Derivación de Responsabilidad y Segunda Oportunidad

Es bien sabido que en España hay poca protección del emprendedor. En otros países como en Estados Unidos se potencia la figura del emprendedor al que se le suponé que aprendió con un fracaso, para ayudarle a tener una segunda oportunidad. En España recuperarse de un proyecto empresarial fallido es verdaderamente complicado por varias razones:

La ley limita la exención de deudas para la Segunda Oportunidad a 10.000 euros por administración pública. Es habitual que la persona que ha tenido una situación de insolvencia, tenga entre sus acreedores principales a la Agencia Tributaria y a la seguridad Social. La ley no pone problemas a la exención de deudas de carácter privado, pero sí a las públicas.

La ley de segunda oportunidad también impide la exención de deudas que provengan por la derivación de las deudas de una sociedad, Pero ojo que aquí si hay una importante novedad:

El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad subsidiaria tributaria (art. 43.1.a LGT) tiene naturaleza sancionadora, lo que otorga al administrador de una sociedad determinadas garantías procesales. Estas son las claves:

1. No cabe responsabilidad objetiva

  • No basta con ser administrador para ser declarado responsable subsidiario.
  • La Administración debe probar negligencia o culpa del administrador en las infracciones tributarias de la empresa.
  • Se vulneraría el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) si se exigiera el pago solo por el cargo.

2. La carga de la prueba recae en la Administración

  • No corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a Hacienda acreditar su culpa (acción u omisión negligente).
  • Las dudas deben resolverse aplicando el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda para el administrador).
  • La sentencia anula un fallo previo de la Audiencia Nacional que exigía al administrador probar su diligencia.

3. Requisitos para la responsabilidad subsidiaria

  • Doble condición objetiva:
    • Que el responsable sea administrador.
    • Que la sociedad haya cometido infracciones tributarias.
  • Condición subjetiva: Conducta culpable del administrador (ej. negligencia en el cumplimiento fiscal).

Caso concreto resuelto

Se anuló una derivación de responsabilidad a un exadministrador de una empresa con deudas de IVA (2006-2008), ya que:

  • La Audiencia Nacional había basado la condena en la mera pasividad del administrador y la insolvencia de la empresa.
  • El Tribunal Supremo exige que Hacienda pruebe específicamente la negligencia, no solo la condición de administrador.

Conclusión: Esta sentencia refuerza las garantías de los administradores frente a reclamaciones tributarias, exigiendo a Hacienda una prueba efectiva de culpabilidad y no permitiendo condenas automáticas por el cargo.

¿Necesitas ayuda para inscribirte como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

En La Mconsulting Safor te acompañamos en todo el proceso para que tu unión de hecho quede formalizada según la Ley 5/2012, con todos los derechos y efectos legales que esto conlleva.

¿Qué es una unión de hecho formalizada?

Es una pareja que ha registrado su relación ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, ya sea mediante inscripción directa o a través de un documento público (como una escritura notarial).

Documentos necesarios para registrar tu pareja de hecho

✅ Documentación de identidad:

  • Españoles: DNI en vigor.
  • Extranjeros UE: Pasaporte o DNI de tu país + NIE.
  • Extranjeros no UE: Pasaporte.
    (Si tienes doble nacionalidad, usa la documentación que acredite tu estado civil).

✅ Si eres menor emancipado:

  • Resolución judicial o certificado del Registro Civil.

✅ Acreditar convivencia en la Comunitat Valenciana:

  • Certificado de empadronamiento conjunto (no valen volantes).
  • Si no podéis empadronaros juntos temporalmente, se puede justificar con una declaración responsable y documentos que lo expliquen.

✅ Acreditar que no estáis casados con otras personas:

  • Certificado negativo de matrimonio del Registro Civil (indicando si sois solteros, divorciados o viudos).
  • En caso de separación legal: sentencia judicial firme + inscripción en el Registro Civil.

✅ Si ya tenéis un documento público (notarial):
Podéis presentarlo en lugar de ir personalmente al registro, siempre que cumpla los requisitos legales.

✅ Recomendable: Certificado digital
Facilitará mucho los trámites online.

✅ Si eres extranjero:

  • Los documentos oficiales (como certificados de estado civil o antecedentes penales) deberán llevar la apostilla de La Haya para ser válidos en España.

✅ Si eres ciudadano de la Unión Europea (UE):

  • Las normas de la UE simplifican el proceso: no necesitas apostilla para documentos públicos emitidos en otro país de la UE.
  • Las autoridades españolas deben aceptar tus documentos (originales o copias certificadas) sin trámites adicionales.

¿Se puede tener un número de IVA en otro país europeo? ¿Qué se puede facturar con él?


Sí, una empresa o autónomo establecido en España puede obtener un número de IVA en otro país de la Unión Europea si realiza actividades económicas que lo requieran, como ventas locales, adquisiciones intracomunitarias frecuentes o almacenaje de productos. Este número se conoce como número de IVA intracomunitario local y debe solicitarse según las normativas del país correspondiente.

¿Cuándo se necesita un número de IVA en otro país de la UE?
Hay varias situaciones en las que puedes estar obligado o beneficiarte de tener un número de IVA en otro estado miembro:

  • Ventas locales: Si vendes productos directamente dentro de otro país (por ejemplo, en tiendas físicas o mediante entregas locales), necesitas registrarte allí.
  • Uso de servicios de fulfillment: Si utilizas plataformas como Amazon FBA que almacenan tu inventario en otros países, deberás registrarte a efectos de IVA en los países donde se almacene el stock.
  • Superación de umbrales de ventas a distancia: Aunque desde julio de 2021 este tipo de ventas se centraliza a través del sistema OSS (One-Stop Shop), hay casos en los que sigue siendo necesario el registro local.
  • Compras y ventas locales: Si compras productos en un país y los vendes allí sin trasladarlos a España, necesitarás un número de IVA en ese país.

¿Qué puedes facturar con ese número de IVA?
Tener un número de IVA en otro país te permite realizar distintas operaciones de forma legal y conforme a las normativas fiscales locales:

  • Ventas locales: Debes emitir facturas con el número de IVA local y aplicar el tipo impositivo vigente en ese país.
  • Operaciones intracomunitarias: Puedes usar el número para comprar y vender bienes entre países de la UE, actuando como sujeto pasivo del IVA en esas transacciones.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • Obligación de declarar el IVA: Una vez registrado, debes presentar las declaraciones de IVA correspondientes en ese país, respetando sus formularios, plazos y normativas.
  • Representante fiscal: En algunos países, si no estás establecido físicamente, podrías estar obligado a nombrar un representante fiscal local.

Enlaces útiles:

Veri*Factu

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, supone un cambio significativo en los sistemas de facturación de autónomos y empresas. A partir de 2026, será obligatorio utilizar programas informáticos que aseguren la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien utilizar la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero ¿esto aplica a todos por igual?

En este artículo te explicamos a quién afecta esta nueva normativa, quiénes están obligados a adaptarse, quiénes quedan exentos y qué particularidades territoriales o excepciones deben considerarse. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.


¿Qué es Veri*factu?

Veri*factu es una nueva configuración de los sistemas de facturación que, a partir del 1 de enero de 2026 para entidades mercantiles y del 1 de julio de 2026 para personas físicas, establece requisitos específicos para garantizar el control de las facturas emitidas.

Desde esas fechas, será obligatorio:

  • Utilizar software de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento.
  • O bien emplear el sistema que la AEAT ofrecerá a través de su sede electrónica.

¿Quiénes están obligados a cumplir con Veri*factu?

Según el artículo 3 del Reglamento, la obligación alcanza a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas, incluyendo:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo si están exentas.
  • Autónomos o personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes).
  • Establecimientos permanentes en España con actividad económica.

¿Existen excepciones?

Sí, hay varios supuestos en los que no será obligatorio aplicar este sistema:

  1. Régimen de módulos o recargo de equivalencia: Cuando no estén obligados a emitir factura, estos contribuyentes quedan fuera del ámbito de aplicación.
  2. Régimen de agricultura: En este caso, los recibos agrarios los emite el comprador de los productos, no el agricultor, por lo que estos últimos no están afectados en esos casos.
  3. Contribuyentes que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información): Ya sea por obligación o de forma voluntaria, quedan exentos de aplicar Veri*factu.
  4. Autofacturas autorizadas: Cuando un proveedor permite que su cliente emita facturas en su nombre y este último está en el SII, se considera una excepción.
  5. Exenciones concedidas por la AEAT: De forma expresa, la Agencia Tributaria puede autorizar excepciones en determinados casos.

¿Se aplica en todo el territorio español?

No completamente. Están excluidos de esta obligación los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco en materia de imposición directa, ya que allí se aplica el sistema “TicketBAI”, con características similares al Veri*factu.

Esta excepción no se extiende a Navarra, Canarias, Ceuta ni Melilla. En estos territorios sí se aplicará el reglamento en los términos generales.


¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta?

  • La norma solo aplica a actividades económicas. Operaciones que generen rendimientos del capital, como un alquiler inmobiliario particular, no están incluidas.
  • Solo se regula la emisión de facturas, por lo que otros documentos como albaranes o recibos quedan fuera del ámbito del Reglamento.

Mas información

Normativa Terrazas Cubiertas en Oliva (Valencia)

Normativa sobre terrazas cubiertas en dominio público

1. Estructura permitida para terrazas cubiertas

  • Solo se permiten estructuras de 2 pilares anclados al pavimento, sujetando un toldo con brazos extensibles, según el Anexo I de la ordenanza municipal (BOPV núm. 77, 24/4/2015).
  • Prohibición de anclajes alternativos: No se admiten anclajes distintos a los fijados en el pavimento.
  • Requisitos técnicos:
    • La estructura debe ser total y fácilmente desmontable.
    • Los anclajes no pueden instalarse directamente sobre el pavimento; deben permitir su ocultación al desmontarse, dejando el firme sin perforaciones ni resaltes (para evitar riesgos a viandantes).

2. Terrazas en calzada (zona de aparcamiento)

  • Se permiten:
    • Estructuras ancladas al pavimento (cumpliendo el Art. 5).
    • Sombrillas convencionales con pies autoestables.

3. Documentación requerida para autorización

  • Solicitud de licencia urbanística con:
    • Memoria descriptiva (cumplimiento de la ordenanza).
    • Planos de emplazamiento, detalle y ordenación (dimensiones, relación con fachada, tipo de anclaje, estado del firme montado/desmontado).
    • Informe sobre canalizaciones subterráneas afectadas.
  • Marcado CE de los módulos.
  • Certificado técnico (válido 4 años, renovable; nuevo certificado si se desmonta/remonta antes).
  • Fianza: 50 €/metro lineal ocupado.

4. Evolución normativa y plazos de adaptación

  • Ordenanza original (2010): Prohibía estructuras ancladas al pavimento, dando plazo hasta 31/10/2011 para su retirada.
  • Modificación (2013): Permitió mantener estructuras antiguas hasta 11/02/2023 (10 años transitorios), salvo que obras de interés público exigieran su retirada anticipada.

5. Base legal: ¿Autorización o concesión?

  • Instalaciones desmontables → Autorización (si duración ≤ 4 años).
  • Obras o instalaciones fijas → Concesión.
  • Criterios de «desmontable» (según jurisprudencia y normativa):
    • Sin excavaciones profundas ni obras permanentes.
    • Elementos prefabricados (sin soldaduras ni elaboración en obra).
    • Montaje/desmontaje rápido, sin maquinaria pesada.
    • Cimentaciones no visibles y extraíbles (ej. tornillos).

Conclusión

La estructura proyectada debe ajustarse a:

  • Módulos de 2 pilares anclados (sin alternativas).
  • Documentación técnica completa (certificado, planos, fianza).
  • Cumplir con el carácter desmontable (sin obras fijas ni afectación al pavimento).
  • Plazos: Desde 2023, solo estructuras adaptadas a la ordenanza 2015 están permitidas.

Nota: Cualquier incumplimiento puede derivar en denegación de la licencia o retirada obligatoria.

El Fin de las Golden Visa en España:

¿Una Solución Efectiva para el Mercado de la Vivienda?

Este jueves, 3 de abril, el Gobierno de España ha puesto fin a la concesión de los permisos de residencia conocidos como Golden Visa, que permitían a inversores extranjeros obtener un permiso de residencia al adquirir una propiedad de más de 500.000 euros.

¿Qué eran las Golden Visa?

Las Golden Visa eran un mecanismo diseñado para atraer inversión extranjera a España. Desde su implementación en 2013, permitían a ciudadanos no comunitarios obtener un permiso de residencia al invertir en bienes inmuebles por valor de medio millón de euros o más, sin necesidad de residir de forma permanente en el país. Este programa fue especialmente popular entre inversores de China, Rusia y Oriente Medio, que buscaban no solo una residencia en la UE, sino también diversificar sus activos.

La Decisión del Gobierno: ¿Mejorará el Acceso a la Vivienda?

El Ejecutivo justifica la eliminación de las Golden Visa como una medida para «aliviar la presión en el mercado inmobiliario» y facilitar el acceso a la vivienda para los residentes en España. Sin embargo, desde Mconsulting, consideramos que esta decisión no aborda el problema real:

  • La mayoría de los españoles no compran viviendas de más de 500.000 euros, por lo que el impacto en el acceso a la vivienda será limitado.
  • El verdadero problema es la escasez de oferta, causada por una burocracia excesiva y restricciones en la liberalización del suelo.

En lugar de eliminar una vía de inversión que dinamizaba el sector inmobiliario, la solución debería pasar por:
✅ Agilizar los trámites administrativos para construir más viviendas.
✅ Liberalizar el suelo urbanizable, permitiendo mayor flexibilidad en la construcción.
✅ Fomentar la inversión en vivienda protegida y alquiler asequible.

Conclusión

Aunque el fin de las Golden Visa puede tener un efecto simbólico, no resolverá los problemas estructurales del mercado inmobiliario español. Para que la vivienda sea más accesible, se necesita aumentar la oferta, no restringir la inversión. En Mconsulting seguiremos analizando las medidas que realmente impulsen un mercado inmobiliario más dinámico y justo.

Ley de Segunda oportunidad

¡Las deudas no tienen por qué ser para siempre! Descubre cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a empezar de nuevo

¿Sabías que desde 2013 existe una solución legal para las personas físicas empresarias y, desde 2015, también para cualquier persona física no empresaria que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para la exoneración de deudas, permitiéndote reiniciar tu vida financiera con un nuevo comienzo.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley está diseñada para aquellas personas que, debido a una situación patrimonial extrema, se ven en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. No se trata de una salida fácil, sino de una solución para quienes, actuando de buena fe, han agotado todas sus posibilidades de pago.

El proceso comienza con la declaración de insolvencia, donde se ofrece al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores. Si este acuerdo no es viable, se procede a un concurso de acreedores, en el que se liquidan los bienes del deudor para pagar las deudas. Una vez finalizado este proceso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, liberándose así de una carga financiera que parecía insuperable.

 En Mconsulting, contamos con un equipo de profesionales que te guiarán en cada paso del procedimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y maximizando tus posibilidades de éxito.

¡Consúltanos hoy mismo y da el primer paso hacia tu libertad financiera!

En Mconsulting, estamos aquí para ayudarte a recuperar el control de tu vida.

Si estás considerando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para liberarte de tus deudas, es fundamental que reúnas toda la documentación necesaria para iniciar el proceso. En Mconsulting, te guiamos paso a paso para que no te falte ningún detalle. A continuación, te detallamos los documentos que deberás preparar:


Documentación personal y familiar

  1. Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
  2. Certificado de nacimiento: Puedes obtenerlo en las oficinas del Registro Civil donde estés inscrito o a través de la página web del Ministerio de Justicia, utilizando cl@ve para la tramitación online.
  3. Datos de filiación de los hijos menores de edad:
    • DNI de los menores o certificado de nacimiento.
    • Copia del Libro de Familia (si se dispone de él).

Documentación económica y laboral

  1. Declaraciones de la Renta de los últimos 3 ejercicios: Es decir, las rentas de los últimos 3 años.
  2. Últimas 3 nóminas o pensión: Para acreditar tus ingresos actuales.
  3. Informe de Vida Laboral actualizado: Puedes solicitarlo a través de la página web de la Seguridad Social.
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria: Para cada una de las cuentas de las que eres titular (no como apoderado ni autorizado). Debes solicitarlo directamente a tu banco.
  5. Saldos bancarios actualizados: De todas las cuentas de las que eres titular.

Documentación patrimonial

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad: Este documento acredita si eres o no titular de una vivienda.
  2. Documentación del vehículo (en caso de tener uno):
  • Número de matrícula.
  • Tipo de vehículo, marca y año de matriculación.

Documentación adicional

  1. Certificado de Antecedentes Penales: Puedes solicitarlo a través del Ministerio de Justicia.
  2. Certificado de Empadronamiento: Acredita tu lugar de residencia actual.
  3. Listado de deudas actualizadas: Debes incluir el nombre de los acreedores y la cuantía aproximada de cada deuda.

¿Necesitas ayuda con la documentación?

En Mconsulting, sabemos que reunir toda esta documentación puede resultar abrumador. Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para asesorarte y facilitarte el proceso.

No dejes que la burocracia te frene. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera.

Todo lo que debes saber sobre el IVA aplicable a las obras de arte y las obligaciones fiscales de los artistas

El mundo del arte no solo implica creatividad y pasión, sino también una serie de obligaciones fiscales y legales que todo artista debe conocer. En este artículo, abordamos el IVA aplicable a las obras de arte, las particularidades cuando interviene una asociación y las obligaciones de los artistas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Según el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA, el tipo impositivo aplicable a las obras de arte es del 10%. Este tipo reducido se aplica en dos situaciones principales:

  1. Importaciones de obras de arte: Sin importar quién sea el importador, el IVA aplicable será siempre del 10%.
  2. Entregas de objetos de arte: Cuando las obras son vendidas por sus autores, derechohabientes, empresarios o profesionales (siempre que no sean revendedores y tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación).

Este régimen fiscal favorece a los creadores y facilita la comercialización de sus obras.

¿Qué ocurre cuando interviene una Asociación o Galería?

Cuando una asociación actúa como intermediaria en la venta de una obra de arte, es importante distinguir dos aspectos:

  • Si la asociación actúa en nombre ajeno, es decir, gestiona la venta y recibe una comisión por ello, esta comisión tributa al tipo general de IVA (21%).
  • Por otro lado, la venta de la obra de arte en sí misma sigue tributando al 10%, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

Obligaciones fiscales de los artistas

 ¿Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria?

, todo artista que venda sus obras debe darse de alta en la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Esto incluye la presentación de declaraciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y IVA.

El alta en Hacienda es un requisito indispensable para poder facturar y declarar los ingresos obtenidos por la venta de obras de arte.

¿Y en la Seguridad Social?

Si un artista decide dedicarse de manera profesional y habitual a su actividad (ya sea como pintor, escultor, fotógrafo, grabador, etc.), es recomendable darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Según la legislación vigente, cualquier persona que realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa está obligada a darse de alta como autónomo.

Sin embargo, esta decisión puede variar en función de las circunstancias personales:

  • Si el artista está comenzando o trabaja a tiempo parcial, y sus ingresos son bajos, podría cuestionarse si le compensa asumir el coste de la cuota de autónomos  y las declaraciones trimestrales de impuestos.
  • Aunque existe jurisprudencia que indica que no es obligatorio darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta no es la normativa vigente y genera cierta incertidumbre.

En estos casos, es recomendable consultarnos  para tomar la decisión más adecuada.

Descubra Oportunidades Únicas en el Sector Sociosanitario con Nuestra Consultoría en Adquisiciones

La reciente LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, ha marcado un antes y un después en el sector sociosanitario. Con la modificación de la disposición adicional vigésima, se establece un nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con discapacidad, limitando a 150 plazas residenciales por centro y exigiendo que estén estructuradas en módulos convivenciales. Este cambio normativo no solo garantiza una atención más personalizada y de calidad, sino que también abre un abanico de oportunidades para inversores y promotores en la Comunidad Valenciana.

Tras años de restricciones que dificultaban la rentabilidad de nuevos proyectos, la Comunidad Valenciana se posiciona nuevamente como un entorno atractivo y seguro para las inversiones sociosanitarias. Si está buscando expandir su cartera en este sector en auge, ahora es el momento perfecto para actuar.

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Ratio de cobertura en la zona: Analizamos la demanda y oferta de plazas residenciales para asegurar la viabilidad de su proyecto.

Licencias y normativas: Nos encargamos de gestionar todos los trámites administrativos, incluyendo las licencias necesarias y el uso del suelo.

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Compra de Empresas con Activos Inmobiliarios

Consideraciones Fiscales

La adquisición de empresas cuyos activos incluyen bienes inmuebles es una estrategia común en el ámbito empresarial e inversor. Sin embargo, este tipo de operaciones conlleva implicaciones fiscales que deben analizarse cuidadosamente para evitar contingencias tributarias. En este artículo, exploramos el tratamiento fiscal de la compra de participaciones en sociedades con activos inmobiliarios, con especial referencia a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Régimen Fiscal General: Exención de IVA e ITP y AJD

En términos generales, la transmisión de participaciones o acciones en sociedades está exenta de IVA y de ITP y AJD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV). Esto significa que la compra de una empresa, incluso si posee inmuebles en su activo, no tributa directamente por estos impuestos.

Excepción: Supuestos de Elusión Fiscal

No obstante, el artículo 314.2 del TRLMV establece una excepción a esta regla cuando la transmisión de participaciones pueda interpretarse como un medio para eludir el pago de los impuestos que habrían gravado una transmisión directa de los inmuebles. En estos casos, la operación se someterá al régimen fiscal que correspondería a una compraventa de bienes inmuebles y no al de una mera transmisión de valores.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe ánimo de elusión fiscal en los siguientes supuestos:

  1. Obtención del control de una sociedad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.
  2. Adquisición del control de una sociedad que, a su vez, controle otra entidad cuyo activo esté compuesto en al menos un 50 % por inmuebles no afectos a la actividad empresarial o profesional.
  3. Transmisión de participaciones recibidas por aportaciones de bienes inmuebles no afectos, si no han transcurrido tres años desde su aportación.

Clave para la Exención: El Inmueble Debe Estar Afecto a la Actividad Empresarial

El factor determinante para evitar la aplicación de la regla especial es que el inmueble esté afecto a la actividad empresarial de la sociedad. Esto significa que el inmueble debe:

  • Utilizarse en el desarrollo de la actividad económica de la empresa (por ejemplo, como local comercial, fábrica, almacén, etc.).
  • No destinarse exclusivamente a la inversión inmobiliaria o al alquiler sin vinculación con la actividad principal de la sociedad.

Si el inmueble está claramente afecto a la actividad empresarial, la transmisión de las participaciones de la sociedad no se considerará una transmisión indirecta del inmueble y, por tanto, no quedará sujeta a IVA ni a ITP y AJD.

Conclusión

La compra de una empresa con activos inmobiliarios puede beneficiarse de la exención fiscal en IVA e ITP y AJD, siempre que no se configure como un mecanismo para evitar la tributación de la compraventa de inmuebles. La clave para determinar el tratamiento fiscal radica en si los inmuebles están afectos a la actividad empresarial de la sociedad adquirida. Ante cualquier duda, es recomendable realizar un análisis fiscal previo y contar con asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos fiscales innecesarios.