Nuevo Registro de Empresas Intermediadoras en Comunidad Valenciana

Por el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana sus requisitos.

Se trata de un registro obligatorio y gratuito para todas las empresas que ejerzan la intermediación de viviendas en a Comunidad Valenciana, con establecimiento abierto y de forma profesional. Mediante el cual se quiere garantizar que toda persona física jurídica que ejerza la intermediación tenga los conocimientos necesarios, seguros y medios para el ejercicio de esta función.

Acceso directo al decreto


De momento el procedimiento todavía no está disponible pero habrá que acreditar los siguientes requerimientos para acceder al registro:

a) Requisitos de ubicación y de atención.  Tener establecimiento abierto al público.

b) Cumplir los requisitos de cualificación profesional establecidos para su actividad

C) Hacerlo de forma profesional, no se incluyen en el decreto quien asesore sin percibir honorarios, si bien tienen la obligación de comunicarlo a la Conselleria correspondiente si intervienen en mas de dos operaciones al año.

d) En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encomienda que suscriba con sus clientes.

e) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura o ser poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión. Cuando la actuación se desarrolle a través de una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a los efectos de este registro, a las personas administradoras o un mimbro del Consejo de Administración.

f) Requisitos de solvencia Quien actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá disponer de garantías y seguros .

La Caja Registradora

Nos cuenta un compañero que uno de sus clientes ha sido sancionado con 6.000 euros por no tener caja registradora. Es un pequeño restaurante, situado en una pequeña población de montaña y seguramente sus propietarios pensaron ¿A quien le vamos a interesar? Y la respuesta a esa pregunta era “A la Agencia Tributaria”. Al Ente le interesamos todos y alguien pensará que en demasía.

Es por ello que cabe recordar a todos, que por pequeño que sea tu comercio, tienes la obligación de emitir recibos, o bien manuales, o bien mediante caja registradora. Y mucho ojo con las cajas y los software que permiten borrar recibos, ya que la sanción puede llegar a los 50.000 euros.

Además, si no tienen caja registradora o utilizan una caja o un software que permita el borrado de recibos, además de la sanción, la Agencia Tributaria puede estimar que ustedes vienen cobrando mas de lo que han estado declarando y pedirles aquella cantidad que creen que ustedes no han declarado.

¿Puedo dimitir como Administrador único de una mercantil?

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, STS nº685/2022 de 12 de Julio de 2022 ha abordado este interesante tema. Nos ha interesado en el despacho porque un nuevo cliente se ha visto en el desagradable caso de encontrarse con una derivación de responsabilidad desde la Agencia Tributaria por una empresa de la que fue socio y administrador hace ya muchos años.

* Oficina de Mconsulting en la mañana, antes de empezar a atenderles

Este cliente, ante los problemas económicos de la mercantil y, como es habitual cuando las empresas no rinden, por las desavenencias con su socio, se marchó a su casa sin liquidar la mercantil ni dimitir como administrador. La pregunta es ¿podría haberlo hecho? ¿podría haber dimitido?

En efecto, un administrador puede dimitir, pero para hacerlo, tiene la obligación de convocar una nueva Junta General de la Mercantil con el orden del día de elegir a un nuevo administrador. Del cumplimiento de ese requisito, obviamente con el resto de requisitos formales, dependerá la validez o no de esa dimisión y que el Registro Mercantil lo inscriba.

Carnet de conducir británico en España

Desde el día uno de mayo de 2022, los británicos que lleven mas de seis meses residiendo en España ya no pueden conducir utilizando su licencia británica.

Este es uno de tantísimos puntos que no fueron previstos en los acuerdos del Brexit, dejando a muchos ciudadanos Británicos residiendo en España en una situación complicada. La Dirección General de Tráfico argumenta que se han dado muchas prorrogas para que los ciudadanos residentes aquí pudieran haber canjeado su carnet de conducir, pero esto tiene algunas aristas que no han quedado resueltas ya que esto es así solo para todos aquellos ciudadanos británicos que presentaron la convalidación de su carnet antes del 31 de diciembre de 2020.

Además la casuística ha encontrado varios casos específicos (todos reales) que de manera muy injusta han quedado irresolutos:

  • Británicos que obtuvieron la resolución de su residencia con posterioridad a esa fecha.
  • Otro al que mientras DGT verificaba su permiso de conducción se le renovó automáticamente su carnet británico, así que su carnet ya no era el comprobado.
  • Un cliente que mandó a canjear su carnet a través de un tercero y su expediente se perdió
  • Un ciudadano británico que presentó un carnet incompleto que no pudo ser canjeado en tiempo y forma.

La Embajada del Reino Unido recomienda obtener un nuevo permiso de circulación en una autoescuela española. Aquí en esta localidad hay varias preparadas para dar manuales en lengua inglesa, pero lo bien cierto es que las autoridades españolas y británicas están negociando la forma de resolver esta situación y se espera que lleguen pronto a un acuerdo.

Vender una empresa por el EBITDA

Un cliente nos pedía que explicáramos en términos que todo el mundo entendiese, que es el EBITDA y como funciona a la hora de vender un negocio.

Vamos a ponernos en situación. Imagine que es usted el propietario de un hotel o de una Residencia de ancianos. Ese inmueble está afecto a la actividad y puede ser suyo o en alquiler. Si solo valoramos el valore real del activo, es impepinable que se valorara mas la empresa que tenga la propiedad dicho inmueble que la que lo tenga alquilado ¿verdad? Pues no, se equivoca, puede que sí o puede que no.

Imagine que dicho edificio usted lo tiene en un alquiler muy bajo y a muy largo plazo porque negoció muy bien. O al contrario, que edificó un edificio chapado en oro, que costó 50 millones de euros pero que sin embargo no aporta nada a su actividad ya que el cobro a tus clientes no es por el edificio sino por el servicio que ofrece. Evidentemente, en estos dos ejemplos extremos, un inversor elegiría la empresa con alquiler sobre un edificio en propiedad chapado en oro porque le va a hacer ganar mas dinero.

Por lo tanto, la forma mas racional de valorar una empresa es por el EBITDA. EBITDA son las siglas en inglés para Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization. Se obtiene del PYG y es, en «román paladino» lo que gana la actividad en su día a día, imaginando que está todo pagado y cobrado antes de los impuestos. Es decir, que si yo, inversor, le compro sin préstamos dicho negocio, voy a ganar una cantidad específica al año que me va a permitir calcular cuando voy a recuperar el dinero invertido y empezar a tener una rentabilidad por la inversión.

El periodo de amortización de inversiones en la empresa, aunque depende del sector y de la seguridad de dicha inversión, va de siete a diez años. Es decir, ese es el tiempo en que el inversor quiere recuperar ese dinero. Pensemos que nuestro hotel o Residencia, obtiene un resultado económico de 100.000 euros anuales. Ebitda de 100.000 por 10 años = 1 millón de euros. Pero ojo, a ese millón de euros habría que restar el capex, que es la reforma que pueda necesitar la empresa para ser igual de rentable durante esos diez años venideros y del que habrá que hablar en el futuro en este blog.

¿Como instalo mi certificado digital?

Vamos a explicar como instalar y usar un certificado digital en un pc.

Primero:

Doble click en el archivo descargado que es su certificado digtal

Segundo:

Seguir los siguientes pasos hasta finalizar

¿Que es, como funciona y como obtener un certificado digital?

Un certificado digital puede ser obtenido en alguna entidad pública (Ayuntamientos o Hacienda) de forma gratuita o de alguna entidad privada. En MConsulting tenemos un convenio con la prestigiosa empresa Uanataca para ofrecérselos con estas condiciones.

Para hacérselo necesitaríamos que usted nos diga su dirección de correo electrónico, nos facilite copia de su DNI (Pasaporte y NIE en caso de ser extranjero) y una foto sujetando su DNI o pasaporte así:

¿Que es un un certificado digital?

Un certificado o firma digital es un software que se instala en su ordenador y le permite identificarse con su nombre en las webs de las administraciones públicas, como Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, Tráfico, etc…

El Certificado digital le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet, como por ejemplo:

  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • Consulta de multas de circulación
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • Consulta de asignación de colegios electorales
  • Actuaciones comunicadas

El Despido en la Declaración de Renta

Existe la creencia en la calle de que el despido percibido de una empresa está exento de pagar IRPF y esto es así, pero no del todo. El despido improcedente, para estar exento, debe haber pasado por el SMAC o decretado por los Tribunales de lo Social.

Además, por seguridad jurídica, sería conveniente pasar, aunque fuera por conciliación, para otros tipo de despidos.

Pasivos y pasivos ocultos en la compra de una mercantil

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando adquirimos una mercantil respecto a los pasivos? Hoy los aficionados al Valencia, yo lo soy, nos encontramos con esta noticia:

https://elpais.com/economia/2022-04-29/la-audiencia-nacional-falla-contra-el-valencia-por-deducirse-el-iva-en-pagos-a-representantes-de-los-futbolistas.html?ssm=TW_CC

Resulta que el Valencia ha perdido un recurso con la Administración Tributaria por el cual se le condena a pagar 2,23 millones de euros por los ejercicios 2011 a 2014 y por lo tanto anteriores a la adquisición de la mayor parte de la mercantil por su actual propietario precisamente en ese 2014.

La del Valencia no fue una compraventa normal. No lo fue debido a que el anterior titular mayoritario de las acciones era una Fundación sin ingresos, con un crédito que no podía pagar, con un aval de la Generalitat Valenciana cuya legalidad ha sido puesta en duda, etc… Pero vamos a ponernos en el supuesto que sí lo hubiera sido, que el vendedor del Valencia hubiera sido un señor con cara y ojos que por lo tanto pudiera responsabilizarse de ello ¿se le podría reclamar? La respuesta es sí, sin ninguna duda.

En las adquisiciones, es importante, por clarificador, firmar en escritura las clausulas para que la parte vendedora garantice también las obligaciones vencidas y exigidas cuyo origen sea anterior a la fecha de la venta. Este tipo de obligaciones puede ser de tipo fiscal como el presente caso, laboral o de carácter contractual, civil o mercantil.

Es por ello, al hablar del Valencia y cuantificar el volumen de la operación de compra, se comete el error de decir que el precio por el Valencia fue el de las acciones. Y no lo es, es el precio de las acciones y el de los pasivos de los que el adquirente de la mercantil se haya de hacer cargo. En este caso y debido a esta sentencia, el precio por el Valencia fue del abonado por las acciones, mas el pasivo conocido en el balance de la mercantil a día de la compra y hoy, además,. el de este nuevo pasivo a abonar (para ser rigurosos los pasivos lo son en el mismo porcentaje en que se es propietario).

¡Fin de las mascarillas en interiores!

Premium Surgical Mask | Disposable Face Mask — Cross The Pacific Ltd.

¡Ya tenemos publicada en el BOE la finalización de la obligatoriedad de mascarillas en interiores!

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

A partir de ahora solo quedan obligados al uso de las mascarillas:
– En los centros servicios y establecimientos sanitarios por parte de personas trabajadoras de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación
– En los centros sociosanitarios los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas
– En los medios de transporte públicos de viajeros