es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley determine un periodo mayor o que así esté previsto en el Derecho de la Unión Europea. Si las normas que regulan un procedimiento específico no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.

Silencio administrativo positivo: Regla general

En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado una resolución expresa tiene como consecuencia que el interesado pueda entender estimada su solicitud. Es decir, si la administración no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.

Excepciones a la regla del silencio positivo

Existen excepciones donde no se puede aplicar el silencio administrativo positivo, como en los siguientes casos:

  • Derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
  • Procedimientos que conlleven la transferencia de facultades relativas al dominio público o servicios públicos.
  • Actividades que puedan causar daño al medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
  • Procedimientos en los que se impugnen actos o disposiciones administrativas.
  • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Silencio administrativo negativo en procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia administración, aunque esta sigue estando obligada a resolver, el silencio administrativo puede tener efectos negativos. Esto ocurre en aquellos casos donde la estimación del silencio podría reconocer un derecho o situación jurídica individualizada, lo que sería desfavorable para la administración. En estos casos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Acreditación del acto administrativo presunto

Cuando ocurre el silencio administrativo, la existencia de un acto administrativo presunto (ya sea positivo o negativo) puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Esto impide que la administración pueda ocultar el incumplimiento de su obligación de resolver de manera expresa.

El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 permite probar la existencia de un acto administrativo estimatorio como consecuencia del silencio administrativo a través de un certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado debe ser expedido de oficio por el órgano competente en un plazo de quince días tras la expiración del plazo máximo para resolver. Además, el interesado puede solicitar este certificado en cualquier momento.

Conclusión

El silencio administrativo es una herramienta que protege a los ciudadanos frente a la inacción de las administraciones públicas, garantizando que los procedimientos no queden indefinidamente sin respuesta. Conocer los plazos, las excepciones y la manera en que se acredita un acto administrativo presunto es clave para poder hacer valer los derechos en cualquier proceso administrativo.

En Mconsulting Safor, en Oliva, estamos a tu disposición para asesorarte en procedimientos administrativos y ayudarte a entender cómo te afecta el silencio administrativo en cada caso concreto. No dudes en contactarnos si necesitas asistencia.

Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) para Empresas Extranjeras en España

Las empresas extranjeras que deseen establecer relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este proceso, aunque puede parecer complejo, sigue una serie de pasos definidos por la Agencia Tributaria española. A continuación, detallamos el procedimiento requerido para la obtención del NIF por parte de empresas extranjeras:

1. Presentación de Declaración Censal: La primera etapa del proceso implica la presentación de la declaración censal utilizando el modelo 036. Esta declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de su establecimiento en territorio español. Es fundamental cumplir con este plazo antes de realizar cualquier actividad económica en España, como la entrega de bienes o servicios, cobros, pagos o contratación de personal laboral.

2. Documentación Requerida: Para completar la solicitud del NIF, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Modelo 036 debidamente cumplimentado.
  • Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial, o una certificación notarial que confirme la existencia de la sociedad.
  • En el caso de representantes legales o voluntarios que firmen la solicitud del NIF en nombre de la entidad, se requiere:
    • Tarjeta o documento acreditativo del NIF asignado por la Administración española.
    • Documento que demuestre el poder suficiente para representar a la entidad, como un poder ante notario español o notarial extranjero debidamente apostillado.

3. Legalización y Traducción de Documentos: Si los documentos presentados no están otorgados en España, es necesario legalizarlos y traducirlos al castellano para su validez ante la Administración pública española. La legalización puede realizarse a través de legalización diplomática o apostilla de la Haya, dependiendo del país de origen del documento. Además, se requerirá una traducción oficial realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

4. Representación Legal: En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante, se deberá proporcionar una fotocopia del NIF del representante, junto con la documentación que acredite su representación legal.

5. Tramitación y Verificación: Es importante tener en cuenta que el NIF no se asignará a la persona jurídica extranjera sin verificar previamente que los representantes legales disponen de NIF y están dados de alta en el censo. Si alguno de los representantes no está censado, primero se debe tramitar la solicitud y asignación de NIF para ellos antes de continuar con la solicitud de la entidad que representan.

Conclusión: La obtención del NIF por parte de empresas extranjeras que deseen operar en España es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos definidos por la legislación española. La presentación correcta de la declaración censal y la documentación necesaria, así como la verificación de los representantes legales, son pasos fundamentales para asegurar una correcta tramitación del NIF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España.

Para obtener mas información: Guia de Censos de la Agencia Tributaria, septiembre de 2024.